2. El hijo nacido en Italia de padres desconocidos o apolidos ( o sea "sin patria");

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Transcripción:

La ciudadanía italiana es otorgada, sín límite de generaciones, a los descendientes de los Italianos emigrados a través del Ius Sanguinis (Derecho de Sangre), aunque no admite saltos generacionales. Históricamente la ciudadanía italiana se determinaba a un hombre que nacía de padre italiano, mientras últimamente ha sido tomada en consideración también la posibilidad de determinación de la ciudadanía italiana de parte de madre. Sin profundizar estos cambios, se puede decir que hasta el 31de Diciembre de1947 la ciudadanía italiana por nacimiento era posible solo si el padre fuera italiano, mientras desde el 1 de Enero 1948 la ciudadanía italiana es dada indistintamente de el padre o de la madre que sean ciudadanos italianos.

Es de nacionalidad italiana de nacimiento: 1. El hijo de padre o madre italiana; 2. El hijo nacido en Italia de padres desconocidos o apolidos ( o sea "sin patria"); 3. El hijo nacido en Italia de padres extranjeros, pero sólo si nace en un Estado en el cual la ley prevé que los hijos no sigan la nacionalidad de los padres. 4. El hijo de desconocidos entrado en Italia, si no se demuestra que ya posee otra nacionalidad.

La ciudadanía italiana se trasmite de padres a hijos ("ius sanguinis") sin salto de generaciones. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario, entonces, ser descendiente en línea recta de un familiar que sea ciudadano italiano.

Tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si: Si es cónyuge de un ciudadano italiano, si es residente legalmente en Italia desde hace al menos seis meses, o tres años después de la fecha del matrimonio (si no ha sido desecho el matrimonio, no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si está aviada la separación legal).

La petición de nacionalidad italiana por naturalización puede ser hecha en uno de los siguientes casos: 1.si su padre o su madre o uno de sus abuelos han sido ciudadanos italianos de nacimiento, o han nacido en Italia; en ambos casos, es necesario que usted resida en Italia desde hace al menos tres años; 2. si ha prestado servicio, incluso en el extranjero, durante al menos cinco años en las dependencias del Estado italiano; 3. si es mayor de edad y ha sido adoptado por un ciudadano italiano, y reside legalmente en Italia desde hace al menos cinco años después de la adopción;

4. si es refugiado y reside en Italia desde hace al menos cinco años; 5. si reside legalmente en Italia desde hace al menos diez años; 6. si es ciudadano de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea y reside desde hace al menos cuatro años en Italia

Los ciudadanos italianos pueden perder la ciudadanía: 1.- Por manifestación de voluntad (renuncia), en caso de adquirir la ciudadanía de otro país. 2.- Por ley, de acuerdo a la Convención de Strasburgo, sobre la reducción de casos de múltiple ciudadanía de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Noruega, Suecia y, en determinadas Condiciones, Francia y Países Bajos. La ciudadanía la pierden también los hijos menores, si ambos padres renuncian a la ciudadanía; 3.- Por sanción, en caso de desobediencia al orden del Estado Italiano de abandonar un empleo público, un cargo o el servicio militar realizándolo en un país extranjero.

PERSONAS NACIDAS EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. PERSONAS NACIDAS EN LEGACIONES, SEDES DE LAS REPRESENTRACIONES DIPLOMATICAS, AERONAVES Y BUQUES DE GUERRA ARGENTINOS. ARGENTINOS NATIVOS LOS NACIDOS EN ALTA MAR O ZONA INTERNACIONAL Y EN SUS RESPECTIVOS ESPACIOS AEREOS, BAJO EL PABELLÓN ARGENTINO. HIJOS DE PADRE O MADRE ARGENTINA QUE NACIEREN EN TERRITORIO EXTRANJERO, SI EL PADRE O LA MADRE SE ENCONTRARE PRESTANDO SERVICIOS OFICIALES.

LOS QUE TENGAN 18 AÑOS PUEDEN EJERCER LA OPCIÓN POR SI MISMOS. ARGENTINOS POR OPCIÓN LOS MENORES PUEDEN EJERCER LA OPCION POR MEDIO DE EL PROGENITOR. * EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD SE SUSTANCIARA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

SER MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD ARGENTINOS NATURALIZADOS REQUISITOS TENER 2 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL CONTINUA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. TENER MEDIOS HONESTOS DE VIDA. SER CAPAZ SEGÚN LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.

