Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA. Actualizado a 17/07/2012



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Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Actualizado a 17/07/2012 DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS ANTE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 16/2012 SOBRE EL CO PAGO SANITARIO EN MATERIA DE APORTACIÓN FARMACÉUTICA Este documento es susceptible de cambios debido a las adaptaciones sobre la implantación del RD16/2012 que actualmente se están llevando a cabo en cada Comunidad Autónoma. Próximamente se publicará/n la/s variación/nes que se puedan establecer.

Índice 1. Introducción...pág.3 2. Datos Administrativos y Co pago Sanitario...pág.3 2.1. Con la nueva ley qué aportación tengo que hacer en la farmacia?... pág.3 2.2. Entonces, esto quiere decir que todo el mundo tiene que pagar los medicamentos?...pág.3 2.3. Y cómo sé lo que tengo que pagar en la farmacia?...pág.5 2.4. Cuál será la aportación de los pacientes con receta de otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud?...pág.5 2.5. Y si no tengo tarjeta sanitaria?...pág.5 2.6. Y si procedo de otro país?...pág.5 2.7. Hay alguna situación especial?...pág.6 2.8. Cómo puedo saber si lo que me han cobrado es correcto?...pág.6 2.9 Soy pensionista y me han dicho que sólo tengo que pagar 8 euros al mes y que hay personas que pagan 18 o 60 euros al mes, es cierto?...pág.6 2.10. Qué pasa si este mes ya he alcanzado mi tope máximo?...pág.7 2.11. Cómo se hará ese reembolso?...pág.7 2.12. Me han dicho que me tienen que cobrar el 40% pero yo soy de los del 10%. A dónde tengo que dirigirme si existe un error en mis datos?. Hay algún teléfono de información?...pág.7 3. Prescripción Dispensación de Medicamentos...pág.7 3.13. Hay recetas por las que no se paga?...pág.7 3.14. En el Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua hay una columna: PVP Envase orientativo ese es el precio de mis medicinas?...pág.7 3.15. El Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua informará sobre el tipo y porcentaje de aportación del usuario...pág.8 3.16. Las recetas informatizadas imprimirán debajo del nombre del usuario el tipo de aportación y porcentaje de aportación...pág.8 3.17. En las recetas manuales, viene reflejada la aportación?...pág.8 3.18. En la farmacia me dan el genérico y no la marca de la medicina que me estaba llevando, a pesar de que cuestan lo mismo. Qué ha pasado?...pág.8 3.19. Pero a mí me han dicho que los genéricos no tienen la misma cantidad de medicina y además se fabrican en China, etc Al parecer no son lo mismo que las marcas y no tienen calidad!...pág.8 3.20. Pero a mí los genéricos me sientan mal...pág.9 3.21. Puede mi médico/a hacer la receta por marca?...pág.9 3.22. Si el médico/a me hace la receta por marca, me la dispensarán en la farmacia?...pág.9 3.23. Entonces, me pueden cambiar el envase de medicación todos los meses?...pág.9 3.24. Y si no puedo pagar la medicación o algo me sienta mal?...pág.10 2 de 10

1. Introducción El RDL 16/2012 aprobado por el Gobierno de España, establece cambios tanto en las recetas o el informe terapéutico que se facilitan en el momento de la prescripción, como en las aportaciones de los distintos usuarios en la dispensación farmacéutica. De cara a la aportación establece nuevos tipos de usuario que no sólo tienen que ver con el tipo de afiliación a la seguridad social sino con el tipo de pensión, situación laboral y niveles de renta. Dichos cambios son de aplicación obligada desde el 1 de Julio de 2012. Hemos elaborado este documento con las dudas más frecuentes que se pueden producir en relación a este RDL. 2. Datos administrativos y Copago en la Prestación Farmacéutica. 1. Con la nueva Ley qué aportación tengo que hacer en la farmacia? El RDL 16/2012 aprobado por el Gobierno de España, establece cambios en la aportación farmacéutica. Estos nuevos tipos de aportación se efectuarán según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y de ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conforme al siguiente esquema: 1) Los usuarios (activos y pensionistas) y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros/año realizarán una aportación del 60% del precio de venta al público (PVP) de la medicación (TSI005). 2) Los asegurados activos y sus beneficiarios cuya renta esté entre 18.000 y 100.000 euros/año, un 50% del PVP (TSI004). 3) Las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los puntos 1 y 2 (rentas inferiores a 18.000 euros/año) abonarán un 40% del PVP (TSI003). 4) Los pensionistas con rentas inferiores a 100.000 euros/año abonarán un 10 % del PVP de los medicamentos (TSI002). Las Mutualidades y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), el 30% del PVP (TSI006). 2. Entonces, esto quiere decir que todo el mundo tiene que pagar por los medicamentos? No, hay una serie de personas que están exentos del pago de las medicinas. El RDL 16/2012 contempla estos casos (TSI001): Los afectados por el síndrome tóxico. 3 de 10

