El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY



Documentos relacionados
SANTA ROSA, 17 de Septiembre de Boletin Oficial Nº /09/

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 1053/06

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE MIDES. y V & L LTDA. En la ciudad de Montevideo, el día cuatro de setiembre de

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

$52, CON I.V.A.

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social,

VISTOS: CONSIDERANDO QUE: Buenos Aires, de marzo de El expediente interno O 1344/2015 y las atribuciones asignadas a la Sra.

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA AMBIENTAL

IV.- Que en esta oportunidad se implementará el Programa Mejora de Desempeño Ambiental del Sector Productivo Entrerriano (PMDASPE).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE MIDES. y PÉREZ BREGONZI HERMANOS S.A. En la ciudad de Montevideo, el día veintiuno de mayo dos mil diez

CAPITULO I.- DE LA COORDINACION

A N T E C E D E N T E S

Texto Sistematizado del Decreto 754/2000

Ampliación de Convenio MIDES Fundación PLEMUU.- Equipo de Atención en Situaciones de Crisis de DINACIS.-

$292, CON I.V.A.

CONVENIO MIDES CIPFE.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Pando.- Canelones.-

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

PARA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

"CONTRATACiÓN DE PROGRAMA DE SEGUROS"

LEY Nº LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A : 21/04

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 6 de septiembre de 1944 Número EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY

EL COLEGIO DE VERACRUZ

ANEXO 5: MODELO DE CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

DECLARACIONES A) QUE ES UNA PERSONA (FISICA O MORAL), CON PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.

Dirección de Administración

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON :

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

Normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país.

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG

CONVENIO CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA

- La necesidad urgente de mejorar el servicio de acceso a Internet de la red interna Municipal.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

SERVICIOS WEB PARA EL TELEPEAJE CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN - PERSONA JURÍDICA

Disposiciones Generales. Responsabilidad y transferencia. Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Financiación.

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY XXI - º 20 (Antes Ley 2259) A EXO Ú ICO ACUERDO-ADICIONAL

Consejo de la Magistratura

En la ciudad de Salamanca, a 13 de julio de COMPARECEN:

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL

1. DECLARA "EL PROVEEDOR" A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE:

VISTO El Expediente Nro /01, en el que la Secretaría de Justicia eleva el Proyecto de Reglamentación de la Ley 8892.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

CONTRATO DE RENTING ANTECEDENTES

- DINACIS. POR UNA PARTE:

Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia de Salta al Estado Nacional

CONVENIO DE COOPERACIÓN JNTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

D E C L A R A C I O N E S

Por una parte, D. ª Eugenia Domenéch Moral, Directora del Servei Català de Trànsit.

Suministro de bienes de consumo

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO Y PAISAJÍSMO CENTRO CÍVICO CIUDAD DE MEDELLÍN

MEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS

ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ENTRE PERSONAS FÍSICAS

"COMPRA DE REFACCIONES PARA BUSTER V, SIERRA CORTADORA DE PECHO DE RES PARA RASTRO MUNICIPAL"

H. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia

PROGRAMA PARA EL APOYO A LA TRADUCCIÓN DE OBRAS LITERARIAS URUGUAYAS - BASES

RESOLUCIÓN EXENTA N' 4872 SANTIAGO,

CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS

CONDICIONES TÉCNICAS A LAS QUE DEBE ACOMODARSE EL ADJUDICATARIO DEL SERVICIO ACTIVIDAD FÍSICA ADULTOS DE YOGA CURSO ESCOLAR

DECRETOEXENTON ~~ ') ~ VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: DECRETO:

FUNDAMENTOS. Señor Presidente:

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

Promulgada Parcialmente: Enero 7 de 2004.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

República de Colombia 0.07, 04-COP002/2011 Alcaldía Municipal San José Caldas NIT: Despacho del Alcalde

Ley N VII (5388) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

DOCENTES TITULARES E INTERINOS CONTRATO DE COMODATO EQUIPO DOCENTE

Ley Nº Apruébase el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República Argentina y de la República del Perú

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPON EN EL SALVADOR,

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica que celebran:

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

Proyectos Productivos o de Servicios, que incluyen a 3 Componentes: A 1 - AUTOEMPLEO hasta Pesos diez mil ($10.000).

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS DONACIONES PROCEDENTES DEL EXTERIOR

Transcripción:

El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2507 Artículo 1.- APRÚEBANSE en todos sus términos los Convenios suscriptos con fechas 04 de Julio y 12 de Agosto de 1997, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Asuntos Sociales de la, los que tienen por objeto el otorgamiento de subsidios del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), los que como Anexo I forman parte integrante de la presente.- Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 8 de Octubre de 1998.- LEOGARDO SÁNCHEZ PERUGA Secretario General Honorable Cámara de Diputados ROQUE ALFREDO OCAMPO Vice-Presidente 1 E/E Presidencia Honorable Cámara de Diputados

