BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SOCIALES. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la contratación temporal o nombramiento interino, de Trabajadoras y Trabajadores Sociales Sociales. 1.- Se homologa los puestos al grupo Grupo A2, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley. 2.- Las presentes bases se expondrán en el Tablón de Edictos del Palacio Municipal y en la página web del Ayuntamiento (www.aytosagunto.es), 3.-. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en un periódico de difusión provincial, y en la página web del Ayuntamiento (www.aytosagunto.es), careciendo en los dos últimos casos de efectos jurídicos. 4.- Los sucesivos anuncios se publicarán, igualmente en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento (www.aytosagunto.es), careciendo en éste último caso de efectos jurídicos. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- 1.- Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Tener la capacidad de obrar necesaria para el desarrollo de las funciones propias del puesto a ocupar en horario nocturno. e) Estar en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social o equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por la/el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente, que deberá aportarse en el plazo establecido para la presentación de instancias. f) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionaria/o.
2.- El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias. TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, en las presentes pruebas serán admitidas las personas minusválidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Las/los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria. El tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 1.- Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sagunto, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por las Oficinas de Registro e Información Municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de siete días naturales desde el anuncio de la convocatoria. Se adjuntarán a las mismas los documentos (originales o compulsados) acreditativos de los méritos alegados. 2.- A la instancia se acompañará justificante de haber efectuado el pago de los derechos de examen de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas que por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal, se encuentra en vigor. Las personas que figurasen como demandantes de empleo estarán exentas del pago de las tasa correspondiente, siendo requisitos para el disfrute de la misma, el aportar, junto con la instancia, certificación expedida por el organismo competente (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) expresiva de que la/el interesada/o se halla en situación real de desempleo. Asimismo, estarán exentas/os del pago las/los aspirantes pertenecientes a una familia numerosa de categoría especial, y gozarán de una bonificación en el 50 % del importe correspondiente de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a una familia numerosa de categoría general, debiendo presentar junto con la solicitud de participación fotocopia compulsada del Título en vigor de familia numerosa en ambos supuestos.
Podrá acompañarse, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso. 3.- No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes. 4.- La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la/del aspirante. QUINTA.- DE LA ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES 1.- Para ser admitida/o a estas pruebas selectivas, bastará que las/los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y hagan efectivo el importe correspondiente a los derechos de examen. 2.- Finalizado aquel, por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os, que se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de siete días naturales para subsanación de defectos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3.- La publicación de dicha resolución será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 4.- Las reclamaciones si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que aprueba la lista definitiva, que también se hará pública. Ello no obstante y, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. 5.- Contra las resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesadas/os interponer potestativamente el recurso de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las/los interesados. 7.- Serán causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases: - La omisión de la firma de la solicitud. SEXTA.- DE LOS DEMÁS TRÁMITES PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.-La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto básico del empleado público.
2.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. 3.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4.- El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 5.-Estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a y tres vocales. Actuando todos sus miembros con voz y voto Correspondiendo la Presidencia al Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. 6- El Tribunal podrá nombrar colaboraciones, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas deben estar sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del Tribunal. 7- La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal incluirá, las/los respectivos suplentes y, conforme a lo señalado se anunciará en el Tablón de Edictos a efectos de poder promoverse la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los supuestos que contempla el artículo 28 del mismo texto legal, o en el supuesto de que hubiera preparado a opositores/as a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia podrá solicitar a las/los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos/as a las circunstancias previstas en los artículos mencionados. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado. 8- Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la Base Segunda y pertenecer al mismo grupo o superiores, éste último requisito supeditado a la disponibilidad de recursos suficientes. 9- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. 10.- A efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del R.D. 462/02, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquel. SEPTIMA.- DEL CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.
1.- Conforme a lo indicado en la base quinta, el calendario de celebración de pruebas se hará público. 2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, únicamente se publicarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, los preceptivos anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio. 3.- Las/los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Las/los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 4.- El Tribunal podrá requerir a las/los aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, o documento oficial acreditativo de la personalidad. OCTAVA.- DEL CONTENIDO DEL PROCESO SELECTIVO El Tribunal Calificador se procederá a la valoración de los méritos alegados por cada uno de las/los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo: FASE DE CONCURSO (hasta 9 puntos). El Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo: 1.- Por servicios prestados(hasta 5 puntos): 1.1.- Por haber trabajado, con vínculo funcionarial o laboral, como Trabajador/a Social en la Administración Local, a razón de 0, 15 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos. 1.2.- Por haber trabajado como con vínculo funcionarial o laboral, como Trabajador/a Social en el resto de Administraciones, a razón de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos. 1.3.-Por haber trabajado en el sector privado con la categoría de Trabajador/a Social, a razón de 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos. La justificación de los servicios prestados en la Administración deberá hacerse mediante certificación oficial expedida al efecto. La justificación de los servicios prestados en el sector privado, deberán justificarse mediante certificación de periodos cotizados en la seguridad social. No serán valorados aquellos servicios que no estén debidamente acreditados. 2.-Por méritos académicos y de formación(hasta 3 puntos): 2.1.- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias del la categoría que se convoca.
