GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE PlJ\NlflCACION. "PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL AL ADULTO MAYOR CHILE SOLIDARIO. PROGRAMA VíNCULOS"



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Transcripción:

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE PlJ\NlflCACION CONVENIO DE TRANSFERENCIA "PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL AL ADULTO MAYOR CHILE SOLIDARIO. PROGRAMA VíNCULOS" MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE PLANIFICACiÓN Y COORDINACiÓN DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y LA l. MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO el 111. IV. En Santiago, a 15 de septiembre de 2008, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN, en adelante también "MIDEPLAN", representado por doña PATRICIA CASTILLO AGOSTINO-VALER, Secretaria Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago, Subrogante, ambos domiciliados en calle Teatinos N 370, comuna de Santiago; y por la otra, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, en adelante "la Municipalidad", representada por su Alcalde don MANUEL JOSÉ OSSANDÓN, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Concha y Toro 1820, comuna de Puente Alto de la Región Metropolitana de Santiago, vienen en señalar lo siguiente: CONSIDERANDO 1. Que el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Planificación, ha implementado el Sistema de Protección Social denominado "Chile Solidario", dirigido a las personas y familias que se encuentren en situación de extrema pobreza. 11. Que en el marco de la implementación del Sistema Chile Solidario, MIDEPLAN ha diseñado el Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor, en adelante "El Programa" o "Vínculos" dirigido a brindar atención integral a familias unipersonales y bipersonales mayores de 65 años de edad, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y exclusión social, permitiendo su acceso a los beneficios sociales establecidos para ellos, disponibles en el territorio de su residencia, y posibilitando su inclusión en las organizaciones sociales de su comuna. Que el desarrollo del Programa requiere de colaboración entre los organismos públicos y privados, para generar una red que permita implementar iniciativas destinadas a apoyar a este segmento de la población. Que MIDEPLAN ha celebrado un convenio con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante, SENAMA, a objeto de que esta entidad entregue asistencia técnica especializada para la implementación del Programa. V. Que la Municipalidad es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es la promoción del desarrollo económico, social y cultural de los habitantes de la comuna, con especial énfasis en aquellos que presentan una situación de vulnerabilidad. VI. Que debido a su capacidad de gestión, a lo dispuesto en la ley W 19.949 que crea el Sistema de Protección Social Chile Solidario, y en cumplimiento del principio de descentralización territorial de la Administración Pública, el Ministerio de Planificación ha determinado que el ejecutor directo a nivel comunal del Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor del Sistema de Protección Social Chile Solidario en la comuna de Puente Alto sea la Municipalidad. VII. Que por Decreto Exento W0188, de 2006, se delegó, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación de todas las regiones del país, el ejercicio de la facultad de suscribir y aprobar convenios que tengan por objeto implementar el Sistema de Protección Social, entre otras facultades. ACUERDAN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE CONVENIO: 1

