Seguro de Transporte Aéreo de Mercancías



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Transcripción:

Seguro de Transporte Aéreo de Mercancías Condiciones Generales Transporte Aéreo S E G U R O S

ÍNDICE GENERAL Página Riesgos asegurados........................................ Art.º 1.º, 2.º 2 Riesgos y cosas excluidos del seguro.........................» 3.º, 4.º, 5.º 2-3 Comienzo y duración del seguro.............................» 6.º, 7.º, 8.º 3 Valor asegurado..........................................» 9.º, 10.º 3-4 Declaraciones del Asegurado................................» 11.º 4 Premios.................................................» 12.º, 13.º 4 Deberes del Asegurado en caso de siniestro...................» 14.º, 15.º 4-5 Deber de salvamento......................................» 16.º 5 Prueba del siniestro.......................................» 17.º, 18.º 6 Liquidación de averías.....................................» 19.º 6 Pago de siniestros.........................................» 20.º, 21.º 6 Cesión de derechos.......................................» 22.º 23.º 7 Prescripciones. Jurisdicción.................................» 24.º, 25.º, 26.º, 27.º 7 Información sobre o concerniente al seguro...................» 28.º 8 Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato...........» 29.º 8 Disminución del riesgo.....................................» 30.º 9 Duración del seguro.......................................» 31.º 9 Nulidad, ineficacia y extinción del seguro......................» 32.º 9 Derrama activa y pasiva....................................» 33.º 10 Comunicaciones..........................................» 34.º 10 Cláusula Adicional........................................ 10 Cláusula de Protección de Datos............................ 12

FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF. G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68,Tomo 20.259, Hoja B4052-N - Inscripción 45 S E G U R O S Diagonal, 648-08017 Barcelona Tel. 932 052 213 - Fax 932 052 767 Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras por R. O. de 11 de Abril de 1930. Constituidos los depósitos que marca la Ley. SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS (MOD. 1202) CONDICIONES GENERALES El contrato de seguro concertado con FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se rige,en concreto,por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre,de Contrato de Seguro y por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, con carácter general, por cualquier otra disposición que regule las obligaciones y derechos de las partes de este contrato. FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija tiene señalada su sede social en España, correspondiéndole el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. ARTÍCULO PRELIMINAR. DEFINICIONES En esta póliza se entiende por: ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica, que juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO: La persona física o jurídica, que en el momento de concertarse la póliza es titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas de la misma. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRIMA: Es el precio del seguro. Asimismo el recibo, correspondiente a esta prima, contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación. 1

Según cuál sea el tipo de emisión de esta prima (primera o renovación) la designaremos como: Primera prima. Es el precio del seguro para el primer período de cobertura contratado.asimismo el recibo, correspondiente a esta prima, contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación. Prima siguiente. Es el precio del seguro para cualquier período posterior al inicial.asimismo el recibo, correspondiente a esta prima, contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación. SUMA ASEGURADA: La cantidad que es declarada por el Tomador del seguro o Asegurado al Asegurador como valor del interés asegurado. SINIESTRO: La ocurrencia de cualesquiera de los riesgos cubiertos por la póliza que origine la desaparición, destrucción o daños materiales al interés asegurado y gastos inherentes. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo acaecimiento. RIESGOS ASEGURADOS ARTICULO 1.º La Compañía asegura la pérdida total y daños materiales que puedan sufrir las mercancías aseguradas con motivo y como consecuencia de caída, vuelco, colisión, choque, incendio y en general por cualquier otro accidente fortuito que sufra la aeronave en que las mercancías aseguradas hubiesen sido cargadas para su transporte, salvo las exclusiones que más abajo se expresarán. ARTICULO 2.º La Compañía garantiza también el robo o hurto parcial de contenido en tanto el bulto o bultos afectados presenten trazas exteriores de fractura y ello se justifique debidamente antes de hacerse cargo el destinatario de las mercancías aseguradas, en la forma determinada en esta Póliza. RIESGOS Y COSAS EXCLUIDOS DEL SEGURO ARTICULO 3.º La Compañía no asegura en ningún caso: a) El dolo o negligencia grave del Asegurado, sus dependientes o representantes. b) El retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa. c) La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames, mermas, roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de temperaturas, autocombustión, oxidación, agua de lluvia, ni, en fin, el vicio propio de la mercancía asegurada. d) Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la carcoma. e) El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por providencia judicial o administrativa. ARTICULO 4.º Salvo estipulación especial que determine una sobreprima a fijar, la Compañía no responde de ninguno de los accidentes cubiertos en el capítulo anterior, que tuvieren por causa 2

