Mancomunidad de Municipios Beturia



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Transcripción:

EL ALMENDRO CARTAYA EL GRANADO SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE SANLÚCAR DE GUADIANA SAN SILVESTRE DE GUZMÁN VILLABLANCA VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS BASES DE CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR 1 PLAZA DE PERSONAL LABORAL EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR DE GESTION 1 Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de personal laboral de Técnico Superior de Gestión, para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Mancomunidad de municipios Beturia y, por un año, pudiendo prorrogarse este año durante el tiempo que dure el Plan de Dinamización Turística. 1.2 No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de la plaza convocada. 1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 7. 1.4 El ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurrido un mes, al menos, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. 1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. 2 Requisitos de los aspirantes 2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1.1. Nacionalidad: a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.1.2. Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. 2.1.3. Titulación: Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4. Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.1.6 Edad. Tener más de 18 años. 3 Solicitudes 3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en la Mancomunidad de municipios Beturia. 3.2 Presentación de la instancia. La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Presidente de la Mancomunidad de municipios Beturia, se hará en el Registro General de la Mancomunidad de municipios Beturia, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de municipios Beturia. A la solicitud se acompañará: - Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentación similar - Copia de Título de Licenciado en Derecho, o documentación acreditativa suficiente de estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero copia de la credencial que acredite su homologación. 3.3 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. 4 Admisión de aspirantes 4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará Resolución, en el plazo máximo de un veinte días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de municipios Beturia, e indicará un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición. 4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en el mismo lugar en que lo fueron las relaciones iniciales. 5 Tribunal calificador 5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas, será aprobado por el Presidente de la Mancomunidad y, es el que figura en el Anexo III. 5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Mancomunidad de municipios Beturia, C/ Gibraleón nº 43, 1 Villanueva de los Castillejos (Huelva) C.P. 21540, Telfs. 959 38 72 81 959 38 52 44 Fax 959 38 59 13 5.5. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6. Calendario y desarrollo de los ejercicios 6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentación similar. 6.2 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.3. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública 17 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 26 de enero). 6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple alguno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. 7 Selección 7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. 7.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta y, versará sobre contenidos incluidos en el programa correspondiente que se relaciona en el Anexo II. Cada pregunta acertada se valorará con un punto, penalizando cada respuesta errónea con 0,25 puntos menos. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de treinta minutos.

Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superar el ejercicio. 7.3 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de municipios Beturia, la relación de los aspirantes aprobados en esta fase por cada número de orden del Anexo I, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos que deseen les sean valorados. A efectos de valorar los servicios prestados en la Administración General del Estado, Administración General de Junta de Andalucía o Entidades Locales en los términos previstos en el apartado a) de la base 7.4, se habrá de presentar certificación expedida por los servicios de personal de los Organismos donde presten o hayan prestado servicios según modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria. La no presentación del Anexo VI o, en su caso, del documento justificativo de la titulación superior por el aspirante supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente. 7.4 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, los siguientes méritos: a) Servicios efectivos prestados en la Administración General del Estado, Administración General de la Junta de Andalucía o Entidades Locales como contratado fijo o temporal en la categoría de Técnico Superior de Gestión, Asesor jurídico o, nombrado legalmente Secretario, Interventor o Secretario - Interventor de Administración Local, siempre que las tareas o actividades desarrolladas fueran similares al contenido del programa del Anexo 2º: 0,1 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3,6 puntos. b) - Por cada calificación de sobresaliente o matrícula de honor obtenida en asignaturas de la licenciatura de derecho, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto - Por el Doctorado en Derecho: 2 puntos. - Por la superación de alguno de los ejercicios en que consista el proceso de selección para funcionarios correspondientes a los cuerpos de Letrado, Secretario-Interventor, Interventor o Secretario de Administración Local o Secretario de Admón Local, 1 punto.

