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Transcripción:

NORMAS DE MATRÍCULA DE GRADO, MÁSTER Y 1 er y 2º CICLO AÑO ACADÉMICO 2016-17 Índice I. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA. 1. Tipos de matrícula 2. Modificaciones de matrícula 3. Anulación de matrícula 4. Trabajos fin de grado/máster 5. Créditos de libre elección 6. Convocatoria extraordinaria de fin de estudios 7. Permanencia de estudiantes en la Universidad 8. Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos II. PRECIOS DE MATRÍCULA. 1. Exenciones o reducciones III. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA. 1. Estudiantes que se matriculan por primera vez 2. Estudiantes con exenciones o reducciones de matrícula 3. Estudiantes que continúan estudios IV. SEGURO. V. UBUABONO DEPORTIVO. I. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA 1. Tipos de matrícula. El estudiante que se matricula en titulaciones oficiales de Grado o Máster dispone de tres tipos de matrícula, conforme se establece en las Normas de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos, aprobadas por el Consejo Social del 28 de octubre de 2009 (BOCyL 16/11/09): Matrícula a tiempo completo: 48 o más créditos anuales Matrícula a tiempo parcial: un mínimo 28 créditos y menos de 48 anuales Matrícula reducida: un mínimo de 6 y menos de 28 créditos anuales 2. Modificaciones de matrícula. El estudiante podrá modificar su matrícula a través de internet del 14 al 15 se septiembre si ha elegido la opción de pago por domiciliación bancaria. En el mismo plazo el estudiante podrá solicitar la modificación de su matrícula en la secretaría de su Centro. Fuera de este plazo la modificación de matrícula sólo se concederá por las causas establecidas en el procedimiento para tramitar las solicitudes de modificación de matrícula. 3. Anulación de matrícula. 3.1. El estudiante que solicite la anulación de matrícula únicamente tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos abonados cuando la anulación íntegra de la matrícula se solicite con anterioridad al 1 de octubre.

No obstante, si el estudiante formalizara matrícula definitiva en el mismo curso académico, en alguna de las titulaciones de primer y segundo ciclo, grado o máster de la Universidad, los importes abonados en la matrícula anulada serán compensados en la nueva. 3.2. La falta de pago del importe total o parcial del precio de la matrícula, en los plazos que se indiquen para ello, conlleva la anulación de la misma sin previo aviso y sin derecho a devolución alguna. Esta decisión será notificada al estudiante en la dirección que se haya indicado al formalizar la matrícula. 3.3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula o por servicios complementarios como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 4. Trabajos fin de grado/máster. 4.1. Para matricularse del Trabajo fin de grado es necesario haber superado un mínimo de 156 créditos y tener matriculados los créditos que restan para completar el plan de estudios. Para matricularse del Trabajo fin de máster es necesario tener matriculados los créditos que restan para completar el plan de estudios. La matrícula otorga el derecho a ser calificado. 4.2. Cada Centro establecerá un plazo de ampliación de matrícula, a los únicos efectos de matricular el Trabajo fin de grado o máster, al principio del segundo semestre. 4.3. Los Centros establecerán los períodos de evaluación de los Trabajos fin de grado/máster y los estudiantes serán calificados en una de las convocatorias oficiales existentes. 5. Créditos de libre elección. Todos los créditos optativos que el estudiante haya cursado en exceso en la misma titulación, se computarán como créditos de libre elección en los planes de estudio no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. 6. Convocatoria extraordinaria de fin de estudios. 6.1 En titulaciones de Licenciado e Ingeniero 6.1.1. Podrán acogerse a la convocatoria extraordinaria de fin de estudios, los estudiantes que tengan pendiente de superar un máximo de 30 créditos para la obtención del título de Licenciado e Ingeniero. No obstante, se autoriza a los Decanos y Directores de Centro para que permitan este tipo de matrícula a estudiantes que no cumplan el requisito mencionado cuando el estudiante lo solicite y se aprecie un motivo justificado. 6.1.2. Los exámenes correspondientes a esta convocatoria se realizarán durante los meses de noviembre, diciembre y enero. 6.1.3. Quienes soliciten esta convocatoria, deberán hacerlo para la totalidad de las asignaturas o créditos que tengan pendientes de superar para la obtención del título correspondiente. 6.1.4. La solicitud de esta convocatoria se hará constar al formalizar la matrícula. 6.1.5. La matrícula anual da derecho a la posibilidad de utilización de dos convocatorias. En este sentido, la solicitud de esta convocatoria extraordinaria fin de estudios conlleva la renuncia a una de las otras convocatorias de la asignatura. 6.2 En titulaciones de Grado y Máster. 6.2.1. Podrán acogerse, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos para la Convocatoria extraordinaria de fin de estudios de grado y de máster de la Universidad de Burgos aprobada por el Consejo de Gobierno de 20/02/15. 6.2.2 La convocatoria se solicita al Decano o Director del Centro en la secretaría del Centro del 15 al 18 de julio de 2016. 7. Permanencia de estudiantes en la Universidad. 7.1. En titulaciones de Licenciado e Ingeniero.