IMPEDIMENTOS DE LA NATURALIZACION ARGENTINA ESTAR PROCESADO EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO POR DELITO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ARGENTINA. HABER SIDO CONDENADO POR DELITO, EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO, CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SALVO QUE HUBIERE SIDO CUMPLIDA Y TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE SU VENCIMIENTO.

CUANDO EL ARGENTINO NATIVO, POR OPCIÓN O NATURALIZADON TOMARE LA NACIONALIDAD DE OTRO PAÍS, SE LE SUSPENDERÁ LA NACIONALIDAD ARGENTINA.

PODRÁ SER DISPUESTA POR LA JUSTICIA FEDERAL Y SIEMPRE QUE EL REQUIRENTE ACREDITARE SU VOLUNTAD DE PERTENECER A LA COMUNIDAD DE NACIONAL, SIN IMPEDIMENTOS.

LOS ARGENTINOS NATIVOS, POR OPCION O NATURALIZADOS QUE TENGAN 18 AÑOS SON CIUDADANOS PUDIENDO EJERCER LOS DERECHOS POLITICOS.

NACIONALIDAD

Es un país de Centroamérica, Limita al norte con la República de Nicaragua y al sureste con la República de Panamá. Su territorio es bañado al este por el mar Caribe, en el cual tiene límites marítimos con la República de Nicaragua, República de Colombia y la República de Panamá y al oeste por el océano Pacífico.

SE DIVIDE EN: JURIDICA, ADMINISTRATIVA O DE PASAPORTE SOCIAL, DE IDENTIDAD Ó DE SENTIMIENTO.

ARTÍCULO 13.- Son costarricenses por nacimiento: 1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República; 2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; 3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; 4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa

Elemento Activo.- el estado que otorga de manera unilateral y discrecional la nacionalidad (Costa Rica) Elemento Pasivo.- el individuo que recibe la nacionalidad por parte del estado al que pertenece, este individuo debe tener una identidad de pertenencia hacia algún estado desde su nacimiento.

IUS SANGUINIS IUS SOLI IUS DOMICILI

Ius sanguinis.- otorga al individuo la nacionalidad de sus padres, y es el vínculo que le da relación al individúo con el estado, este vínculo lo encontramos en la constitución de Costa Rica en su artículo 13 inciso 1 y 2 Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento: 1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República; 2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años

Esto atribuye al individuo desde el nacimiento la nacionalidad correspondiente al territorio del estado donde es originario, este vínculo lo vemos en la constitución de Costa Rica en su artículo 13 inciso 1, 3 y 4 en el inciso 4 es una presunción por parte del estado que el encontrado nació en Costa Rica. Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento: 1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República 3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; 4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa RicaE

En este vínculo es necesario que el interesado acredite un determinado tiempo en el territorio del estado, a fin de acreditar un vínculo efectivo, esto lo vemos en el artículo 14 de la constitución en su inciso 2, 3, y 5 este ultimo inciso poniendo varasi hipótesis que deben ser cumplidas aparte de la permanencia en el estado 2) Los nacionales de los otros países de Centroamérica, los españoles y los Iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley. 3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley. 5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense

Naturalización por residencia Naturalización por permanencia legal en el país (20 años) Naturalización por matrimonio Naturalización por Ley 1902 (Mayores de 25 años) Naturalización por la Ley 1916 del 5 de agosto de 1955

Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera oficial por espacio de cinco años, quienes sean iberoamericanos y españoles por nacimiento, y siete años, quienes son de las demás nacionalidades.

Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera física por espacio de 20 años o más.

Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber nacido en el extranjero, y ser hijo o hija de padre o madre costarricense por nacimiento, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en Costa Rica físicamente por espacio de 05 (cinco) años cuando el lugar de nacimiento sea en alguno de los países iberoamericanos y 07 (siete) años, cuando el país de nacimiento corresponde a alguna de las demás nacionalidades.

Para naturalizarse por esta ley, se requiere ser nacido en Costa Rica, hijo de padres extranjeros, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en físicamente en el país por espacio de 05 (cinco) años cuando los padres sean iberoamericanos o españoles por nacimiento, y 07 (siete) años, cuando los padres son de las demás nacionalidades.

Anteriormente: ARTÍCULO 16.- La calidad de costarricense se pierde: 1) Por adopción de otra nacionalidad, salvo los casos comprendidos en convenios internacionales. 2) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.

Actualmente: Artículo 16. La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.