7.5 La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición en aquellos lugares en que se haya realizado el ejercicio de la fase de oposición así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso. 7.6 La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: - La mayor puntuación en la fase de oposición. - La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en las Administraciones Públicas señaladas anteriormente. - La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas. Si aún así persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas señaladas anteriormente como contratado fijo o temporal, siempre que las tareas o actividades desarrolladas fueran similares al contenido del programa. 7.7 Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose la plaza atendiendo al citado orden de prelación. El Tribunal hará pública la citada relación en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad. 8 Contratación 8.1 El primer candidato que figure en la relación a las que hace referencia la base 7.7, dispondrá de un plazo de cinco días naturales, a partir de la publicación de dicha relación, para presentar los documentos siguientes en los lugares indicados en la base 3.3: - Fotocopia compulsada de la titulación a que se refiere la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado, según el modelo que consta en el Anexo IV. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar asimismo, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo V. - Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación. La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud. 8.2 Los trabajadores serán sometidos a un periodo de prueba de un mes. 8.3 Si el candidato no presentara en el plazo previsto en la base 8.1 la documentación requerida en la misma o no superara el periodo de prueba establecido en la base 8.2, la Mancomunidad de municipios Beturia requerirá al siguiente candidato, siempre que hubiese obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la base 8. 9 Norma final La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aprobadas en Villanueva de los Castillejos a 25 de septiembre del año 2.007 EL PRESIDENTE Fdo.: Manuel Domínguez Limón

ANEXO I PLAZA CONVOCADA EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BETURIA - TÉCNICO SUPERIOR DE GESTION. Nº DE PLAZAS: 1 ANEXO II FASE DE OPOSICION 1-. Las competencias de los municipios. Bienes, actividades y servicios de las entidades locales. 2-. Mancomunidad de municipios Beturia. Municipios que constituyen la Mancomunidad. Fines. Órganos de Gobierno. 3-. Plan de dinamización turística de la Mancomunidad: Objetivos, financiación, actuaciones, Comisión de seguimiento. 4-. El acto administrativo, elementos, clases, motivación y forma. 5-. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. 6-. Procedimiento Administrativo: disposiciones generales. La estructura del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. 7-. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y principios generales. Clases de recursos. 8-. Silencio administrativo, sus clases y efectos. 9-. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Lesión determinante, sujetos y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. 10-. Bienes de las entidades locales, sus clases. Adquisición y enajenación de bienes de las entidades locales. Cesión de uso de los bienes, Cesiones temporales a otras Entidades o instituciones públicas, Cesiones gratuitas en precario. 11-. Contratos administrativos. Clases de contratos. 12-. Los contratos de las Administraciones Públicas: Órganos competentes para su celebración. Capacidad para contratar: prohibiciones, clasificación y registro de empresas. Garantías exigidas para los contratos con la Administración. 13-. El procedimiento de contratación y la adjudicación de los contratos. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Expedientes de contratación. 14-. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos administrativos. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión y subcontratación. 15-. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de adjudicación: procedimiento abierto, restringido o negociado. 16-. Adjudicación de los contratos. Formas de adjudicación: subasta, concurso. 17-. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

18-. Contrato de obras, preparación: procedimiento abierto, restringido, negociado y negociado sin publicidad. Ejecución, modificación y extinción. Ejecución de obras por la propia Administración. 19-. Contrato de suministro, preparación: subasta, concurso, procedimiento negociado sin publicidad. Ejecución, modificación y extinción. 20-. Contratos menores 21.- Nuevas Tecnologías. Internet. Correo electrónico. Procesador de texto Word. ANEXO III - TRIBUNAL CALIFICADOR Presidente: El Director Técnico de la Mancomunidad Suplente o, persona en quien delegue. Secretario: El de Mancomunidad o persona en quien delegue. Vocal primero: Secretario Interventor del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos. D. Francisco Javier Vocal segundo: Persona designada por la Delegación de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía de Huelva Vocal tercero: Dª. María José Domínguez Limón o persona en quien delegue. ANEXO IV Don/Doña con domicilio en, municipio y D.N.I. nº declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como Personal Laboral en la Mancomunidad de municipios Beturia, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. En a de de 2.007 ANEXO V Don/Doña con domicilio en, municipio y D.N.I. nº declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como Personal Laboral en la Mancomunidad de municipios Beturia, que no se halla sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.