En aplicación de la Normativa para la Extinción de Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos (BOCYL 31/10/11), los estudiantes para las asignaturas extinguidas disponen de dos convocatorias de exámenes extraordinarias en los años académicos que se señalan a continuación, según el último curso de impartición con docencia de la asignatura: Último curso de impartición Últimas convocatorias de exámenes 2008-09 2014-15 2009-10 2014-15 2010-11 2014-15 2011-12 2014-15 2012-13 2014-15 2013-14 2015-16 2014-15 2016-17 7.2. En titulaciones de Grado y Máster. Al estudiante matriculado en titulaciones oficiales de Grado y Máster se le aplican las Normas de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos, aprobadas por el Consejo Social del 28 de octubre de 2009 (BOCyL 16/11/09). 7.2.1. Convocatorias de evaluación de asignaturas. El estudiante dispondrá de un máximo de 6 convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. Para este cómputo se contabilizarán todas las convocatorias en las que se matricule el estudiante, aunque no se someta a los procedimientos de evaluación continua establecidos. 7.2.2. Créditos que ha de superar el estudiante para poder proseguir los mismos estudios. El estudiante deberá superar el mínimo de créditos que se especifican para continuar en la misma titulación. - En titulaciones de Grado: - Estudiante a tiempo completo: 30 créditos entre los dos primeros años académicos y 12 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. - Estudiante a tiempo parcial: 12 créditos entre los dos primeros años académicos y 6 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. - En titulaciones de Máster: 7.2.3. Año de gracia. - Estudiante a tiempo completo: 12 créditos en cada año académico. - Estudiante a tiempo parcial: 6 créditos en cada año académico. En casos excepcionales, el Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro, podrá conceder, por una sola vez, un año de gracia a los estudiantes que no hayan cumplido las normas de permanencia citadas en los apartados anteriores (7.2.1 y 7.2.2), permitiendo su matrícula siempre y cuando demuestren que han concurrido circunstancias especiales que les hayan impedido la dedicación suficiente a los estudios. 8. Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos. 8.1. Los estudiantes que deseen solicitar convalidaciones, adaptaciones y/o reconocimiento de créditos, deberán hacerlo en la secretaría administrativa del Centro donde se encuentren matriculados hasta el 30 de septiembre. 8.2. Los estudiantes que obtengan convalidaciones, adaptaciones y/o reconocimiento de créditos, deberán abonar los precios públicos que establezca la Junta de Castilla y León.

8.3. Los estudiantes que tengan solicitadas convalidaciones, adaptaciones y/o reconocimiento de créditos, podrán efectuar modificación de matrícula para las asignaturas no calificadas. Cada Centro establecerá un plazo para realizar la citada modificación que se hará público con la debida antelación. II. PRECIOS DE MATRÍCULA Los precios de matrícula son los que establece el Decreto 10/2016, de 14 de abril (BOCYL 18/04/2016), por el que fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2016/2017. El estudiante podrá elegir aplazar el pago de la matrícula, excepto si opta por no domiciliar éste o si desea solicitar su título en la convocatoria extraordinaria de fin de estudios, de enero o de febrero. 1. Exenciones o reducciones. 1.1. Estudiantes miembros de Familia Numerosa. Para la Categoría General tendrán exención del pago del 50 % de los precios públicos por servicios académicos y complementarios y para la Categoría Especial tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios. El estudiante deberá acreditar la condición de Familia Numerosa al formalizar la matrícula, mediante fotocopia del título de Familia Numerosa. 1.2. Estudiantes becarios. Tendrán exención del pago de los precios públicos, conforme a lo establecido en la convocatoria de la beca. 1.2.1 Becarios del Ministerio. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos para asignaturas o créditos matriculados por primera vez. Sólo se aplica la deducción hasta el mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación. Si el estudiante cumple los requisitos académicos, se aplaza el pago hasta la resolución de la solicitud de beca. 1.2.2 Becarios del Gobierno Vasco. El estudiante abonará íntegramente la matrícula y, si la beca es concedida, el Gobierno Vasco ingresará al becario el importe que le corresponda, aplicando la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos para asignaturas o créditos matriculados por primera y segunda vez, hasta el máximo de precio por crédito que se establece en la convocatoria. Los solicitantes de beca del Gobierno Vasco deberán presentar la solicitud junto con la documentación que corresponda en la secretaría del Centro. La convocatoria de estas becas establece la documentación y el plazo de presentación de solicitud. 1.3 Estudiantes con discapacidad. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios, aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El estudiante deberá acreditar el grado de discapacidad reconocido al formalizar la matrícula, mediante el certificado correspondiente. 1.4 Víctimas de actos de terrorismo. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios. Podrán solicitar la exención las víctimas directas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y sus hijos. Deberá acreditarse la condición de víctima de actos terroristas al formalizar la matrícula, mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o sentencia judicial firme.

