, I RES. EXENTA N 639/D. En Valparaíso, a 23 de diciembre de 2013.



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Transcripción:

, I REF: APRUEBA CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO MARÍA ACOGE, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "FAE- LA LIGUA", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO. RES. EXENTA N 639/D En Valparaíso, a 23 de diciembre de 2013. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 N s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N 2.465, de 1979; en la Ley N 20.032, de 2005; en la Ley N 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N s. 356. de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia, en él Decreto Supremo N 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N 301, de fecha 31 de mayo de 2010; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N s 032/B, de 2007,04516, 04984 y 05764, todas de 2013, y en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: 1 Que, la Ley N 20.032 y el Decreto Supremo N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo un sistema único de transferencia. 2 Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que es requisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos. 3 Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de ta Resolución Exenta N 04516, de fecha 9 de octubre de 2013 y su modificación mediante la Resolución Exenta N 04984, de 4 de noviembre de 2013, autorizó el Vigésimo Tercer Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Programas de Protección de Derechos, específicamente Familias de Acogida Especializada (FAE), Programas de Protección Especializados en Maltrato Grave y Abuso Sexual (PRM), Programas de Intervención Integral Especializada (PIE), Programas Especializados de intervención en Niños, Niñas y Adolescentes que presentan conductas abusivas de carácter sexual (PAS), para la Red de Colaboradores Acreditados del SENAME. 4 Que, los Programas de Familias de Acogida, de acuerdo al artículo 4, número 3.2., letra e) de la Ley N 20.032 están dirigidos a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida. Los Programas de Acogida que se licitarán serán los Programas de Familias de Acogida Especializada, que están destinados a proporcionar un grupo familiar alternativo donde residir, que entregue cuidado y contención especializados, a niños, niñas y adolescentes víctimas de graves vulneraciones a sus derechos, las que han tenido consecuencias en su desarrollo social, físico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual, y que deben ser separados de sus familias. Atenderán particularmente a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, situación de calle, con consumo abusivo de drogas e infractores a la ley penal inimputables, de acuerdo al artículo 34, letra e.2) del D.S. N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

5 Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional "El Mercurio" el día 10 de octubre de 2013, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. 6 Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuesto en el numeral once de las bases administrativas, se adjudicó, mediante Resolución Exenta N 05764, de 2013, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N 2347, al colaborador acreditado Organización No Gubernamental de Desarrollo María Acoge. 7 Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. 8 Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME han acordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución Exenta, RESUELVO: 1 Apruébase el convenio relativo al Proyecto denominado *FAE- LA LIGUA", suscrito con fecha 23 de diciembre de 2013, entre el Servicio Nacional de Menores y la Organización No Gubernamental de Desarrollo María Acoge, cuyo texto es el siguiente: "En Valparaíso, a 23 de diciembre de 2013, comparecen la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO MARÍA ACOGE, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N 72.885700-5. domiciliado en Pasaje Nieto N 69-A, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, representado por doña María Irene Duarte Figueroa, cédula nacional de identidad N 7.020.748-6, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región de Valparaíso, don Marcelo Platero Hidalgo, cédula nacional de identidad N 12.611.036-7, ambos domiciliados en calle Edwards N 688, esquina Aldunate, comuna de Valparaíso, quienes acuerdan el siguiente convenio: PRIMERA: Antecedentes. Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para las siguientes Líneas de Acción: Programas de Protección de Derechos, específicamente Familias de Acogida Especializada (FAE), Programas de Protección Especializados en Maltrato Grave y Abuso Sexual (PRM), Programas de Intervención Integral Especializada (PIE), Programas Especializados de intervención en Niños, Niñas y Adolescentes que presentan conductas abusivas de carácter sexual (PAS), aprobado por la Resolución Exenta N 04516 de fecha 9 de octubre de 2013, modificada por la Resolución Exenta N 04984, de fecha 4 de noviembre de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME N 05764, de 2013, el proyecto denominado TAE- LA LIGUA", del modelo de intervención Programa de Familia de Acogida Especializada, al colaborador acreditado Organización No Gubernamental de Desarrollo María Acoge. SEGUNDA: Sujeción a normas. El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada el 14 de agosto de 1990, mediante el Decreto Supremo N 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial el día 27 de septiembre de 1990.