o fueren consecuencia de terremotos, volcanes u otros fenómenos sísmicos; guerras, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, motines, saqueos, movimientos sediciosos; capturas, requisas, incautaciones por amigos o enemigos, invasiones extranjeras, hostilidades, represalias, huelgas de todas clases, «lock-out» y «boicot»; y en fin, cualquier acto o disposición extraordinaria de gobierno, autoridad o pueblo y sus consecuencias. ARTICULO 5.º Quedarán siempre excluidas del seguro las materias inflamables, explosivas, corrosivas o peligrosas. Transporte Aéreo S E G U R O S COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO ARTICULO 6.º El efecto del seguro comenzará desde el momento en que la mercancía asegurada sea cargada en la aeronave que haya de transportarla, inmediatamente antes de la partida, y terminará al ser descargada en el aeropuerto del punto de destino, en seguida después de la llegada. ARTICULO 7.º Quedan comprendidos en el seguro los eventuales transbordos necesarios, ordinarios o fortuitos, en otro u otras aeronaves de servicio público. En el caso de que el viaje aéreo interrumpido no pudiese ser continuado y el porteador tuviese la obligación de hacer seguir la mercancía a su destino por los medios ordinarios de transporte, marítimo o terrestre, el seguro será válido para esta etapa suplementaria de viaje, en tanto se utilicen vapores o motonaves de líneas regulares o servicios de locomoción terrestres oficialmente habilitados. ARTICULO 8.º A requerimiento del Asegurado y mediante una sobreprima a convenir, la Compañía podrá tomar a su cargo los riesgos anteriores a la salida de la aeronave, desde el momento de la entrega de las mercancías al porteador para su transporte, hasta el libramiento al destinatario, después de la descarga en el aeropuerto de destino. VALOR ASEGURADO ARTICULO 9.º El valor máximo garantizado por el seguro y dentro del límite aceptado por la presente Póliza, se entiende formado por los siguientes elementos: a) Precio de factura o de compra de las mercancías o valores asegurados. b) Beneficio esperado del receptor si se trata de artículos comerciales, no superiores al 10 por 100. c) Acarreos o gastos hasta bordo. d) Porte o flete anticipado o debido a todo evento. e) Coste del seguro. 3

ARTICULO 10.º Si el Asegurado no hubiese cubierto la totalidad del valor de las mercancías aseguradas calculado como queda establecido, en caso de siniestro parcial sería considerado como propio asegurador por la diferencia, y aquél contribuiría proporcionalmente a los daños y eventuales gastos de salvamento. DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTICULO 11.º El Asegurado debe, bajo pena de nulidad del seguro, declarar a la Compañía todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación del riesgo, y especialmente cuando concurra alguna de las siguientes: a) Si el Asegurado efectúa el seguro por cuenta de tercero. b) Si el viaje deberá verificarse sobre aeronave que no sea de servicio público. c) Si el viaje deberá verificarse con transbordo. d) Si el objeto asegurado procede de un transbordo o reexpedición y, en tal caso, cuál era el punto de su origen y la fecha de su llegada. e) Si el objeto asegurado había estado asegurado totalmente o en parte en otra Compañía por todo el viaje o parte del mismo. f) Si el Asegurado conserva a su propio cargo una parte en descubierto de seguro, y en este caso cuál sea aquélla. PREMIOS ARTICULO 12.º El premio y accesorios (impuestos y derechos), salvo estipulación especial, serán pagaderos al contado, contra entrega de la Póliza. ARTICULO 13.º En caso de convenir un plazo para el cobro de dicho premio, éste deberá ser satisfecho dentro del que se haya estipulado, y contrariamente el seguro quedará suspendido de hecho y de derecho hasta que aquél fuese satisfecho, sin que el seguro tuviera efecto retroactivo aún una vez pagado el premio en mora. DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO ARTICULO 14.º El Asegurado o su derechohabiente vienen obligados a dar aviso por escrito a la Compañía de todo daño o no llegada a destino del objeto asegurado, lo más tarde dentro de las veinticuatro horas en que 4

hayan tenido de ello conocimiento. Deberá además, en caso de siniestro, proveer para que el daño y la extinción del mismo sean debidamente justificados por el Comisario de Averías de la Compañía, y en su defecto, por un perito y dos testigos, requiriendo para ello, en caso necesario, al representante de la entidad porteadora. Toda constatación de avería deberá verificarse antes de la entrega al destinatario del objeto asegurado, siendo nula y sin valor la que pudiese hacerse posteriormente a dicha entrega. Transporte Aéreo S E G U R O S ARTICULO 15.º La entidad porteadora tiene el deber, y la Compañía aseguradora la facultad, de tomar todas las medidas de salvamento y de conservación necesarias que el caso requiera, para evitar la agravación del daño de las mercancías aseguradas. Si fuese la Compañía aseguradora quien tomase la iniciativa del salvamento o conservación, se entenderá que este acto no implica reconocimiento de su responsabilidad a la indemnización del siniestro ni toma de posesión de la cosa siniestrada. DEBER DE SALVAMENTO ARTICULO 16.º El Asegurado, el Tomador del seguro o el Beneficiario deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado o del Beneficiario, en su caso. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el incumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las condiciones particulares o especiales del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma en las condiciones particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos. También deberá conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que se-rían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no podrán hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. 5