1.5. Estudiantes con Matrícula de Honor global en 2º curso de Bachillerato o ciclo formativo de formación profesional de grado superior o COU, Premio extraordinario de bachillerato o de formación profesional de grado superior o Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física, Química, Biología o Economía de ámbito nacional. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de grado, los que inicien estudios universitarios, debiendo abonar el importe por servicios complementarios. El estudiante deberá presentar justificante que acredite dicha calificación o premio. 1.6. Estudiantes con matrícula de Honor en asignaturas de estudios universitarios. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos por el importe equivalente al precio en primera matrícula del mismo número de asignaturas/créditos del curso académico siguiente como matrículas de Honor hubieran obtenido en el curso académico anterior. Las asignaturas/créditos deberán pertenecer a los mismos estudios. No se aplicará la bonificación si la matrícula de honor es consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos. III. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA La documentación que se señala a continuación es necesaria para formalizar la matrícula; debe aportarse en la secretaría del Centro correspondiente, personalmente o por correo postal o electrónico. El plazo límite de presentación de la documentación es de 10 días a partir de la realización de la matrícula, excepto la fotografía que debe aportarse antes del 30 de septiembre. De no presentarse la documentación, se procederá a la anulación de la matrícula. 1. Estudiantes que se matriculan por 1ª vez. 1.1. Una fotocopia del DNI o pasaporte. 1.2. Resguardo del traslado de expediente de la Universidad donde realizó las pruebas de acceso o del Centro universitario donde previamente estuvo matriculado, si se realizaron las pruebas o estudios en otra Universidad. 1.3. Documentación justificativa de los requisitos de acceso. www.ubu.es/admision 1.4 Una fotografía para el expediente y la emisión del carné universitario. 1.4.1. El estudiante, antes del 30 de septiembre, deberá acudir a los puestos de emisión instantánea del carné universitario (realización de fotografía y entrega del carné): La Oficina universitaria del Banco Santander, situada en la Escuela Politécnica Superior (Milanera), de forma permanente durante todo el curso académico. UBUEspacio, situado en el Edificio de Administración y Servicios, de forma temporal durante los periodos de matrícula y al inicio del curso académico. Los alumnos de nuevo ingreso podrán realizar este trámite a partir del día siguiente al de la formalización de la matrícula. 1.4.2. El estudiante que curse una enseñanza online, tenga residencia en el extranjero o le sea imposible realizar el trámite presencial del apartado anterior III.1.4.1, puede sustituir la obligación de acudir a los puestos de emisión instantánea del carné universitario por el envío de la fotografía digitalizada a la secretaría del Centro correspondiente o a la dirección correo electrónico aplicaciones@ubu.es. La fotografía digitalizada deberá tener las siguientes características: formato jpg, fondo blanco, resolución 240 ppp (puntos por pulgada) o 95 ppc (puntos por centímetros) y tamaño de 189 píxeles de ancho por 227 píxeles de alto o bien seguir la proporción 1,2 (227/189 =1,2). 2. Estudiantes que continúan estudios. Si no se dispone de carné universitario, deberá cumplir lo establecido en el apartado anterior 1.4. 3. Estudiantes con exenciones o reducciones de matrícula.

Acreditaciones que justifiquen las exenciones o reducciones. No se aplicará las exenciones o reducciones del precio de matrícula recogidas en los apartados II.1.1, II.1.3, II.1.4 y II.1.5 de esta norma, hasta que no se aporte la documentación correspondiente. IV. SEGURO 1. Seguro escolar. De acuerdo con la legislación vigente, deberán abonar la cuota correspondiente del seguro escolar todos los estudiantes, con excepción de los que se encuentren en los siguientes casos: a) Haber cumplido 28 años. b) Haberlo abonado ya en otro centro de enseñanza (se presentará justificante). 2. Seguro de accidentes. Los estudiantes mayores de 28 años que no están cubiertos por el seguro escolar, deberán abonar el importe de 12 para ser incluidos en un seguro de accidentes. V. UBUABONO DEPORTIVO El UbuAbono Deportivo facilita el acceso gratuito o con importantes descuentos a cursos deportivos, actividades en la naturaleza y otros. El estudiante que adquiera el UbuAbono Deportivo al formalizar la matrícula, deberá cumplimentar el formulario de solicitud del UbuAbono Deportivo disponible en la página web del Servicio de Deportes http://wwww.ubu.es/deportes El precio del UbuAbono Deportivo, que aprueba el Consejo Social, es de 50.