1.- OBJETO DEL CONTRATO.-



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN TALLER SOCIOLABORAL Y DE NIVELACION CULTURAL DIRIGIDO A FAMILIAS Y/O PERSONAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Favorecer el desarrollo personal de la población residente en el Distrito con escasez de habilidades sociopersonales a través de la capacitación personal y/o inserción laboral. Para la realización de este contrato se dispondrá de una serie de prestaciones fundamentales: Orientador sociolaboral, prospector empresarial, 1 coordinador, realización mínima de 10 cursos de capacitación y formación para los usuarios, un mínimo de 16 visitas concertadas con Empresas que tengan capacidad de insertar laboralmente a personas, material fungible, sistema de evaluación y base de datos. Se atenderá a un mínimo de 200 personas. Las actividades de este contrato estarán basadas en la formación en habilidades sociales a familias y/o personas en riesgo de exclusión social que necesitan nivelación cultural basada en el aprendizaje y una mejor comprensión de la lecto-escritura con objeto de lograr su capacitación personal y asimismo, se destinarán cursos de formación adaptados al perfil específico de personas en situación de desempleo, con objeto de lograr la inserción laboral. 2.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- 2.1.- El servicio se desarrollara en el Centro de Servicios Sociales sito en C/ Fuentidueña nº 16 y en los lugares destinados a la realización de cursos o salidas relacionados de orientación socio-laboral y nivelación cultural, prestándose de lunes a viernes en horario comprendido entre las 8,00 y 14,30 horas. La media estimada de horas que prestará el profesional Orientador laboral será de 5 horas diarias. Si por necesidades del servicio el Orientador Sociolaboral y el coordinador prestasen su servicio por la tarde, serían compensados con horario de mañana. 2.2.- A través de este contrato se prestará atención individual y grupal a los usuarios perceptores del mismo. Los cursos y talleres para familias se organizarán en horario de mañana, adaptándose la formación de cada grupo al nivel sociocultural de los asistentes al mismo. 2.3.- La entidad dispondrá de tres profesionales para la realización de las actividades, 1 Orientador Sociolaboral con 1.054 horas anuales, Prospector Empresarial con 200 horas anuales y Coordinador del Proyecto con 250 horas anuales. 2.4.- Los trabajos se prestarán en acuerdo con el responsable Municipal. Para ello el coordinador que actuará como interlocutor responsable, quien, mínimo una vez al mes, coordinará con la Jefa de Sección de Coordinación de Centros ó la Jefa de Sección de Programas. Según Instrucción 5/2012 la empresa designará un sustituto en los supuestos de ausencia del citado coordinador. 2.5.- El coordinador servirá de apoyo al trabajo realizado por el orientador sociolaboral en aquellos casos que sea necesario. 2.6.- El prospector empresarial realizará las siguientes funciones: selección de personal, gestionar contactos con empresas o con el tejido social para ofertas y cursos de capacitación y formación para los usuarios, adaptados a sus necesidades (manipulador de alimentos, camarera de piso, auxiliar de geriatría). Siendo el 1

