II MESA DE DEBATE: Salidas Profesionales



Documentos relacionados
Servicio Canario de la Salud

FORMACIÓN DE LA ENFERMERÍA ESPECIALIZADA EN ESPAÑA. SISTEMA DE DOCENCIA

I. Comunidad Autónoma

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

ANTECEDENTES CUESTIONES

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Programa informático CENES

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES. Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

1. Consideraciones previas.

I. Comunidad Autónoma

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

federación de sanidad y sectores sociosanitarios

Desarrollo de políticas de calidad en la Administración Pública

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

DECRETO 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015.

Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

I. BREVE INTRODUCIÓN.

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

ASPECTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN UN REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Declaración de la Federación de Asociaciones de Matronas de España (FAME) sobre competencias profesionales de las Matronas

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera

LEY POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PREAMBULO

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

En concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones:

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

La puesta en marcha de las nuevas titulaciones en Ciencias de la Vida: Retos y soluciones. Encuentro interuniversitario. León, Septiembre 2011.

I. Comunidad Autónoma

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).

BOA núm. 79, de 2 de julio de 2003

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN ECONOMÍA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS BDE - 012

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.

Aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional Fecha: 19 de mayo de 2003 DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ

León, 12 de febrero de 2015

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

1º.- CON CARÁCTER GENERAL AL FONDO DEL DOCUMENTO.

BOJA de 06/10/2005. CAPITULO I Disposiciones generales

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

DISPOSICIONES GENERALES

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GRADO EN TRABAJO SOCIAL

7. EL TÍTULO DE BACHILLER Y EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPITULO I. Disposiciones generales

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

ENCUENTRO DE ENFERMERIA. FORO SOBRE LAS ESPECIALIDADES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

TEMA V Radio Nacional de España KAI

NOTA PRELIMINAR. Mariano Carballo Fernández

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, Madrid Tel: Fax: C.e: aume@aume.org Web:

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

3 er ciclo. 2º ciclo. 1 er ciclo. Proceso de admisión. 25 años. Título de Bachiller. Humanidades y Ciencias Sociales. Ciencias. 2º curso 1 er curso

LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA IMPULSA LA CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR.

X Novedades Contables III LAVES OOPERATIVAS ACTUALIZACIÓN 2011 DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS INTEGRANTES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Tema 1. Análisis del Sistema Educativo

D I S P O N G O: CAPITULO I.

Dentro de la formación polivalente, se consideran incluidas tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica.

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

A examen. en breve. sumario. autor. fiscal&laboral

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo Fundación Sidar Acceso Universal coordina@sidar.org

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

C o m u n i d a d d e M a d r i d

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

LEGISLACIÓN EN ESPAÑA 1º.-La legislación de la administración Central A.-LEYES ORGANICAS

ASUNTO: COMPETENCIAS. Competencia municipal en colegio público. 181/2015 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO.

federación de sanidad y sectores sociosanitarios

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016

Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (2003/C 118/03)

INVESTIGACIÓN EN LA FORMACIÓN CURRICULAR

DISPOSICIONES GENERALES

INFORME SECRETARÍA 1/2015

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

1.- Justificación de la Reforma

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

La Ley de Igualdad amplia el permiso por maternidad?

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Transcripción:

II MESA DE DEBATE: Salidas Profesionales

Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. Después de los ilusionantes años ochenta del pasado Siglo XX, el proceso de evolución de las especialidades de enfermería ha sido lento debido a que por un lado, las estructuras sanitarias y académicas no se adaptaron, en un principio, a las nuevas realidades y oportunidades abiertas por la Reforma Sanitaria de 1986, y por otro, por la propia dinámica de la reforma sanitaria que se plasmó en un proceso complejo de traspaso de competencias en materia de sanidad a las diferentes comunidades autónomas, que hoy se considera concluido.

Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. Tras el primer paso dado por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre obtención del título de Enfermero Especialista, el nuevo Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería ha posibilitado finalmente el desarrollo del programa de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. El presente programa constituye un paso importante en el modelo de desarrollo de la profesión enfermera diseñado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y por el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería. La implantación de este modelo ha de ser necesariamente progresiva y llevarse a cabo teniendo en cuenta las pautas contenidas en la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto, las características propias de cada Servicio de Salud así como las competencias que corresponden a las comunidades autónomas en materia de planificación, organización y gestión de recursos humanos.

Disposición adicional tercera. Creación de categorías y plazas de especialista. La obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría yplazas de especialistas concordantes, ni el derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación dentro del servicio de salud de que se trate. Dicho acceso se deberá producir a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, o norma que resulte aplicable. Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.

Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. No se trata, por tanto, de mimetizar o repetir el modelo implantado en otros colectivos profesionales de especialistas, o de generalizar la categoría de enfermero especialista en el ámbito de la Atención Primaria, sino de conjugar el papel de estos profesionales que tienen una formación avanzada, con las necesidades y posibilidades del Sistema Sanitario, compatibilizando el papel del enfermero especialista con una figura clave, flexible y útil para el Sistema Sanitario como es la del enfermero de cuidados generales.

ANÁLISIS DE SITUACIÓN: 1. Falta de desarrollo normativo básico estatal. 2. Indefinición de puestos/plazas de trabajo a nivel de CCAA, compatibilizando el papel del enfermero especialista con una figura clave, flexible y útil para el Sistema Sanitario como es la del enfermero de cuidados generales. 3. Competencias de las CCAA en materia de planificación, organización y gestión de recursos humanos

PROPUESTAS DE CCOO: En la actual situación es impredecible definir el futuro profesional y laboral de los especialistas en EFyC.

PROPUESTAS DE CCOO: Habría que: 1. Exigir al MSSSI la publicación de un RD sobre especialidades de Enfermería. 2. RD que tendría que ser ratificado en el Consejo Interterritorial y que fuese vinculante su decisión para las CCAA. 3. Definir claramente las plazas que deben ser ocupadas por especialistas en EFyC 4. Exigir la obligatoriedad de tener el título de especialista para trabajar en esos puestos de trabajo. Regular un período transitorio hasta tanto haya profesionales suficientes que tengan la titulación para ocupar esos puestos de trabajo.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN