I. ANTECEDENTES Y OBJETO



Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

(Declarada vigente por disposición transitoria 1.d) del Real Decreto 899/2009, de 22 mayo)

El Plan nacional de numeración telefónica

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACUERDO POR EL QUE SE PROCEDE A LA ANOTACIÓN DE CERTIFICADOS PROVISIONALES

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

DISPOSICIONES GENERALES

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

ADDENDUM AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR 2010 ACCESO AL SERVICIO DE CONSULTA TELEFÓNICA SOBRE NÚMEROS DE ABONADO, 118AB

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE )

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

Decreto núm. 98/2003, de 29 de abril. Decreto núm. 98/2003, de 29 de abril. Decreto 98/2003, de 29 abril LARG 2003\200

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

: BOMEH: PUBLICADO EN:

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Telecomunicaciones: SMS y tarificación adicional

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis Barcelona Tel Fax

El libro deberá contar con los apartados siguientes:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD DE

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX

B) Disposiciones y Actos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

1. Disposiciones generales

Nueva retribución del transporte de energía eléctrica. 09 de enero de 2014

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

Madrid, 11 de noviembre de 2013 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

Plan de numeración. Redes telefónicas. Plan nacional de numeración telefónica.

RESOLUCIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA OFERTA DE ACCESO MAYORISTA A LA LÍNEA TELEFÓNICA (AMLT) Y EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

CONTENIDOS Pag. -1- Razones y oportunidad del proyecto Objetivos y alcance Fases del proyecto Calendario de actuaciones 4

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

INSTRUCCIONES DIAS ADICIONALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

I. Principado de Asturias

DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gestión de la Configuración

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero).

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

REGISTRO BOMEH: 6/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 32 de 6 de febrero de Disponible en:

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

RECOMENDACIONES sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN Y EL ANTEPROYECTO DE BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

ABENGOA. Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A.

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Transcripción:

ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA EL INFORME SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE HABILITAN RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN ADICIONALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL BASADOS EN EL ENVÍO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO Y MENSAJES MULTIMEDIAM (CNMC/DTSA 2013/1906) I. ANTECEDENTES Y OBJETO Con fecha 25 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el proyecto de Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), por la que se habilitan recursos públicos de numeración adicionales para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. El día 7 de octubre de 2013 se fijó la fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) mediante la Orden ECC/1796/2003. Por tanto, y según lo recogido en las disposiciones transitoria 3ª y adicionales 1ª y 2ª de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en esa fecha dejaron de funcionar una serie de organismos entre los que figura la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para entrar en funcionamiento la nueva Comisión. La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes (en adelante, servicios de mensajes STA), define en su artículo 4 los rangos de numeración para la prestación de tales servicios. Entre ellos, se define el rango 280AB (A, B = de 0 a 9) 1 que será utilizado de forma exclusiva para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario en las que se aplique un tratamiento fiscal diferenciado a los mensajes enviados por los consumidores. Asimismo, los servicios ofrecidos con numeración 280AB deberán tener un precio para el usuario menor o igual a 1,2. 1 Estos números constan de una serie de dígitos representados por la secuencia alfabética NXYAB, de modo que el cuarto y quinto dígito se identifican con las letras AB. De este modo, el rango 280AB (A, B = de 0 a 9) designa el conjunto de los cien números 28000, 28001, hasta 28099. Página 1 de 5

