Que es el CDB? El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el primer acuerdo mundial que protege todos los aspectos de la biodiversidad. El CDB, que es un convenio legalmente vinculante, fue adoptado en la Cumbre de la Tierra en1992 en Río de Janeiro, Brasil, y entró en vigor a finales de 1993. Actualmente, lo conforman más de 185 países miembros.
El tratado marca un hito porque por primera vez se tiene una aproximación comprehensiva (no sectorial) sobre la conservación y utilización sustentable de los recursos biológicos de la tierra. Es un acuerdo marco que se va negociando con anexos y protocolos. Señala que los recursos biológicos deben conservarse por razones éticas, por sus beneficios económicos y para la supervivencia humana. Reconoce los derechos de las próximas generaciones y se proyecta más allá al incorporar temas como el acceso a los recursos genéticos, la participación en los beneficios derivados de su utilización y el acceso a biotecnología. Reconoce que la carga que sufre el hemisferio Sur por la sobre utilización de sus recursos por el Norte puede aliviarse mediante contribuciones financieras y otras de los países industrializados. El Convenio enfatiza los procesos nacionales de adopción de decisiones y deja a los Estados la forma en que se implementarán las medidas.
METAS El CDB tiene tres metas principales: 1. Proteger la biodiversidad 2. Usar los recursos biológicos de manera sostenible 3. Compartir equitativamente los beneficios de estos recursos
Cómo funciona? El Convenio establece una Conferencia de las Partes (CoP) en la cual las partes tienen que presentar periódicamente informes sobre sus avances. La CoP incluye representantes de cada país miembro, y se reúne cada dos años para discutir los avances y problemas. En sus informes, cada país describe las medidas que ha adoptado para lograr los objetivos del Convenio y la protección de la biodiversidad. El Convenio también proporciona recursos financieros para proyectos de biodiversidad mediante el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM, o GEF por sus siglas en Inglés). Países desarrollados proporcionan recursos al fondo GEF, y los países en vías de desarrollo pueden solicitar fondos para apoyar sus proyectos.
Avances Entre 1992 y 1999, los países miembros financiaron mil millones de dólares (USD) para proyectos en más de 120 países. Además, el Protocolo de Cartagena de los organismos vivos modificados genéticamente, (OVM por sus siglas), adoptado en el año 2000, permite a los más de 100 países miembros del Protocolo declarar si permiten la exportación de OVM a sus países o no, y también requiere que todos los OVM para exportación sean claramente etiquetados. Aunque no está en vigor actualmente, el Protocolo deja a los países miembros identificar y controlar las amenazas potenciales a su biodiversidad por OVM. Finalmente, algunos países en desarrollo ya han establecido leyes y reglamentos para proteger su derecho a beneficiarse de la utilización de sus recursos genéticos por empresas extranjeras de biotecnología.
Desafíos Aunque el CDB ha logrado mucho, aún le quedan varios desafíos. Estos incluyen el proporcionar fondos suficientes para proteger a los recursos vivos, asegurar que las reglas y los acuerdos de comercio protejan a la biodiversidad, y aumentar los niveles de investigación, planificación, y educación enfocados a este tema.
Futuro Aún existen más desafíos en el futuro para el CDB y la biodiversidad. El rápido aumento de la población y la economía mundial demandan más terreno, recursos, y materiales cada día. Además, la pérdida de hábitats, el cambio climático antropogénico, y el agotamiento de la capa de ozono crean nuevas amenazas. Para asegurar que las generaciones futuras puedan disfrutar de la biodiversidad como la que disfrutamos hoy, todos los miembros del CDB tendrán que hacer sus mejores esfuerzas para cumplir con los requisitos de este convenio.
