Documento resumen del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander



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Transcripción:

SEGURIDAD INDUSTRIAL y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Fecha: 23 de marzo de 2011 Tipo de documento: RESUMEN DEL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DEL PUERTO DE SANTANDER Nº de referencia: Documento resumen del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander

ÍNDICE 1.- Qué es un Plan de Emergencias?... 1 2.- Por qué se ha realizado la revisión del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander?... 1 3.- Por qué se realiza la formación e información sobre la revisión del Plan de Emergencia?... 2 4.- Ámbito de aplicación... 2 5.- Objetivos del plan... 4 6.- Coordinación del Plan de Emergencia Interior con otros planes... 4 7.- Inventario y descripción de las medidas de autoprotección... 7 7.1.- Medios materiales... 7 7.1.1. MEDIOS CONTRA INCENDIOS... 7 7.1.2. EQUIPOS DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN... 8 7.1.3. MEDIOS MECÁNICOS... 8 7.1.4. EMBARCACIONES... 8 7.1.5. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE EMERGENCIAS... 8 7.1.6. SERVICIO SANITARIO... 9 7.1.7. PROTECCIÓN PASIVA... 9 7.2.- Equipos humanos... 9 7.2.1. PLANTILLA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA... 9 7.2.2. MEDIOS HUMANOS DE INTERVENCIÓN... 10 7.2.2.1. DIRECCIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA... 11 7.2.2.2. SERVICIOS DE LA EMERGENCIA... 13 7.2.2.3. RESTO DEL PERSONAL... 17 7.3.- Medios externos... 17 8.- Plan de actuación en emergencias. Operatividad.... 17 8.1.- Identificación y clasificación de emergencias... 17 8.1.1. CATEGORÍAS DE ACCIDENTES... 17 8.1.2. NIVELES DE EMERGENCIA... 18 8.1.3. RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN EL PUERTO DE SANTANDER... 18 8.1.3.1. EMERGENCIAS EN ÁREAS DE USO GENERAL DE LA ZONA DE SERVICIO... 21 9.- Plan de Evacuación Interno... 24 9.1.- Situaciones de evacuación... 24

9.1.1. EVACUACIÓN LOCAL... 24 9.1.2. EVACUACIÓN PARCIAL... 25 9.1.3. EVACUACIÓN GENERAL... 25 9.1.4. AVISO DE EVACUACIÓN... 27 9.1.5. PAUTA DE ACTUACIÓN DURANTE LA EVACUACIÓN... 27 9.1.6. RUTAS DE EVACUACIÓN... 28 9.2.- Situaciones de Refugio... 31 ANEXO I - FICHAS DE PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS... 32 ANEXO II - DIRECTORIO TELEFÓNICO DEL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DEL PUERTO DE SANTANDER... 37 ANEXO III - FORMACIÓN ADICIONAL PARA MANDOS DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIA... 46 ANEXO IV PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS... 61

1.- Qué es un Plan de Emergencias? El Plan de Emergencia Interior (PEI) del Puerto de Santander es el documento que establece la organización y los medios necesarios de la Autoridad Portuaria de Santander para luchar contra los acontecimientos que puedan suponer una situación de riesgo sobre la vida, el medio ambiente y/o la propiedad. Tanto la Dirección del Puerto como los mandos de la asumen el compromiso de proteger la salud y la vida humana, así como las instalaciones y el medio ambiente. Para ello, todos los componentes de la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante APS) tienen como objetivo garantizar la seguridad en los trabajos y conseguir la reducción de los riesgos. El punto clave para conseguir esta seguridad es la gestión de los riesgos. Generalmente, es prácticamente imposible eliminar el riesgo asociado a un proceso, a una sustancia o una actividad sin prescindir de las mismas en las instalaciones. Sin embargo, resulta viable reducirlo empleando métodos de trabajo seguros enmarcados en la gestión de riesgos. 2.- Por qué se ha realizado la revisión del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander? El Reglamento Nacional para la Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por el R.D. 145/1989 de 20 de enero, establece la obligatoriedad de elaboración de un Plan de Emergencia. Como consecuencia de ello, en el año 2003 se revisó el Plan de Emergencia Interior, y en el año 2010, debido a las nuevas infraestructuras con las que se ha dotado el Puerto de Santander, el establecimiento de nuevas empresas concesionarias, los nuevos tráficos, los cambios en la estructura directiva y operativa de la Autoridad Portuaria, y por ser un requerimiento del propio Plan de Emergencia, se ha procedido a realizar una revisión del mismo. Por otro lado, en estos años se han producido también modificaciones en la normativa vigente en materia de seguridad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales, como son, entre otras: R.D. 948/2005, 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. 1

R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.. Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.. Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación. 3.- Por qué se realiza la formación e información sobre la revisión del Plan de Emergencia? La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia establece, dentro del punto 1.4 del capítulo primero relativo a disposiciones generales, la obligación, por parte de los titulares de las actividades, de informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección. Asimismo, el punto 1.5 del citado capítulo determina la obligatoriedad del personal de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan. 4.- Ámbito de aplicación El ámbito geográfico del presente Plan es la Zona de Servicio gestionada por la. Ésta queda definida en la Orden de 19 de abril de 1995, por lo que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santander, modificada por la Orden de 20 de julio de 1995. Esta Zona de Servicio es la comprendida por: - Zona de Servicio Portuario Terrestre. - Zona Portuaria de Aguas, que incluye Zona I y II. 2

