MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO Secretaria Municipal Coltauco, 30 de Diciembre de 2013. CONSIDERANDO: D E C R E T O E X E N T O Nº 1981 / - Decreto Exento Nº66 de fecha 25-01-1995, que aprueba Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Publico, Propaganda y Otros Servicios, publicado en el Diario Oficial Nº35.081 de fecha 31-01-1995. - Decretos Nºs 494 de fecha 223-12-1997; Nº109 de fecha 25-03-1999; Nº216 de fecha 24-05- 2000; Nº202 de fecha 03-05-2001; Nº320 de fecha 25-07-2001; Nº650 de fecha 19-12-2002; Exentos Nº 728 de fecha 28-12-2004, Nº 958 de fecha 14-12-2006, Nº 580 de fecha 02-07-2008, Nº 417 de fecha 28-04-2009, Nº 652 de fecha 30-06-2009, Nº 383 de fecha 27-04-2011, Nº 1.652 de fecha 09-12-2013, que introducen diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal. - La necesidad de fijar un texto único de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. VISTOS: El D.L. Nº3063 sobre Rentas Municipales, Texto refundido por Decreto Nº2.385 de 1996 del Ministerio del Interior y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades. D E C R E TO : FIJASE el siguiente texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de uso publico, Propaganda y Otros Servicios. ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS Dictase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Publico, Propaganda y Otros Servicios. ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deban pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Coltauco una Concesión, un Permiso o reciban un servicio. T I T U L O I LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS ARTICULO 2: La Dirección de Administración y Finanzas fijara los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes unidades municipales. 1
Cada unidad confeccionara la liquidación que proceda y notificara al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgara la Concesión, dará el permiso o prestara el servicio requerido. En cada caso de dejara constancia del pago efectuado, en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha. ARTICULO 3: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de inicio de la Concesión o Permiso y la fecha en que comienza a recibir el servicio. En el texto de esta ordenanza se utilizara la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual. T I T U L O I I DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES ARTICULO 4: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva unidad, la que deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 10 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente. Copia del Decreto indicado se transcribirá al Departamento o sección respectiva, para su anotación en los registros o libros correspondientes. La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente decreto alcaldicio que lo dispuso. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del periodo pagado. T I T U L O I I I DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS ARTICULO 5: Los permisos y servicios que se señalan mas adelante, pagaran los siguientes Derechos: 01 Duplicado de Permiso de Circulación 02 Certificado de Empadronamiento en el Registro Municipal de Carros y 20% UTM Remolques 03 Duplicado de Certificados de Empadronamiento en el Registro Municipal de Carros y Remolques 04 Certificados de Modificación el Registro de Carros y Remolques 05 Placa Provisoria (Incluye Costo Duplicado de Placa) 20% UTM 06 Examen psicotecnico total o parcial, teórico o practico, cuando no se trata del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencias de Conducir 07 Cambio de domicilio en Licencias de Conducir 08 Control cada 2 años para conductores con Licencia de Conducir Clase A- 2 1 09 Control cada 6 años para Conductores con Licencias de Conducir Clases 50% UTM B, C, D 10 Control cada 6 años para conductores con Licencia de Conducir Clase E 2 2
11 Cambio de Clase o Extensión a otras clases adicionales a conductores que 2 están en posesión de Licencias de Conducir, por cada una. 12 Duplicado de Licencia de Conducir, excepto Clase E 2 13 Desistimiento de una de las Clases otorgadas en Licencias de Conducir 14 Duplicado de Licencia de Conducir Clase E 6% UTM 15 Tramites de Licencias de Conducir no otorgadas por motivos imputables 6% UTM 16 Estacionamientos en Bienes Nacionales, de uso Publico para Locomoción 2 UTM Colectiva. Anual cancelados en el mes de Enero de cada año. 17 Permiso especial de Traslado de Vehículos conforme a la Letra C, Art. 14, Decreto Ley Nº3.063, diario. 