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala: a) De 100 o más horas: 1 5 puntos b) De 75 o más horas: 1 punto c) De 50 o más horas: 0 75 puntos d) De 25 o más horas: 0 50 puntos e) De 15 o más horas: 0 20 puntos Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios, u otras entidades publicas siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública u otra Administración Pública competente. También se valorarán los cursos de Formación Continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones, y los impartidos por el Ayuntamiento. No se puntuarán los cursos de valenciano. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. 3.-Conocimiento del Valenciano(hasta 3 puntos. ) Este conocimiento se valorará hasta un máximo de 3 puntos, siempre que se acredite el estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente escala: Conocimiento grado Oral Conocimiento grado elemental Conocimiento grado medio Conocimiento grado superior 0,75 puntos 1,25 puntos 2,50 puntos 3 puntos La suma total de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados contemplados en la fase de concurso, con independencia de sus límites parciales, no podrá superar los 9 puntos. FASE DE OPOSICIÓN: (hasta 20 puntos) Ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización por parte de los/las aspirantes, de un único ejercicio que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los/las aspirantes y que constará de las siguientes partes: -1ª Parte: Consistirá en la contestación de diez preguntas cortas, planteadas por el Tribunal Calificador relacionadas con las tareas propias de Trabajador/a Social a ocupar y con el temario específico que consta en el Anexo II de estas Bases. - 2ª Partes: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un mínimo de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas, a elegir entre ellas la correcta, de entre las
materias que figuran en la parte general y en la parte específica del anexo II de estas bases. A efectos de puntuación del ejercicio, cada respuesta incorrecta penalizará un tercio del valor de una respuesta correcta. Este ejercicio será valorado por el tribunal fijando los criterios que estime convenientes, que serán comunicados a los aspirantes con anterioridad a la celebración del mismo y pudiendo otorgar un máximo de 10 puntos en cada una de sus partes. El ejercicio deberá ser confeccionado por el Tribunal Calificador el mismo día de la realización de la prueba, teniendo en cuenta esta circunstancia en la convocatoria de los/las aspirantes. La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal tendido en cuenta la mayor o menor dificultad de éste. NOVENA.-CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS 1.-La valoración del ejercicio se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de la puntuación de cada uno de los miembros del Tribunal. 2.-El resultado del ejercicio, se harán públicos inmediatamente después de ser acordado por el Tribunal y al finalizar los mismos la totalidad de aspirantes. 3.- El ejercicio de la fase de oposición, de carácter obligatorio, será eliminatorio y se calificará entre 0 y 10 puntos en cada una de sus partes, quedando excluidas/os las/los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellas. 4.-En caso de empate entre aspirantes se atenderá al siguiente orden: Primero la mayor puntuación total en la fase de oposición. Segundo la experiencia Tercero el resto de méritos y finalmente por sorteo. DECIMA.- DE LAS INCIDENCIAS. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. UNDÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO. Con la totalidad de aspirantes que hayan superado las pruebas que integran la oposición y tras la fase de concurso se formará una bolsa de trabajo por orden de puntación final, cuya duración será de dos años prorrogables. La bolsa de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases, se sujetará a las siguientes reglas: 1º) El/la aspirante dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la base segunda. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta, debiendo presentar su renuncia por escrito y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, el/la aspirante será excluido de la bolsa.
2º) En aquellos casos en que las/los aspirantes rechazasen la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en Derecho. 3º) Las personas contratadas, una vez finalizado el contrato, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa, siempre que la duración de su relación o relaciones de servicios no haya superado conjuntamente los seis meses de duración. En caso de que se superen estos seis meses, pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa. 4º) No obstante en caso de extraordinaria urgencia y atendiendo a las características del servicio de que se trate, y previa comunicación al Presidente del Comité de Trabajadores y Trabajadoras, se podrá efectuar llamamiento telefónico al aspirante, sin prejuicio de la remisión de la comunicación de tal circunstancia correspondiente, y en caso de no localización o aceptación del puesto ofertado, proceder al llamamiento del siguiente aspirante, según el riguroso orden de la bolsa, sin necesidad de renuncia, expresa. Sin embargo, en este supuesto no se penalizará y se mantendrá en el mismo lugar de la bolsa al aspirante no localizado o que no hubiera aceptado el puesto. DUODÉCIMA.- DE LA NORMATIVA APLICABLE Y RECURSOS. 1.La presente convocatoria en lo no previsto en la bases, se regirá por 7/2007, de 12 de abril,la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Ley, el R.D. 896/1.991, de 7 de Junio, Ley de la Función Pública Valenciana y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Local. 2.Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de la misma podrán las/los interesados/as interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D./Dª, con domicilio en Calle,, Teléfono. D.N.I., enterado del procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto para la formación de una bolsa de trabajo de TRABAJADOR/A SOCIALES EXPONE: a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, b) Que se compromete a aportar en su día la documentación exigida en las bases de la convocatoria. Por ello, SOLICITA: Ser admitido/a en el concurso-oposición convocado para la selección y posterior formación de una bolsa de trabajo de TRABAJADOR/A SOCIALES con destino al Área de SERVICIOS SOCIALES. Documentación que se aporta: - Justificante pago Tasas por derechos de exámen - Méritos de posible valoración - Equivalencia titulación requerida (si procede) (Firma del solicitante), a, de de 2009 ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO
ANEXO II Temario General: 1. La Constitución Española: Principios Generales. Derechos y Libertades. 2. La función pública local y su organización 3. Organización municipal. Competencias. 4. El procedimiento administrativo: fases Temario específico: 1. Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4 de abril). 2. La Renta Garantizada de Ciudadanía en la Comunidad Valenciana. 3. Legislación en materia de inmigración en la Comunidad Valenciana: Ley de Integración y su desarrollo legislativo. 4. Plan de Inmigración de Sagunto 2008-2011. (www.aytosagunto.es) 5. Técnicas básicas en Trabajo Social. 6. Instrumentos Básicos de la intervención de los y las Trabajadores Sociales: La historia Social, la ficha social y el informe social. 7. Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia. 8. Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28 de mayo). 9. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 10. Decreto legislativo 1/2003 de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Drogodependencias y Otros trastornos adictivos 11. Ley orgánica 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal: disposiciones Generales, Principios de la Protección de Datos y Derechos de las Personas. 12. ORDEN de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales 13. LEY 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad