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ÍNDICE I.- II.- INTRODUCCIÓN RESUMEN DE GARANTÍAS III.- CONCEPTOS IMPORTANTES A CONOCER IV.- V.- VI.- DEFINICIONES DE LAS GARANTÍAS FORMAS DE CONTRATACION Y VALORACION POLÍTICA DE SUSCRIPCIÓN 2/13

I.- INTRODUCCIÓN En la línea de innovación y actualización de nuestros productos para mantenernos en primera línea de mercado, se ha elaborado un nuevo producto de hogar claramente orientado al servicio al Asegurado. Es un producto dirigido a un amplio sector de mercado, viviendas principales, secundarias y destinadas a alquiler; grandes y pequeñas poblaciones; con flexibilidad para adaptarse en coberturas y coste a las necesidades del Cliente. El Asegurado tiene acceso ilimitado a unos nuevos servicios de consulta telefónica de gran utilidad: Consulta jurídica telefónica. Asesoramiento jurídico en cualquier asunto de índole privada Consulta informática telefónica. Asesoramiento en cualquier problema informático del ámbito privado, tanto en el área de conexiones y funcionamiento de Internet, como en el funcionamiento de software estándar o de cualquier periférico Consulta médica telefónica. Orientación sobre servicios y circuitos sanitarios, dudas sobre tratamientos prescritos, etc. El producto también dispone de unas coberturas completamente actualizadas, entre las que destacamos las siguientes: Posibilidad de contratar Continente a Primer riesgo (6.000 ) para clientes que tienen póliza de comunidad o son arrendatarios de la vivienda. Incluye automáticamente Maquinaria y aperos agrícolas en el concepto Contenido hasta el 30% de dicho capital. Incluye automáticamente en Contenido, bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 3.000 No considera objetos de valor especial aquellos en que su valor individual no excede de 4.000 Euros. Posibilita la ampliación de R. Civil a (300.000 Euros) y Daños Estéticos hasta 10% máximo (3.000 Euros). Incluye los bienes en dependencias anexas hasta 10% del contenido, máximo (3.000 Euros) Incluye la rotura de metacrilato Incluye la rotura de aparatos sanitarios fijos, tanto los de loza como los construidos en otros materiales. Suprime la franquicia en los daños a aparatos eléctricos con antigüedad superior a 5 años Establece distinta tarifa para pequeñas y grandes poblaciones. Derogación de la regla proporcional cuando el infraseguro es inferior al 15% y los daños tasados no exceden de 2.000 Euros. En el Portal de Mediadores se puede resolver la contratación de la mayor parte de los riesgos que se pueden presentar, y en este manual se puede obtener información más detallada sobre ellos. No obstante, de tener algún riesgo de características especiales, nuestras Sucursales están a su disposición para estudiar estos casos, manteniendo la política de constante diálogo de la Compañía con sus colaboradores. 3/13

II.- RESUMEN DE GARANTÍAS RIESGOS % MÁXIMOS DE CAPITAL GARANTIZADO CONTINENTE CONTENIDO GARANTÍAS PRINCIPALES Incendio, explosión y caída del rayo 100 % 100 % Lluvia, viento, pedrisco y nieve 100 % 100 % Daños diversos 100 % 100 % Daños por el humo 100 % 100 % Actos de vandalismo o malintencionados 100 % 100 % Inundación 100 % 100 % Daños producidos por el agua (incluye localización y reparación de averías) 100 % 100 % Daños de origen eléctrico 100 % 100 % Gastos de demolición y desescombro 100 % 100 % Gastos de extinción de incendio 100 % 100 % LIMITE MÁXIMO Inhabitabilidad y pérdida de alquileres 100 % 100 % Un año Reconstrucción de documentos --- 600 Daños estéticos 5 % 5 % 1.200 Honorarios de peritos 3 % de la indemnización Alimentos en frigoríficos --- 300 Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, metacrilato, granito y piedra natural, placas vitrocerámicas y aparatos sanitarios 100 % 100 % Robo y expoliación: 100 % 100 % Joyas y alhajas --- 15 % 6.000 Dinero en efectivo --- 300 Desperfectos al continente 100 % 5 % Reposición de llaves y cerraduras --- 300 Dependencias anexas 10% 3.000 Hurto --- 10 % Riesgos fuera del hogar Atraco: --- Ropa y objetos de uso personal 700 Dinero en efectivo 150 Reconstrucción documentos 60 Expoliación cheques/tarjetas 300 Desplazamientos vacaciones 10 % Responsabilidad Civil-Fianzas 150.000 GARANTÍAS OPTATIVAS Continente a primer Riesgo 6.000 Robo, Expoliación, Joyas y alhajas (Exceso) Suma Asegurada Daños Estéticos (Ampliación) 10% 3.000 Deterioro de jardín 1.200 Responsabilidad Civil-Fianzas (Ampliación) 300.000 Protección Jurídica y Reclamación de daños 6.000 Asistencia en el hogar (1) Vehículos en el garaje RIESGOS EXTRAORDINARIOS Según Condiciones Generales Suma Asegurada (Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario). OBSERVACIONES: (1) Optativa para poblaciones de menos de 10.000 habitantes. 910 4/13

III.- CONCEPTOS IMPORTANTES A CONOCER CONTINENTE El conjunto o parte del edificio destinado a vivienda principal o secundaria del asegurado. Se considerará continente: Los cimientos, muros, paredes, techos, suelos, armarios empotrados, cubiertas, puertas y ventanas. Las dependencias anexas, como garajes o plazas de aparcamiento, trasteros y similares. Las instalaciones fijas de los servicios de agua, loza sanitaria, gas, electricidad, teléfono, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo. Las vallas, muros, de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada. Las antenas fijas de radio (emisión y/o recepción), televisión, así como las placas solares y toldos. Los elementos de decoración que se encuentren adheridos a paredes, techos o suelos, como pintura, papeles pintados, falsos techos, maderas, telas, moquetas o similares. Las instalaciones recreativas, como piscinas, frontón, tenis, así como la infraestructura del ajardinamiento. Las zonas o partes comunes del inmueble, según la proporción que le corresponda en el régimen de propiedad horizontal. Cuando la vivienda forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, y exista para el mismo un seguro contratado por la Comunidad de Propietarios, o cuando el Asegurado sea arrendatario de la misma, podrá asegurarse el Continente a Primer riesgo. No se considerará continente: Los edificios en construcción; el solar. Los tapices, murales y pinturas de valor artístico. MEJORAS: El conjunto de reformas u obras adicionales realizadas por el Asegurado, cuando el mismo sea arrendatario, con el fin de subdividir, aislar, acondicionar, decorar y, en general, adecuar la vivienda objeto del seguro. Las mejoras y obras realizadas por el propietario se considerarán dentro del concepto de continente. CONTENIDO: El conjunto de bienes que se encuentran en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas, terrados, patios o jardines del edificio designado en las Condiciones Particulares, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y no tengan carácter de depósito o custodia. Constituyen el capital asegurado por Contenido, la suma de Mobiliario, Objetos de Valor y Joyas. Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un solo objeto sin corresponder en ningún caso indemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento. 1. Se considerará contenido: Los muebles, ajuar y objetos de uso doméstico y personal. Mobiliario de baños y cocinas; electrodomésticos; los víveres. Las bicicletas y herramientas y utensilios de bricolaje. 5/13

Los objetos y enseres de uso profesional incluido maquinaria y aperos agrícolas; siempre que el valor de los mismos no exceda, en conjunto, del 30 por 100 del capital garantizado por Contenido. bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 3.000 Los objetos de valor especial siempre que el valor individual de los mismos no exceda de 4.000 Euros, en el momento de la contratación o modificación del seguro. En el caso de superar dicho valor, quedarán incluidos en el seguro siempre que hayan sido declarados expresamente por su valor y satisfecha la sobreprima correspondiente. 2. Se considerarán objetos de valor especial cuando su valor individual exceda de 4.000 euros: Las alfombras, tapices, cuadros, obras de arte. Las colecciones en general y las filatélicas y numismáticas en particular. Libros de no frecuente comercio, incunables o manuscritos. Los objetos de plata que no sean joyas y demás de análoga naturaleza. Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un solo objeto sin corresponder en ningún caso indemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento. 3. Se considerarán joyas. Los objetos de oro, plata (de valor unitario superior a 300 Euros), de platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso y/o adorno personal. A efectos de la garantía de Robo y Expoliación quedan garantizadas, sin sobreprima, las Joyas hasta el 15 por 100 del capital de contenido con límite de 6.000 Euros. El exceso sobre dicho límite, para que quede garantizado, habrá de asegurarse por la garantía optativa de Joyas y Alhajas. En cualquier caso, siempre que el valor unitario de la joya supere los 3.000 Euros, deberán declararse individualmente. De no contratarse la garantía optativa de Joyas o no haber efectuado la declaración de aquellas cuyo valor exceda de 3.000 Euros, el Asegurador limita su responsabilidad a los máximos indicados. Los bienes comprendidos en este apartado se garantizan a Primer Riesgo 4. No se considerará contenido: Los títulos y demás valores mobiliarios, las papeletas de empeño, los metales preciosos en barras o acuñados, las pedrerías o piedras finas no montadas en aderezos. La moneda en curso legal española o extranjera, los cheques, tarjetas de crédito, excepto lo previsto en el caso de robo y expoliación. Los vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por un seguro de suscripción obligatoria, remolques, caravanas, embarcaciones, así como sus accesorios. VALOR UNITARIO: El asignado a cada uno de los bienes individuales, o a un conjunto de bienes relacionados entre sí al constituir un juego, equipo o colección. VIVIENDA PRINCIPAL: Aquella en la que reside habitualmente el Asegurado. VIVIENDA SECUNDARIA: La ocasional del Asegurado, ocupada durante los fines de semana, períodos de descanso y vacaciones. VIVIENDA UNIFAMILIAR: La vivienda, bien sea chalet, hotel, casa de campo o casa de recreo, que esté ocupada por una sola familia. 6/13

DEPENDENCIAS ANEXAS: Aquellas construcciones que, aún formando parte del edificio, no tengan comunicación directa con la vivienda. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro, y salvo pacto en contrario corresponderá al valor de reposición en estado de nuevo de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Es el valor de los bienes en estado de nuevo el día de la contratación de la póliza, sin deducción ni depreciación alguna por uso, desgaste, estado de conservación o antigüedad. VALOR REAL: Se obtendrá de aplicar al valor de reposición a nuevo del bien valorado las depreciaciones o deméritos en función del estado de uso, conservación o antigüedad. SEGURO A PRIMER RIESGO: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que haya aplicación de la regla proporcional. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES: Es aquella por la que se conviene que los capitales asegurados por la póliza queden modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC). Dado que el seguro indemniza a valor de reposición es imprescindible incluir la revalorización automática que, además, presenta la siguiente ventaja: Derogación de la regla proporcional, cuando: a) La diferencia entre el valor de reposición del interés asegurado y el capital garantizado por la póliza no sea superior al 15 por 100 de dicho capital, o b) El importe de la tasación de los daños no supere los 2.000 Euros. IV DEFINICIONES DE LAS GARANTÍAS GARANTÍAS PRINCIPALES INCENDIO: La acción directa del fuego sobre los bienes asegurados cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños o por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes debe responder, así como los daños producidos por las consecuencias inevitables del incendio, tales como: Los gastos por el transporte de los efectos asegurados con el fin de salvarlos. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas. EXPLOSIÓN: Aunque no se produzca incendio, siempre que tenga su origen en sustancias, aparatos o instalaciones de uso corrientes en los hogares. CAÍDA DEL RAYO: Sobre los bienes asegurados, aunque no se haya producido incendio, o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo. LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE: Los daños materiales directamente causados por la acción de: La lluvia, cuando la precipitación supere los 40 litros por m2 y hora. El viento, cuando sea superior a los 96 kms. por hora. También se garantizan los daños en los bienes asegurados ocasionados por árboles, postes y antenas, derribados por el viento. 7/13

Pedrisco y nieve, cualquiera que sea su intensidad. DAÑOS DIVERSOS: Choque o Impacto de cualquier clase de vehículo de terceros, terrestre o marítimo, así como de animales de terceros. Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. DAÑOS POR HUMO: Ocasionados a los bienes asegurados a consecuencia de fugas o escapes accidentales. ACTOS DE VANDALISMO: Los daños materiales directos a consecuencia de hechos vandálicos o malintencionados. INUNDACIÓN: Los daños materiales directos producidos por el desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. DAÑOS POR AGUA: Los daños materiales y directos ocasionados por el agua en los bienes garantizados como consecuencia de: Escapes accidentales, roturas, atascos o heladas de cañerías de distribución o bajada de agua, de los recipientes o depósitos fijos, de acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración. De las instalaciones de calefacción o aparatos de uso doméstico conectados a la red de suministros y evacuación de agua. La omisión del cierre de llaves o grifos de agua. Asegurándose el continente incluye también: Los gastos de localización y reparación de la avería así como los materiales de fontanería. DAÑOS DE ORIGEN ELÉCTRICO: Producidos por corrientes anormales, cortocircuitos, o propia combustión. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO: El importe de los gastos de demolición a consecuencia de un siniestro así como los ocasionados por la retirada y transporte de los escombros. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO: Los gastos que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar, extinguir o impedir su propagación. INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA O PERDIDA DE ALQUILERES: Los gastos que el asegurado haya tenido que realizar por el traslado y colocación provisional del mobiliario salvado y por el alquiler de una vivienda de análogas características a la siniestrada. La pérdida efectiva de alquileres de la vivienda, resultante de un siniestro garantizado. RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS: Los gastos por la reconstrucción de documentos particulares, no profesionales o comerciales, dañados o destruidos a consecuencia de un siniestro garantizado. DAÑOS ESTÉTICOS: El pago de una indemnización complementaria por pérdida materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia éstos de un daño material amparado por el seguro. En todo caso se limitarán los daños por compartimentos de la vivienda que conformen una unidad. HONORARIOS DE PERITOS: El reembolso de los gastos y honorarios del perito elegido y nombrado por el Asegurado. ALIMENTOS EN FRIGORÍFICOS: Pérdida o deterioro de los alimentos destinados al consumo familiar, debido a un paro accidental o una anomalía en el funcionamiento de frigoríficos o aparatos de frío. 8/13

ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, MÁRMOLES, METACRILATO, PLACAS VITROCERÁMICAS, GRANITO Y PIEDRA NATURAL Y APARATOS SANITARIOS: La garantía se aplica a la rotura de los objetos indicados siempre que dicha rotura tenga un carácter accidental. ROBO Y EXPOLIACIÓN: La garantía se aplica a la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados por contenido a consecuencia de robo o intento de robo o expoliación cometido en el interior de la vivienda asegurada. Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia sobre la vivienda. Expoliación: Sustracción o apoderamiento ilegítimos de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. Desperfectos: Los daños y desperfectos ocasionados en puertas, ventanas, paredes, techos o suelos a consecuencia de robo o intento de robo. Reposición de llaves y cerraduras: Gastos de sustitución de cerraduras y llaves de las puertas de acceso a consecuencia de robo, hurto o expoliación de dichas llaves. HURTO: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. RIESGOS FUERA DEL HOGAR: La garantía se aplica a las pérdidas directas a consecuencia de siniestros amparados por el seguro y ocurridos fuera de la vivienda, de acuerdo con las coberturas siguientes: Atraco: Expoliación fuera del hogar, de bienes que formen parte del contenido, que pueda sufrir el Asegurado, cónyuge, hijos y familiares que con él convivan. Utilización fraudulenta de cheques y tarjetas de crédito: Expoliación de talones y/o tarjetas bancarias de crédito o compra cuyo titular sea el Asegurado y/o cónyuge. Desplazamiento por vacaciones y/o viaje: Por los daños que puedan sufrir los objetos que forman parte del contenido a consecuencia de los riesgos cubiertos por la póliza, salvo el hurto, durante el curso de un viaje o el desplazamiento temporal de vacaciones del Asegurado y los miembros de su familia que con él convivan, siempre que los daños ocurran: - En el interior de hoteles o establecimiento similares, así como en viviendas ajenas. - En el interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado para el traslado, incluyendo los daños que sufran dichos bienes por colisión o vuelco del vehículo. RESPONSABILIDAD CIVIL: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado en virtud de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, por los daños corporales, materiales y perjuicios causados involuntariamente a terceros, en el ámbito de su vida privada y en su condición de cabeza de familia. FIANZAS: La constitución de las fianzas que puedan ser exigidas al Asegurado para garantizar la responsabilidad civil amparada por el seguro así como su libertad provisional en causas penales. GARANTÍAS OPTATIVAS ROBO Y EXPOLIACIÓN DE JOYAS: Exceso del 15% con límite de 6000 Euros otorgado como cobertura automática por la garantía principal de Robo y Expoliación. AMPLIACION DAÑOS ESTETICOS. DETERIORO DEL JARDÍN: Gastos de reposición de plantas y árboles pertenecientes al Asegurado y ubicados en la situación del riesgo, sufran daños a consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo. AMPLIACION RESPONSABILIDAD CIVIL-FIANZAS. PROTECCIÓN JURÍDICA: Garantiza la protección de los intereses del Asegurado y la defensa penal del mismo asumiendo el pago de los gastos derivados del procedimiento seguido para tal fin. 9/13

Reclamación de daños : Cuando el Asegurado o familiares que con él convivan sean víctimas de un daño corporal o material en condiciones idénticas a aquellas en que su responsabilidad civil queda cubierta, el Asegurador se obliga a reclamar amistosa o judicialmente al responsable la reparación del daño. ASISTENCIA EN EL HOGAR: - Envío de profesionales. - Cerrajería de emergencia. - Electricidad de emergencia. - Personal de seguridad. - Reposición de TV/DVD - Hotel, restaurante, lavandería. - Ambulancia. - Transmisión de mensajes urgentes. - Servicio de reservas de billetes de avión/tren y reservas de hoteles. - Línea permanente de información. - Consulta jurídica telefónica - Consulta informática telefónica - Orientación médica telefónica VEHÍCULOS EN GARAJE: Daños que puedan sufrir los automóviles de uso particular, excluidos ciclomotores y motos, designados nominativamente en las Condiciones Particulares de este contrato como consecuencia