Convenio de doble Nacionalidad de España con COSTA RICA Art. 1. Los españoles de origen y recíprocamente los costarricenses de origen podrán adquirir la nacionalidad costarricense o española respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad. La calidad de nacionales de origen a que se refiere el párrafo anterior se acreditará ante la Autoridad competente en vista de los documentos que ésta estime necesarios.

Artículo 15.- No se le otorgará la naturalización: 1) Cuando el solicitante perteneciera a una nación con la cual Costa Rica estuviera en guerra. 2) Cuando se comprobara, judicialmente, que el petente hubiera sido condenado como agitador social, político o religioso, dentro o fuera del país o que hubiera sido condenado en el extranjero por esa clase de actividades o por delitos de estafa, de robo, de incendio, de falsificación de moneda o de títulos de crédito o por otros de igual o mayor gravedad, según las penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias. 3) Cuando se comprobara, judicialmente, que el solicitante ha tenido relación con el tráfico internacional de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, "inhalantes" o de sustancias químicas destinadas a la fabricación o disolución de drogas estupefacientes, en consonancia con los delitos que tipifica la Ley No. 7093 del 22 de abril de 1988.

1. carta de naturalización, la cual irá firmada por el Director del Registro Civil. 2. la carta de naturalización llevarán agregada una fotografía del interesado, y la carta, además, llevará timbre fiscal por valor de doscientos colones ( 200.00), que será cancelado con el sello del Tribunal. 3. Estarán exentos de impuesto de timbre a que esta ley se refiere, los extranjeros que demuestren haber residido en Costa Rica por un término no menor de 25 años.

*Artículo 18.- Es nula, de pleno derecho, la naturalización que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta Ley. En consecuencia, en cualquier momento en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los incisos 2) y 3) del artículo 15 de esta Ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático, el Registro procederá a anular la carta de naturalización, si resultara comprobado el cargo.

*Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE COSTA RICA RESPECTO A LA NACIONALIDAD. Otorga la nacionalidad por nacimiento a los nacidos en su territorio, a los hijos de padre o madre nacidos en el extranjero, sea porque los inscriban sus padres cuando son menores de edad o por derecho de opción cuando sean mayores de 25 años. Hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica e infante de padres ignorados (Art. 13 Cn.) Respecto a los naturalizados, pueden optar a ella los Centroamericanos, Españoles e Iberoamericanos de origen después de tener 5 años de residencia, pero si fueren naturalizados en esos países, tendrían que residir 7 años como mínimo en Costa Rica. Asimismo la mujer extranjera casada con un Costarricense, sea porque pierda su nacionalidad por haberse casado o por voluntad propia, puede naturalizarse (Art., 14 Cn.)

Costa Rica México Nacidos en el territorio Establece que podrá No hace ningún tipo de nacional: adquirirla cualquiera excepción, solo establece que nazca en territorio que necesita nacer en nacional, siempre y territorio nacional, sin cuando tenga padre o importar la nacionalidad madre costarricense de los padres Nacidos en el extranjero: El padre o la madre del De igual manera necesitan los menor necesita contar con padres del menor necesita contar la nacionalidad originaria con la nacionalidad originaria, habiendo y llevar a cabo su inscripción en el Registro Civil nacido en el territorio nacional o ser naturalizados ya sea ambos padres o solo uno de ellos Padres extranjeros: ambos o solo uno deberá llevar nuestra legislación no menciona nada a cabo el registro del menor ante el al respecto, por tenerse contemplado en el Registro civil. numero 1) del art. 30 Padres Ignorados: El gobierno federal declarara a los la constitución no hacer referencia alguna menores hijos de padres ignorados Ante esta situación. como quienes han adquirido dicha Nacionalidad por esta simple razón. Embarcaciones o Aeronaves Dentro de la legislación de establece que los nacidos dentro de ambas Costa Rica no se menciona ya sea de guerra o mercantes tendrán la nada al respecto Nacionalidad mexicana.

La constitución británica no ha sido recopilada en ningún momento bajo un documento único. En cambio, está constituida por el derecho común o consuetudinario, el derecho estatutario y las convenciones.

Obtener la residencia es convertirte en residente permanente en el Reino Unido, y te da derecho a quedarte en el Reino Unido indefinidamente y a trabajar y trasladarte sin restricciones, es decir sin necesidad de visas o permisos de trabajo. Aunque no puedes abandonar el Reino Unido durante más de dos años seguidos o correrás el riesgo de perder la residencia.

