MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Dirección Jurídica de la Alcaldía. DIRECTRIZ No. PARA : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL.

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Transcripción:

DIRECTRIZ No. DE : MARIA PILAR CANO STERLING DIRECTORA JURÍDICA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI PARA : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL. ASUNTO : MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS FECHA : 18 de septiembre de 2009. De la manera más atenta me permito informarles que la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali con el fin de controlar, prevenir el daño antijurídico, con la presente directriz señala las medidas de seguridad que deben existir en las piscinas de Santiago de Cali a partir del año 2010 de acuerdo con la Ley 1209 de 2008 y su decreto reglamentario 2171 del 10 de junio de 2009. I. ANTECEDENTES: Uno de los fines principales de las piscinas es brindar un espacio de recreación para las personas que disfrutan de ellas, sin embargo en los últimos años hemos visto como en estas ha ocurrido trágicos accidentes en donde lamentablemente han sido víctimas los menores de edad. En Colombia la mortalidad infantil por ahogamiento (entendido este como la asfixia ocurrida tras la inmersión en agua) es la segunda causa de muerte por sucesos externos, en el año 2005 murieron 940 personas por ahogamiento y sumersión accidental de las cuales el 38% (357 casos) correspondieron a niños entre los 0 meses y los 14 años de edad, siendo el mismo porcentaje en el año 2004 y 2003, lo que demuestra que la tendencia continua presentándose en la misma magnitud en la población infantil. Teniendo como antecedente estos lamentables hechos en Colombia hoy en día existe una adecuada regulación que es necesario materializarla localmente, es decir, en relación con el Municipio de Santiago de Cali implementar los estrictos controles en las cerca de 588 piscinas que hay en la ciudad: 63% ubicadas en unidades residenciales y el otro 15.2%, en colegios. Centro Administrativo municipal CAM-Torre Alcaldia Piso 9. Tels: 6617084-85 1

Mediante la Ley 715 de 2001 se establecieron competencias a los municipios para dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. En el año de 2006 se expide por parte de este ente territorial la Resolución No 4212 de 2006 "Por medio del cual se establecen normas y disposiciones sanitarias para la vigilancia y control de aguas y establecimientos de uso recreativo en el Municipio de Santiago de Cali" En su artículo 43 se señala que todo establecimiento de uso público o semipúblico debe tener una certificación de seguridad por parte del cuerpo de bomberos o la entidad que haga sus veces antes de entrar en funcionamiento. Además señala que toda piscina de uso público y/o semipúblico debe tener una persona encargada de su operación y mantenimiento. Establece que el administrador de toda piscina de uso público y/o semipúblico debe tener y acreditar capacitación en administración, operación, y mantenimiento de piscinas, igualmente el piscinero deberá acreditar capacitación en operación y mantenimiento. La Resolución indica que toda piscina de uso público y/o semipúblico debe tener un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de tratamiento utilizados. El 14 de julio de 2008 el Congreso de la República expide la Ley 1209 de 2008 Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas el objeto es establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas 1 con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y 1 Artículo 4o. PISCINA. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del Centro Administrativo municipal CAM-Torre Alcaldia Piso 9. Tels: 6617084-85 2

proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional. II. ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS PISCINAS DE SANTIAGO DE CALI: a) El Departamento Administrativo de Planeación Municipal exigirá que los planos iniciales para la construcción de una piscina nueva sean presentados por un ingeniero o arquitecto con tarjeta profesional. Estos planos deben contener detalles de instalación, incluyendo servicios e información con respecto a los componentes individuales del sistema de circulación como bombas, filtros, sistema de dosificación de químicos, entre otros. b) Deberá inspeccionar físicamente la instalación final de la piscina o estructura similar y deberá efectuar una revisión del plan de seguridad de la piscina o del manejo de las operaciones diarias. c) Efectuará auditorias periódicas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1209 de 2008 por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas d) Verificar que las piscinas no sean diseñadas con túneles o conductos que comuniquen una piscina con otra. estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias. Atendiendo el número de posibles usuarios se distinguen: a) Piscinas particulares. Son exclusivamente las unifamiliares; b) Piscinas de uso colectivo. Son las que no están comprendidas en el literal a) del presente artículo, independientemente de su titularidad. Se establecen tres categorías de piscinas de uso colectivo: b.1) Piscinas de uso público. Son las destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción; b.2) Piscinas de uso restringido. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares; b.3) Piscinas de uso especial. Son las utilizadas para fines distintos al recreativo, deportivo o al esparcimiento, y sus aguas presentan características físico-químicas especiales. Entre estas se incluyen las terapéuticas, las termales y las otras que determine la autoridad sanitaria. Centro Administrativo municipal CAM-Torre Alcaldia Piso 9. Tels: 6617084-85 3