18 Empadronamiento de Vehículos de Tracción Animal 19 Permisos provisorios para Conducir Vehículos Motorizados otorgados por el Juzgado de Policía Local, mensual 20 Sello Autoadhesivo Verde Rojo 21 Duplicado de sello Verde Rojo por inutilización 22 Prorroga de Licencia de Conducir Clase A-1 y Clase A-2 23 Otorgamiento de Licencia de Conducir por primera vez; Clase B, C,D 50% UTM 24 Control cada cuatro años de Licencia de Conducir Ley Nº19.495, Clase 3 A1, A2, A3, A4 y A5 25 Control cada cuatro años de Licencia de Conducir Ley Nº18.290, Clase 40% UTM A2 26 Licencia de Conducir Clase E 27 Licencia de Conducir Clase B C- D por dos años 30% UTM 28 Licencia de Conducir Clase B C- D por cuatro años 40% UTM 29 Licencia de Conducir Clase B C- D por seis años 50% UTM 30 Licencia de Conducir Clase A1- A2 A3 30% UTM 31 Certificado de revisión ocular 32 Certificado de No Trámite 33 Certificado Psicosensométrico ARTICULO 6: Los servicios de bodegaje que señala el Articulo Nº161 de la Ley Nº18.290, respecto de vehículos sin conductor, o contraviniendo, las disposiciones de la Ley de Transito o detenidos por cualquier causa que llegue a los recintos municipales, pagaran los siguientes derechos por día de bodegaje. 01 Triciclos, bicicletas y otros de tracción humana 02 Motos, motocicletas, motonetas 03 Vehículos, carga inferior a 1.750 kg. 04 Vehículos, carga superior a 1.750 kg. 1 05 Vehículos Tracción Animal Una vez que el Tribunal correspondiente haya autorizado el retiro de vehículos, se comenzará a aplicar el cobro aquí establecido. 3
T I T U L O IV DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS ARTICULO 7: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagaran los siguientes derechos municipales. Nº Concepto Valor UTM 01 Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada, por mes o fracción 20% UTM 02 Puesto de frutas y verduras de temporada diario 4% UTM 03 Puesto de futras y verduras semestral 80% UTM 04 Ferias libres, diario $2.000 05 Ferias libres semanal o fracción $9.198 06 Ferias libres mensual o fracción $18.396 07 Ferias libres Semestral $36.792 08 Kioskos instalados en la vía publica, semestral 1 09 Funcionamiento de Circos, diario 10 Funcionamiento de Parques de entretención y similares, diario 11 Funcionamiento de Parques de entretención y similares, semanal 20% UTM 12 Funcionamiento de Parques de entretención y similares, mensual 30% UTM 13 Baile con venta de bebidas alcohólicas, conforme a lo dispuesto en la Ley de 20% UTM Alcoholes (diario) 14 Baile con venta bebidas gaseosas y comestibles, diarios 15 Rodeos, carreras a la Chilena y/o domaduras, diario 20% UTM 16 Fiestas Patrias y Fiestas Especiales por día de funcionamiento: a. Fondas y Ramadas b. Cocinerias c. Puesto de Juegos Electrónicos d. Puesto Juegos de Entretenciones e. Puestos Varios 20% UTM 10 Torneos deportivos, shows y espectáculos artísticos y bingos, diario T I T U L O V DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO ARTICULO 8: Los permisos para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Publico, pagaran los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o Permisos correspondiere: 01 Kioscos y otras instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por 2% UTM mt.² diario 02 Kioscos y otras instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por mt.² mensual 03 Kioscos y otras instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por mt.² Semestral 30% UTM 4
04 Puestos de ferias libres, de mercados persas, exposiciones comerciales y otros similares, por mt2. diario 05 Puestos de ferias libres, de mercados persas, exposiciones comerciales y otros similares, por mt.² semanal 06 Puestos de ferias libres, de mercados persas, exposiciones comerciales y otros similares, por mt.² Mensual 07 Puestos de ferias libres, de mercados persas, exposiciones comerciales y otros similares, por mt.² Semestral 1% UTM 3% UTM T I T U L O V I DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA ARTICULO 9: Toda propaganda que se realice en la vía publica que sea vista u oída desde la misma, pagara los siguientes Derechos Municipales: 01 Letreros o avisos no luminosos por mt.², semestral 02 Letreros o avisos luminosos por mt.², semestral 4% UTM 03 Propaganda con altoparlantes con fines comerciales, cancelaran los siguientes derechos: a. Movil, diario: b. Movil, mensual: c. En locales establecidos, diario: d. Propaganda especial no señalado, diario: 20% UTM 4% UTM 04 Propaganda Pantalla LED Gigante por Segundo $10 La propaganda Movil con altoparlante solo podrá realizarse entre las 08:00 horas A.M. y 22:00 horas P.M. T I T U L O V I I DERECHO POR COMERCIO AMBULANTE ARTICULO 10: El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante, pagara los siguientes derechos municipales: 01 Ambulantes en la Vía Publica y a Domicilio: Diario Mensual 1 02 Comercio Ambulante, con altoparlantes en vehículo: Diario Mensual Semestral 03 Reparto de pan, leche y otros: Semestral 04 Reparto de vinos, bebidas y licores: Semestral 05 Distribuidores al comercio establecido: Diario Semestral 3 1 UTM 1 1 UTM 1 UTM Dejase establecido que el comerciante ambulante, por ningún motivo, puede establecerse en la vía publica a ofrecer sus mercaderías. La infracción de este titulo, será sancionada con multa de 0,5 a 2 UTM aplicada por el Juez de Policía Local. 5
