Donaciones del extranjero A quién se dirige Requisitos y procedimiento Artículo 61, fracción XVII, de la Ley Aduanera, y las reglas 2.9.7 y 2.9.8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Donaciones del Extranjero El objetivo del procedimiento Donaciones del Extranjero es apoyar a las entidades que reciben donaciones del extranjero, exentándolas del pago de los impuestos al comercio exterior por la entrada a territorio nacional de mercancías, y contribuir con las dependencias competentes para la exención del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. A quién se dirige A la Federación, el Distrito Federal, los estados, y los municipios, incluso a sus órganos desconcentrados, organismos descentralizados o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estipuladas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Requisitos Presentar la forma oficial Declaración de Mercancías Donadas al Fisco Federal (conforme al artículo 61, fracción XVII, de la Ley Aduanera), y de su Anexo 1: Relación de mercancías objeto de la donación, en idioma español, por cuadruplicado, con firmas autógrafas. Presentar el documento que acredite la personalidad del representante legal del destinatario. Describir a detalle la mercancía objeto de la donación (incluir catálogos o fotografías). En el caso de donación de vehículos, presentar copia del título de propiedad y fotografías. En caso de donación de equipo e insumos médicos, anexar: Escrito del beneficiario en el que se especifique el establecimiento al que va destinado el producto. Copia de la Licencia Sanitaria o Aviso de Funcionamiento del establecimiento, de acuerdo con el servicio que proporciona.
Copia del Aviso de Responsable Sanitario del establecimiento. Copia de la cédula profesional del médico responsable del establecimiento. Las personas morales con fines no lucrativos deben contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles. Procedimiento Recibida la forma oficial, el SAT, a través de la Administración General Jurídica, procede a su análisis. En caso de que la mercancía esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, el SAT tramita ante la dependencia competente la exención. Las dependencias tienen tres días hábiles para la dar respuesta a la exención de las regulaciones correspondientes; en caso contrario, se considera aceptada (por positiva ficta). Aceptada la donación, la documentación original se envía al donante o a quien él autorice dentro de territorio nacional. Se acuerda con el donante o beneficiario la fecha de presentación de la mercancía ante la aduana, a fin de elaborar el oficio de Instrucción dirigido a dicha autoridad. Preguntas más frecuentes El donante debe ser residente en el extranjero? Sí, es requisito indispensable que la persona o personas que desean donar sean residentes en el extranjero. Qué pasa si las mercancías solicitadas para su donación se encuentran en territorio nacional? El trámite es improcedente.
Qué sucede si el donante y el destinatario son la misma persona? Se negará la solicitud de donación. Qué tiempo aproximado lleva el trámite? De dos a cuatro semanas, dependiendo de si es necesario cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias. Se requiere de los servicios de un agente aduanal? No. Tienen algún costo el trámite? No, es totalmente gratuito. Quién cubre los gastos de transporte? El beneficiario de la donación, el donante o ambos. Cuándo no procede la donación? Cuando la mercancía esté sujeta a cuota compensatoria o cuando no sea para la atención de requerimientos básicos de subsistencia. Mercancías susceptibles de ser donadas Se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos las siguientes: Ropa nueva. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea posterior a tres meses la fecha de su internación al país. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, en óptimas condiciones y según los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil respecto del promedio estimado por los mercados internacionales.
Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea posterior a tres meses la fecha de su internación al país. Medicinas cuya fecha de caducidad sea posterior a un año la fecha de su internación al país. Calzado nuevo que no sea originario de países asiáticos. Juguetes que no sean originarios de China. Sillas de ruedas y material ortopédico. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones. Prótesis diversas. Libros. Instrumentos musicales. Artículos deportivos. Extinguidores. Artículos para el aseo personal. Artículos para la limpieza del hogar. Equipo de oficina y escolar. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual. Camiones tipo escolar. Camiones para uso del sector educativo. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras. Carros de bomberos. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado. Camiones con equipo hidráulico o de perforación destinados a la prestación de servicios públicos. Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil. Electrónicos y electrodomésticos. Maquinaria pesada destinada a municipios ubicados en microrregiones.
Vínculo en el Portal de Internet del SAT: dé clic en Terceros autorizados: Donatarias y donaciones: Donaciones del extranjero. Tel. 0155 5802 1328 y 0155 5802 1335 Av. Reforma núm. 37, módulo VI, p.b., col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D. F. Para mayor información Consulte: www.sat.gob.mx Contáctenos desde nuestro Portal de Internet Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728 Documento vigente a partir de julio de 2008. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.