Las orientaciones técnicas e instrucciones generales del Servicio determinarán los procesos básicos de intervención. TERCERA: Individualización del proyecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado "FAE- LA LIGUA", cuya sede estará ubicada en calle Merced N 631, comuna de Quillota, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la misma región. El objetivo general del referido proyecto es: "Otorgar a los niños, niñas y adolescentes entre O y 18 años que han debido ser separados de su entorno familiar de origen producto de haber sido víctimas de graves vulneraciones en sus derechos y que cuentan por ello con una medida de protección a su favor, atención residencial transitoria en una familia de acogida, favoreciendo, a través de un proceso de intervención profesional especializado, el ejercicio y restablecimiento de sus derechos vulnerados y, al mismo tiempo, propendiendo a una solución permanente o definitiva respecto a su situación proteccional". El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos y las metas, señalados en el acápite 4.2, denominado "Matriz Lógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N 2) de las bases administrativas. El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este: Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes: 1- Incorporar a los NNA ingresados al programa a una familia de Acogida que les garantice la satisfacción de sus derechos básicos de atención de salud, alimentación, educación, contención emocional, segundad y buen trato. 2- Garantizar la oportuna atención de los NNA en centros de atención especializados, de acuerdo a las necesidades observadas durante la intervención, 3- Promover la participación activa de las familias de origen y de su red social, en la tarea de reunificación socio familiar del NNA. 4- Fortalecer las competencias parentales de la familia y/o adultos significativos, a través de intervenciones directas o de organismos especializados que garanticen la reinserción socio familiar del NNA. 5- Propender al acogimiento permanente en aquellos NNA que no cuenten con una red familiar de origen con quienes trabajar su reinserción, ni cumplan con el perfil de adoptabilidad determinado por la Unidad de Adopción de SENAME. 6- Propiciar una vinculación saludable entre el NNA y sus padres, familia de origen o figuras significativas. 7- Favorecer la autonomía progresiva y preparación para la vida independiente, en los/las adolescentes y jóvenes mayores de 14 años, que se encuentren adscritos al Programa de Acogimiento Permanente. 8- Apoyar y colaborar en el proceso de adopción de aquellos niños y niñas que cumplan con el perfil de adoptabilidad, 9- Generar espacios de detección temprana en aquellos niños y niñas que cuenten con características de abandono, con el objetivo de despejar y facilitar procesos de susceptibilidad de adopción. 10- Recluta, evaluar y capacitar familias que estén dispuestas a incorporarse como familias acogedoras externas al programa. 11- Promover e incentivar intervención técnico/profesional eficiente a través de acciones de mejoramiento continuo, capacitación y autocuidado de equipo, Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes: Para el objetivo específico N l: a) 100% de los NNA atendidos por el Programa son incorporados a una Familia de Acogida Externa o Extensa. b) 100 /o de los NNA se encuentren insertos en un sistema escolar acorde a sus necesidades. c) 100% de los NNA son inscritos en sistema de salud, sea esta pública o privada. d) 100% de los NNA atendidos satisfacen sus necesidades de alimentación, vestuario e higiene. e) 100% de los NIMA que presentan algún tipo de discapacidad son postulados a Subsidio por Discapacidad Mental o Pensión Básica Solidaria, según corresponda.

f) 100% de las familias de acogida usuarias cuentan con condiciones habitacionales y de equipamiento apropiadas para garantizar el bienestar del NNA. g) 100% de los NNA participan al menos en una acción bimensual de orientación relacionada con la igualdad de género. h) 100% de las familias de acogida externas y extensas que asumen el cuidado de NNA adscritos al programa de Acogimiento Permanente cuentan con capacitación en aquellas materias relacionadas a las necesidades especiales de los NNA que acogen, Para el objetivo específico N 2: a)100% de los NNA vigentes que lo requieren, reciben atención reparatoria por parte del profesional del programa. b) 100% de los NNA con necesidades especiales (en los ámbitos médico, cognitivo, psicopedagógico, judicial, etc), son derivados a atención especializada. c) 100% de los NNA vigentes que requieren una atención de mayos especificidad en función de la gravedad de su vulneración de derechos, son derivados a centros especializados. Para el objetivo específico N 3: a) 100% de los casos que cuentan con red familiar de origen poseen evaluación psicosocial actualizada. bí 100% de las familias incorporadas al Programa de Reinserción Socio Familiar establecen Carta Compromiso correspondiente. c) 100% de los Pll son compartidos y desarrollados por el equipo técnico en conjunto con las familias adscritas al Programa de Reinserción Socio Familiar. d) 100% de los Pll son evaluados en conjunto con las familias adscritas al Programa de Reinserción Socio Familiar yeif. Para el Objetivo específico N 4: a) 100% de las familias usuarias atendidas por el programa cuentan con un coordinador de caso. b) 100% de los nuevos casos ingresados cuentan con diagnóstico inicial y plan de intervención individual a los 30 días de formalizado su ingreso al programa. c) 100% de las familias de origen con periodo de permanencia superior a tres meses cuentan con profundización diagnóstica familiar. d) 80% de las familias de origen asociadas a los NNA atendidos que requieren intervención especializada son derivados a programas de atención acorde a la necesidad. Para el objetivo específico N 5: a) 100% de los NNA que no cuentan con red familiar de origen ni cumplen con los requisitos de adoptabilidad, poseen evaluación psicosocial actualizada. b) 100% de los NNA que se encuentran adscritos al Programa de Acogimiento Permanente están incorporados a una familia de acogida externa. c) 100% de las familias de acogida externas que participan en el programa de Acogimiento Permanente reciben orientación y acompañamiento profesional, Para el objetivo específico N 6: a) 80% de ios NNA mantiene contacto regular con su familia de origen o figuras significativas. b) 80% de las familias de origen o figuras significativas recibe capacitación relacionada con la parentalidad positiva. Para el objetivo específico N 7: a) 100% de los NNA mayores de 14 años participan en acciones de orientación vocacional. b) 80% de los NNA mayores de 14 años incorporados al Programa de Acogimiento Permanente se encuentran insertos en sistema educacional con alternativas de formación técnico-profesional. c) 90% de tos jóvenes con 18 años cumplidos postulan a algún tipo de beneficio social asociado a su proyecto de vida independiente. Para el objetivo específico N 8:

a) 100% de los niños que se encuentran en situación de abandono o con antecedentes de inhabilidad parental por parte de sus progenitores, cuentan con evaluación psicosocial actualizada. b) 100% de los niños que se encuentran en situación de abandono o con antecedentes de inhabilidad parental por parte de sus progenitores, cuentan con sus antecedentes presentados a Unidad de Adopción para iniciar causa de susceptibilidad. c) 90% de los niños cuyos antecedentes fueron presentados a Unidad de Adopción cuentan con respuesta por parte del organismo. d) 100% de las familias de acogida que tienen a su cargo niños(as) que cuentan con sentencia de susceptibilidad de adopción reciben intervenciones de apoyo que favorezcan una desvinculación saludable entre el niño(a) y la familia de acogida, e) 100% de los niños(as) en situación de adoptabilidad definida por la Unidad de Adopción de SENAME, recibe terapia de reparación del abandono. f) 100% de los niños(as) con sentencia de susceptibilidad de adopción reciben terapia de preparación para su incorporación en familia adoptiva. Para el objetivo específico N 9: a) 100% de los niños menores de 6 años que no mantienen vinculación con su familia biológica o con antecedentes de inhabilidad parental, cuentan con diagnósticos oportunos respecto de su situación de abandono. b) 100% de los niños no mantiene vinculación con su familia biológica o con antecedentes de inhabilidad parental cuenten con sentencia de susceptibilidad de adopción antes de los 6 años. Para el objetivo específico N 10: a) 100% de las personas que manifiestan su voluntad por ser familias de acogida son evaluadas psicosocialmente. b) 80% de las familias evaluadas son capacitadas y habilitadas como familias de acogida. c) 100% de las Familias de Acogida Externas incorporadas por el programa cuentan con evaluación psicosocial de idoneidad, Para el objetivo específico N 11: a)100% de los miembros del equipo técnico participan de las acciones de mejoramiento continuo y capacitación. b) 100% de los funcionarios del programa participan de las acciones de autocuidado. El Proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se entiende formar parte integrante de él, como asimismo, los "Acuerdos Operativos" de carácter aclaratorios o complementarios que se puedan derivar de la evaluación del proyecto adjudicado a través del llamado a concurso público, que no altera lo contenido en las Bases Técnicas. Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos, CUARTA: Beneficiarios. Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobado por el Servicio y en el Anexo N 1, denominado "Plazas a Licitar y Focalización Territorial", del Vigésimo Tercer Concurso Público de Proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N 04516, de 09 de Octubre de 2013, modificado por la Resolución Exenta N 04984, de fecha 04 de Noviembre de 2013, que indica lo siguiente: ReglO n V Códlg o 2347 Tipo Parama '. ;i. 1. 1.i i d FAE Comuna Base l'l.!! 1 I' 1' e I..I lujud Fotjliu<.i n Territorial Provincial Cobertur a Mensual SO Edm d c ui So. O A C. vida Familia r N/A Costo Niño Mes SI 30. 27 8 Monto Anual Licitar $78.166.89 0 a Monto Periodo Total a Licitar tl95.417.22 5 Perlod o a Licitar Años) 2,5 Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervención Programas de Familia de Acogida Especializada (FAE) y el SENAME subvencionará en él 50 plazas.