mínimo de estos, 10 cursos al año. La entidad abonará el coste del transporte a los usuarios que se desplacen a los mismos que deben estar legalmente protegidos por el Seguro de Responsabilidad Civil de la Empresa y realizará un seguimiento detallado de cada usuario en el curso. Solo contarán los cursos en los que los usuarios obtengan la titulación de capacitación. 2.7.- La entidad realizará un mínimo de 16 visitas concertadas con empresas que tengan capacitad de insertar laboralmente a personal y con recursos de desarrollo personal para las personas que reciban talleres de nivelación cultural y habilidades sociales. Informará detalladamente del seguimiento de los usuarios en relación a estas visitas. La entidad abonará el coste del transporte a los usuarios que se desplacen a los mismos que deben estar legalmente protegidos por el Seguro de Responsabilidad Civil de la Empresa.. 2.8.- La Entidad adjudicataria ha de reunir los siguientes medios materiales para la correcta ejecución del contrato: - Disponer de un sistema de evaluación (objetivos, indicadores). - Debe contar con una base de datos para el desarrollo de este contrato. 2.9.- El material fungible utilizado por los profesionales y usuarios corre a cargo de la empresa adjudicataria. 2.10.- El acceso al servicio será a través de los profesionales del. Estos coordinarán con el profesional que imparte el servicio cuando proceda. 2.11.- Las personas asistentes a los talleres serán derivadas por los Trabajadores Sociales correspondientes, mediante la emisión de informe de derivación o similar, que se enviará por correo electrónico a la Jefa de Sección de Coordinación de Centros responsable del contrato, quien a su vez lo enviará a la empresa adjudicataria, la empresa dará contestación de los mismos en el plazo de un mes. 2.12.- Al inicio de los grupos la empresa presentará una valoración individual de cada asistente. Al finalizar el curso se presentará una memoria. 2.13.- La empresa presentará en los primeros 7 días de cada mes una memoria mensual de la actividad, que enviará por correo electrónico junto con el listado de asistencia. Asimismo, presentará dos evaluaciones semestrales, (una que se presentará en los primeros 7 días hábiles de julio y otra que se presentará al finalizar diciembre), así como cuantos datos sean solicitados desde el. 2.14.- No realizar ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin autorización previa expresa por parte del. Se incluye en este concepto cualquier conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de hacer una cobertura mediática sobre la actividad del programa. La difusión de datos o información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como pancartas, folletos, memorias, vídeos corporativos o boletines informativos internos deberá ser visada y autorizada expresamente por el antes de su publicación, edición y difusión. 3.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES.- 3.1.- Relación de medios personales: los profesionales necesarios para la prestación del servicio deberán disponer de la siguiente titulación: El profesional Orientador Sociolaboral deberá estar Licenciado en Derecho y demostrar experiencia como orientador laboral y formación en intermediación sociolaboral, 2

orientación laboral y selección de personal; el prospector empresarial deberá estar Licenciado en Psicología y con formación en selección de personal y recursos humanos y el coordinador deberá estar Licenciado en Sociología y/o Diplomado en Trabajo Social o Educación Social o habilitado para ejercicio de la profesión de educación social por cualquiera de los Colegios Oficiales de Educadores Sociales y con formación en orientador sociolaboral. Todos los profesionales deberán disponer de formación en Prevención de Riesgos Laborales. 3.2.- Los profesionales podrán participar en los seminarios, mesas de trabajo y actuaciones de formación que proponga el. 3.3.- La implantación de las actividades será en coordinación con el responsable designado por el Distrito, según la adecuación de la demanda habida. 3.4.- Destinar a la ejecución del contrato los mismos profesionales que aportó en su propuesta de licitación. Cualquier variación a lo largo de la vigencia del contrato deberá ser comunicado inmediatamente al a efectos de comprobar que el nuevo profesional cuenta con la titulación exigida en los Pliegos. 3.5.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con l Ayuntamiento de madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución será desde del 1 de enero de 2014 o desde la formalización del contrato en caso de que sea posterior, hasta el 31 de diciembre de 2014. 5.- FORMA DE PAGO DEL PRECIO : Se presentará una factura mensual dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente, que incluya los trabajos realmente efectuados en cada mes, que será conformada por la Jefa de Departamento de Servicios Sociales. Del 1 al 22 del mes de enero, 24 y 31 de diciembre, días festivos de Semana Santa y durante el mes de agosto del año 2014, no se prestará servicio ni se facturará. La factura correspondiente al mes de diciembre del año 2014, será facturada con cargo al presupuesto del año siguiente. 6.- PROTECCION DE DATOS Si bien la entidad desarrollo los cursos y talleres en el Centro de Servicios Sociales sito en C/ Fuentidueña nº 16. El trato de los datos lo realiza en sus propios locales y con sus propios medios informáticos. 3

Cláusula genérica.- Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 4

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos. 6º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 7º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 8º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considera indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. 9º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 5

10º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, Fdo.: Adoración Aceituno Gómez 6