T I T U L O V I I I DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ARTICULO 11: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan mas adelante, pagaran los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenidas en el D.F.L. N458 del MINVU. Nº Concepto Valor 01 Subdivisiones y Loteos 2% del Avalúo Fiscal del terreno 02 Obras Nuevas y Ampliaciones 1,5% del Presupuesto 03 Alteraciones, reparaciones y obras menores 1% del Presupuesto 04 Planos tipos autorizados por MINVU 1% del Presupuesto 05 Reconstrucción 1% del Presupuesto 06 Modificación del Proyecto 0,75% del Presupuesto 07 Demoliciones 0,5% del Presupuesto 08 Certificado de números, línea, recepción, etc. 2% UTM 09 Fusiones de Terrenos Una Cuota Corvi En los Conjuntos Habitacionales con unidades repetidas los derechos se rebajaran de acuerdo a las siguientes normas: Se considerara como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite. Numero Unidades Disminución de Derechos 3 a 5 10% 6 a 10 20% 11 a 20 30% 21 a 40 40% 41 a mas 50% ARTICULO 12: Los servicios, concesiones y permisos en Bienes Nacionales de Uso Publico relativo a urbanización y construcción pagaran los siguientes derechos municipales: 01 Mantencion de escombros o materiales de construccion, m² diario 1% UTM 02 Renovacion y reposicion de pavimento por m², diario 03 Excavacion en camino publico con calzada de tierra por mt.² por dia 04 Extraccion de ripio, arena u otro material de Bienes Nacionales de Uso 0,0085 Publico tratándose de explotación industrial, por mt.3 05 Extraccion de ripio, arena u otro material de Bienes Nacionales de Uso Publico tratándose de extracción artesnal, por mt.3 UTM 0,0050 UTM 6
T I T U L O I X POR USO DEPENDENCIAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ARTICULO 13: El uso de instalaciones deportivas y recreativas, que se indican implicara el pago de los Derechos Municipales que se indican: 01 Por ocupar Estadio Municipal: Diurno por dos horas Nocturno por dos horas Por otros eventos no deportivos diario 2 50% UTM 4 UTM 02 Por ocupar Estadio Municipal con el objeto de desarrollar actividades artísticas con carácter de mega eventos, sin consumo de alcohol(*) y que 49,1 UTM persigan fines de lucro. Valor diario. Además, la persona natural o jurídica que arriende el Estadio Municipal, deberá constituir una garantía, equivalente al 50% del valor del arriendo, a favor de la I. Municipalidad de Coltauco. 03 Por ocupar Gimnasio Municipal: Uso Deportivo y cultural, por dos horas Diurno Uso Deportivo y cultural, por dos hora Nocturno Otros Eventos, diario 2 50% UTM 4 UTM 04 Arriendo Casino y Parque Los Tacos: Casino A Particulares diurno Casino A Particulares, Nocturno Parque Diurno Parque Nocturno 05 Por ocupar Parque y Casino Los Tacos con el objeto de desarrollar actividades artísticas con carácter de mega eventos, y que persigan fines de lucro. Valor diario. Además, la persona natural o jurídica que arriende el Parque y Casino Los Tacos, deberá constituir una garantía, equivalente al 50% del valor del arriendo, a favor de la I. Municipalidad de Coltauco. 3 UTM 5 UTM 3 UTM 5 UTM 49,1 UTM (*) Cumplimiento artículo 19, de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. T I T U L O X DERECHOS MUNICIPALES VARIOS ARTICULO 14: Los servicios que se indican mas adelante pagaran los siguientes derechos: 01 Copia simple de acuerdos, resoluciones, decretos municipales y otros, por hoja 0,2% UTM 02 Copia autorizada de acuerdos, resoluciones, Decretos Municipales y otros, por 1% UTM hoja 03 Copias de Planos autorizados, por Mt.² 20% UTM 04 Copias de Plano Simples, por Mt.² 1 05 Fotocopias de documentos municipales, por hoja 0, 06 Informes hechos por funcionarios a petición de particulares 7
07 Certificados de cualquier naturaleza, de competencia municipal, por los cuales no se establece expresamente su valor. 1, 08 Formulario Guía de Libre Transito 0, 09 Derecho Guía de Libre Transito: a. Por cada vacuno o caballar 1% UTM b. Por cada lanar, cerdo y otros 0, 10 Inscripción marca de fuego 2% UTM 11 Derecho de corral por animal, Diario: a. Vacuno y caballar 20% UTM b. Caprino, porcino, asno, mular y ovino 12 Arriendo y uso vertedero municipal para deposito de escombros y residuos domiciliarios, por mt.³ 13 Arriendo Retroexcavadora incluido IVA, Operador y Combustible, por Hora. 50% UTM 14 Inscripción en Registro de Contratistas 20% UTM 15 Arriendo de Graderías Portátiles, por cada modulo diario 2%UTM T I T U L O X I SERVICIOS PRESTADOS POR LA BIBLIOTECA MUNICIPAL ARTICULO 15: Los servicios prestados por la Biblioteca Municipal pagaran los siguientes derechos: a) Fotocopias, por hoja $20. b) Impresión, por hoja $50. c) Compact Disc (Disco Compacto) $350. - El uso de estos insumos se destinara exclusivamente a reproducir informacion obtenida de la Biblioteca Municipal. T I T U L O X I I SANCIONES ARTICULO 16: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicara multas de hasta 5 UTM. ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. BEATRIZ CARO MONSALVE SECRETARIA MUNICIPAL RUBEN JORQUERA VIDAL ALCALDE RJV/OAM/BCM/CQA/bcm. Transcríbase a quien corresponda para conocimiento y fines. 8