e) Señalar los criterios técnicos para piscinas y estructuras similares. Las piscinas y estructuras similares para garantizar un sistema de circulación de agua óptimo deben cumplir criterios técnicos en planos; formas de los estanques; vértices; profundidad; distancias entre estanques; escaleras; desagüe sumergido; revestimiento; corredores; periodo de recirculación y zona de salto, criterios que serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. Los estanques de agua en piscinas y estructuras similares de uso colectivo y particular, serán obligatoriamente de recirculación. e.) Para la construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares, se requiere contar en forma previa, con la aprobación del proyecto; los interesados deberán radicar los proyectos, anexando los siguientes documentos: 1. Planos de planta y cortes, con la localización de equipos y desagües. 2. Planos de sistemas eléctricos. 3. Planos de sistemas hidráulicos. 4. Diagrama de flujo. 5. Memorias descriptivas de construcción y técnica. 6. Manual de operación de los sistemas. 7. Protocolos de mantenimiento de los sistemas. 8. Descripción sobre la disposición final de los Iodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque o vaso de la piscina o estructura similar. 9. Los demás que estime pertinentes el Ministerio de la Protección Social. f) Los proyectos deben ser elaborados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, que tengan conocimiento y experiencia en construcción y tratamiento de agua en estanque de piscinas y estructuras similares. g) Aprobar los proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares en Santiago de Cali. h) Las piscinas que a la entrada en vigencia de la Ley 1209 de 2008 se encuentren en construcción, deberán adecuarse a sus disposiciones. Las licencias de construcción de proyectos inmobiliarios que contengan piscinas, deberán exigir lo dispuesto en la prenombrada Ley a partir de su entrada en vigencia. Centro Administrativo municipal CAM-Torre Alcaldia Piso 9. Tels: 6617084-85 4

i) Verificar que en las piscinas se indique en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina. j) Confirmar que se implanten dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos. k) Verificar que se instalen cubiertas antientrampamientos en el drenaje de las piscinas. Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive la succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje. En todo caso, deberá existir dispositivo de accionamiento manual que permita detener la bomba de succión. Este dispositivo deberá reposar en un sitio visible, señalizado como tal y de libre acceso. Las piscinas que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1209 de 2008 deberán tener por lo menos (2) dos drenajes. l) Vigilar que se señalen de manera visible los planos de la piscina indicando los tubos de drenaje. Los detalles de la piscina relativos a sus planos y, en especial, de sus tubos de drenaje deberán incluir dimensiones y profundidad, características, equipos y plano de todas las instalaciones. Este plano debe contener las posiciones de las alarmas de emergencia de la piscina, las alarmas de incendio, las rutas de salida de emergencia y cualquier otra información relevante. m) Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en tres (3) partes indicando la profundidad mínima, la máxima y la intermedia. La marcación de las diferentes profundidades será de forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto color, sin que se presenten cambios de profundidad de manera abrupta. n) En el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o colores vistosos los desniveles, con colores distintos para cada desnivel. Centro Administrativo municipal CAM-Torre Alcaldia Piso 9. Tels: 6617084-85 5

Cabe indicar, que las piscinas que al momento de entrada en vigencia de la Ley 1209 de 2008 se encuentren en servicio tendrán plazo de un (1) año para cumplir con las disposiciones en ella contenidas. Con copia: ALCALDE MUNICIPAL. Atentamente, MARIA PILAR CANO STERLING DIRECTORA JURÍDICA Proyecto: Álvaro Guerrero Moreno Revisó: Héctor Fabio Martínez.. Centro Administrativo municipal CAM-Torre Alcaldia Piso 9. Tels: 6617084-85 6