QUINTA: Monto_y Forma, de pago, La subvención se expresa en Unidad de Subvención del SENAME (USS), y su valor será el que este Servicio informe mediante su página web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 de la Ley N 20.032. El valor base será de 6,7 USS mensuales a todo evento, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona y complejidad, conforme lo dispuesto en los artículo 43 y 44 del Decreto Supremo N 841, de 2005, modificado por el Decreto Supremo N 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia. El criterio complejidad estará referido a aquel niño, niña o adolescente que requiere cuidado, contención y atención especializada, debido a las consecuencias, en el desarrollo social, físico, sexual, cognitivo y conductual, de la grave vulneración de derechos de la que ha sido víctima. Estarán comprendidas en este criterio problemáticas de maltrato grave, explotación sexual comercial, situación de calle, drogadicción, infracciones a la ley penal, e inimputables, entre otras. Este facto incrementará en un 45% el valor de la subvención. El monto niño/mes atendido será 9,715 USS. El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. En los Programas de Protección, Programa de Familias de Acogida, se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para estos efectos, el colaborador deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes y las atenciones otorgadas, mensualmente, identificando dentro de los egresos aquéllos niños egresados favorablemente. En conformidad al artículo 30 de la Ley N 20.032, y el artículo 53 de su reglamento, el SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente. En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto de subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segunda subvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente la subvención. El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez que se encuentre totalmente tramitado el instrumento que sanciona la presente convención. El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del convenidas, El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financiero contable para la Administración Pública.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado. Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones: a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente, a requerimiento de un tribunal competente, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa. b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente, En ambos casos, el colaborador acreditado deberá informar dicha circunstancia como la respectiva denuncia o solicitud, oportunamente a la Dirección Regional de SENAME, en un plazo máximo de 24 horas. c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los/as usuarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al cumplimiento estricto de los derechos de niños/as y adolescentes. Este requisito deberá cumplirse cada vez que se reemplace un recurso humano, o bien, cada vez que se requiera. d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención a los (las) adolescentes, no hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple detito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por el SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a los/las adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d) del DS N 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6 bis del DL N 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas. - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación a las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de adolescentes. información acerca si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad". Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra

naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de niños, ninas y/o adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME. f) Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal, g) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia. h) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma. Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración pública. i) Rendir cuenta mensualmente al SENAME, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de fondos transferidos en virtud de la Ley N 20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N 19, de 2005, Oficio N 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Acciones y Circular N 09 de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace. El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos trasferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y ejecutados. j) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por el SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de la Contralona General de la República. Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas. k) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional del SENAME de la Región de Valparaíso. 1) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. m) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por el SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional del SENAME de la Región de Valparaíso, lo que será materia de supervisión. n) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes del SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética para Instituciones Colaboradoras Acreditadas", disponible en la página web del Servicio Nacional de Menores, con la finalidad de poner el nombre del proyecto "de fantasía" p) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7 del Reglamento de la Ley IM 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3 del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N 19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. q) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde el Servicio. r) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema seré de propiedad exclusiva del Servicio. s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME. t) Presentar, a la Dirección Regional de Valparaíso, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores, un Plan de Trabajo Anual, corroborando el presentado en el proyecto adjudicado o actualizando su contenido si corresponde. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso realizadas por el SENAME. Así como, los énfasis técnicos, que establezca el Servicio para la siguiente anualidad, si los hubiera. Además, se enfatiza que dichas observaciones no podrán entrar en contradicción con las bases técnicas de licitación. u) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente ta procedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto. v) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son (as "reparaciones locativas" previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal. w) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de la evaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional de Valparaíso; las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los/las adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la ley N 20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan. x) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el ORD. N 2308, de fecha 21 de Octubre de 2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores y coadyuvantes, ante posibles hechos constitutivos de maltrato físico, psicológico

o de delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, que son sujetos de atención, corresponderá a los directores, los responsables de sus programas y los profesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de estos posibles hechos, el deber de comunicar esta situación a la autoridad competente en materia criminal, al juzgado de familia que decretó el ingreso del niño, niña o adolescente al programa respectivo, y en su caso, informar al juzgado de garantía que haya decretado la medida cautelar, salida alternativa o sanción, solicitando siempre que se tornen las providencias necesarias para la protección y resguardo de los sujetos de atención. Junto con presentar la denuncia e informar a la autoridad competente, se debe actuar de inmediato otorgando protección y contención a los niños, niñas y adolescente afectados y, si el caso amerita atención médica, se debe concurrir en el más breve plazo al servicio de urgencia o atención de salud; debiendo en todas sus actuaciones, cumplir con las instrucciones especificas impartidas en dicha Circular, en los plazos que allí se indican, y) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá ser destinada para los gastos que se establecen en la letra e), de esta misma cláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución, 2) Efectuar transferencia económica del porcentaje de la subvención fiscal determinado por las bases técnicas de licitación, como mínimo, a las familias de acogida lo cual será destinado a las necesidades que genera la permanencia del niño, niña o adolescente en la familia de acogida. SÉPTIMA: Del personal. Las partes dejan expresamente establecido que el personal'que el colaborador contrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales. El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de Valparaíso, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos. OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio. El SENAME estará facultado, según el artículo 37 de la Ley N 20.032, para poner término anticipado al convenio, dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto, en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo. De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observaciones de la Evaluación Anual de desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente. Asimismo, si el Colaborador Acreditado comunica a este Servicio, de su intención de no continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar at Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida a el/la Directora(a) Nacional o Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y

adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan de intervención individual (Pll) respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as y jóvenes atendidos. NOVENA: De tas modificaciones y términos bilaterales Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente. sino que deberá convocarse a un nuevo proceso [ citatorio. Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, y siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales. A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término. DÉCIMA: De la vigencia. El presente convenio comenzará a regir el día 27 de diciembre de 2013. en la medida que se encuentre totalmente tramitada la resolución exenta que lo aprueba. La vigencia de este convenio será de dos años y medio. El SENAME podrá prorrogar este convenio hasta por una vez, sin necesidad de un nuevo concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, formulará, en el marco del proceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente, en guales condiciones a las originalmente acordadas. UNDÉCIMA: De la Evaluación Anual. Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el D.S. N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, el SENAME realizará una evaluación anual de los proyectos presentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas: Para aquellos que duran 2 años y medio, las evaluaciones se realizarán en los siguientes meses: mes 13, mes 25 e informe de gestión al mes 27. Al momento de verificarse la evaluación anual del proyecto, el Colaborador deberá presentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los periodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dichos certificados, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión de prorrogar los convenios respectivos, ello sin perjuicio de las facultades que asisten al SENAME en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N 20.032. La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma. DUODÉCIMA: De la Supervisión. El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley N 2.465, Título I artículo 1 ) la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar la calidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conforman la red de atención.

Igualmente, la Convención de los derechos del Niño, señala en su artículo N 3.3 establece que los Estados parte se asegurarán que tas instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión será realizada por las Direcciones Regionales del Servicio. De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N 20.032 y artículos 48 y siguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto en conocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá ser informado a través de la página web del Servicio. La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar: a) El cumplimiento de los objetivos. b) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio. c) La calidad de la atención. En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional de Valparaíso, de informes periódicos de evaluación sobre los avances del proyecto. Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual (a los 12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a la Dirección Regional respectiva, un Plan de Trabajo Anual al mes trece de ejecución, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME. D E CIMA TERCERA: Déla _ rendición de cuen t a s. En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N 759, de 2003, de la Contralona General de la República, que fija Normas de procedimiento sobre la rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N 20.032. DÉCIMA CUARTA: Marco regulador. Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto anexo, y en todo aquello que no sea contradictorio, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases contenidas en la Resolución Exenta de SENAME N 3159 y su modificación posterior, el artículo 15 del Decreto Ley N 2465, de 1979, en la Ley N 20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 841, de 2005, modificado por Decreto Supremo N 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia. DECIMA QUINTA: Prórroga de la competencia. Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Valparaíso, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares. El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución. DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías. La personería de don MARCELO Platero Hidalgo para representar a SENAME, consta en Resolución N 301, de fecha 31 de mayo de 2010 y en Resolución Exenta N 032/B, de fecha 19 de enero de 2007. La personería de doña María Irene Duarte Figueroa para representar a la Organización No Gubernamental de Desarrollo María Acoge consta en "Acta de Asamblea General Ordinaria año 2012 de O.N.G", de fecha 19 de octubre del año 2012, reducida a escritura pública con fecha 6 de noviembre de 2013, ante doña Marcela Marchant CEA, Notario Público Suplente de la Titular de Vina del Mar, doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio". Hay firmas de las partes. 2 El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante la presente Resolución se hará con cargo al Subtítulo 24, ítem 01, OOlSubvención Proyectos Área Protección a Menores, Programa 01 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores. Los montos comprometidos para el año 2014, 2015 y 2016, si los hubiere, quedarán sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Servicio, conforme lo que establezcan la respectiva ley de presupuesto para el sector publico. ANÓTESE Y COMUNIQÚESE. MPH/CHG'Mf QÍSÍD.bUCÍQlP- Institución I Unidad Jurídica regional Unidad de Protección de Derechos Unidad de Administración y Finanzas Unidad de Supervisión Financiera. Unidad de Auditoria Interna. Departamento Técnico respectivo. Departamento Jurídico. Unidad de Transferencias y Supervisión Financiera Sub Unidad de Administración de Procesos y Pagos Oficina de Partes Dirección Regional SERVATO NACIONAL DE MENORES REGIÓN DE VALPARAÍSO Í0