Documento del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander 3

5.- Objetivos del plan Los OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR del Puerto de Santander son: - La definición de la autoprotección en las Zonas de Servicio no concesionadas. - La coordinación con las concesiones en caso de una emergencia en alguna de éstas, en cuyo caso el presente Plan actúa como Plan de Emergencia Exterior de la concesión. - La coordinación con Capitanía Marítima en caso de que en la emergencia esté implicado un buque. - La integración y coordinación con los Planes de Emergencia de Protección Civil a nivel local y autonómico (Plan Exterior, Planes Territoriales y Planes Especiales) El objetivo fundamental, por tanto, es la definición de la jerarquía y organización de la autoprotección en el Puerto de Santander con el fin de: - Salvaguardar las vidas humanas, minimizando los daños en lo posible. -Establecer la adecuada coordinación de todos los servicios públicos y privados. - La organización de medios humanos y materiales disponibles. - Hacer cumplir la normativa vigente sobre seguridad y facilitar las inspecciones de los Servicios de Administración. El cumplimiento de los citados objetivos se conseguirá mediante el conocimiento de las instalaciones, su peligrosidad y los medios de protección disponibles, evitando las causas de origen de emergencias y teniendo informadas a todas las personas ligadas al trabajo portuario, para proceder ante una emergencia y el modo de prevenirla, mediante la organización, formación y adiestramiento de las mismas, mediante ejercicios y toma de decisiones para el control de las emergencias. 6.- Coordinación del Plan de Emergencia Interior con otros planes El Real Decreto 393/2007 y su posterior modificación en el Real Decreto 1468/2008, establecen que los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de Plan de Autoprotección deberán integrar en su Plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de las actividades no incluidas en la Norma Básica de Autoprotección. Las concesiones administrativas, dentro del ámbito portuario, cuyas actividades estén dentro de la aplicación del R.D. 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban las 4

medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones, entregarán la información prevista en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto a la ; dicho informe será tenido en consideración para la elaboración y actualización del Plan de Emergencia Interno del Puerto de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. Asimismo, el R.D. 145/1989 establece que en las zonas en las que sea de aplicación dicho reglamento, en consideración a su actividad general, y especialmente cuando se manipulen y almacenen en las mismas mercancías peligrosas deberán elaborar un plan de emergencia interior que será elaborado y aprobado por los órganos correspondientes de las distintas administraciones públicas con competencia en las materias afectadas, acordándose su aplicación por las autoridades portuarias, cuando consideren que una emergencia requiere las actuaciones coordinadas previstas en el mismo. Por último, se debe indicar que conforme al artículo 124 del R.D. 145/1989, el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander se integrará en el Plan de Emergencia Exterior en zonas portuarias, que será elaborado, aprobado y homologado por las autoridades competentes en la materia y en el que se establecerán las previsiones de actuación de los mismos y de los servicios dependientes de ellos, en apoyo de la organización de autoprotección del respectivo puerto cuando las circunstancias lo requieran por la importancia del accidente ocurrido en éste o cuando la emergencia afecte al entorno del mismo. El Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia Exterior de las zonas portuarias constituirán un plan integral. La integración de estos planes se llevará a cabo mediante un documento común en el que se establecerán los procedimientos de enlace e información, entre ambos, y las correspondientes acciones conjuntas. En el presente Plan de Emergencia Interior se desarrolla la coordinación con los Planes de Emergencia de las diferentes concesiones del Puerto, y para facilitar dicha coordinación, el PEI se desarrolla tomando como referencia el índice de contenido de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), que es el siguiente: Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad En este capítulo se incluyen los datos de los titulares de la actividad, razón social y emplazamiento de la actividad, así como del Director del Plan de Emergencia Interior y del Plan de actuación en emergencia. 5

Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. En este capítulo se recoge una descripción general del Puerto de Santander y del entorno en el que se ubica. Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos. En el capítulo tercero se identifican y caracterizan los riesgos asociados a los accidentes susceptibles de activar el Plan de Emergencia Interior que se pueden producir debido a las actividades, sustancias e instalaciones del Puerto de Santander, así como los riesgos externos que pudieran afectarles. Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección. En este capítulo se recoge de forma detallada el inventario de medios humanos y materiales de prevención y protección disponibles por la APS para hacer frente a una emergencia que pueda tener origen en la misma. Asimismo, tiene en cuenta los medios exteriores con objeto de compatibilizar y optimizar su actuación, en caso de ser requerida su actuación. Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones. En este capítulo se describe el mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo y de protección, así como la realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias. Partiendo de la identificación del riesgo del Puerto de Santander y teniendo en cuenta la estructura organizativa, y los medios de autoprotección de la APS, se desarrolla el manual de actuación y organizan los medios a movilizar para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia en el puerto. Capítulo 7: Integración del Plan de Emergencia Interior en otros de ámbito superior. En ese capítulo se incluyen los protocolos de notificación de la emergencia y se describe la coordinación y formas de colaboración con los Planes de Protección Civil donde se integre el presente Plan de Emergencia Interior. Capítulo 8: Implantación del Plan de Emergencia Interior. Se especifican las actuaciones necesarias a llevar a cabo para garantizar la adecuada implantación del Plan de Emergencia Interior. 6

Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Emergencia Interior. Se recogen los distintos programas para realizar el efectivo mantenimiento de la operatividad del Plan de Emergencia Interior, y la revisión y actualización del mismo. El contenido de los anteriores capítulos se completa con 8 anexos, entre los cuales hay uno dedicado a planos. 7.- Inventario y descripción de las medidas de autoprotección 7.1.- Medios materiales 7.1.1. MEDIOS CONTRA INCENDIOS Medio Cantidad Características Motobombas de lucha C.I. 1 Ultraligera de 36 Kw (49 HP-DIN) a 5.000 rpm Remolques 2 -- Espumógeno sintético - 500 litros Proporcionadores de espuma 2 Proporcionadores 4 Bifurcaciones 4 Lanzas de 70 mm. de Ø 8 Lanzas de 45 mm. de Ø 4 Reducciones Mangueras 16 Rollos de manguera de 15 m. de longitud y 70 32 Rollos de manguera de 15 m. de longitud y 45 Extintores 37 Polvo Químico 3 kg Extintores 152 Polvo Químico 6 kg Extintores 25 Polvo Químico 9 kg Extintores 21 Polvo Químico 12 kg Extintores 5 Polvo Químico 25 kg Extintores 13 Polvo Químico 50 kg Extintores 14 CO 2 2 kg Extintores 19 CO 2 3,5 kg Extintores 59 CO 2 5 kg Extintores 1 Hídrico 10 litros BIE s 22 - Todo el material descrito, excepto los extintores y las BIE s, se encuentran recogidos en 2 contenedores tipo ISO 20. 7