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE. PLANIFICACION los PRIMERO: Por el presente instrumento las partes, en el marco de sus respectivas competencias, acuerdan trabajar en conjunto con el objetivo de prestar apoyo integral a familias de adultos mayores en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, de la comuna de Puente Alto a objeto de contribuir a mejorar sus condiciones de vida por medio del acceso preferente a subsidios garantizados, a un conjunto de prestaciones sociales pertinentes a sus necesidades y su integración a la red social comunitaria de protección social. SEGUNDO: Por lo anterior, MIDEPLAN encomienda a la Municipalidad, quien acepta, la ejecución a nivel comunal del "Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor Chile Solidario". TERCERO: Con el objeto de ejecutar el Programa, la Municipalidad se obliga a realizar las siguientes actividades o procesos: 1. Incorporar y atender a las familias en situación de extrema pobreza de la comuna, de acuerdo a la Metodología de Intervención del Programa Vínculos, según las orientaciones técnicas contenidas en el documento anexo a este convenio, denominado "Procedimiento de Asignación y Contacto de cobertura, Ley 19.949" 2. Elaborar un Plan de Trabajo de acuerdo a los ejes definidos para el Programa Vínculos, por parte del Ministerio de Planificación a través de la Secretaría Ejecutiva de Protección Social. 3. Constituir la Red local de apoyo a los adultos mayores, desarrollar un Plan de Trabajo con ésta, y ejecutar las acciones necesarias para instalar el Programa como parte del Sistema de Protección Social Chile Solidario. De manera específica deberá establecer vínculos con las organizaciones de adultos mayores de la comuna y las instituciones de la sociedad civil con programas afines, y apoyar las coordinaciones entre éstas y las instituciones de gobierno vinculadas al Programa. 4. Constituir el Equipo Comunal del Programa Vínculos, el que estará compuesto por el Encargado(a) del Programa y los Monitores Comunitarios. El encargado (a) deberá ser funcionario(a) Municipal, nominado por medio de Decreto Alcaldicio, el que establecerá las atribuciones necesarias para realizar las coordinaciones al interior de la Municipalidad y con los demás servicios públicos de la comuna que participen en el Programa Vínculos. 5. Contratar a los Monitores Comunitarios, que trabajarán directamente con los adultos mayores beneficiarios del Programa. los requisitos para ser contratados como Monitores comunitarios, que deberán ser exigidos por la Municipalidad son: a) Ser profesional o técnico, preferentemente del área social, b) Tener experiencia en trabajo comunitario, y c) Acreditar conocimientos en temáticas relacionadas al trabajo con Adultos Mayores. Monitores comunitarios se encontrarán sujetos a lo establecido por el articulo 60 del DS 235 del Ministerio de Planificación de 2005, que aprueba el reglamento de la ley que crea el Sistema de Protección Social y las normas de probidad, establecidas en la ley 18.755.- la contravención a esta prohibición deberá ser causal de término del contrato. Para apoyar el proceso de conformación del equipo Municipal y en especial la contratación de Monitores Comunitarios, el Ministerio de Planificación pone a disposición de la Municipalidad el documento: Normas y Procedimientos para la contratación de Monitores Comunitarios. 6. Registrar y mantener actualizada la información del Programa en el Sistema Informático de Registro y Monitoreo "Módulo VíNCULOS" del Registro Integrado de Información Social, de acuerdo a lo establecido por el DS 160 del Ministerio de Planificación del 2007; por el convenio de colaboración y conectividad al Registro de Información Social del Ministerio de Planificación, y a las indicaciones entregadas por MIDEPLAN. 7. Para facilitar el adecuado acompañamiento técnico-administrativo del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante SENAMA, la Municipalidad se obliga a proveer las condiciones al interior de su institucionalidad, estableciendo mecanismos de coordinación permanente con éste organismo, a fin de facilitar el trabajo que debe realizar esta entidad, según se señala en la cláusula quinta de este instrumento. 2

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE. PLANIFlCACION CUARTO: Por su parte MIDEPLAN se obliga a: a. Traspasar los fondos para el financiamiento de la ejecución del Programa en la comuna. b. Proporcionar el acceso al Sistema Informático de Registro y Monitoreo "Módulo VíNCULOS", del Registro Integrado de Información Social, el que estará limitado a las acciones que deban efectuarse en el marco de la ejecución del presente convenio, a lo establecido por el DS 160 del Ministerio de Planificación del 2007 y por el convenio de colaboración y conectividad al Registro de Información Social del Ministerio de Planificación, entregando capacitación a los usuarios de éste. c. Proporcionar los instrumentos técnicos necesarios para la adecuada gestión administrativa del Programa. QUINTO: En mérito del convenio suscrito con MIDEPLAN, el SENAMA deberá entregar el servicio de asistencia técnica a la Municipalidad, comprendiendo, entre otros servicios, los siguientes: Asesoría sobre la operación del Programa, 1. Participación en la mesa técnica que sea convocada por MIDEPLAN de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula siguiente, 2. Capacitación y supervisión al Equipo Comunal del Programa Vínculos, 3. Acompañamiento técnico, 4. Sistematización y evaluación del Programa. SEXTO: Para la completa y adecuada ejecución del Programa, las partes se comprometen a conformar una mesa técnica comunal, integrada por el Encargado Comunal del Programa VINCUlaS del Municipio, el Encargado del Programa en la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, y por el Gestor del Servicio Nacional del Adulto Mayor, a la cual podrán concurrir otros actores relevantes, asociados al cumplimiento de las actividades descritas en la cláusula segunda. Será responsabilidad de esa mesa técnica, coordinar y evaluar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa. SÉPTIMO: El Programa en la comuna tendrá una cobertura de 176 familias unipersonales y bipersonales, mayores de 65 años de edad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social. OCTAVO: la información social que sea conocida por las partes, en virtud de la ejecución del Programa, sólo podrá ser utilizada por las entidades receptoras para el cumplimiento de las acciones y fines señalados en éste, y no podrá ser transferida ni cedida a terceros. las partes se obligan a restringir el acceso a la información social referida a los beneficiarios del Programa, exclusivamente a los funcionarios de su servicio que, por la naturaleza de sus funciones, deban acceder a los mismos, quienes tendrán el deber de mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de esta información y en especial de los datos sensibles, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.628, sobre Protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal y al Decreto Supremo N 160 que regula y norma el Registro de Información Social. las partes deberán tomar los resguardos necesarios para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en esta cláusula. NOVENO Para la ejecución de este Programa, MIDEPLAN transferirá a la Municipalidad la cantidad total de $19.707.200 (Diecinueve millones setecientos siete mil doscientos pesos), fondos contemplados en la Partida 21 capítulo 01, programa 05, Subtítulo 24 ítem 03, Asignación 340 "Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor Chile Solidario", de la Subsecretaría de Planificación, Sistema Chile Solidario. los fondos transferidos serán destinados única y exclusivamente a las siguientes itemes: 1. $14.000.000 (Catorce millones de pesos) para la contratación de una dotación autorizada de 4 Monitores Comunitarios con una renta bruta mensual, para cada uno de ellos, de $250.000, para catorce meses desde la total tramitación del presente convenio. 3

" GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE. rlanlflcacion 11. $120.000 (Ciento veinte mil pesos), por concepto de seguro contra accidentes y enfermedades laborales, para la totalidad de los Monitores Comunitarios contratados para la ejecución del Programa en la Comuna. 111. $4.000.000 (Cuatro millones de pesos) por concepto de presupuesto para financiar los talleres y actividades contempladas en la Metodologia de Intervención del Programa, establecida en la Cláusula Tercera W1 del presente convenio. IV. $1.087.200 (Un millón ochenta y siete mil doscientos pesos) para gastos asociados, en las materias que corresponda a la implementación del Programa en la comuna. Este presupuesto permitirá financiar gastos de combustible para movilizar a los Monitores Comunitarios, ylo materiales fungibles para las actividades propias del programa. Este presupuesto no podrá ser invertido en la adquisición de bienes muebles, equipamiento computacional o material destinado a otras actividades que no sean para garantizar el buen funcionamiento del Programa en la comuna. V. $500.000 (quinientos mil pesos) para equipamiento computacional, en el caso que la comuna participe por primera vez en el Programa. Este equipo deberá ser destinado para la gestión del Programa Vínculos. DÉCIMO la transferencia de recursos desde el presupuesto de MIDEPLAN se efectuará en dos cuotas: la primera, equivalente al 70% del aporte, vale decir, por la suma de $13.795.040 (Trece millones setecientos noventa y cinco mil cuarenta pesos), será entregada cuando se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente convenío, y la segunda, equivalente al 30%, vale decir, por la suma de $5.912.160 (cinco millones novecientos doce mil ciento sesenta pesos), cuando se apruebe el segundo informe. los fondos señalados sólo podrán ser utilizados en el financiamiento y gestión del Programa indicado en la cláusula primera, y para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula segunda y tercera de este instrumento, teniendo en cuenta la distribución financiera señalada en la cláusula precedente. El incumplimiento de esta obligación será causal de término inmediato del presente convenio, y la Municipalidad estará obligada a restituir los fondos entregados en virtud de éste, que no se hayan utilizado en los fines y actividades que forman parte del Programa Vínculos-Chile Solidario. DÉCIMO PRIMERO: Para la administracíón de los recursos transferidos, la Municipalidad deberá crear en su contabilidad, bajo el rubro cuenta complementaria, una cuenta de Administración de Fondos denominada: " "Programa VíNCULOS", que se destinará exclusivamente para la administración de los gastos del programa a ejecutar. Sin pe~uicio de lo anterior, la Municipalidad se obliga a abrir dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la total tramitación de este convenio, una cuenta corriente que se destinará exclusivamente a la recepción de'.~ondos provenientes de programas administrados por MIDEPLAN. El cumplimiento de esta obligación será requisito para poder recibir los fondos que corresponda transferir por MIDEPLAN en virtud de e~te conv 1f.liocon posterioridad al plazo señalado. En caso' de que no se utilicen todos los recursos transferidos en virtud de este convenio, los excedentes serán restituidos a MIDEPLAN al momento de entregar a éste el Informe Final. " DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos legales, el presente convenio de transferencia de recursos, se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley N 20.232 de Presupuesto del Sector Público para el año 2008 y a las instrucciones relativas a la rendición de cuentas contenidas en la Resolución N 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Por lo anterior la Municipalidad deberá emitir una rendición de cuentas mensual de sus operaciones, remitiéndolo a Mideplan, dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que corresponda. DÉCIMO TERCERO: la Municipalidad se obliga a emitir cuatro informes durante la ejecución del Programa, tres informes de avance, de carácter trimestral y uno final. 4