SEIMAME Ministerio de Justicia Gobierno de Chile CONVENIO En Valparaíso, a 23 de diciembre de 2013, comparecen la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO MARÍA ACOGE, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N 72.885,700-5, domiciliado en Pasaje Nieto N 69-A, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, representado por doña María Irene Duarte Figueroa, cédula nacional de identidad N 7.020.748-6, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región de Valparaíso, don Marcelo Platero Hidalgo, cédula nacional de identidad N 12.611.036-7, ambos domiciliados en calle Edwards N 688, esquina Aldunate, comuna de Valparaíso, quienes acuerdan el siguiente convenio: PRIMERA: Antecedentes. Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para las siguientes Líneas de Acción: Programas de Protección de Derechos, específicamente Familias de Acogida Especializada (FAE), Programas de Protección Especializados en Maltrato Grave y Abuso Sexual {PRM), Programas de Intervención Integral Especializada (PIE). Programas Especializados de intervención en Niños, Niñas y Adolescentes que presentan conductas abusivas de carácter sexual (PAS), aprobado por la Resolución Exenta N 04516 de fecha 9 de octubre de 2013, modificada por la Resolución Exenta N 04984, de fecha 4 de noviembre de 2013. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME N 05764, de 2013, el proyecto denominado "FAE- LA LIGUA", del modelo de intervención Programa de Familia de Acogida Especializada, al colaborador acreditado Organización No Gubernamental de Desarrollo María Acoge. SEGUNDA: Sujeción a normas. El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada el 14 de agosto de 1990, mediante el Decreto Supremo N 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial el día 27 de septiembre de 1990. Las orientaciones técnicas e instrucciones generales del Servicio determinarán los procesos básicos de intervención. TERCERA: Individualización del proyecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado "FAE- LA LIGUA", cuya sede estará ubicada en calle Merced N 631, comuna de Quillota, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la misma región.

El objetivo general del referido proyecto es: "Otorgar a los niños, niñas y adolescentes entre O y 18 años que han debido ser separados de su entorno familiar de origen producto de haber sido víctimas de graves vulneraciones en sus derechos y que cuentan por ello con una medida de protección a su favor, atención residencial transitoria en una familia de acogida, favoreciendo, a través de un proceso de intervención profesional especializado, el ejercicio y restablecimiento de sus derechos vulnerados y, al mismo tiempo, propendiendo a una solución permanente o definitiva respecto a su situación proteccional". El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos y las metas, señalados en el acápite 4.2, denominado "Matriz Lógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N 2) de las bases administrativas. El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este: Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes: 1- Incorporar a los NNA ingresados al programa a una familia de Acogida que les garantice la satisfacción de sus derechos básicos de atención de salud, alimentación, educación, contención emocional, segundad y buen trato. 2- Garantizar la oportuna atención de los NNA en centros de atención especializados, de acuerdo a las necesidades observadas durante la intervención. 3- Promover la participación activa de las familias de origen y de su red social, en la tarea de reunificación socio familiar del NNA. 4- Fortalecer las competencias parentales de la familia y/o adultos significativos, a través de intervenciones directas o de organismos especializados que garanticen la reinserción socio familiar del NNA. 5- Propender al acogimiento permanente en aquellos NNA que no cuenten con una red familiar de origen con quienes trabajar su reinserción, ni cumplan con el perfil de adoptabilidad determinado por la Unidad de Adopción de SENAME. 6- Propiciar una vinculación saludable entre el NNA y sus padres, familia de origen o figuras significativas. 7- Favorecer la autonomía progresiva y preparación para la vida independiente, en los/las adolescentes y jóvenes mayores de 14 años, que se encuentren adscritos al Programa de Acogimiento Permanente. 8- Apoyar y colaborar en el proceso de adopción de aquellos niños y niñas que cumplan con el-perfil de adoptabilidad. 9- Generar espacios de detección temprana en aquellos niños y niñas que cuenten con características de abandono, con el objetivo de despejar y facilitar procesos de susceptibilidad de adopción. 10- Recluta, evaluar y capacitar familias que estén dispuestas a incorporarse como familias acogedoras externas al programa. 11- Promover e incentivar intervención técnico/profesional eficiente a travé-s de acciones de mejoramiento continuo, capacitación y autocuidado de equipo. Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes: Para el objetivo específico N l: a) 100% de los NNA atendidos por el Programa son incorporados a una Familia de Acogida Externa o Extensa. b) 100% de los NNA se encuentren insertos en un sistema escolar acorde a sus necesidades. c) 100% de los NNA son inscritos en sistema de salud, sea esta pública o privada. d) 100% de los NNA atendidos satisfacen sus necesidades de alimentación, vestuario e higiene. e) 100% de los NNA que presentan algún tipo de discapacidad son postulados a Subsidio por Discapacidad Mental o Pensión Básica Solidaria, según corresponda. f) 100% de las familias de acogida usuarias cuentan con condiciones habitacionales y de equipamiento apropiadas para garantizar el bienestar del NNA. g) 100% de los NNA participan al menos en una acción bimensual de orientación relacionada con la igualdad de género,

h) 100% de las familias de acogida externas y extensas que asumen el cuidado de NNA adscritos al programa de Acogimiento Permanente cuentan con capacitación en aquellas materias relacionadas a las necesidades especiales de los NNA que acogen. Para el objetivo específico N 2: a)100% de los NNA vigentes que lo requieren, reciben atención reparatoria por parte del profesional del programa. b) 100% de los NNA con necesidades especiales (en los ámbitos médico, cognitivo, psicopedagógico, judicial, etc), son derivados a atención especializada. c) 100% de los NNA vigentes que requieren una atención de mayos especificidad en función de la gravedad de su vulneración de derechos, son derivados a centros especializados. Para el objetivo específico N 3; a) 100% de los casos que cuentan con red familiar de origen poseen evaluación psicosocial actualizada. b) 100% de las familias incorporadas al Programa de Reinserción Socio Familiar establecen Carta Compromiso correspondiente. c) 100% de Eos Pll son compartidos y desarrollados por el equipo técnico en conjunto con las familias adscritas a( Programa de Reinserción Socio Familiar. d) 100% de los Pll son evaluados en conjunto con las familias adscritas al Programa de Reinserción Socio Familiar y EIF. Para el Objetivo específico N 4: a) 100% de las familias usuarias atendidas por el programa cuentan con un coordinador de caso. b) 100% de los nuevos casos ingresados cuentan con diagnóstico inicial y plan de intervención individual a los 30 días de formalizado su ingreso al programa. c) 100% de las familias de origen con periodo de permanencia superior a tres meses cuentan con profundización diagnóstica familiar. d) 80% de las familias de origen asociadas a los NNA atendidos que requieren intervención especializada son derivados a programas de atención acorde a la necesidad. Para el objetivo específico N 5: a) 100% de tos NNA que no cuentan con red familiar de origen ni cumplen con los requisitos de adoptabilidad, poseen evaluación psicosocial actualizada. b) 100% de los NNA que se encuentran adscritos al Programa de Acogimiento Permanente están incorporados a una familia de acogida externa. c) 100% de las familias de acogida externas que participan en el programa de Acogimiento Permanente reciben orientación y acompañamiento profesional. Para el objetivo específico N 6; a) 80% de los NNA mantiene contacto regular con su familia de origen o figuras significativas. b) 80% de las familias de origen o figuras significativas recibe capacitación relacionada con la parentalidad positiva. Para e[ objetivo específico N 7: a) 100% de los NNA mayores de 14 años participan en acciones de orientación vocacional. b) 80% de los NNA mayores de 14 años incorporados al Programa de Acogimiento Permanente se encuentran insertos en sistema educacional con alternativas de formación técnico-profesional. c) 90% de los jóvenes con 18 años cumplidos postulan a algún tipo de beneficio social asociado a su proyecto de vida independiente. Para el objetivo específico N 8: a) 100% de los niños que se encuentran en situación de abandono o con antecedentes de inhabilidad parental por parte de sus progenitores, cuentan con evaluación psicosocial actualizada. b) 100% de (os niños que se encuentran en situación de abandono o con antecedentes de inhabilidad parental por parte de sus progenitores, cuentan con sus antecedentes presentados a Unidad de Adopción para iniciar causa de susceptibilidad.