7.1.2. EQUIPOS DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Medio Cantidad Características Barreras absorbentes con faldón 500 m En tramos de 12,5 m, diámetro de 200 mm y faldón de 250 mm. Mini Skimmer 1 30 m 3 Bomba de aspiración 1 Capacidad: 32 m 3 /h. Tramos de manguera 5 Longitud de tramo: 10 m. Diámetro: 75 mm Bioparticulado 2 palets Material absorbente Fluid Bag Oil 10 Bolsas para la recogida de aguas oleosas 7.1.3. MEDIOS MECÁNICOS Medio Marca Capacidad (tn) Camión Pluma DAF 20 Camión Pluma MERCEDES 20 Camión Cesta IVECO 3,5 Camión Pluma MITSUBISHI 0,5 Elevador NISSAN 4 Elevador LINDE 4 Pala Retro-Excavadora CASE 7.1.4. EMBARCACIONES Nombre Tipo Potencia Eslora Manga Puntal Capacidad Puente cubierto a proa. Motora Solía Cámara y bañera a popa. Motor diesel 6 cilindros 300 12,7 3,76 1,64 18 Motora Marnay Rodman 300 9,3 3,3 1,9 4,90 Urgarbi II Embarcación de limpieza para la lámina de agua - 7 - - 4 m 3 7.1.5. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE EMERGENCIAS - Teléfonos - Teléfonos móviles - Radio VHF - Walkie-Talkie 8

- Megafonía - Postes SOS 7.1.6. SERVICIO SANITARIO La dispone de un convenio con un servicio de emergencias para cualquier tipo de asistencia sanitaria que sea necesaria en el Puerto de Santander. 7.1.7. PROTECCIÓN PASIVA La protección pasiva está formada por todos aquellos elementos y soluciones que desde la prevención podemos adoptar para evitar o, al menos, minimizar las pérdidas, tanto humanas como materiales, en caso de incendio. La compartimentación en sectores de incendio forma parte de la protección pasiva de las instalaciones, y dentro de esta protección, se contemplan los muros y puertas cortafuego, los cubetos para contener líquidos inflamables, la separación por distancia, etc. Las zonas con riesgo compartimentado se denominan sector de incendio, el cual debe asegurar que un incendio declarado en su interior no se transmitirá, en un tiempo preestablecido, a los sectores vecinos. En general, cada uno de los edificios existentes en las instalaciones portuarias constituye un sector de incendio; asimismo, las zonas exteriores de las concesiones se pueden considerar un área de incendio. Por tanto, el plano de sectores de incendio se corresponde con el Plano de ubicación de las distintas concesiones del Puerto de Santander también incluido en el Anexo V. 7.2.- Equipos humanos 7.2.1. PLANTILLA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA La distribución de la plantilla de la por grupos profesionales se recoge en la siguiente tabla: Servicio Nº trabajadores Administración 86 Mantenimiento 38 Vigilancia 53 Total: 177 Los servicios pertenecientes a la que no tienen misión asignada en la emergencia, podrían desarrollar determinadas funciones durante la misma si fuese necesario, y el Director de la Emergencia así lo determina. 9

7.2.2. MEDIOS HUMANOS DE INTERVENCIÓN 10

7.2.2.1. DIRECCIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA En este punto están incluidos los siguientes grupos: a. Director de la Emergencia. b. Comité Asesor. c. Gabinete de Información. d. Centro de Coordinación de Emergencias. a. Dirección de la Emergencia Titular: Sustituto: Director del Puerto. - Jefe Área Operaciones y Servicios Portuarios - Jefe Área de Infraestructuras e Ingeniería Portuaria - El responsable de mayor rango presente. Localización: - Sala del Consejo de Administración 1 Localización alternativa: - Despacho del Jefe del Departamento de Servicios Portuarios o lugar que el Director de la Emergencia estime adecuado en función del desarrollo de la Emergencia. 1 En caso de coincidir la activación de una emergencia con reunión del Consejo de Administración, si la gravedad del incidente así lo requiere, se suspenderá la sesión del Consejo. El Director de la Emergencia es el máximo responsable de la activación del Plan y de la conducción de la emergencia, así como de la coordinación de los medios propios y ajenos que intervengan en el control y la supresión de la emergencia. El Director de la Emergencia es el interlocutor oficial con los medios de comunicación, autoridades y ante cualquier institución oficial que demande de manera específica información sobre la emergencia, para lo cual contará con el apoyo del Gabinete de Información. En caso de producirse una emergencia que de lugar a la activación del PEI, el Director de la Emergencia tiene la responsabilidad de asegurarse que se comunica la misma al Centro de Coordinación de Emergencia establecido por Protección Civil (Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Cantabria) o al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Santander, en función de la ubicación de la emergencia. 11