Cuando llevas un año casado/a con un ciudadano/a británico/a. Si hace más de cuatro años que tienes el permiso de residencia, durante los cuales has estado trabajando sin interrupción. Si llevas más de 10 años residiendo legalmente en el Reino Unido.

Para convertirte en ciudadano británico debes cumplir los siguientes requisitos: Haber sido residente permanente en el Reino Unido durante al menos un año. Haber residido legalmente en el Reino Unido durante al menos 5 años completos (sin haber pasado fuera más de 450 días durante este período, y sin haber pasado fuera más de 90 días el año que ha pasado hasta la solicitud). Tener la intención de quedarte a vivir en el Reino Unido. Saber bien el inglés, el gaélico o el galés. No tener antecedentes penales

También puedes solicitar la nacionalidad si tienes más de 18 años y estás casado/a con un ciudadano/a británico/a, siempre y cuando tengas permiso para residir en el Reino Unido como residente permanente, y hayas residido en el Reino Unido legalmente un mínimo de tres años (sin haber pasado más de 270 días fuera en este período, y sin haber pasado fuera más de 90 días el año que ha pasado hasta la solicitud).

Qué requisitos debo cumplir para obtener la nacionalidad británica? Los siguientes son los requisitos para obtener la nacionalidad británica:

Si Ud. es hijo/a de un ciudadano británico nacido en el Reino Unido. Si su madre nació en el Reino Unido y Ud. nació después de 1981. Si su madre nació en el Reino Unido y Ud. nació entre 1963 y 1981 (y se ha realizado la inscripción en el Ministerio del Interior Británico).

Si Ud. nació en el Reino Unido antes de 1981 - y sus padres no eran diplomáticos destinados en el Reino Unido al momento de su nacimiento (ni funcionarios del Gobierno Chileno adscritos a la Embajada de Chile en Londres). Si Ud. nació en el Reino Unido después de 1981 y sus padres contaban con Permanencia Indefinida en el Reino Unido.

Si Ud. nació antes de 1981, y su abuelo paterno nació en el Reino Unido y además Ud. cuenta con una Inscripción Consular de su nacimiento antes de que Ud. haya cumplido 1 año de edad. Si Ud. nació antes de 1981 y su bisabuelo paterno nació en el Reino Unido y además Ud. cuenta con un abuelo o abuela materno nacido en el Reino Unido, y además Ud. posee una Inscripción Consular de su nacimiento antes de que Ud. haya cumplido 1 año de edad.

La ciudadanía del Reino Unido es una de las seis formas de nacionalidad británica. La misma otorga el derecho a solicitar y recibir un pasaporte británico y residir legalmente en Gran Bretaña sin ningún permiso de viajero especial. Todos los miembros de las otras cinco categorías de nacionalidad deben obtener un permiso para vivir y trabajar en el Reino Unido. El proceso para convertirse en un ciudadano británico puede ser largo y difícil, puesto que sólo existen ciertas maneras de poder lograrlo.

Si Ud. nació después de 1981 y su padre cuenta con Nacionalidad Británica por descendencia y además él residió en el Reino Unido por a lo menos 3 años consecutivos antes de que Ud. naciera y además Ud. no es mayor de 18 años de edad - podría postular a una inscripción al Ministerio del Interior, a discreción del Secretario de Estado. Nota adicional: Si Ud. es hijo de padre o madre que haya recibido un Certificado de Naturalización en el Reino Unido, le sugerimos acudir al Consulado Británico en persona con dicho certificado para ver si existe la posibilidad de obtención de Nacionalidad Británica por descendencia.

1 Consigue la ciudadanía británica por descendencia, la cual es la forma más sencilla de convertirte en un ciudadano del Reino Unido. La ciudadanía es adquirida por descendencia cuando uno o ambos padres son ciudadanos del Reino Unido. 2 Contrae matrimonio con un ciudadano del Reino Unido para obtener la ciudadanía. Este es una de las formas más fáciles y más comunes de obtenerla. Puedes solicitar la naturalización basada en el matrimonio una vez que hayas vivido en el Reino Unido por un período de tres años. Debes estar dispuesto a someterte a una extensa entrevista y proporcionar la prueba de una verdadera unión matrimonial. 3 Obtén la ciudadanía del Reino Unido por naturalización. Puedes calificar para la naturalización si has permanecido en el Reino Unido durante los últimos cinco años, no has salido del Reino Unido durante esos cinco años, puedes comunicarte en inglés, escocés gaélico, escocés o galés y tienes buen comportamiento. Si cumples con todos estos requisitos, puedes solicitar la ciudadanía británica por naturalización, quedando pendiente la aprobación del examen de conocimiento de la "vida en el Reino Unido", una evaluación que prueba lo que sabes acerca del modo de vivir allí.