Las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. En este sentido debe aclarase lo siguiente: El único colectivo de discapacitados para los que se contempla la farmacia gratuita en su normativa específica es el colectivo de beneficiarios de las prestaciones económicas y sociales de la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad) a que se refieren los arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones económicas y sociales de dicha Ley. En función de dicha normativa, para tener asignado el tipo de aportación farmacia gratuita, las personas con discapacidad tienen que cumplir 2 criterios: a) Tener una minusvalía igual o superior al 33% b) No tener derecho, por cualquier otro título, a la cobertura sanitaria pública Las personas con discapacidad cuyo acceso a la condición de asegurados o beneficiarios se realiza por cualquiera de las otras vías establecidas en el Art 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, les corresponderá el tipo de aportación según sus características de aseguramiento y renta. ( por ejemplo: si se tiene reconocido una discapacidad superior al 33% pero está como beneficiario de un familiar, tendrá el porcentaje de copago que corresponda al titular; si se tiene una discapacidad reconocida de más del 33% pero tiene una pensión contributiva, le corresponderá el porcentaje de copago que se le asigna a cualquier pensionista contributivo en función de su renta) En definitiva, sólo será aportación gratuita cuando les haya sido reconocida la discapacidad por la vía de la ley 13/1982 ( LISMI) y reciban las prestaciones económicas y sociales de la LISMI. Las personas perceptoras de rentas de integración social o pensiones no contributivas. Los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista su situación. También en este punto debe aclararse que: No todos los parados tienen derecho a la exención de aportación. Sólo están exentos aquellos que han dejado de percibir el subsidio de desempleo ( es decir, la ayuda de los 480 ). Al resto de parados, incluidos los que han dejado de percibir la prestación por desempleo ( que no es lo mismo que el subsidio), les corresponde una aportación del 40% (TSI003). Las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 4 de 10

3. Y cómo sé lo que tengo que pagar en la farmacia?. A través del código de su tarjeta sanitaria van asociados el tipo de aportación y el porcentaje de lo que usted pagará por los medicamentos. Por este motivo es FUNDAMENTAL que acuda a la farmacia SIEMPRE con su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) original o copia. Si usted tiene un plan de tratamiento de Receta Electrónica, en el apartado donde figura su nombre aparecerán el tipo de aportación y el porcentaje de aportación que usted tiene en Tarjeta Sanitaria (p.ej. TSI001 0%). Si usted tiene una receta de papel DIN A4 que su médico/a ha emitido a través de la impresora (Receta Informatizada), también aparecerá el porcentaje de aportación y el tipo de aportación junto a sus datos personales. 4. Cuál será la aportación de los pacientes con receta de otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud? y cuál será la aportación de los pacientes desplazados con recetas de nuestro Servicio Canario de la Salud? Hasta tanto no existan sistemas que permitan interconectar las bases de datos de recetas dispensadas, la farmacia cobrará la aportación marcada en la receta. Si la aportación no está marcada en la receta, se utilizará un porcentaje acordado con otras comunidades autónomas: 10% en pensionistas y 40% en activos. En todos los casos deberá pedir el ticket en la oficina de farmacia y quedarse con una copia de la receta dispensada. 5. Y si no tengo tarjeta sanitaria? Debe regularizar su situación para ello diríjase a su CENTRO DE SALUD. 6. Y si procedo de otro país? Si usted procede de algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza y está en posesión de alguno de los siguientes formulario de derecho: Tarjeta Sanitaria Europa, Certificado provisional sustitutorio, E 106 o S1, E 112 o S2, se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 50%, salvo que acredite mediante la aportación de documento expedido por institución competente de su país, la condición de pensionista, en cuyo caso se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 10%. Los mismos porcentajes se aplicarán para los usuarios de alguno de los Estados anteriormente indicados en posesión de los formularios de derecho E 121, E 109 o S1. Si no está en posesión de ninguno de estos documentos, corresponderá al paciente la aportación del 100% del coste de la farmacia. Si usted procede de algún país con los que España tiene suscrito Convenio Bilateral en materia de asistencia sanitaria, se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 5 de 10