Fuentes 1. www.biodiv.org (CDB texto y información) 2. Costanza, R.; d'arge, R.; et al. Nature 387, (1997) 253-260 3. www.earthsummitwatch.org/biodiver.html Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Convenio de Diversidad Biológica Preámbulo Art. 1: Objetivos Art. 2: Términos Utilizado Art.3: Principio Art. 4: Ámbito Jurisdiccional Art. 5: Cooperación Art.6: Medidas generales a los efectos de la Conservación y Uso Sostenible Art. 7: Identificación y seguimiento Art. 8: Conservación in situ
Art. 9: Conservación ex situ Art. 10: Utilización Sostenible de los componentes de la Diversidad Biológica Art. 11: Incentivos Art. 12: Investigación y Capacitación Art. 13 Educación y Conciencia Pública Art. 14: Evaluación del Impacto Ambiental adverso Art. 15: Acceso a los Recursos Genéticos Art. 16: Acceso a la Tecnología y Transferencia de Tecnología
Art. 17: Intercambio de Información Art. 18: Cooperación Científica y Técnica Art. 19: Gestión de la Biotecnología y Distribución de los Beneficios Art. 20: Recursos Financieros Art. 21: Mecanismo Financiero Art. 22: Relación con otros Convenios Internacionales Art. 23: Conferencia de las Partes Art. 24: Secretaría Art. 25: Órgano Subsidiario de Asesoramiento científico, técnico y tecnológico Art. 26: Informes
Art. 27: Solución de Controversias Art. 28: Adopción de Protocolos Art. 29: Enmienda al Convenio y Protocolo Art. 30: Adopción de Enmiendas y Anexos Art. 31: Derecho de Voto Art. 32: Relación entre el presente Convenio y sus Protocolos Art. 33: Firma Art. 34: Ratificación, Aceptación o Aprobación Art. 35: Adhesión Art. 36: Entrada en Vigor Art. 37: Reservas
Art. 38: Denuncia Art. 39: Disposiciones Financieras Provisionales Art. 40: Arreglos Provisionales de Secretaría Art. 41: Depositario Art. 42: Textos Auténticos Anexo I Anexo II (Arbitraje)
Marco Jurídico Nacional
Constitución Nacional: Art. 41 1994 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Leyes Nacionales Ley Nacional. 24.375/94 (Adopta el Convenio Diversidad Biológica) Estrategia Nacional de Biodiversidad Recomendaciones específicas para las acciones nacionales
Qué hace el Convenio? El CDB requiere de los países miembros: " Elaborar estrategias nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad. " Identificar hábitats y especies críticas y establecer programas de seguimiento. " Establecer áreas protegidas para estos hábitats y especies. " Regular y dar seguimiento a las actividades que puedan amenazar a la biodiversidad. " Cooperar con otros estados en la educación, el entrenamiento, y la investigación para proteger la biodiversidad. " Compartir equitativamente los recursos genéticos y los beneficios de la biotecnología entre los estados miembros. Además, los países desarrollados tienen la obligación de proporcionar apoyo financiero a proyectos para la protección a la biodiversidad en países en vías de desarrollo.
Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos Ley General del Ambiente (Nº 26.675/2002). Implementación del desarrollo sustentable. Principios de política ambiental. Instrumentos de gestión, ordenamiento ambiental, EIA, Educación..Régimen de Gestión Ambiental de Aguas ( Ley 25688/2003) Régimen de libre acceso a la Información Ambiental (Ley 25831/2004) Protección Ambiental de los Bosques Nativos. (Ley 26331/2007). Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. (Ley 26639/2010).
Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos Ley General del Ambiente (Nº 26.675/2002). Implementación del desarrollo sustentable. Principios de política ambiental. Instrumentos de gestión, ordenamiento ambiental, EIA, Educación..Régimen de Gestión Ambiental de Aguas ( Ley 25688/2003) Régimen de libre acceso a la Información Ambiental (Ley 25831/2004) Protección Ambiental de los Bosques Nativos. (Ley 26331/2007). Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. (Ley 26639/2010).
Marco Jurídico Provincial Leyes Provinciales Ley Prov. 5.961/1992. Preservación del Medio Ambiente Ley Prov. 6.045/1993: Régimen Áreas Naturales Provinciales Ambientes Silvestres (ANP) Ley 6.034/1993: Proteccion- Conservacion-Restauracion- Acrecentamiento Bienes Patrimonio- Cultural Ley Nac. 22.421 y Prov. 4.602 (Protección y Conservación Fauna Autóctona) Ley Nac. 13.273 y Prov. 2.088 (Protección y Conservación de la Flora Autóctona) Ley Prov. 4.428 y Reglamentación Anual (Pesca)
Otras leyes relacionadas directamente con Áreas Protegidas Decreto 237/01 (Fondo Permanente de ANP) Leyes Provinciales 7.291/04, 7.495/06 y 7.828/07 (Creación del Cuerpo de Guardaparques)