b. Comité Asesor La composición, a título orientativo, es la siguiente: COMITÉ ASESOR Integrantes Ubicación Capitanía Marítima Jefe Área Operaciones y Servicios Portuarios Jefe Área de Infraestructura e Ingeniería Portuaria Jefe Dpto. RR.HH. y Relaciones Laborales Jefe Dpto. de Estrategia y Desarrollo Sostenible Sala del Consejo de Administración El Comité Asesor tiene como objeto principal actuar en situaciones de crisis ocasionadas por incidentes que afecten de forma importante a la prestación de los servicios portuarios o a las operaciones habituales de los puertos. Se constituirá a criterio del Director de la Emergencia, y su misión principalmente consiste en asesorar y apoyar al Director en el control y coordinación de las actuaciones dirigidas a controlar los sucesos, minimizando las consecuencias de los mismos. c. Gabinete de Información Titular Sustituto - Gabinete de Presidencia (Jefe de Prensa de la Autoridad Portuaria) - Sustituto del Jefe de Prensa (en Régimen Interno) Localización - Sala del Consejo de Administración d. Centro de Coordinación de Emergencias ( C.C.E. ) Titular: Localización: Operador de Comunicaciones del C.C.S. (Jefe de Equipo) Centro de Coordinación de Servicio (C.C.S.) Cuando se produce una emergencia en el Puerto de Santander, el Centro de Coordinación de Emergencias se localiza en dos lugares bien diferenciados. Por un lado, el Centro de Coordinación de Servicios, situado en la 3ª planta del Edificio Sede pasa a ser Centro de Coordinación de Emergencias, y constituye el centro de comunicaciones desde el que el Director de la Emergencia coordina las labores de lucha contra la emergencia. Únicamente se queda en este lugar el Jefe de Equipo, quien siguiendo instrucciones del Director de la Emergencia, realizará las llamadas internas y externas que se consideren necesarias. 12

El Director de la Emergencia y el Comité Asesor se trasladarán a la Sala del Consejo de Administración, donde se ubica, asimismo, el Centro de Coordinación de Emergencias. En caso que la emergencia afecte al Edificio Sede, el Centro de Coordinación de Emergencia Alternativo se situará en el despacho del Jefe del Departamento de Servicios Portuarios. No obstante, en función del desarrollo de la emergencia el Director de la Emergencia elegirá una ubicación segura alternativa, teniendo en cuenta las necesidades de dotación que requiera. El Jefe de Equipo en el CCS recabará toda la información en relación con la emergencia, y es la persona encargada de activar el Plan de Avisos en caso de emergencia, transmitiendo la información al Jefe del Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales o al Técnico de Seguridad Industrial y PRL, quienes informarán al Director del Puerto. 7.2.2.2. SERVICIOS DE LA EMERGENCIA a. Coordinador de Operaciones Terrestres y Marítimas. b. Mando del Grupo Marítimo. c. Mando de Intervención. d. Mando del Grupo Logístico. e. Mando del Grupo de Orden y Seguridad. Los servicios de Emergencia son los que llevarán a cabo las diferentes intervenciones durante una emergencia. a. Coordinador de Operaciones Terrestres y Marítimas Titular: Sustituto: Localización: Jefe del Departamento de Servicios Portuarios Jefe de División de Prestación de Servicios Lugar próximo a la Emergencia o CCE, a criterio del Titular. Sus misiones y responsabilidades son: - Coordinar las labores del Grupo Marítimo y los Grupos de Intervención, Logístico y de Orden y Seguridad, así como la solicitud de materiales, equipos o servicios que puedan requerirse para enfrentar la situación de emergencia. - Transmitir los acontecimientos al Director de la Emergencia, las necesidades, el estado de situación del siniestro, etc. Recibirá, asimismo, las instrucciones de la Dirección de la Emergencia. 13

- Coordinar las maniobras necesarias para mantener en funcionamiento, bajo condiciones seguras, instalaciones, sistemas y equipos críticos. - Apoyar al Director de la Emergencia en la toma de decisiones, así como solicitar, de acuerdo con el Director, las ayudas externas necesarias. b. Mando del Grupo Marítimo Titular: Jefe de División de Prestación de Servicios. Primer Sustituto: Jefe de Unidad de Coordinación de Servicios. Localización: Lugar próximo a la Emergencia o CCE, a criterio del Titular. El Grupo Marítimo compuesto por: - Personal de Motoras - Prácticas del Puerto - Boteros amarradores - Remolcadores c. Mando de Intervención Titular: Técnico del Departamento de Seguridad Industrial y PRL. Sustituto: Técnico del Departamento de Seguridad Industrial y PRL 1. Localización: Lugar de la Emergencia. Nota: 1 Se trata de otro técnico del Departamento con la misma categoría profesional. Sus misiones y responsabilidades son: - Coordinar las actuaciones de lucha directa y operaciones sobre los equipos y sistemas que se desarrollan en el lugar de los hechos, tendentes a coordinar la emergencia. - Transmitir los acontecimientos al Director de la Emergencia, las necesidades, el estado de situación del siniestro, etc. Asimismo, recibirá instrucciones de la Dirección de la Emergencia. - Coordinar las labores del Grupo de Intervención y Grupo Sanitario, así como hacer que las personas presentes en el área adopten las medidas de autoprotección recomendadas por el Director de la Emergencia (confinamiento, evacuación, etc.). Desde este grupo se llevan a cabo las actuaciones de lucha directa y maniobras sobre los equipos y sistemas tendentes a controlar y suprimir la emergencia, y está formado por los siguientes equipos. 14

1. Grupo de 1ª Intervención 2. Grupo de 2ª Intervención 3. Grupo Sanitario c.1 Grupo de 1ª Intervención Titular: Localización: Personal de la APS presente o desplazado a la zona Zona de la emergencia Tiene la misión de: -Llevar a cabo las actuaciones de lucha directa para la supresión de la emergencia. - Realizar las operaciones que sean necesarias para el control de la emergencia. - Rescate y asistencia en primeros auxilios de posibles afectados. c.2 Grupo de 2ª Intervención En aquellas situaciones de emergencia en las cuales sean insuficientes los medios humanos y materiales disponibles en el Puerto, la actuación del Grupo de 1ª Intervención deberá ser reforzada con los efectivos de ayuda que sea solicitada al exterior a través del 112 y que se formarán parte del Grupo de 2ª Intervención. - Bomberos - Servicios de Emergencias médicas - Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc. c.3 Grupo Sanitario Titular: Sustituto: Localización: Responsable de PRL de la APS N.A. Zona de la Emergencia Las funciones del Grupo Sanitario son, fundamentalmente, las siguientes: - Prestar asistencia sanitaria a los heridos que eventualmente hubiese en la zona. - Proceder a la clasificación y coopera en la evacuación de aquellos heridos, que por su especial gravedad así lo requieran. 15