de incendio, explosión, rayo, robo, expoliación y daños por robo, mientras se hallen depositados en el interior del garaje de la vivienda que se asegura por este contrato o en aquellas otras situaciones que se indiquen. En ningún caso pueden incluirse los vehículos superiores a 3.500 Kgs. V. FORMAS DE CONTRATACION Y VALORACION FORMA DE CONTRATACION El presente seguro puede cubrir las siguientes garantías: CONTINENTE Y CONTENIDO: Conjuntamente CONTINENTE A PRIMER RIESGO: Siempre que se contrate capital de Contenido. SOLO CONTINENTE: No se podrá contratar como garantía optativa Vehículos en garaje. SOLO CONTENIDO: No se podrá contratar como garantía optativa Deterioro de jardín. FORMA DE VALORACIÓN Y ASEGURAMIENTO: 1. Valor de reposición. En el presente contrato se considera que los bienes que aseguran han sido valorados a valor de reposición, es decir, que es el valor de los bienes en estado de nuevo en el día de la contratación de la póliza, sin deducción ni depreciación alguna por uso o desgaste. La indemnización correspondiente en caso de siniestro se hará, pues, de acuerdo con ese valor de reposición. 2. Regla proporcional. En caso de que el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición de los bienes, la indemnización se reducirá en la proporción existente entre ambos 10/13

VI POLÍTICA DE SUSCRIPCIÓN La Compañía se reserva el derecho de estudiar, y aceptar o rechazar, cualquier Solicitud - Cuestionario. La tarifa será de aplicación en las operaciones recogidas dentro de los límites que se indican más adelante. ANÁLISIS DEL RIESGO La presente tarifa se refiere a riesgos estándar, por lo que cualquier diferencia significativa deberá ser analizada y tarificada de forma independiente. LIMITES CUANTITATIVOS Para los riesgos de aceptación automática por límites cualitativos, los capitales no podrán exceder de los siguientes límites: VIVIENDA PRINCIPAL Ó VIVIENDA SECUNDARIA DESTINADA ALQUILER TOTAL 800.000 600.000 CONTENIDO 200.000 60.000 OBJETOS DE VALOR (1) 30.000 - JOYAS EN MUEBLES Exceso (2) 12.000 EXCLUIDO JOYAS EN CAJA FUERTE- Exceso (2) 24.000 EXCLUIDO (1) El capital de objetos de valor no podrá ser superior al 30% del capital total asegurado por Contenido, ni mayor de 12.000 por objeto. (2) El capital de joyas (exceso) no podrá ser superior al 25% del capital total de Contenido. Deberán ser sometidos a la previa autorización de la Compañía los riesgos con capitales superiores a estos límites. LÍMITES CUALITATIVOS 1.- RIESGOS DE ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA CARACTERÍSTICAS: Viviendas en edificios de sólida construcción: piedra, ladrillo, cemento hormigón, hierro y otros materiales incombustibles con cubiertas de tejas, pizarra, uralita o azotea o con materiales combustibles hasta un máximo del 30%. Viviendas situadas en edificios que no contengan almacenes de mercancías peligrosas, discotecas, salas de fiestas, cines, teatros o industrias, o en los que la ocupación de locales comerciales no excede del 40% del volumen total del edificio. Viviendas situadas en núcleos urbanos. Viviendas con una antigüedad inferior a 40 años, o inferior a 100 años si las instalaciones han sido renovadas totalmente en lo últimos 35 años. PROTECCIONES MÍNIMAS: Puertas de entrada de madera, PVC, metálica ciega o metálica con cristal y rejas provistas de 2 cerraduras o cerrojos, o cerradura de seguridad. Las ventanas u otros accesos, situadas a menos de 3 metros del nivel del suelo, estarán provistas de contraventanas metálicas o de madera, sujetas al muro y cerradas por pasadores o cerrojos interiores, o por rejas. No será necesario las protecciones mínimas en los siguientes casos: 11/13