50%, salvo que acredite mediante la aportación de documento expedido por institución competente de su país, la condición de pensionista, en cuyo caso se le aplicará un porcentaje de aportación farmacéutica del 10%. Si usted procede de algún país sin Convenio Bilateral le corresponderá al paciente la aportación del 100% del coste de la farmacia. 7. Hay alguna situación especial?. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta su situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y posparto. En estos casos los pacientes extranjeros tienen que abonar el coste total (100%) de la receta médica. Es decir, los extranjeros tienen derecho a la urgencia por enfermedad grave o accidente, pero la farmacia corre de su cuenta, y lo mismo pasa con las embarazadas. Si se tratase de extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. En estos supuestos se deberán dar de alta en Tarjeta Sanitaria con número de la Seguridad Social llamado convencional y que comunicará la Tesorería de la Seguridad Social y tienen derecho a prestación farmacéutica como TSI003 40%. 8. Cómo puedo saber si lo que me han cobrado es correcto? En la oficina de farmacia al introducir los datos de su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) podrán ver su tipo de aportación y el porcentaje que tiene que pagar. A la hora de que le dispensen las medicinas debe: a) Preguntar al farmacéutico el porcentaje que le va aplicar. b) Solicitar el ticket de compra en la oficina de farmacia. 9. Soy pensionista y me han dicho que sólo tengo que pagar 8 euros al mes y que hay personas que pagan 18 o 60 euros al mes, es cierto? Si, es cierto. El Real Decreto Ley establece los siguientes topes máximos de aportación: 1) 8 euros/mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta inferior a 18.000. 2) 18 euros/mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros. 6 de 10

3) 60 euros/mes para los pensionistas y sus beneficiarios con renta superior a 100.000 euros. 10. Qué pasa si este mes ya he alcanzado mi tope máximo? Los topes máximos de aportación se utilizarán con posterioridad para reembolsarle la diferencia de lo que usted ha pagado de más por su tratamiento. Por lo tanto SIEMPRE hay que abonar el porcentaje que nos corresponde y en un plazo máximo de 6 meses, se reembolsará lo que hayamos aportado de más respecto a este tope máximo. 11. Cómo se hará ese reembolso? Actualmente se está diseñando el modelo de reembolso por parte de la Comunidad Autónoma Canaria para evitar en lo posible molestias innecesarias a los usuarios y se informará sobre esto próximamente. 12. Me han dicho que me tienen que cobrar el 40% pero yo soy de los del 10% A dónde tengo que dirigirme si existe un error en mis datos?. Hay algún teléfono de información? En el caso de que usted tenga que presentar una reclamación, podrá dirigirse a su centro de salud. Allí le podrán confirmar todos sus datos, y le entregarán un formulario de discrepancias para remitirlo a la Secretaría General del Servicio Canario de Salud que será el organismo encargado de enviar las reclamaciones al INSS o al organismo que proceda según el tipo de discrepancia. El teléfono de información habilitado para todo lo concerniente al COPAGO Farmacéutico es el 012. 3. Prescripción Dispensación de Recetas. 13. Hay Recetas por las que no se paga? Algunos productos se identifican como SIN APORTACIÓN, y en estos no se paga. Sin embargo este tema está en revisión por parte del Ministerio de Sanidad y puede ser que cambie en el futuro. Asimismo, hay otros productos, conocidos como de punto negro, en los cuales, independientemente del porcentaje que según nivel de renta le corresponda aportar, sólo tendrá que abonar el 10% del precio y sin superar 4,13 euros que es la aportación máxima para este tipo de productos. 14. En el Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua hay una columna: PVP Envase orientativo ese es el precio de mi tratamiento? 7 de 10

