El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2507 Artículo 1.- APRÚEBANSE en todos sus términos los Convenios suscriptos con fechas 04 de Julio y 12 de Agosto de 1997, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Asuntos Sociales de la, los que tienen por objeto el otorgamiento de subsidios del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), los que como Anexo I forman parte integrante de la presente.- Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 8 de Octubre de 1998.- LEOGARDO SÁNCHEZ PERUGA Secretario General Honorable Cámara de Diputados ROQUE ALFREDO OCAMPO Vice-Presidente 1 E/E Presidencia Honorable Cámara de Diputados
CONVENIO Entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Lic. Eduardo Pablo Amadeo, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 Capital Federal, en adelante La Secretaría por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representado por el Señor Ministro, don Jorge Eduardo Chávez, con domicilio en Salta 75, de la ciudad de Río Gallegos, en adelante la Beneficiaria, se conviene lo siguiente: Primero: De acuerdo con la autorización conferida por Resolución SDS N 2494/97 La Secretaría otorga a La Beneficiaria, en carácter de subsidio del Programa alimentario Nutricional Infantil (PRANI), la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO con CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($49.151,52), que serán entregados en oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras. Segundo: Los Fondos serán depositados en una cuenta a nombre de la beneficiaria, en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, conforme lo prescripto en el Decreto N 892/95 del P.E.N., y Decisión Administrativa N 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN. Tercero: La Beneficiaria se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en el artículo primero en financiar la Ampliación y Refacción parcial de tres (3) Centros Comunitarios, conforme consta en el Expediente N 5750/96 del registro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, que se considera parte integrante de este convenio. Cuarto: Las obras mencionadas en el artículo anterior deberán realizarse en los Centros Comunitarios que se detallan a continuación: a) Centro Comunitario Eva Perón : parcela 1d. Sub-Mza. 491-A, Secc.C, Circ. II. b) Centro Comunitario Santa María Belén : parcela N 4, Mza. N 721, Secc. A, Circ.II. c) Centro Comunitario Fátima : parcela N 2, Mza. N 273-L, Secc.D, Circ. I. Quinto: La Beneficiaria deberá ejecutar los fondos del presente subsidio en un plazo máximo de ciento ochenta(180) días, contados a partir de la recepción de los fondos. Sexto: Los beneficios otorgados quedan sujetos a rendición de cuentas documentadas, de acuerdo a lo prescripto en la Resolución SDS N 3493/95. La ejecución del propósito denunciado será pasible de fiscalizaciones por parte de La Secretaría. Séptimo: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de La Beneficiaria perfectamente individualizadas con el aditamento Apoyo económico de la Secretaría de Desarrollo Social.
Octavo: La Beneficiaria deberá admitir para este acto, las facultades de La Secretaría para efectuar por sí o por quien ésta designe, las auditorías técnicocontables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados, y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Independientemente del control y las auditorías que le competen a la sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional N 24.156. Noveno: El incumplimiento por parte de La Beneficiaria de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley N 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. Décimo: La Beneficiaria asume todo tipo de responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. A tal efecto, La Secretaría queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. Décimo Primero: En caso de declararse la caducidad del subsidio La Secretaría podrá demandar a La Beneficiaria por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. La Beneficiaria se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires. Décimo Segundo: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituídos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. Décimo Tercero: En prueba de conformidad se firman dos(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 4 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997).
CONVENIO Entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Lic. Eduardo Pablo Amadeo, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 Capital Federal, en adelante La Secretaría por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA de SANTA CRUZ, representado por el Señor Ministro, Don Jorge Eduardo Chávez, con domicilio en Salta 75, de la ciudad de Río Gallegos, en adelante La Beneficiaria, se conviene lo siguiente: Primero: De acuerdo con la autorización conferida por Resolución SDS N 3178/97 La Secretaría otorga a La Beneficiaria, en carácter de subsidio del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA ($38.190,00), que serán entregados en oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras. Segundo: Los Fondos serán depositados en una cuenta a nombre de la beneficiaria, en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, conforme lo prescripto en el Decreto N 892/ 95 del PEN, y Decisión Administrativa N 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN. Tercero: La Beneficiaria se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en el artículo primero en financiar lo siguiente: Impresión de Folletos, Fotocopias, Artículos de Librería, Cassettes de filmación, Rollos Fotográficos, Revelado, Horas Cátedra (cuatro(4) módulos de cuarenta y cinco horas cátedra cada uno), Viáticos, Movilidad, Combustible y Mantenimiento de la unidad vehicular, y la adquisición de una (1) Video Filmadora; todo ello destinado a la Prestación de Capacitación en Desarrollo Infantil a favor de Puericultoras y Auxiliares de Sala de Jardines Maternales de los Comedores Infantiles, conforme consta en el Expediente N 1432/97 del registro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, que se considera parte integrante de este convenio. Cuarto: La Beneficiaria deberá ejecutar los fondos del presente subsidio en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de los fondos. Quinto: Los beneficios otorgados quedan sujetos a rendición de cuentas documentadas, de acuerdo a lo prescripto por en la Resolución SDS N 3493/95. La ejecución del propósito denunciado será pasible de fiscalizaciones por parte de La Secretaría. Sexto: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de La Beneficiaria perfectamente individualizada con el aditamento Apoyo económico de la Secretaría de Desarrollo Social. Séptimo: La Beneficiaria deberá admitir las facultades de La Secretaría para efectuar por sí o por quien ésta designe, las auditorías técnico-contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Independientemente del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura
General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional N 24.156. Octavo: El incumplimiento por parte de La Beneficiaria de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley N 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. Noveno: La Beneficiaria asume todo tipo de responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. A tal efecto, La Secretaría queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. Décimo: En caso de declararse la caducidad del subsidio La Secretaría podrá demandar a La Beneficiaria por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. La Beneficiaria se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires. Décimo Primero: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituídos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. Décimo Segundo: En prueba de conformidad se firman dos(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 12 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997).
RÍO GALLEGOS, 23 DE OCTUBRE DE 1998.- VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre de 1998, mediante la cual se APRUEBAN en todos sus términos los Convenios suscriptos con fechas 04 de Julio y 12 de Agosto de 1997, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Asuntos Sociales de la, los que tienen por objeto el otorgamiento de subsidios del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) los que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo a proceder a su promulgación; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1.- PROMULGASE, bajo el N 2507 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Octubre de 1998, mediante la cual se APRUEBAN en todos sus términos los Convenios suscriptos con fechas 04 de Julio y 12 de Agosto de 1997, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa cruz, los que tienen por objeto el otorgamiento de subsidios del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), los que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente.- Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro en el Departamento de Asuntos Sociales.-
Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- Lic. ALICIA MARGARITA KIRCHNER Ministro de Asuntos Sociales Dr. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER Gobernador DECRETO N 1613/98.-