d. Mando del Grupo Logístico Documento del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander Titular Sustituto: Localización Responsable de Mantenimiento Mecánico, Conservación y Parque de Maquinaria Encargado de Mantenimiento y SAN Lugar de la Emergencia Sus misiones y responsabilidades son: - Hacer frente a las necesidades logísticas de gestión que se produzcan durante una emergencia. - Transmitir los acontecimientos al Mando de Intervención, las necesidades, el estado de la emergencia, etc. Así mismo, recibirá instrucciones del Mando de Intervención. Este grupo realiza las actuaciones de apoyo necesarias durante una emergencia, y está formado por el Personal de Mantenimiento y Conservación, que coordinados por el Responsable de Mantenimiento llevarán a cabo las siguientes actividades: - Carga, transporte y descarga de materiales. - Reparaciones y construcciones necesarias en el curso de la emergencia. - Garantizar el correcto funcionamiento de distintos equipos. - Asegurar el suministro eléctrico y el correcto funcionamiento de los sistemas de intercomunicación durante la emergencia. - Proporcionar el suministro de los materiales necesarios durante la emergencia. e. Mando del Grupo de Orden y Seguridad Titular: Responsable de Policía Portuaria. Sustituto: Localización: Jefe de Policía Portuaria. Lugar próximo a la Emergencia o CCE, a criterio del Titular. El Responsable de Policía Portuaria coordinará con los agentes de la Policía Portuaria a su cargo el control de accesos, así como el tráfico de vehículos y movimientos de personas durante una emergencia. Asimismo, llevarán a cabo las labores de evacuación, concentración en los lugares indicados y control de presencia del personal implicado en la emergencia y no afectado en función alguna en el Plan de Emergencia Interior. 16

7.2.2.3. RESTO DEL PERSONAL Documento del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander Todas aquellas personas de la plantilla de la APS sin misión específica asignada en este Plan de Emergencia Interior se consideran como reserva a disposición de las necesidades que vayan surgiendo durante la emergencia. Si la situación lo permite y se encuentran fuera de la zona afectada, permanecerán en su puesto de trabajo, salvo indicación expresa de evacuación. 7.3.- Medios externos En función de las necesidades durante una situación de emergencia, se requerirá desde las instalaciones afectadas o por la propia APS, ayuda exterior a Bomberos, Hospitales, Protección Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autoridades, etc., a través del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Cantabria. 8.- Plan de actuación en emergencias. Operatividad. 8.1.- Identificación y clasificación de emergencias Las posibles situaciones de emergencia originadas por accidentes se pueden clasificar en función de la gravedad de sus consecuencias (Categorías de Accidentes) y de los medios humanos y materiales requeridos para su control (Niveles de Emergencia). 8.1.1. CATEGORÍAS DE ACCIDENTES En función del alcance y magnitud de los daños que previsiblemente se puedan producir, se definen tres Categorías de Accidente que son las siguientes: Categoría 1: Categoría 2: Categoría 3: Aquellos para los que se prevea, como única consecuencia, daños materiales en el establecimiento afectado y no se prevean daños de ningún tipo en el exterior de éste. Aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas y daños materiales en el establecimiento, mientras que las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas. Aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas y en el exterior de la instalación. 17

8.1.2. NIVELES DE EMERGENCIA En función de los medios de autoprotección, humanos y materiales, que deban ser movilizados para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan darse, se distinguen tres niveles de emergencia: Emergencia Verde Es aquella situación que puede ser neutralizada con los medios disponibles en la zona de servicio dependiente de la APS, en una concesión o buque por el personal presente en los mismos. En el caso que la emergencia suceda en una concesión o buque la APS, en estos casos, puede realizar funciones de apoyo. Emergencia Azul Es aquella situación de emergencia que no pueda ser neutralizada de inmediato con los medios propios de la zona, concesión o buque, y se movilizan todos los medios adscritos al Plan y puede ser necesario recurrir a medios exteriores. Emergencia Roja Se consideran aquellas en las cuales se superan los medios de autoprotección existentes en el puerto, requiriendo la activación de Planes de ámbito superior. En este caso, se prevé que las consecuencias pueden llegar a superar los límites del recinto portuario. 8.1.3. RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS EN EL PUERTO DE SANTANDER La respuesta a dar desde la APS en caso de una emergencia viene determinada por el lugar de origen de la misma, distinguiéndose los siguientes casos: A. Emergencia en Áreas de uso general de la Zona de Servicio, en cuyo caso la Autoridad Portuaria activará su plan de emergencia con los medios humanos y materiales descritos en el presente plan. B. Emergencia en Áreas ocupadas por concesiones y autorizaciones, en cuyo caso la APS coordina las actividades de apoyo a la concesión afectada. C. Emergencia marítima (con buque implicado) 1, en cuyo caso la APS, bajo la coordinación de la Capitanía Marítima de Santander, presta el apoyo que sea requerido. 1 En esta situación de emergencia la Dirección de la Emergencia es asumida por el Capitán Marítimo tal y como está establecido en el artículo 128 del Real Decreto 145/1989: Al capitán de puerto, cuando el buque se encuentre implicado en la emergencia o en riesgo por la misma. 18

A. RESPUESTA ANTE EMERGENCIA EN AREAS DE USO GENERAL DE LA ZONA DE SERVICIO 19

B. RESPUESTA ANTE EMERGENCIA EN ÁREAS OCUPADAS POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES C. RESPUESTA ANTE EMERGENCIA MARÍTIMA (CON BUQUE IMPLICADO) 20