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE PLANlflCACION Los informes de avance deberán dar cuenta de cada una de las actividades o procesos comprometidos en la cláusula primera de este convenio, con su respectiva relación de gastos. Estos informes deberán contener a lo menos, la siguiente información: a) Nómina de Monitores Comunitarios contratados y copia de los contratos; b) Plan de formación y capacitación del equipo de trabajo, c) Mecanismos de difusión del Programa en la comuna, d) Estado de avance en la conformación y actividades realizadas por la Red Local del Adulto mayor en la comuna. e) Evaluación de los avances y procesos implementados a nivel comunal Al presentar el tercer informe de avance, y en caso de haber saldo favorable sin ejecutar, la Municipalidad podrá solicitar a MIDEPLAN la reasignación del saldo no ejecutado. El informe final, deberá ser entregado a los treinta días corridos de finalizada la ejecución del Programa objeto de este convenio. Este deberá incluir: a) Información de cada adulto mayor integrado al Programa; b) Actividades de formación y capacitación realizada en el período. c) Actividades de difusión realizadas por el programa en la comuna, d) Evaluación de la Red Local Social Comunitaria. e) Estado financiero de la ejecución del gasto de acuerdo a lo instruido por la Resolución N 759/2003 que fija las Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas de la Contraloría General de la República. DÉCIMO CUARTO: El plazo de vigencia del presente convenio será de catorce (14) meses contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y una vez que se hayan traspasado los recursos a la Municipalidad. El plazo para la ejecución del Programa será de trece (13) meses contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y una vez que se hayan traspasado los recursos a la Municipalidad. Ambos plazos sólo se podrán prorrogar por razones fundadas y previa autorización de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Chile Solidario. La personería de la Secretaria Regional Ministerial de Planificación Subrogante, doña Patricia Castillo Agostino-Valer, para representar al Ministerio de Planificación consta en el Decreto Exento W0188, de 19 de julio de 2006 y en la Resolución W179 de 16 de octubre de 2006 y la personería para representar a la Municipalidad de Puente Alto de su Alcalde don Manuel José Ossandón consta en la Sentencia de Calificación y Proclamación del 2 Tribunal Electoral de la Región Metropolitana 22 de noviembre de 2004. PATRI ASTI[ AGOSTINO. ALER SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE PLANIFICACiÓN Y COORDINACiÓN REGiÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (S) 5

,,'11I' e- ~ MUNICIPAUDAD DEPUENTEALTO PU!~ Alto DIRECCION DE ASESORIA JUalDICA "U"'C"~:~;r jevh puemtealto.f 9 OCT 2008 EX. N0i5-..5..2.---J VISTOS: Las facultades que me confiere la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus mod\ñcaciones posteñores. CONSIDERANDO: 1) El Convenio de Transferencia "Programa de Apoyo \ntegral al Adulto Mayor Chile Solidario - Programa Vínculos", celebrado entre el Ministerio de Planificación- Secretaría Regional Ministerial de Planificación Y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago y la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 15de septiembre de 2008. 2} Que a través del convenio mencionado en el considerando número uno, MIDEPlAN transferirá a lo Municipalidad de Puente Atto la cantidad total de $19.707.200.- (diecinueve millonessetecientos sie}temil doscientos pesos) de la Subsecretaría de Planificación, Sistema Chile Solidario, con el fin de trabajar en conjunto para prestar apoyo integral a familias de adultos mayores en condiciones de extrema pobreza Y vulnerabilidad de la comuna. DECRETO:, APRUEBESE, l:l Convenio de Transferencia "Programa de Apoyo lntegraí al Adulto Mayor Chile Solidario - Programa Vínculos", celebrado entre el Ministeriode Planificación - Secretaría Regional Ministerial de Planificación Y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago y la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 15 de septiembre de 2008. Regístrese, CO~'ro~~~' ~l~~~ese. ----_. * AlCALD_. ~ t)~:.l';'... " LAHSE Á e(s) 7'"