PRUEBA DEL SINIESTRO ARTICULO 17.º Para obtener el Asegurado el resarcimiento de la pérdida total o del daño, aquél deberá probar que el siniestro está comprendido entre los riesgos cubiertos por la Póliza, y singularmente deberá producir un atestado del comandante de la aeronave, o un extracto del libro de a bordo o, en defecto de ambos, una declaración de la Empresa porteadora de los que resulte que el objeto asegurado fue cargado en estado sano y que durante el viaje asegurado acaeció un siniestro o accidente de vuelo. ARTICULO 18.º La constatación de averías en los términos previstos en el artículo 14.º deberá tener lugar en el punto de destino o en el de transbordo,siempre que el objeto averiado pueda realizar el resto del viaje,sin agravación del daño sufrido. En caso contrario, la justificación deberá realizarse lo más pronto posible, en el primer lugar de aterrizaje o escala. Incumbirá al perito reconocedor el determinar el valor de las mercancías aseguradas en estado sano y dicho valor en estado de avería. La diferencia entre ambos valores servirá en base para el cálculo de la indemnización. LIQUIDACIÓN DE AVERÍAS ARTICULO 19.º El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es la suma asegurada sobre una misma aeronave y viaje; y nunca, bajo ningún concepto, podrá aquélla ser obligada a pagar una mayor cantidad. PAGO DE SINIESTROS ARTICULO 20.º El Asegurado no puede pretender el pago de la indemnización mientras no haya probado a la Compañía: a) Que reclama el siniestro con justo título. b) Que no existen otros seguros sobre los objetos asegurados por la presente Póliza, y si existieran, en qué Compañía y en qué cantidades están garantizados. c) La existencia del seguro por medio de la Póliza original; la carga a bordo en el momento del siniestro; el daño sufrido y la extensión de aquél, así como su valor comercial o real, los gastos accesorios y el flete pagado o debido a todo evento. ARTICULO 21.º Una vez recibidos por la Compañía todos los comprobantes enunciados en el anterior artículo, y hallados en regla, aquélla hará la liquidación del siniestro dentro de los treinta días de hallarse en su poder y conformada dicha liquidación por el Asegurado o derechohabientes, su importe será hecho efectivo 6

dentro de los diez días siguientes, mediante recibo finiquito en la Agencia de la Compañía que haya emitido la presente Póliza. Transporte Aéreo S E G U R O S CESIÓN DE DERECHOS ARTICULO 22.º Efectuado el pago de una indemnización por siniestro, la Compañía quedará subrogada, hasta el alcance de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones del Asegurado contra tercero o contra otros aseguradores, sin necesidad de especial o formal cesión. A estos efectos, el Asegurado se obliga a evitar la caducidad de tales derechos, declarándose responsable de todos los actos u omisiones que pudiese perjudicarlos. ARTICULO 23.º El Asegurado o sus derechohabientes tienen, además la obligación de suministrar a la Compañía todas las informaciones, así como los documentos necesarios para hacer valer los derechos del Asegurador contra terceros e incluso deberán aquéllos accionar en juicio a su propio nombre, por cuenta y riesgo de la Compañía, si ésta les requiriera para ello. PRESCRIPCIONES JURISDICCIÓN ARTICULO 24.º La presente póliza no podrá ser impugnada de nulidad,aún cuando en la misma se hayan omitido algunos de los requisitos externos enumerados en el Código de Comercio, en tanto las omisiones no afecten a la esencia del contrato ni a sus prescripciones fundamentales. ARTICULO 25.º El Asegurado o su derechohabiente quedan obligados, bajo pe-na de pérdida de sus derechos, a cumplir estrictamente las Condi-ciones de esta Póliza y las disposiciones del Código de Comercio en cuanto puedan ser aplicables a esta clase de seguros. ARTICULO 26.º Queda convenido que serán siempre de cargo del Asegurado todos los impuestos y accesorios legales vigentes a que dé lugar el presente Contrato. ARTICULO 27.º En caso de desavenencia con motivo de este Contrato de Seguro, las partes con renuncia expresa a cualquier otros, se someten expresamente para dirimir sus diferencias a la jurisdicción y fuero de los Tribunales competentes en España; a no ser que ambas, de completo y común acuerdo a propuesta de cualquiera de ellas, decidieran confiar el litigio a la decisión de Amigables Componedores en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil. 7

