ORDENANZA Nº 16/2014. VISTO: La Ley Nacional Nº 25.916 y la necesidad de regular el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos; y



Documentos relacionados
Promulgada parcialmente: Septiembre 3 de 2004

La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley:

Ley Nº Gestión de Residuos Domiciliarios

Honorable Cámara de Gobierno de Entre Ríos. FUNDAMENTOS Honorable Cámara:

Algunas consideraciones sobre el marco legal de los Residuos Sólidos Urbanos.

LEY Nº 5004 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:

Disposiciones Generales. Responsabilidad y transferencia. Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Financiación.

LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY Nº IX GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (GIRSU) DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. Sancionada el 4 de diciembre de 2013

LEY Nº 3.956/09 GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

LEY Nº 9088 GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) Y RESIDUOS ASIMILABLES A LOS (RSU)

Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención

Ley de Gestión integral de residuos industriales. Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios TITULO I

L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO

DECRETO 388/2010, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia. Ana Peralta Corrales (2014)

LEY Nº La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y:

PROYECTO DE LEY LEY CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROGRAMA AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

Ley RESIDUOS INDUSTRIALES

LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

El Concejo Deliberante, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de: ORDENANZA

CONCEJO DE LA PLATA HUILA Carrera 4ª. No Tel

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones

En primer lugar, la Argentina desea adherirse a la intervención realizada por la delegación de Argelia en nombre del Grupo de los 77 más China.

Proyecto de Ley Marco para la Gestión de Residuos y Responsabilidad Extendida del Productor

LEY N 1854 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS

RESOLUCIÓN SRT N

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Análisis del Marco legal para la incorporación de Compras Públicas Sustentables.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país.

CONTRATACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ACUERDO GUBERNATIVO No

profesorado o el personal no docente

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

LEY XIX º 41 A EXO U ICO (Antes Ley 3920) ANEXO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

LEY XVII º 18 (Antes Ley 3012)

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Proyecto de ley marco para la gestión de residuos y Responsabilidad Extendida del Productor. Ministerio del Medio Ambiente Octubre 2014

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

de riesgos ambientales

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS

integración laboral de personas con discapacidad

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Expediente HCD. Nº D-08.-

DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

Ley REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA AMBIENTAL

atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº

CENTRO DE ESTUDIOS RIVAS & MÉNGAR T ACADEMIAMENGAR@HOTMAIL.COM

1. Disposiciones generales

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

CAPÍTULO II: DE LA HABILITACIÓN Y REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES. Art. 6º.- EL Órgano de Aplicación, habilitará y supervisará a los

Comercio Justo México, A.C.

ORDENANZA MUNICIPAL N MDJLBYR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.

DOCUMENTO FINAL SOBRE LA FIJACIÓN DE PRIORIDADES AMBIENTALES DEL COFEMA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Departamento Técnico administrativo del Medio Ambiente (DAMA)

LEY 1875 TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO NÚMERO 7O

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

Manual Especifico dirección de ecologia INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

Proyecto Ley General de Residuos

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A.

1. OBJETIVO 2. ALCANCE

CODIGO DE SALUD. DECRETO No DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país

ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO. -Última comunicación incorporada: A 5603-

Última reforma y adición mediante Decreto 23, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7379 Suplemento B de fecha 25 de mayo de 2013.

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

LEY Nº LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

Se prohibe abandonar residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Ref.: Expte. NºS02: /2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Esquemas Inclusivos de Responsabilidad Extendida del Productor (REP): Aprendizajes, Desafíos y Oportunidades. Experiencia colombiana.

recuperación de residuos en el país, serán consideradas a los efectos de esta ley Recicladores o Recuperadores de Residuos.

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

Transcripción:

Ciudad de San José, 24 de junio de 2014 ORDENANZA Nº 16/2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 25.916 y la necesidad de regular el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº 25.916 establece los presupuestos mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, abarcando a los de origen residencial urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, y exceptuando aquellos regulados por normas específicas como los patogénicos, peligrosos o radioactivos; Que la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos ha sancionado recientemente la Ley Nº 10.311 de Residuos Sólidos Urbanos. Que el Programa San José Sustentable de la Municipalidad de San José ha sido implementado en la ciudad, a través de múltiples áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, buscando optimizar el sistema de gestión de residuos sólidos domiciliarios vigente; Que el mencionado Programa se ha propuesto, en materia de residuos sólidos urbanos, lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; y reducir los impactos negativos que los residuos puedan producir sobre el ambiente y minimización de los residuos con destino a disposición final; Que es necesario contar con una norma jurídica para efectuar una planificación a mediano y largo plazo y lograr el cumplimiento de objetivos vinculados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Por ello, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1º)- Denomínase Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones tendientes a la minimización en la generación de residuos sólidos urbanos y la maximización de su reaprovechamiento mediante la implementación de tecnologías y procedimientos adecuados de tratamiento, recuperación y reciclaje, con el objeto de proteger el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población. La Gestión Integral de R.S.U. comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.- Art. 2º)- A los efectos de la presente se entenderán por: 1

