DICTAMEN 5/2016. D. Rafael Carbonell Peris Presidente



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Transcripción:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 4/2016) SOBRE EL DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN MARKETING Y PUBLICIDAD D. Rafael Carbonell Peris Presidente DICTAMEN 5/2016 D.ª Victoria Nebot Boberg Secretaria D. José María de Ramón Bas Vicepresidente D.ª Mª Eugenia Alcántara Miralles D.ª Belén Aldea Llorente D.ª Araceli Bermejo Aragón D.ª Guadalupe Bragado Cordero D. José Miguel Campo Rizo D. Emilio Díaz Muñoz D. Manuel Díez Díez D. José Carlos Fernández Borreguero D.ª Isabel Galvín Arribas D. Carlos Mena García D. Jesús Núñez Velázquez D. José Luis Pazos Jiménez D. Carlos Romero Aires D. Eduardo Sabina Blasco La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 28 de abril de 2016, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha emitido aprobándose por mayoría, el siguiente Dictamen sobre el: Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad. -1-

ANTECEDENTES El presente proyecto de decreto, tiene como objeto establecer el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad. En él se incluyen los módulos profesionales del ciclo formativo, el currículo, la organización y distribución horaria, así como aspectos relacionados con los requisitos de titulación del profesorado. Los antecedentes normativos se encuentran en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; y en el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título al que se refiere el presente decreto y se fija su currículo básico, así como su equivalencia con los créditos europeos ECTS, entre otros aspectos. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente dictamen sobre el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad. 2. CONTENIDO El presente proyecto de decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes: 1) Preámbulo justificativo. 2) Parte articulada, que consta de ocho artículos: Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Objeto Referentes de la formación Módulos profesionales del ciclo formativo -2-

Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Artículo 8.- Currículo Adaptación al entorno educativo, social y productivo Organización y distribución horaria Profesorado Definición de espacios 3) Disposiciones. Disposición final primera.- Implantación del nuevo currículo. 4) Anexos Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo normativo Disposición final tercera.- Entrada en vigor Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo Anexo II.- Organización académica y distribución horaria semanal. 3. OBSERVACIONES I. OBSERVACIONES MATERIALES 1ª) Observaciones generales al proyecto de decreto: Se sugiere la introducción de un nuevo artículo referido al proyecto de autonomía de los centros en el que, en virtud del Decreto 49/2013, de 13 de junio, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid y de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se -3-

haga explícito que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo diferente de la establecida en este decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el real decreto correspondiente. Por coherencia con otras normas referidas a planes de estudios de ciclos formativos. 2ª) Al preámbulo justificativo 2.1 Al párrafo 4 El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas. El plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de Marketing y Publicidad que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación * del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. Para mejorar la redacción. 2.2 Sugerencia de adición de un nuevo párrafo Se sugiere la adición de un nuevo párrafo en el que se haga referencia al Decreto 49/2013, de 13 de junio, por el que se establece la autonomía -4-

de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid y a la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para completar los referentes jurídicos del presente decreto. 3ª) Al artículo 1. Objeto 1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las especialidades y titulaciones requeridas al * profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos que deben reunir los centros. 2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas. - Para mejorar la redacción. - Con el fin de aclarar que esta norma va dirigida a centros tanto sostenidos con fondos públicos como privados, como parece inferirse del artículo 7. Profesorado. 4ª) Al artículo 8. Definición de espacios 4.1 Al título Definición de espacios y equipamientos -5-

Por coherencia con el real decreto y con el propio contenido del artículo. 4.2 Al cuerpo del artículo Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional son los que se definen en el artículo 11 y se concretan en el Anexo II del Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre. [ ] Para completar la referencia normativa. II. OBSERVACIONES ORTOGRÁFICAS, ERRATAS Y SUGERENCIAS DE MEJORA DE LA REDACCIÓN En el cuerpo del proyecto de decreto 1. Se sugiere el empleo de minúsculas en la expresión comunidades autónomas (pág.1). 2. Se recomienda utilizar un criterio homogéneo en el empleo o no de mayúsculas en cada una de las palabras que componen los nombres de los módulos de formación (v. Formación en Centros de Trabajo). En los anexos 3. Se sugiere el uso de cursiva u otro tipo de destacado para las expresiones en inglés (pág. 6, 7, 8). 4. Se sugiere el empleo de minúsculas en las expresiones sistema de la Seguridad Social (pág. 22), paneles de audiencia (pág. 26). -6-

5. Se recomienda utilizar un criterio homogéneo en el empleo o no de mayúsculas en cada una de las palabras que componen los nombres de los módulos de formación en el Anexo II (v. Formación en Centros de Trabajo). Para atender a las normas de la Real Academia Española de la Lengua. Madrid, a 3 de mayo de 2016 LA SECRETARIA Vº Bº El PRESIDENTE Rafael Carbonell Peris Victoria Nebot Boberg -7-