COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS De conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotado bajo los números 29 y 44, Tomos 6 y 8, respectivamente, la Junta Administradora de Parque Residencial del Este, está facultada para reglamentar todo lo relacionado con el uso de las áreas comunes y bienes comunes, y en consecuencia se les participa a todos los propietarios e inquilinos del Conjunto las normas y sanciones contentivas de dicho Reglamento para su cumplimiento a fin de asegurar que todos los propietarios tanto de Azalea como de Amapola puedan hacer uso en forma equitativa de las instalaciones.
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LAS PISCINAS PARQUE RESIDENCIAL DEL ESTE 1. Del Control de Acceso a. Todo propietario y/o inquilino que desee hacer uso y disfrute del área de la piscina deberá estar al día con los gastos de condominio. En caso de que el propietario haya actualizado su deuda con el condominio y aun no aparezca solvente en la lista disponible en el control de acceso de la piscina, dicho propietario deberá presentar al vigilante de turno sus recibos de condominio debidamente cancelados. b. Todos los usuarios deberán registrarse en el punto de control de acceso indicando su nombre, cédula, apartamento y los datos de los acompañantes si fuera el caso. Así mismo deberán cumplir con los controles de acceso que establezca la Junta Administradora o Administrador del conjunto. 2. Del Uso a. Toda persona que ingrese y haga uso de las áreas comunes del conjunto deberá mantener un comportamiento apegado a las buenas costumbres y respeto a los demás. b. Todo usuario debe contribuir con el cuidado de las instalaciones para evitar daños a la propiedad que generen gastos a toda la comunidad. c. Las piscinas tendrán esencialmente un uso recreativo y familiar y deberán ser usadas por los propietarios, los arrendatarios y los ocupantes de los apartamentos de Parque Residencial del Este. d. Se establece como horario de las piscinas de martes a domingo desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm. e. Se establece como horario general de la casa club (excluyendo área de piscinas) de lunes a domingo desde las 7:00 am hasta las 10:00 pm. f. En ningún caso podrán usarse las piscinas sin la presencia del salvavidas de turno. g. El Guardavidas y el Personal de Seguridad designado para el área son la autoridad máxima en las piscinas y Casa Club. Respete sus recomendaciones. h. Los padres (o adultos) deben supervisar a sus hijos en todo momento.
i. Los menores de 12 años solo podrán hacer uso de las piscinas acompañados por un adulto que se haga responsable por su seguridad. j. Los niños que usen pañal deberán mantenerlo puesto mientras hagan uso de las piscinas. k. Las personas que nos saben nadar deben permanecer en aguas poco profundas. En todo caso deben hacer uso de salvavidas y flotadores. l. El uso del traje de baño es obligatorio para bañarse en las piscinas, en consecuencia no se podrán bañar con short ni franela. m. Se prohíbe portar botellas, vasos de vidrio o cualquier otro elemento riesgoso para los usuarios de las piscinas. n. Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el área de las piscinas. En todo caso, el contenido de las cavas podrá ser revisado por la persona autorizada para esto: salvavidas o vigilante del área. o. Solo se permite el consumo de alimentos tipo snacks ya preparados y/o empaquetados, y bebidas no alcohólicas, siempre que sea fuera de la piscina. p. Todo usuario tiene la obligación de mantener el área limpia en todo momento, colocando todos los desperdicios en las papeleras. q. Queda prohibido correr alrededor de las piscinas o empujar a personas dentro de las mismas pues pueden ocasionar accidentes a otros usuarios. r. Están prohibidas las zambullidas de cabeza y lanzarse desde cualquier lugar de la piscina. s. Se prohíbe el uso de pelotas, colchones, botes, neumáticos (tripas) y en general todo tipo de objetos inflables, con excepción de los flotadores salvavidas. t. Se prohíbe la instalación de trampolines o plataformas en las piscinas. u. Los eventos particulares (por ejemplo, las llamadas piscinadas), solo se podrán realizar los martes, jueves y 2 sábados al mes, y deberán estar previamente aprobados por la Junta Administradora según las normativas elaboradas por ésta para tal fin. v. No están permitidas las mascotas dentro del área de la casa club, incluidos los jardines, caminerías, salones ni piscinas.
3. De los vestuarios a. Todos los usuarios deben ducharse antes de entrar a las piscinas. b. Los baños/vestuarios que se ubican en el área de las piscinas deberán ser utilizados únicamente por los usuarios de las piscinas para cambiarse de ropa. c. Los bañistas deberán secarse antes de entrar al área de vestuarios. 4. De los invitados a. Solo se permitirá el acceso de un máximo de dos (2) visitantes por apartamento durante los días sábados, domingos y/o feriados. Y de un máximo de tres (3) visitantes por apartamento de martes a viernes. b. Los propietarios y/o inquilinos deben acompañar en todo momento a sus invitados mientras los mismos estén disfrutando del área de la piscina. Caso contrario, el personal autorizado solicitará al visitante la desocupación del área. c. Los propietarios y/o inquilinos deben asegurarse que sus invitados cumplan con cada una de las normas expuestas en el presente reglamento. 5. De la responsabilidad a. Todo aquel que haga uso de las piscinas lo hará por su propia cuenta y riesgo con la mayor diligencia para prevenir accidentes. Los propietarios, la Junta Administradora y el Administrador del Conjunto, no serán responsables por los daños y perjuicios que puedan experimentar los propietarios, arrendatarios, invitados y en general cualquier persona que haga uso de las piscinas, por accidentes o lesiones ocurridas en las piscinas y en general en las áreas comunes que las rodean. 6. De la autoridad a. La Junta Administradora y el Administrador del Conjunto Parque Residencial del Este, serán los encargados de hacer cumplir este reglamento. Así mismo, los propietarios y los arrendatarios tienen el deber de contribuir a detectar y denunciar las irregularidades que observen de modo tal que colaboren en la aplicación de este reglamento. b. La máxima autoridad en el área de las piscinas será el salvavidas quien velará por el cumplimiento de este reglamento y por el uso adecuado de las instalaciones, de manera de garantizar la seguridad y armonía de los usuarios. En el caso que los
usuarios incumplan las normas aquí establecidas serán responsables de los hechos que ocurran tanto a ellos mismos como a terceros y a los bienes del Conjunto. 7. De las violaciones a este reglamento a. El incumplimiento general del presente reglamento será sancionado con media (1/2) Unidad Tributaria exceptuando los apartados 1.m, 1.n, 4.a y 4.b los cuales serán multados bajo el siguiente esquema: - El cargo de cuatro (4) Unidades Tributarias en la primera infracción. - El cargo de seis (6) Unidades Tributarias en la segunda infracción. - La suspensión del uso del área de las piscinas por un período de tres (3) meses en caso de una tercera infracción. b. En caso de que un usuario incurra en una infracción, le será enviada una notificación por escrito indicando el motivo y el monto de la multa y será reflejado en su próximo recibo de condominio. c. El dinero obtenido de las multas será destinado a las mejoras de las áreas del Club. El presente reglamento estará vigente a partir del mes de octubre de 2010, exceptuando la aplicación de las sanciones monetarias ya que requiere aprobación en Asamblea de Propietarios. Firman en señal de aprobación por la Junta Administradora: Junta de Condominio de Azalea Comité Delegado de Propietarios de Amapola Cervecería Venezolana del Caribe C.A (representante de la Futuras Etapas)