a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos en su frente; b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos para su recolección; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determine la autoridad de aplicación. c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. la recolección podrá ser: General: Sin discriminar los distintos tipos de residuos. Diferenciada: Discriminando los distintos tipos de residuos en función de su tratamiento y valorización posterior; d) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral; e) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte hacia las plantas de tratamiento para su disposición final f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, que permitirá su comercialización y/o la reutilización; g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.- Art. 3º)- Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproductos de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades antrópicas, no pudiendo ser utilizados como insumos para otro proceso productivo son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial, institucional, o asimilables a éstos, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.- Art. 4º)- Son objetivos generales de la presente Ordenanza: a) Priorizar actuaciones tendientes a minimizar la cantidad de residuos sólidos urbanos generados; b) Utilizar metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que eviten riesgos para la salud pública y el ambiente; c) Promover la adecuada información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los residuos; d) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo y 2

contribuir a detener el cambio climático.- Art. 5º)- Son objetivos específicos de la presente Ordenanza: a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen en la jurisdicción; b) Promover un manejo racional y sustentable de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales a mediano y largo plazo; c) Informar acerca de los problemas ambientales y de higiene urbana que genera un inadecuado manejo de los residuos; d) Minimizar los impactos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de estrategias y métodos tendientes a la recuperación de recursos de forma sustentable y segura; e) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones; f) Promover la participación de microemprendedores en forma individual o asociada, cooperativas, pequeñas y medianas empresas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos y fomentar el empleo verde; g) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior; h) Fomentar la producción limpia en los procesos productivos.- Art. 6º)- Son deberes del Departamento Ejecutivo Municipal: a) Formular planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la prevención, reducción, reciclado y reutilización de los mismos, incorporando las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental; b) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y disposiciones de la presente norma legal; c) Generar un sistema de información permanente al público que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad; d) Elaborar un informe anual, el que deberá estar incluido en alguna de las ediciones del Boletín Oficial. Este informe debe describir, como mínimo: medidas adoptadas para la difusión y educación; tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, compostados, tratados por digestión anaeróbica y los derivados a los sitios de disposición final; e) Promover acciones tendientes a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos; f) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados a tal fin, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.- g) Administrar el Fondo de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos creado para tal fin. Generación y Disposición inicial Art. 7º)- Denomínase generador, a los efectos de la presente, a toda persona física o jurídica que 3

produzca residuos en los términos del artículo 4º). El generador tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los residuos mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Art. 8º)- Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan se clasifican en: a) Generadores individuales o pequeños (hogares) b) Generadores especiales o grandes generadores (industrias, hiper y supermercados, establecimientos gastronómicos y hoteleros, entidades financieras) Art. 9º)- Denomínase generadores especiales, a los efectos de la presente, a aquellos que producen residuos sólidos urbanos en cantidad, calidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma. Denominase generadores individuales, a los efectos de la presente ordenanza, a aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión.- Art. 10º)- La disposición inicial de los Residuos Sólidos Urbanos deberá ajustarse a lo preceptuado por ley Nacional Nº 25.916. Sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación de la presente norma, podrá establecer por vía reglamentaria, condiciones particulares relativas a los métodos, lugares y tiempos a observar para la correcta disposición inicial de los residuos en cada supuesto particular.- Recolección y transporte Art. 11º)- La metodología y frecuencia con que se hará la recolección deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas del Municipio.- Art. 12º)- En el caso de los generadores individuales, la prestación del servicio de recolección estará a cargo del Municipio quien podrá prestarlo con personal y equipos propios o concesionar el servicio a terceros contratistas, conforme lo dispone la Ley 10.027 y sus modificatorias.- En el caso de los generadores especiales estarán sujetos a la vía reglamentaria dictada por la autoridad de aplicación. Art. 13º)- En todos los casos, el transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.- Tratamiento, Transferencia y Disposición Final Art. 14º)- Denomínase planta de tratamiento, a los fines de la presente norma, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad de aplicación, y en las cuales los residuos sólidos urbanos son acondicionados y/o valorizados. Todo residuo sólido urbano que no haya sido valorizado, deberá tener como destino un centro de 4