8.1.3.1. EMERGENCIAS EN ÁREAS DE USO GENERAL DE LA ZONA DE SERVICIO A. Actuación cuando se descubre una emergencia 1. ALERTAR al personal de la zona. 2. AVISAR, de manera inmediata, al CCS: a. Telefoneando al Centro de Coordinación de Servicios (Tfno.: 942203618) b. A través de los postes SOS c. Comunicando con la Central de Radio del CCS d. A través de la Policía Portuaria 3. INFORMAR sobre: a. Persona que da la voz de alarma b. Localización, naturaleza, magnitud y evolución de la Emergencia c. Sustancias Involucradas d. Personas e instalaciones afectadas e. Si se trata de un incendio, tratar de precisar el tipo de incendio (fuego eléctrico, químico, líquido inflamable, etc.). f. Si se trata de una fuga o derrame, tratar de precisar el alcance del mismo. 4. ACTUAR con los medios disponibles 5. NO ARRIESGARSE INÚTILMENTE 21

B. Evaluación y definición de la Emergencia Detección Emergencia Aviso al C.C.S. Comprobación Policía Portuaria Fin SÍ Falsa NO Evaluación Provisional/ Tipo Emergencia Acto antisocial Activación PPBIP Emergencia Verde Emergencia Azul Emergencia Roja Derrame hidrocarburo al mar Activación PICCMA Activación Plan Emergencia Interior del Puerto 22

C. Clasificación de la Emergencia Una vez recibido el aviso de emergencia en Zonas de Servicios dependientes de la APS, el Operador de Comunicaciones (Jefe de Equipo del C.C.S.), se informará de los datos de la notificación e inicia el Orden de Llamadas en situación de Emergencia que se indica a continuación: ORDEN DE LLAMADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA 1 Jefe de Equipo de la Policía Portuaria, en el CCS 2 Jefe del Departamento de RRHH y Relaciones laborales ó Técnico de Seguridad Industrial y PRL. 3 Director del Puerto. A criterio del Director del Puerto, o persona que lo sustituya, se realiza desde el CCE las siguientes llamadas: 3.1 Internas: 3.1.1 Jefe de Dpto. de Servicios Portuarios 3.1.2 Miembros del Comité Asesor - Capitanía Marítima - Jefe de Área de Operaciones y Servicios Portuarios - Jefe de Área de Infraestructura e Ingeniería Portuaria - Jefe del Dpto. de RRHH y RRLL - Jefe del Dpto. de Estrategia y Desarrollo Sostenible 3.1.3 Gabinete de Presidencia 3.2 Externas: 3.2.1 Centro Coordinador de Urgencias de Cantabria 112 3.2.2 Bomberos Municipales de Santander 3.2.3 Guardia Civil 3.2.4 Policía Nacional 3.2.5 Policía local 3.2.6 Salvamento y Seguridad Marítima A partir del momento en el que se produzca la alarma, las frecuencias de radios de emergencia quedarán reservadas para uso exclusivo de la emergencia. Por consiguiente, se evitará su uso salvo para transmisiones hacia o desde el Centro de Coordinación de Emergencia, o las que ordene el Director de la Emergencia. 23

El Operador del Centro de Coordinación de Emergencias activará también los sistemas de alarma disponibles y alertará a los integrantes de los Grupos de Emergencia mediante los teléfonos incluidos en el Directorio Telefónico del Plan así como, también telefónicamente, a todas aquellas personas o instituciones que señale el Director de la Emergencia, en función de la gravedad y evolución de la misma. El Operador de Comunicaciones del Centro de Coordinación de Emergencias grabará los avisos emitidos. También registrará las llamadas recibidas y emitidas durante la emergencia, y no permitirá el uso de las líneas telefónicas, salvo autorización expresa del Director de la misma. Para facilitar las comunicaciones, en el Centro de Coordinación de Emergencias se dispondrá de una copia del Directorio Telefónico del Plan. El Director de la Emergencia tiene la misión de activar el Plan de Emergencia Interior. Para ello, en base a la información recibida, evalúa la situación y asigna el Nivel de Emergencia, en función de los medios humanos y materiales que considere necesarios para su control. 9.- Plan de Evacuación Interno La evacuación consiste en el traslado del personal que se encuentra en la zona de la emergencia hacia zonas alejadas de la misma, que se consideran seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesto el personal es lo suficientemente grande. 9.1.- Situaciones de evacuación Se valorará la posibilidad de realizar la evacuación LOCAL, PARCIAL o GENERAL del personal de la y del personal de instalaciones situadas dentro del Puerto, cuando la situación de la emergencia así lo aconseje, ante el riesgo para la seguridad de las personas. En función del número de personas a evacuar y las condiciones que se dan en la emergencia, se distinguen las siguientes situaciones de evacuación: 9.1.1. EVACUACIÓN LOCAL - De edificios y locales; se producirá el abandono ordenado del personal presente en un edificio o local cuando: - Se produzca un incendio en su interior o proximidades. - Se vea afectado por una nube tóxica. - Se produzca el vertido o derrame incontrolado de una sustancia peligrosa. 24

- Lo indique el Director de la Emergencia. - De instalaciones o buques; Se producirá el abandono del personal presente en un buque o instalación cuando lo indique el Director de la Emergencia. 9.1.2. EVACUACIÓN PARCIAL Al declararse una situación de emergencia en alguna Zona del Puerto, el personal sin misión en la emergencia que se encuentre en las proximidades de la zona afectada, se concentrará en los puntos de reunión establecidos a tal efecto. Los puntos de reunión establecidos para la evacuación parcial se encuentran situados en los diferentes controles de acceso. - Evacuación parcial por vía terrestre: Se considera evacuación parcial por vía terrestre aquella realizada por los viales de comunicación interna del puerto. - Evacuación parcial por vía marítima: Se considera evacuación por vía marítima aquella en la que son utilizadas embarcaciones u otros elementos flotantes como medios de evacuación. 9.1.3. EVACUACIÓN GENERAL En casos muy excepcionales en los que la magnitud y/o evolución de la emergencia superen los medios de intervención o se ponga en peligro la integridad física de los miembros que actúan en la emergencia, el Director de la Emergencia ordenará la retirada de todo el personal que se encuentre en el puerto. La evacuación se realizará hacia una zona segura, que podrá coincidir en la mayoría de los casos con los puntos de reunión. - Evacuación general por vía terrestre: Se considera evacuación general por vía terrestre aquella realizada por los viales de comunicación interna del puerto. - Evacuación general por vía marítima: Se considera evacuación general por vía marítima aquella en la que son utilizadas embarcaciones u otros elementos flotantes como medios de evacuación. En la siguiente Tabla se muestra el modo y el tipo de evacuación respecto al nivel de la emergencia. 25