INFORMACIÓN SOBRE O CONCERNIENTE AL SEGURO ARTICULO 28.º El Tomador del seguro, el Asegurado y, en su caso, el Beneficiario, tienen el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancia del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo. Esta obligación comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del seguro al Asegurador de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trata de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO ARTICULO 29.º El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándoles para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 8

En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte transcurrir de la anualidad en curso. Transporte Aéreo S E G U R O S DISMINUCIÓN DEL RIESGO ARTICULO 30.º El Tomador del seguro o el Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. DURACIÓN DEL SEGURO ARTICULO 31.º Cuando el seguro se estipule por un período de tiempo determinado, la Póliza entra en vigor y termina en las fechas indicadas en las condiciones particulares. De conformidad con el artículo 22 de la Ley podrá prorrogarse por períodos no superiores a un año. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. NULIDAD, INEFICACIA Y EXTICIÓN DEL SEGURO ARTICULO 32.º El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley), o si no existe un interés del Asegurado (artículo 25 de la Ley), será ineficaz cuando por mala fe del Asegurado la suma asegurada supere notablemente al valor del interés asegurado (artículo 31 y párrafo 4.º del 32 de la Ley). Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. 9

DERRAMA ACTIVA Y PASIVA ARTICULO 33.º En cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente sobre Ordenación del Seguro Privado, se hace constar que los socios mutualistas tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en los Estatutos de la Mutua con respecto a la derrama activa y pasiva. Dichos estatutos están a disposición de los socios mutualistas. COMUNICACIONES ARTICULO 34.º Las comunicaciones al Asegurador del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza, o en su caso, a través de agente, si es afecto representante. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario, se realizarán en el domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado al Asegurador el cambio de su domicilio. Las comunicaciones efectuadas por un agente libre al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. Asimismo, las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste. El pago de primas que efectúe el Tomador del seguro a un agente afecto representante del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiese realizado directamente a éste. CLÁUSULA ADICIONAL INSTANCIAS DE RECLAMACION 10 1. SERVICIO DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE El tomador, asegurado o beneficiarios de la Mutua y, en su caso, sus derechohabientes, deberá dirigirse al citado servicio cuando desee efectuar reclamación por cualquier razón derivada de su contrato de seguro. Esta reclamación tendrá la consideración de previa y por tanto necesaria, antes de dirigir la misma al Defensor del Asegurado y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El Servicio de Calidad y Atención al Cliente efectuará el correspondiente acuse de recibo y en el plazo máximo de 2 meses deberán comunicar la resolución. Si la resolución no es conforme con la reclamación planteada, o bien hubiera transcurrido el plazo máximo de 2 meses sin que se emitiera una reso-

lución, el reclamante podrá dirigirse al Defensor del Asegurado si la cuantía del derecho que pretende ser reconocido no excede de 151.000. 2. DEFENSOR DEL ASEGURADO A) Objeto El DEFENSOR DEL ASEGURADO, conocerá y resolverá, con plena independencia y bajo los criterios de legalidad y equidad, las reclamaciones que formulen los tomadores, asegurados, beneficiarios de la Mutua y en su caso, sus derechohabientes, en relación con sus contratos de seguros. Las resoluciones emitidas por el DEFENSOR DEL ASEGURADO serán vinculantes para la Mutua si han sido aceptadas por el reclamante y la cuantía que se le reconozca no exceda de 151.000. El reclamante podrá aceptar la resolución dictada por el DEFENSOR o ejercer las acciones que legalmente le corresponda para la defensa de sus derechos. B) Reclamación previa El tomador, asegurado o beneficiarios de la Mutua y, en su caso, sus derechohabientes, que por cualquier razón derivada de su contrato de seguro desee efectuar reclamación ante el DEFEN- SOR DEL ASEGURADO deberá agotar previamente la vía de reclamación ordinaria, entendiéndose a tal efecto agotada dicha vía en los siguientes supuestos: a) Cuando exista resolución firme emitida por el Servicio de Calidad. b) Cuando hayan transcurrido dos meses desde que el reclamante formuló su reclamación y ésta no haya sido resuelta. C) Competencias El DEFENSOR DEL ASEGURADO asumirá las siguientes competencias: a) La admisión a trámite en su caso, de las reclamaciones que le sean presentadas, informando al/los reclamante/s sobre la misma. b) Solicitar a la Mutua la documentación que a su criterio considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos. c) Estudiar la documentación aportada, disponiendo para ello de 10 días hábiles que podrán prorrogarse por otros diez, para reclamar ampliación de las alegaciones del reclamante o de los informes recibidos por la Mutua o, en su caso, para citarlos en audiencia. d) Resolver por escrito, una vez agotado dicho trámite, en el plazo de 5 días hábiles. El REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO de FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se halla a disposición de los Sres. mutualistas en el domicilio social de la Entidad. 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El tomador, asegurado o beneficiarios de la Mutua y, en su caso, sus derechohabientes, podrán dirigir su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando: a) exista resolución desestimatoria de la reclamación por el DEFENSOR DEL ASEGURADO. b) cuando haya transcurrido el plazo de emisión de resolución del DEFENSOR establecido por su Reglamento. Transporte Aéreo S E G U R O S 11

Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no serán vinculantes para las partes, no obstante FIATC puede admitir, en su caso, la aceptación de la resolución por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4. JUECES Y TRIBUNALES Con carácter general y sin obligación previa de acudir a los anteriores procedimientos, los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales que correspondan. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al tomador y/o asegurado de la incorporación de sus datos en un fichero automatizado cuyo titular y responsable es FIATC, quien tratará sus datos de forma confidencial de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato. Salvo indicaciones en contra, el tomador/asegurado autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales para la tramitación del seguro y análisis sobre el riesgo asegurado y, si resulta necesario para la gestión de los servicios contratados, autoriza la cesión de los mismos a ficheros creados con fines estadístico actuariales y de prevención del fraude, a las entidades del Grupo o a otras entidades y/o profesionales con los que Fiatc suscriba convenios de colaboración por motivos de coaseguro, reaseguro y prestación de los servicios señalados en la póliza (defensa, peritos, etc. ), así como para el envío de nuestras ofertas comerciales, operatividad de nuestros productos y control de facturación, todo ello de conformidad y con las limitaciones previstas por la Legislación Española vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Así mismo, se le informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, mediante solicitud escrita y firmada dirigida a nuestra sede social sita en la Avenida Diagonal, 648, -08017- de Barcelona, o bien, enviando un e-mail a la dirección de correo electrónico: fiatc@fiatc.es. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de posibles indemnizaciones y demás fines establecidos en el contrato de seguro. Finalmente, y para el caso en que haya facilitado datos de terceras personas, usted se compromete a informar a las mismas de todo lo anteriormente indicado. 12

GAMA DE PRODUCTOS GAMA DE SOLUCIONES PATRIMONIALES Maxi-hogar, Multirriesgo para el Hogar Multirriesgo para el Comercio Multirriesgo Comunidad de Propietarios Maxi-Caravan, Multirriesgo para Caravanas Maxi-Hotel, Multirriesgo para Hoteles Maxi-Empresa, Multirriesgo Industrial y Empresarial Todo Riesgo Daños Materiales All Risk Todo Riesgo Construcción Avería de Maquinaria Equipos Electrónicos Contingencias Pérdida de Beneficios Seguro Decenal Daños Edificación Incendios Robo Responsabilidad Civil General Responsabilidad Civil del Cazador Responsabilidad Civil Profesional Responsabilidad Civil Medioambiental (Pool) Riesgos Nucleares (Pool) Aviación (Globos aerostáticos) Automóviles Multirriesgo Transportista, combinado para camiones Cristales, Lunetas Retirada de Carnet Asistencia en Viaje Automóvil Asistencia en Viaje en Personas Transporte de Mercancías Embarcaciones Seguro de Caballos ( Equifiatc ) Seguros Agrarios PERSONALES Seguros de Vida Seguros de Accidentes Seguros de Subsidios por Enfermedad Seguros de Hospitalización y Cirugía Plan Familiar de Previsión Plan Ahorro y Previsión SEGUROS DE AHORRO E INVERSIÓN Seguro Invercapital Unit Linked Fiatc Multifondos Seguros de Jubilación SALUD Medifiatc Base, Seguro de Asistencia Extrahospitalaria Medifiatc, Seguro de Asistencia Médica Multimédic, Seguro de Asistencia Médica y Reembolso de Gastos Hospitalarios Multimédic Plus, Seguro de Asistencia Médica y Reembolso de Gastos Hospitalarios y Extrahospitalarios Seguro Dental FIATC PLANES DE PENSIONES Individuales Asociados De Empleo GESTIÓN Y SEGURO DE SEPELIO Gestisep S E G U R O S

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