disposición final habilitado por la autoridad competente.- Art. 15º)- Denominase estación de transferencia, a los fines de la presente norma, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad de aplicación, y en las cuales los residuos sólidos urbanos son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte.- Art. 16º)- Denomínase centros de disposición final, a los fines de la presente norma, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos.- Art. 17º)- La disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de San José se realizará en el Complejo Ambiental de la ciudad de San José o en los centros de disposición final habilitados a tal fin por la autoridad competente, mediante métodos y técnicas que prevengan o minimicen los riesgos de daño al ambiente o la calidad de vida de la población. En el caso de los generadores especiales la disposición final de sus residuos deberá ajustarse en un todo de acuerdo a normativa vigente.- Art. 18º)- Queda prohibida la quema, la incineración o cualquier sistema de tratamiento de residuos sólidos urbanos que no se adapte a los requerimientos establecidos por la autoridad de aplicación.- Coordinación Inter-jurisdiccional Art. 19º)- La Municipalidad de San José podrá suscribir acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el óptimo procesamiento o disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos.- De las infracciones y sanciones Art. 20º)- Las infracciones a la presente Ordenanza y sus decretos reglamentarios, el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como así también la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas precautorias y sanciones: a) Generadores Individuales: multas comprendidas desde 10 U.T. y hasta 50 U.T. b) Generadores Especiales: b1) Multas, que podrán graduarse entre 50 U.T. y 200 U.T.; b2) Clausura preventiva; b3) Clausura por tiempo determinado: cuando se constaten las faltas e infracciones reiteradas a la presente Ordenanza; 5

b4) Clausura definitiva: la que podrá imponerse ante la reiteración de una falta, habiéndose aplicado más de una multa y/o clausuras por tiempo determinado, o bien, sin que existieran antecedentes, cuando la gravedad del incumplimiento ponga en riesgo la seguridad y salud de la población, y la preservación del medio ambiente; b5) Secuestro de vehículos maquinarias, o cualquier elemento utilizado en el proceso de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. El Juzgado de Faltas Municipal aplicará la medida cuando la gravedad o reiteración de la inobservancia a las disposiciones de la presente Ordenanza así lo justifique, disponiendo en cada caso el plazo y exigencias a las cuales se condiciona su restitución. La imposición de la pena de multas no impide que además se dispongan las sanciones dispuestas en los apartados b2); b3); b4) y b5) del presente artículo, de acuerdo a la gravedad incumplimiento en el hecho particular y sin perjuicio de las sanciones previstas por la legislación provincial y/o nacional, que resulten de aplicación en cada caso.- Art. 21º)- En caso de reincidencia, los máximos de la sanción prevista en el Art. 20º podrán multiplicarse por la cantidad de reincidencias.- Art. 22º)- A los fines del artículo precedente, para la configuración de la reincidencia se tendrá en consideración lo regulado por el artículo 23 del Anexo I - Código de Procedimientos en materia de faltas municipales - Ordenanza N 18/2001. Art. 23 º )- En caso de que la reincidente fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.- Art. 24º)- Cualquier habitante de la ciudad que se considere afectado por el incumplimiento de la Presente norma, podrá denunciar dicha circunstancia ante el Juzgado Municipal de Faltas.- Art. 25º)- Constatadas las infracciones a la Presente se girarán las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas el que procederá de acuerdo al Código Municipal de Faltas y en concordancia a la presente Ordenanza.- Art. 26º)- En caso de peligro inminente para la salud o seguridad de la población, o calidad del ambiente, el Juzgado de Faltas Municipal, mediante resolución fundada, podrá disponer la inmediata clausura preventiva del establecimiento donde tenga lugar la actividad generadora de residuos y/o del predio donde sean depositados los residuos, hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias establecidas, pudiendo otorgar un plazo a tal efecto y corriendo traslado de las actuaciones al infractor, por un plazo de diez (10) días hábiles para que el mismo ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste y proponga las soluciones que considere pertinentes, las que podrán ser tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas técnicas competentes.- Art. 27º)- Las sanciones de multas o clausura provisoria o definitiva serán impuestas al infractor, previo traslado al mismo de las actuaciones, por el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste, vencido el cual se dictará la 6

correspondiente Resolución que así las disponga, observándose en lo demás las disposiciones vigentes de la Ordenanza 07/1987 de trámite administrativo ante la Municipalidad de San José o la norma que la modifique.- Art. 28º)- Créase el Fondo de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.Dicho fondo solo podrá ser utilizado por la autoridad de aplicación con el único propósito de hacer cumplir los objetivos de la presente Ordenanza. Art. 29º)- El fondo de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos estará constituido por: a) Las asignaciones anualmente dispuestas por el Poder Ejecutivo Municipal b) Lo recaudado en concepto de multas por infracciones en el marco de la presente ordenanza c) Aportes provenientes de programas nacionales y/o internacionales, en la materia. d) Los obtenidos mediante aportes voluntarios, legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas. e) Aportes provenientes en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar, remediar o recomponer el ambiente, cuando éste haya sufrido daños como consecuencia de acciones antrópicas vinculadas a la gestión integral de residuos sólidos urbanos.- Disposiciones Generales Art. 30º)- Prohíbanse en todos los ámbitos y etapas de gestión de residuos sólidos urbanos, el trabajo infantil, de ancianos, de mujeres embarazadas o en épocas de lactancia, al igual que la permanencia de personas con discapacidad que pongan en riesgo su condición de vida.- Art. 31º)- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.- Art. 32º)- Derógase toda disposición legal que se oponga a la Presente.- Art. 33º)- De forma.- Gisela Marilina Meyer Secretaria Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de San José Irma Ramona Monjo Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de San José 7