El proyecto remitido por la SETSI a esta Comisión tiene como objeto la habilitación adicional del rango 380AB (A, B = de 0 a 9) 2 que permita dar los mismos servicios de mensajes STA previstos en la normativa para el rango 280AB pero permitiendo una tarificación mayor, que oscilaría entre un precio mayor a 1,2 y menor o igual a 6. En el proyecto, el nuevo rango de numeración 380AB habilitaría cien números, que es la misma cantidad de numeración habilitada ya para el rango 280AB. II. HABILITACIÓN COMPETENCIAL El presente informe se realiza de conformidad con lo dispuesto en: El artículo 6.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ( La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas. En particular, ejercerá las siguientes funciones: (..) realizar las funciones atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo ), y En el artículo 48.4.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) por el que se contempla entre las funciones de esta Comisión la de asesorar al Gobierno y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio [esta referencia se entiende hecha el Ministerio de Industria, Energía y Turismo], a solicitud de éstos o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las comunicaciones, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado. [ ] En particular, informará preceptivamente en los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado para la elaboración de disposiciones normativas, en materia de comunicaciones electrónicas, [ ]. III. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 3.1 Implicaciones de la numeración habilitada sobre la normativa actual. En la introducción del proyecto de Resolución se expone que la Asociación Española de Fundraising, formada por más de setenta entidades de tipo solidario y benéfico entre las que se encuentran, entre otras, Amnistía Internacional, Cáritas, Cruz Roja, Intermón Oxfam, Manos Unidas, Médicos del Mundo, Médicos Sin Fronteras, Save The Children y UNICEF, que han venido utilizando los servicios de mensajes STA con el rango 280AB para la 2 Es decir, el conjunto de los cien números 38000, 38001, hasta 38099. Página 2 de 5

recaudación de fondos en casos de emergencias y crisis humanitarias, ha manifestado la necesidad de disponer de nuevos rangos de numeración que permitan, ante una situación de emergencia social, el envío de mensajes para recaudar donaciones de mayor importe. Por ello, en el proyecto de Resolución se estima conveniente habilitar nuevos recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes STA que satisfagan tal necesidad, en concreto el rango 380AB, de cien números, con un precio mayor que 1,2 y menor o igual a 6. El servicio prestado y los precios aplicados con el nuevo rango de numeración conllevan que la nueva numeración deba pertenecer a la modalidad b definida en la Orden ITC/308/2008 (1,2 < precio 6 ). La habilitación de la nueva numeración recogida en el proyecto de Resolución cumple este requisito, por lo que se adecúa tanto al formato de números recogidos en la Orden ITC/308/2008 como a las condiciones de prestación de los servicios de mensajes STA detalladas en el artículo 5 de la misma Orden. No obstante, el proyecto no recoge ninguna mención a la necesaria modificación que deberá realizarse en el Código de Conducta 3, ya que la habilitación del nuevo espacio de numeración 380AB hace necesario revisar los artículos 6.2.1.1 y 6.2.1.2, entre otros, de dicho texto 4. En particular, debido a que el nivel de precio alcanzable por mensaje puede llegar hasta los 6 (el cual también es el precio máximo para los mensajes para adultos (rangos 995ABM y 997ABM)) y que un mal uso del nuevo rango de numeración podría conllevar efectos indeseables, la revisión del Código de Conducta debería realizarse de forma simultánea a la habilitación del nuevo rango 380AB, y no con posterioridad. 3.2 Asignación inicial. El artículo tercero del proyecto de Resolución determina que esta Comisión establecerá un periodo de asignación inicial de dos meses en el que no cabrá aplicar el orden de presentación de solicitudes. Asimismo, antes de finalizar dicho periodo, los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes al abonado deberán haber efectuado las adaptaciones técnicas pertinentes en las redes, sin perjuicio de que en la resolución de asignación inicial se pueda establecer un plazo adicional para la apertura definitiva de los números asignados. 3 Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, por la que se publica el código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, modificada por la Resolución de 2 de julio de 2010, de la misma Secretaría de Estado. 4 El artículo 6.2.2.1 describe las condiciones de uso de la numeración cuyo primer dígito es 2, e identifica de forma específica el rango 280AB actualmente establecido para campañas de tipo benéfico o solidario, y el artículo 6.2.2.2 recoge las condiciones de uso de la numeración cuyo primer dígito es 3. Por tanto, deberá especificarse que el nuevo rango 380AB será utilizado para los servicios que la Resolución que se informa establece. Página 3 de 5