MODO Y TIPO DE EVACUACIÓN RESPECTO AL NIVEL DE LA EMERGENCIA Modo Evacuación Tipo Evacuación Evacuación Local Nivel Emergencia Evacuación Terrestre Evacuación Marítima (Edificio, Local, Instalación/ Evacuación Parcial Evacuación General Buque) Verde X -- X -- -- Azul X X -- X -- Roja X X -- -- X Por otro lado, se debe considerar que se puede producir una clase de emergencia, que por sus características, no obligue a la evacuación establecida para tal. Se debe reseñar en este punto, que el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas define, en su artículo segundo, las siguientes zonas objeto de planificación: a. Zona de intervención: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección. b. Zona de alerta: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población. La delimitación de estas dos áreas depende del tipo de fenómeno peligroso que puedan producir daños, así como de la intensidad con que se manifiesten. Es decir, depende en gran medida de la peligrosidad de la sustancia involucrada así como de la cantidad de la misma presente en el accidente. 26

9.1.4. AVISO DE EVACUACIÓN Documento del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander El aviso de evacuación, tanto local, como parcial o general, se realizará a través de los medios de comunicación disponibles en cada instalación, local, edificio o zona: - Señales acústicas - Emisoras de radio - Teléfono - Cualquier otro medio Los avisos de evacuación incluirán, según proceda, indicaciones sobre: - Tipo de evacuación. - Zona o área de a evacuar. - Vías de evacuación a utilizar. - Punto de Reunión al que debe dirigirse el personal. - Información adicional necesaria. 9.1.5. PAUTA DE ACTUACIÓN DURANTE LA EVACUACIÓN 1. Dejar lo que se está haciendo si no es imprescindible en las labores de evacuación. 2. Abandonar, de forma ordenada, el edificio o zona. En caso de estar bloqueada por el fuego la ruta de evacuación, utilizar los medios de extinción de incendios para abrir una vía de escape. 3. Si se sospecha que alguna persona ha quedado atrapada en el edificio o zona afectada, notificarlo inmediatamente al Grupo de Orden y Seguridad, o bien directamente al Director de la Emergencia. 4. Dirigirse a los lugares de concentración o puntos de reunión previstos. El punto de reunión se identifica con la señal que se muestra a continuación: 27

5. Independientemente de la pauta indicada anteriormente, el personal a evacuar seguirá las indicaciones que al respecto le formule el Grupo de Orden y Seguridad durante la emergencia. 9.1.6. RUTAS DE EVACUACIÓN Las rutas de evacuación a seguir, según la zona del Puerto de Santander donde se encuentre el personal, son las siguientes: - Las personas que se encuentren en el Muelle de Raos, se dirigirán al punto de reunión situado en el Control de Raos Oeste o Control de Maliaño, en función de la zona donde se encuentren. - Las personas que se encuentren en la zona de Wissocq evacuarán por la vía más rápida en dirección hacia la autovía Torrelavega-Santander. - Las personas que se encuentren en los Muelles de Maliaño, se dirigirán al punto de reunión situado en el Control de Maliaño o Control de Estación Marítima, en función de la zona donde se encuentre el personal. - Las personas que se encuentren en la Terminal de Pasajeros, evacuarán dirección norte por las vías que conducen al Control de Estación Marítima o puerta corredera situada en la zona de la Grúa de Piedra, en función de la zona donde esté el personal y se haya producido la emergencia. - Las personas que se encuentren en la zona de la Dársena Pesquera, evacuarán dirección norte por las vías que conducen al exterior del Puerto, hacia el Parque de la Marga. - El personal del Edificio Sotoliva, realizará la evacuación dirigiéndose al aparcamiento frente al acceso principal del edificio (zona más alejada, junto a la portilla de acceso). - El personal del Archivo General realizará su evacuación de forma horizontal permaneciendo en la explanada de Astilleros como zona de reunión. - El personal de Talleres y Oficinas de Mantenimiento, realizará la evacuación hacia el aparcamiento situado entre el edificio de Sanidad Exterior y Nave de Solvay. - El personal del Edificio Sede de la Autoridad Portuaria, realizará la evacuación dirigiéndose hacia el punto de reunión situado frente al edificio Multiusos. Si fuese necesario por la evolución de la emergencia este personal se dirigirá hacia el punto de reunión situado junto al Edificio de Sanidad Exterior. - Las personas que se encuentran en el Muelle de la Margen Norte, evacuarán dirección este hacia el control de accesos de Maliaño. - Sala del Consejo de Administración evacúa dirigiéndose hacia el punto de reunión situado frente al edificio Multiusos. Si fuese necesario por la evolución de la emergencia, este personal se dirigirá hacia el punto de reunión situado junto al edificio de Sanidad Exterior. - El Puente de Raos se cerrará para permitir la evacuación de personal, en una dirección u otra, en función de dónde se produzca la emergencia. - Sala Multiusos evacúa dirigiéndose hacia el punto de reunión situado junto al edificio de Sanidad Exterior. 28

En caso de que únicamente se trate de la evacuación de una autorización o concesión, el Punto de Reunión será el establecido en el propio Plan de Autoprotección o Medidas de Prevención y Evacuación de la Instalación. 29