Se trata una columna con el precio de comercialización sin IVA de cada medicamento, y refleja el precio en el momento de la prescripción, el cual puede no coincidir con el de la dispensación en la oficina de farmacia, puesto que los precios se actualizan cada mes y su plan terapéutico puede realizarse para un máximo de 3 meses. 15. El Plan de Tratamiento de Receta Electrónica Continua informará sobre el tipo y porcentaje de aportación del usuario. Estos datos aparecen debajo del nombre y apellidos del paciente. Como sucede con el precio por envase, se trata del tipo y porcentaje de aportación en el momento de la prescripción, que puede variar con el tiempo, por lo que el tipo aplicable será el que tenga el farmacéutico disponible a través de los servicios web de receta electrónica en el momento de la dispensación. 16. Las recetas informatizadas imprimirán debajo del nombre del usuario el tipo de aportación y porcentaje de aportación. Estos datos se ubican en la esquina superior derecha de la receta. Al igual que sucede con la receta electrónica, el tipo de usuario se verifica en la farmacia también en la receta informatizada y se cobra lo correspondiente al tipo de aportación en el momento de la dispensación. 17. En las recetas manuales, viene reflejada la aportación? Normalmente no, a menos que el profesional que le haga la receta manual la conozca y lo refleje en la receta. Por este motivo, ES IMPRESCINDIBLE, que usted acuda a la farmacia con la TARJETA SANITARIA, puesto que con ella, podrán saber cuál es su tipo de aportación y el porcentaje que usted deberá abonar por su tratamiento. 18. En la farmacia me dan el genérico y no la marca de la medicina que me estaba llevando, a pesar de que cuestan lo mismo. Qué ha pasado? El RD 16/2012 modifica el artículo 85 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento estableciendo que en una prescripción por Principio Activo (DOE) el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, un medicamento genérico. 19. Pero a mí me han dicho que los genéricos no tienen la misma cantidad de medicina y además se fabrican en China, etc Al parecer no son lo mismo que las marcas y no tienen calidad!. Los medicamentos genéricos autorizados en España con las siglas EFG cumplen los criterios de bioequivalencia con el medicamento de referencia, lo que significa que tienen el mismo principio activo en cantidad y calidad, la misma eficacia y seguridad y, por tanto, son intercambiables. 8 de 10

Un medicamento genérico sólo se autoriza si cumple las normas de correcta fabricación de medicamentos y si se ha comprobado que actúa de manera idéntica al de marca original. Por tanto, los requisitos de calidad de los genéricos son los mismos que los exigidos para cualquier otro medicamento. 20. Pero a mí los genéricos me sientan mal Cualquier medicamento, sea de marca comercial o genérico, puede presentar una reacción adversa o una intolerancia cuando se toma. Los genéricos tienen la misma eficacia y seguridad que las marcas, así que si tiene alguno que no le sienta bien debe: Consultar con el farmacéutico/a la marca de genéricos que no le sienta bien. El/Ella le pueden orientar. Consultar con su médico/a la posibilidad de cambiar a otro principio activo, puede que éste no le siente bien. 21. Puede mi médico/a hacer la receta por marca? Según establece el nuevo RDL 16/2012 de 20 de abril, la prescripción se hará de acuerdo al siguiente esquema: a. Para los procesos agudos, la prescripción se realizará por principio activo, de forma general. b. Para los procesos crónicos, la primera prescripción del tratamiento se realizará por principio activo, de forma general. c. Para los procesos crónicos, cuando la prescripción se corresponda con la continuidad del tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando esté incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio, dentro de su agrupación homogénea, a criterio del facultativo. 22. Si el médico/a me hace la receta por marca, me la dispensarán en la farmacia? El farmacéutico dispensará el medicamento prescrito si es el de precio más bajo de su agrupación homogénea o es un medicamento no sustituible. Si el medicamento prescrito tiene un precio superior al de precio más bajo de su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por éste y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico. 23. Entonces me pueden cambiar el envase de medicación todos los meses? Efectivamente, el sistema establece que INDEPENDIENTEMENTE de la prescripción (por marca comercial o principio activo) en la farmacia le dispensarán el medicamento más económico y este puede variar cada mes. 9 de 10

Por esto es MUY IMPORTANTE, que en la farmacia: Acuda siempre con su Plan de Tratamiento y su Tarjeta Sanitaria Individual. En el plan están identificados su tratamiento y como debe tomarlo, siendo de gran ayuda al farmacéutico. Acuda siempre con los cartones de las medicinas que está utilizando, de esta forma le pueden informar sobre las medicinas y si hay cambios. Consulte con el farmacéutico/a cualquier duda que tenga en relación a su medicación (cómo tomarla, si son lo mismo, dudas de color, etc ). 24. Y si no puedo pagar la medicación o algo me sienta mal? En estos casos consulte con su médico/a qué hacer. El SCS utiliza una guía terapéutica que recoge 411 medicamentos que abarcan el 95% de las patologías. Dichos medicamentos están catalogados en función de su eficacia, seguridad y precio por lo que su médico/a podrán valorar si alguno de los medicamentos que usted está tomando se pueden sustituir por los medicamentos de la guía, que en general son más económicos. 10 de 10