En este punto esta Comisión debe señalar que los aspectos relativos a la duración del periodo de asignación inicial y de su procedimiento, así como el momento desde el que los operadores de acceso habrán de tener dispuestas sus redes para el nuevo rango, quedan enmarcados en las competencias de gestión de la numeración que para servicios de mensajes STA ostenta esta Comisión, de acuerdo al artículo 16.4 de la vigente LGTel y al artículo 7 de la Orden ITC/308/2008. En todo caso, esta Comisión actuará con la máxima diligencia para que el nuevo rango pueda entrar en servicio una vez habilitado. Cabe recordar que, al amparo del artículo 7.2 de la citada Orden, los expedientes de asignación se incoarán por orden de presentación de solicitudes salvo que se disponga lo contrario mediante resolución motivada de la CNMC. Así se ha hecho por esta Comisión en ocasiones anteriores por medio de un expediente de oficio, en el que se asignan las numeraciones al conjunto de entidades que se acogen a un periodo inicial comunicado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado 5. De hecho la propia SETSI en anteriores Resoluciones 6 por la que se habilitan recursos públicos de numeración para la prestación de este tipo de servicios establecía que el plazo inicial se determinará por la Comisión. Asimismo, esta Comisión considera oportuno que se introduzcan en el proyecto de resolución los principios que pueden motivar la no aplicación del orden de presentación de solicitudes. Por consiguiente, se estima pertinente que el artículo tercero quede redactado de la siguiente manera: Con el fin de proceder a la asignación inicial de la nueva numeración habilitada en el apartado primero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un período inicial en el que excepcionalmente cabrá no aplicar el orden de presentación de solicitudes, siempre que esté justificado y sea proporcionado. 3.3 Informe semestral de actividad a la SETSI 5 Resolución, de 31 de julio de 2008, sobre la asignación inicial de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia (DT 2008/176); Resolución, de 11 de febrero de 2010, sobre la asignación inicial de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia no sujetos a tarificación adicional (DT 2009/1101); y Resolución, de 25 de abril de 2013, sobre la asignación inicial de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia para servicios definidos en la regulación del juego (DT2012/2697). 6 Sirva de ejemplo la Resolución de 29 de mayo de 2009 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se habilitan recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia no sujetos a tarificación adicional (Art. Sexto). Página 4 de 5

Con el fin de fomentar la transparencia y la confianza en estos servicios por los consumidores, a la vez que disuadir de potenciales usos fraudulentos en la recaudación de este tipo de fondos, esta Comisión estima necesario incluir en la Resolución la obligación, tanto para los operadores de almacenamiento y reenvío de mensajes con numeración asignada, como para los operadores de redes telefónicas públicas que tengan numeración abierta perteneciente a los rangos 280AB y 380AB, de remitir a la SETSI información suficiente al objeto de garantizar un uso adecuado de la numeración en favor de los usuarios. En consecuencia, se propone incluir un artículo en el siguiente sentido: En el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en defensa de los consumidores y usuarios, por la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobado por Real Decreto 889/2009, de 22 de mayo, los operadores de almacenamiento y reenvío de mensajes con numeración asignada perteneciente a los rangos 280AB y 380AB remitirán semestralmente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el detalle por cada número asignado y por cada operador de red telefónica pública desde la que es accesible, la siguiente información: 1. Identificación de todas las campañas de donación (incluyendo las palabras claves utilizadas para identificar a las mismas). 2. Tráfico de cada campaña (número de mensajes de donación en ese mes). 3. Precio unitario por donación para cada campaña. 4. Cantidad total recaudada mediante cada campaña. Del mismo modo, los operadores de redes telefónicas públicas que tengan accesible numeración perteneciente a los rangos 280AB y 380AB deberán remitir semestralmente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la siguiente información por cada número: 1. Tráfico (número de mensajes de donación en ese mes). 2. Precio unitario por donación. Página 5 de 5