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9.2.- Situaciones de Refugio Documento del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Santander La acción de refugio consiste en permanecer en, o acudir a, el interior de un edificio al objeto de obtener protección en el mismo contra una posible situación de emergencia. En función del tipo de emergencias, el Director de la misma podrá indicar la conveniencia de refugiarse en algún edificio o local hasta la llegada del Equipo de Segunda Intervención (Ayuda Exterior). El personal que se encuentre dentro de edificios y locales, atendiendo al tipo de emergencias, podrá permanecer en el interior del edificio o local, hasta la llegada del Grupo de Segunda Intervención (Ayuda Exterior). El personal que deberá optar por la acción de refugio será todo aquél que se encuentre en el interior, o en las proximidades, de un edificio o local que pueda, en caso extremo, verse afectado por concentraciones exteriores de gas inflamable, o por una nube de humos tóxicos. Las situaciones que requieran la acción de refugio en un edificio serán notificadas por medio de los canales de intercomunicación establecidos en el Plan de Autoprotección. Ante una situación que requiera refugio, el personal deberá actuar de la forma siguiente: 1. Cerrar inmediatamente todas las posibles entradas de aire exterior, sin olvidar el sistema de aire acondicionado. 2. Taponar todas las rendijas de puertas y ventanas con ropas empapadas en agua. 3. En el momento que se aprecie presencia de gas, se deberán usar máscaras, filtros o ropas empapadas. 4. Comunicar la situación indicando el edificio y el número de personal en el mismo. 5. Mantener la calma y esperar el término de la emergencia o el rescate. 6. Al término de la emergencia, no tocar las ropas utilizadas en el taponamiento y requerir su retirada por personal especializado provisto de protección individual adecuada. 31

ANEXO I - FICHAS DE PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS 32

I.1 Pág. 1/1 PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS PERSONA QUE DETECTA UNA EMERGENCIA AVISO RESPONSABLE 1. Mantenga la calma. Personal que detecta la emergencia 2. Dé la voz de alarma a las personas del entorno. Personal que detecta la emergencia 3. Asegúrese que se avisa al C.C.S. o Policía Portuaria de la zona, e informe sobre: 3.1 Lugar exacto de la emergencia. 3.2 Tipo de emergencia. Personal que detecta la emergencia 3.3 Si existen personas afectadas y su estado. 3.4 Equipos e instalaciones afectadas. 4. Sin exponerse, ni asumir riesgos innecesarios, intente controlar la situación con los medios disponibles a su alcance. 5. Si la situación está controlada, avise al C.C.S. del Puerto situado en el Edificio Sede de la APS. 6. Si considera que no puede controlar la situación informe al Centro de Coordinación de Servicios del Puerto (C.C.S.), que en situaciones de emergencia se convierte en Centro de Coordinación de Emergencias (C.C.E.). 7. En general, en tanto no se determine otra cosa, - Si la emergencia consiste en presencia de humos o gases tóxicos en el exterior: Manténgase en el interior de los edificios, taponando las aberturas y parando el sistema de aire acondicionado. - Si la emergencia consiste en incendio, fugas o derrames de sustancias tóxicas, corrosivas o inflamables, o explosiones en la zona de servicios: Aléjese de la zona afectada siguiendo, donde sea aplicable, las instrucciones de escape previstas en casos específicos. Personal que detecta la emergencia Personal que detecta la emergencia Personal que detecta la emergencia Personal que detecta la emergencia Hágalo sin entretenerse en recoger objetos personales. Tener siempre en cuenta la dirección del viento y evacuar la zona en dirección contraria al mismo. Esté siempre atento a las instrucciones del Jefe de Intervención. 33

I.2 Pág. 1/1 PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS ACTUACIÓN ANTE AVISO DE EMERGENCIA AVISO RESPONSABLE En caso de Aviso de la Emergencia: 1. Mantenga la calma Personal afectado por el aviso de emergencia 2. Si tiene misión asignada en emergencias 2.1 Póngase a disposición del Mando del Grupo de Intervención al que pertenezca. 2.2 Si releva a otra persona, informe de su incorporación a su mando en emergencias. 3. Si no tiene misión asignada en emergencias y no corre peligro: 3.1 Podrá permanecer en su puesto de trabajo. 3.2 Si se ordena la concentración / evacuación: - Diríjase a los Puntos de Reunión definidos en este plan, salvo indicación contraria de los equipos de intervención. - No cruce por zonas restringidas y evite cruzar zonas afectadas. - No abandone el lugar de concentración por decisión propia. - Si se requiere su ayuda y se le asigna alguna misión, realice estrictamente las instrucciones que reciba. Personal afectado por el aviso de emergencia Personal afectado por el aviso de emergencia 34

I.3 Pág. 1/1 PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS AVISO DE EVACUACIÓN AVISO 1. La evacuación de un edificio o zona afectada por la emergencia, se realizará como sigue: 1.1 Dejar lo que se está haciendo, si no es imprescindible para las labores de evacuación. RESPONSABLE Personal afectado por la evacuación 1.2 Abandonar de forma ordenada el edificio o zona, por la ruta menos peligrosa y más rápida. 2. En caso de estar la ruta de evacuación bloqueada por el fuego, utilizar medios de extinción de incendios para abrir una vía de escape. 3. En caso de verse afectada la zona por nubes de humos y gases tóxicos, manténgase lo más alejado posible de dicha zona, y huya en dirección transversal a la del viento. 4. Si se sospecha que alguna persona ha quedado atrapada en el edificio o zona afectada, notifíquese inmediatamente al personal con misión asignada en la emergencia. 5. Una vez abandonado el edificio o zona afectada, dirigirse a uno de los puntos de reunión señalados en el Plan de Emergencia Interior en función de la ubicación de la emergencia. 6. En el punto de reunión seguir las indicaciones del personal con misión asignada en la emergencia. 7. Independientemente de la pauta indicada anteriormente, el personal a evacuar seguirá las indicaciones que le formule el personal con misiones de evacuación. Personal afectado por la evacuación Personal afectado por la evacuación Personal afectado por la evacuación Personal afectado por la evacuación Personal afectado por la evacuación Personal afectado por la evacuación 35