4 Conviértete en ciudadano del Reino Unido por registro. Esta opción está abierta a aquellas personas que residen en el Reino Unido pero que aún no son ciudadanos y cumplen con los requisitos para solicitarla. Esta categoría incluye a las personas que se encuentran amparadas por el gobierno del Reino Unido, a quienes son súbditos británicos, a quienes hayan nacido en el Reino Unido de una madre británica antes de 1983 y aquellos que nacieron en el Reino Unido de una madre británica en o después de 1983 y hayan vivido allí durante 10 años. Conviértete en un ciudadano de cualquier "Europea Economic Area (EEA)" (Espacio Económico Europeo o EEE) como Francia, Italia, Polonia, Alemania, la República de Irlanda, Islandia y Hungría. Los ciudadanos de algunos países europeos están prácticamente considerados ciudadanos del Reino Unido, ya que se les concede todos los privilegios de un ciudadano cuando viven allí. 5

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, son nacionales colombianos por nacimiento : 1. Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan alguno de los siguientes requisitos : - Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos. - El hijo de extranjeros cuyos padres -o al menos uno de los dos- estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento. 2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia o registraren en una oficina consular de la Repúlica. Por domicilio se entiende la residencia en Colombia, acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.

El principio de doble nacionalidad lo consagra el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, que entró en vigencia el 4 de julio de 1991. El mismo estipula que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad y que los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Derechos civiles y políticos que adquiere un colombiano con doble nacionalidad : 1. Los nacionales colombianos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, no perderán los derechos civiles y políticos que confieren la Constitución y las leyes colombianas. 2. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en territorio colombiano, deberá someterse a la Constitución Política y a las leyes de Colombia. En consecuencia, su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, y deberá identificarse como tal, en todos sus actos civiles y políticos.

La Constitución Colombiana ha adoptado tres teorías para adquirir la nacionalidad: Ius Sanguinis, con el cual se obtiene el derecho de acceder a una nacionalidad en virtud de la nacionalidad que ostentan los padres. Ius Soli, por el cual se obtiene el derecho a la nacionalidad en consideración al lugar de nacimiento. Ius Domicili, en virtud del cual se accede a la nacionalidad por el domicilio.

Extranjeros no Hispanos: Estar domiciliado en Colombia por un término no inferior a 5 años continuos inmediatamente a la fecha de presentación de la solicitud o dos años (si el extranjero está casado con nacional colombiano). Entiéndase que un extranjero esta domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa RESIDENTE, por lo que el período se cuenta a partir de la fecha en que se concedió la visa. Podrán presentar la solicitud ante las gobernaciones o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Latinoamericanos y del Caribe: Estar domiciliado en Colombia por un término no inferior a 1 año, continuo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período de domicilio se encuentra a partir de la fecha en que se concedió dicha visa. Podrán presentar la solicitud ante la Alcaldía del domicilio del peticionario o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Españoles por Nacimiento: Estar domiciliado en Colombia por un término de dos años. Se entiende que un extranjero se encuentra domiciliado de acuerdo a lo establecido en el convenio. Podrán presentar la solicitud a través de la Alcaldía de su domicilio o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, en el cual se solicite se le inscriba como colombiano. Los datos que debe contener son los siguientes: Nombre del documento de identidad, del país de origen y nacionalidad actual. Ciudad de domicilio y dirección de residencia. Razones en que fundamenta la petición. Manifestación de su último domicilio antes de haberse residenciado en el país. 2. Documento idóneo expedido por la autoridad competente del país de origen, en el que se compruebe fecha y lugar de nacimiento. 3. Fotocopia auténtica de la cédula de extranjería. 4. Acreditar profesión y oficio que ejerce en Colombia. 5. Seis fotos de 5 x 4 cms.