VIVIENDAS PRINCIPALES: situadas en núcleos urbanos con capital de Contenido igual o inferior a 60.000, siempre que no tengan capitales en garantías de Objetos de Valor y/o Joyas. situadas en núcleos urbanos con capital de Contenido igual o inferior a 60.000. con instalación de alarma homologada o alarma conectada. GARANTÍAS: Viviendas secundarias sin objetos de valor ni exceso de joyas 2.- RIESGOS DE ACEPTACIÓN CONDICIONADA El Mediador precisa la autorización expresa de su Regional/Sucursal para la aceptación de cualquiera de los tipos de riesgo que se indican a continuación. CARACTERÍSTICAS: Viviendas situadas en primera planta sobre bajos comerciales que contengan mercancías fácilmente dañables por el agua, tales como: radio-televisión, videoclubs, librería, cereales, marroquinería, peletería, farmacia, antigüedades, filatelia y estancos. Viviendas situadas en edificios ocupados en más de 40% de su volumen por locales comerciales u oficinas. Viviendas situadas en edificios en los que existen talleres, industrias, almacenes, discotecas o actividades que agraven el riesgo. Viviendas para alquiler de temporada. Viviendas principales situadas en despoblado. Viviendas con una antigüedad superior a 40 años y menor de 50 sin las instalaciones renovadas totalmente o si han sido renovadas las instalaciones totalmente durante los últimos 36 a 50 años. Viviendas situadas bajo piscinas comunitarias o privadas. PROTECCIONES: Viviendas principales que no cumplan las protecciones mínimas exigidas contra robo. GARANTÍAS: Objetos de valor en viviendas secundarias Viviendas secundarias, que aún cuando no cumplen con las protecciones mínimas exigidas contra robo, tienen instalada Alarma conectada a Central de Seguridad Cualquier modificación de las Condiciones de la póliza o de la tarifa. 3.- RIESGOS PROHIBIDOS: CARACTERÍSTICAS: Ampliaciones de efectivo, dentro o fuera de caja fuerte. Viviendas en edificios con valor artístico o histórico. Edificios en fase de construcción total o parcial. Riesgos ubicados fuera del territorio nacional. Viviendas en edificios en mal estado de conservación, o cuya habitabilidad haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente. 12/13

Viviendas con antigüedad superior a 50 años, cuyas instalaciones no han sido renovadas totalmente Edificios construidos con más del 30% de materiales combustibles. Viviendas sometidas a uso comercial o industrial como pensiones, residencias de estudiantes o similares. Viviendas secundarias en despoblado. Viviendas destinadas a alquiler en despoblado. Viviendas secundarias que no cumplan con las protecciones mínimas exigidas contra robo y no tengan instalada Alarma conectada a Central de Seguridad. Viviendas en embarcaciones. Caravanas o módulos fijos en Campings. GARANTÍAS: Asegurar capital <6.000 de Contenido en Viviendas Principales. Asegurar capital <3.000 de Contenido en viviendas Secundarias o de Alquiler. El aseguramiento exclusivo del continente a primer riesgo. Las joyas en viviendas secundarias Objetos de valor en viviendas destinadas a alquiler Robo de ciclomotores y/o motocicletas para la garantía de vehículos en garaje. OTRAS NORMAS DE SUSCRIPCIÓN Y CONTRATACIÓN 1. La duración normal de una póliza de seguro es de un año, prorrogable tácitamente. 2. La fecha de efecto de las pólizas debe ser la de entrada en la entidad, y nunca anterior. Tampoco deben aceptarse pólizas con fecha de efecto posterior a un mes desde la fecha de entrada en la entidad. 3. No se aceptarán pólizas que anteriormente estuvieron en cobertura y que fueron anuladas por la compañía. 4. No se aceptarán rehabilitaciones con efecto retroactivo de pólizas anuladas. 5. En general en todos los ramos y, en particular en los productos de Hogar, no está permitida la contratación de pólizas en una situación de infraseguro conocido de antemano, y al detectar estos casos se ha de informar al cliente de los riesgos e inconvenientes de tener un contrato de seguro en estas condiciones además de informarle de nuestra no disposición a ofertarle la póliza si no es adecuando las sumas aseguradas a la realidad del riesgo. 6. No se aceptarán en coaseguro participaciones de pólizas emitidas por otras compañías, ni se cederán participaciones de pólizas emitidas por la compañía. 13/13