c) 90% de los niños cuyos antecedentes fueron presentados a Unidad de Adopción cuentan con respuesta por parte del organismo. d) 100% de las familias de acogida que tienen a su cargo níños(as) que cuentan con sentencia de susceptibilidad de adopción reciben intervenciones de apoyo que favorezcan una desvinculación saludable entre el niño(a) y la familia de acogida, e) 100% de los niños(as) en situación de adoptabilidad definida por la Unidad de Adopción de SENAME, recibe terapia de reparación del abandono. f) 100% de los niños(as) con sentencia de susceptibilidad de adopción reciben terapia de preparación para su incorporación en familia adoptiva. Para el objetivo específico N 9: a) 100% de los niños menores de 6 años que no mantienen vinculación con su familia biológica o con antecedentes de inhabilidad parental, cuentan con diagnósticos oportunos respecto de su situación de abandono. b) 100% de los niños no mantiene vinculación con su familia biológica o con antecedentes de inhabilidad parental cuenten con sentencia de susceptibilidad de adopción antes de los 6 años.' Para el objetivo específico N 10: a) 100% de las personas que manifiestan su voluntad por ser familias de acogida' son evaluadas psicosocialmente. b) 80% de las familias evaluadas son capacitadas y habilitadas como familias de acogida. c) 100% de las Familias de Acogida Externas incorporadas por el programa cuentan con evaluación psicosocial de idoneidad. Para el objetivo específico N 11; a) 100% de los miembros del equipo técnico participan de las acciones de mejoramiento continuo y capacitación. b) 100% de los funcionarios del programa participan de las acciones de autocuidado. El Proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se entiende formar parte integrante de él, como asimismo, los "Acuerdos Operativos" de carácter aclaratorios o complementarios que se puedan derivar de la evaluación del proyecto adjudicado a-través del llamado a concurso público, que no altera lo contenido en las Bases Técnicas. Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de tos proyectos, CUARTA: Beneficiarios. Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobado por el Servicio y en el Anexo N 1, denominado "Plazas a Licitar y Focalización Territorial", del Vigésimo Tercer Concurso Público de Proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta IM 04516, de 09 de Octubre de 2013, modificado por la Resolución Exenta N 04984, de fecha 04 de Noviembre de 2013, que indica lo siguiente:.... Rrg 6 n V Códig o 2347 Tipo Program (S Mcrl.ilKl ad FAE Comuna Base Preferen te La Ligua Focalizaci ón Territorial Provincial Cobertu ra Mensual 50 Eda d 0-18 Se* 0 A C. Vida F.llYllll ar N/A Costo Niño Mes $130.2 78 Monto Anual a Licitar $V8.166.8 90 ' Monto Periodo Total a Licitar $195.417.2 25 Períod Licitar Años) 2,5 Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervención Programas de Familia de Acogida Especializada (FAE) y el SENAME subvencionará en él 50 plazas.

QUINTA: Monto y Forma dejjagg. La subvención se expresa en Unidad de Subvención del SENAME (USS), y su valor será el que este Servicio informe mediante su página web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 de la Ley N 20.032. El valor base será de 6,7 USS mensuales a todo evento, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona y complejidad, conforme lo dispuesto en los artículo 43 y 44 del Decreto Supremo N 841, de 2005, modificado por el Decreto Supremo N 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia. El criterio complejidad estará referido a aquel niño, niña o adolescente que requiere cuidado, contención y atención especializada, debido a las consecuencias, en el desarrollo social, físico, sexual, cognitivo y conductual, de la grave vulneración de derechos de la que ha sido víctima. Estarán comprendidas en este criterio problemáticas de maltrato grave, explotación sexual comercial, situación de calle, drogadicción, infracciones a la ley penal, e inimputables, entre otras, Este facto incrementará en un 45% el valor de (a subvención. El monto niño/mes atendido será 9,715 USS. El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. En los Programas de Protección, Programa de Familias de Acogida, se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del OS N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para estos efectos, el colaborador deberá informar los-ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes y las atenciones otorgadas, mensualmente, identificando dentro de los egresos aquéllos niños egresados favorablemente. En conformidad al artículo 30 de la Ley N 20.032, y el artículo 53 de su reglamento, el SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente., En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto de subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segunda subvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente la subvención. El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez que se encuentre totalmente tramitado el instrumento que sanciona la presente convención. El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del convenidas. El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financiero contable para la Administración Publica.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado. Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones: a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente, a requerimiento de un tribunal competente, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa, b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos, En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente. En ambos casos, el colaborador acreditado deberá informar dicha circunstancia como la respectiva denuncia o solicitud, oportunamente a la Dirección Regional de SENAME, en un plazo máximo de 24 horas. c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los/as usuarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al cumplimiento estricto de los derechos de niños/as y adolescentes. Este requisito deberá cumplirse cada vez que se reemplace un recurso humano, o bien, cada vez que se requiera, d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención a los (las) adolescentes, no hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por el SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a los/las adolescentes - para fines especiales a que se-refiere el artículo!2 tetra d) del, OS N 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6 bis del DL N 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia De igual manera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación a las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de adolescentes, información acerca si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de : Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad". Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y/o adolescentes y la ejecución de [os proyectos aprobados por el SENAME. f) Asimismo, destinar la subvención fiscal, en (os contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal. g) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones deí Servicio en esta materia. h) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma. Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración publica. i) Rendir cuenta mensualmente al SENAME, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de fondos transferidos en virtud de la Ley N 20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N 19, de 2005, Oficio N 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Acciones y Circular N 09 de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N 759 de 2003, de la Contraíoría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace. El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos trasferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y ejecutados. j) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por el SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de la Contralona General de la República. Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas. k) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional del SENAME de la Región de Valparaíso. 1) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. m) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por el SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional del SENAME de la Región de Valparaíso, lo que será materia de supervisión.