CONVENIO Entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Lic. Eduardo Pablo Amadeo, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 Capital Federal, en adelante La Secretaría por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representado por el Señor Ministro, don Jorge Eduardo Chávez, con domicilio en Salta 75, de la ciudad de Río Gallegos, en adelante la Beneficiaria, se conviene lo siguiente: Primero: De acuerdo con la autorización conferida por Resolución SDS N 2494/97 La Secretaría otorga a La Beneficiaria, en carácter de subsidio del Programa alimentario Nutricional Infantil (PRANI), la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO con CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($49.151,52), que serán entregados en oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras. Segundo: Los Fondos serán depositados en una cuenta a nombre de la beneficiaria, en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, conforme lo prescripto en el Decreto N 892/95 del P.E.N., y Decisión Administrativa N 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN. Tercero: La Beneficiaria se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en el artículo primero en financiar la Ampliación y Refacción parcial de tres (3) Centros Comunitarios, conforme consta en el Expediente N 5750/96 del registro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, que se considera parte integrante de este convenio. Cuarto: Las obras mencionadas en el artículo anterior deberán realizarse en los Centros Comunitarios que se detallan a continuación: a) Centro Comunitario Eva Perón : parcela 1d. Sub-Mza. 491-A, Secc.C, Circ. II. b) Centro Comunitario Santa María Belén : parcela N 4, Mza. N 721, Secc. A, Circ.II. c) Centro Comunitario Fátima : parcela N 2, Mza. N 273-L, Secc.D, Circ. I. Quinto: La Beneficiaria deberá ejecutar los fondos del presente subsidio en un plazo máximo de ciento ochenta(180) días, contados a partir de la recepción de los fondos. Sexto: Los beneficios otorgados quedan sujetos a rendición de cuentas documentadas, de acuerdo a lo prescripto en la Resolución SDS N 3493/95. La ejecución del propósito denunciado será pasible de fiscalizaciones por parte de La Secretaría. Séptimo: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de La Beneficiaria perfectamente individualizadas con el aditamento Apoyo económico de la Secretaría de Desarrollo Social.

Octavo: La Beneficiaria deberá admitir para este acto, las facultades de La Secretaría para efectuar por sí o por quien ésta designe, las auditorías técnicocontables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados, y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Independientemente del control y las auditorías que le competen a la sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional N 24.156. Noveno: El incumplimiento por parte de La Beneficiaria de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley N 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. Décimo: La Beneficiaria asume todo tipo de responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. A tal efecto, La Secretaría queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. Décimo Primero: En caso de declararse la caducidad del subsidio La Secretaría podrá demandar a La Beneficiaria por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. La Beneficiaria se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires. Décimo Segundo: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituídos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. Décimo Tercero: En prueba de conformidad se firman dos(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 4 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997).

CONVENIO Entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Lic. Eduardo Pablo Amadeo, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 Capital Federal, en adelante La Secretaría por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA de SANTA CRUZ, representado por el Señor Ministro, Don Jorge Eduardo Chávez, con domicilio en Salta 75, de la ciudad de Río Gallegos, en adelante La Beneficiaria, se conviene lo siguiente: Primero: De acuerdo con la autorización conferida por Resolución SDS N 3178/97 La Secretaría otorga a La Beneficiaria, en carácter de subsidio del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA ($38.190,00), que serán entregados en oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras. Segundo: Los Fondos serán depositados en una cuenta a nombre de la beneficiaria, en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, conforme lo prescripto en el Decreto N 892/ 95 del PEN, y Decisión Administrativa N 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN. Tercero: La Beneficiaria se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en el artículo primero en financiar lo siguiente: Impresión de Folletos, Fotocopias, Artículos de Librería, Cassettes de filmación, Rollos Fotográficos, Revelado, Horas Cátedra (cuatro(4) módulos de cuarenta y cinco horas cátedra cada uno), Viáticos, Movilidad, Combustible y Mantenimiento de la unidad vehicular, y la adquisición de una (1) Video Filmadora; todo ello destinado a la Prestación de Capacitación en Desarrollo Infantil a favor de Puericultoras y Auxiliares de Sala de Jardines Maternales de los Comedores Infantiles, conforme consta en el Expediente N 1432/97 del registro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, que se considera parte integrante de este convenio. Cuarto: La Beneficiaria deberá ejecutar los fondos del presente subsidio en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de los fondos. Quinto: Los beneficios otorgados quedan sujetos a rendición de cuentas documentadas, de acuerdo a lo prescripto por en la Resolución SDS N 3493/95. La ejecución del propósito denunciado será pasible de fiscalizaciones por parte de La Secretaría. Sexto: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de La Beneficiaria perfectamente individualizada con el aditamento Apoyo económico de la Secretaría de Desarrollo Social. Séptimo: La Beneficiaria deberá admitir las facultades de La Secretaría para efectuar por sí o por quien ésta designe, las auditorías técnico-contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Independientemente del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura

General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional N 24.156. Octavo: El incumplimiento por parte de La Beneficiaria de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley N 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. Noveno: La Beneficiaria asume todo tipo de responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. A tal efecto, La Secretaría queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. Décimo: En caso de declararse la caducidad del subsidio La Secretaría podrá demandar a La Beneficiaria por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. La Beneficiaria se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires. Décimo Primero: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituídos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. Décimo Segundo: En prueba de conformidad se firman dos(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 12 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997).

RÍO GALLEGOS, 23 DE OCTUBRE DE 1998.- VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del día 08 de Octubre de 1998, mediante la cual se APRUEBAN en todos sus términos los Convenios suscriptos con fechas 04 de Julio y 12 de Agosto de 1997, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Asuntos Sociales de la, los que tienen por objeto el otorgamiento de subsidios del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) los que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo a proceder a su promulgación; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1.- PROMULGASE, bajo el N 2507 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Octubre de 1998, mediante la cual se APRUEBAN en todos sus términos los Convenios suscriptos con fechas 04 de Julio y 12 de Agosto de 1997, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa cruz, los que tienen por objeto el otorgamiento de subsidios del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), los que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente.- Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro en el Departamento de Asuntos Sociales.-

Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- Lic. ALICIA MARGARITA KIRCHNER Ministro de Asuntos Sociales Dr. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER Gobernador DECRETO N 1613/98.-