6. Acreditar conocimientos de castellano (para extranjeros no hispanos), historia y geografía de Colombia o presentar título de bachiller o diploma universitario. 7. Situación militar definida en su país de origen o manifestar que la define en Colombia en el evento de otorgársele la nacionalidad. 8. Certificado de buena conducta de su país de origen o del último país en donde haya estado domiciliado los últimos cinco años. 9. Certificado de antecedentes judiciales o de buena conducta observada en Colombia expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), o en su defecto autorizar por escrito a la entidad para que ésta lo solicite, en cuyo caso el interesado deberá cancelar los derechos pertinentes. 10. Si el interesado tuviere hijos bajo su patria potestad, puede pedir que se extienda la nacionalidad a ellos, para lo cual deberá presentar las pruebas referentes al estado civil de los hijos menores a quienes debe extenderse la nacionalidad. La solicitud deberá hacerse conjuntamente por los padres y en el caso de que la patria potestad sea ejercida por uno de ellos demostrar ese hecho.

Los nacidos de padre o madre españoles. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España. Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. El extranjero menor de edad adoptado por un español.

Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitarla. No obstante, existen determinadas excepciones: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- Asilados políticos: 5 años de residencia en España Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años de residencia en España Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año de residencia en España Nacidos fuera de España, de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles: 1 año de residencia en España Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos año consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento Los de la viudos solicitud: o viudas 1 año de de español residencia o española, en España si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año de residencia en España.

Acreditar la residencia en España durante determinado período de tiempo, que variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales.

Es adquirirla por la posesión y utilización continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.

Haber mantenido una utilización de la nacionalidad española, esto es, que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.

El derecho a obtener la nacionalidad española por personas que tienen una nacionalidad distinta.

Aquel a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. El adoptado mayor de dieciocho años por un español.

Nacionalidad por matrimonio: 1. Certificación de nacimiento (traducida al español, en su caso), literal, legalizada por el Cónsul de España en el País de Origen o, en su caso, la apostilla o Plurilingüe. 2. Certificación de la Comisaría de Policía de estar documentado como extranjero. 3. Declaración complementaria de conducta ciudadana (Documentación facilitada en el Registro y que se cumplimenta el mismo día que se tramita el expediente). 4. Certificación de convivencia (Expedido por el Ayuntamiento). 5. Certificación de antecedentes penales (Mediante documento facilitado en los estancos y que se ha de enviar al Registro Central de Penados y Rebeldes de Madrid o que se puede obtener en la Delegación de Gobierno de Bilbao). 6. Certificación del consulado correspondiente de hallarse inscrito. 7. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español y de matrimonio. Una vez obtenida toda la documentación, se ha de presentar con la documentación en el Registro Civil para tramitar el expediente y habrá que ir acompañado del cónyuge y 2 testigos mayores de edad y españoles.

Nacionalidad por residencia: La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Documentación necesaria: 1. Tarjeta de residencia: el tiempo de residencia en España se debe contar a partir del día en que se solicitó la tarjeta de residencia. 2. Certificación de nacimiento plurilingüe o certificado de nacimiento literal (traducida en español en su caso) legalizada o en su caso con la apostilla de la Haya, expedido por el Cónsul de España en el País de origen o el Cónsul del País de origen en España. 3. Certificación de la Comisaría de Policía de estar documentada como extranjero. 4. Certificación de empadronamiento (Expedido por el Ayuntamiento).

5. Certificación de antecedentes penales (Mediante documento facilitado en los estancos y que se ha de enviar al Registro Central de Penados y Rebelde de Madrid o que se puede obtener en la Delegación de Gobierno de Bilbao). 6. Certificación del Consulado correspondiente de hallarse inscrito. Caduca a los 3 meses a nos ser que expresamente se especifique su caducidad y sea superior a 3 meses. En caso de que el abuelo/a fuese español, se reduce el tiempo de residencia a 1 año. Para ello deberá aportar certificado de nacimiento literal del abuelo español. Una vez obtenida toda la documentación, se ha de presentar con la documentación en el Registro Civil (con cita previa) para tramitar el expediente y habrá que ir acompañado del cónyuge y 2 testigos mayores de edad y españoles. Es importante tener en cuenta que los certificados 3,4,5 y 6 caducan a los 3 meses.

La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero: Adquieran voluntariamente otra nacionalidad o, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva la pérdida de nacionalidad española.

En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad. También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando: Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida. Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirirla nacionalidad española.

Es posible recuperar la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: Ser residente legal en España. (Este requisito podrá ser dispensado). Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española. Inscribir la recuperación en el Registro Civil. Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos: Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirirla nacionalidad española. Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.