Página 4 Martes, 18 de junio de 2002 BOC Extraordinario Número 2 2. AUTORIDADES Y PERSONAL 2.3 OTROS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 71/2002, de 13 de junio, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales que habrán de regir la jornada de huelga del día 20 de junio de 2002. Las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera han convocado una jornada de huelga que puede afectar a los empleados públicos al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria. De la normativa vigente, constituida por el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional, deriva la ineludible obligación que tiene la Administración de garantizar los servicios mínimos esenciales que tiene a su cargo. Convocado el Comité de Huelga por la Administración Autonómica y tras la negociación efectuada se fijan en este Decreto los servicios mínimos esenciales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28.2 de la Constitución y el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo. En su virtud, y a propuesta del consejero de Presidencia; Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico; Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo; Ganadería, Agricultura y Pesca; Cultura, Turismo y Deporte; Educación y Juventud; Sanidad, Consumo y Servicios Sociales; al amparo de lo establecido en el artículo 12.e) de la ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública (BOC número 4 extraordinario, de fecha 4 de abril), y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2002, DISPONGO Artículo 1. Durante la jornada de huelga que puede afectar al personal funcionario y laboral de la Administración del Gobierno de Cantabria, convocada para el día 20 de junio de 2002, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas de ese día, deberán mantenerse los servicios mínimos que se determinan en el Anexo a este Decreto. Artículo 2. Las dependencias permanecerán abiertas durante la jornada de huelga, salvo que por razones fundadas la Consejería afectada, decida el cierre de alguna de las dependencias a ella adscritas. Artículo 3. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo de Función Pública (BOC número 4 extraordinario, de fecha 4 de abril). DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOC. Santander, 13 de junio de 2002. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Jesús María Bermejo Hermoso EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, José Joaquín Martínez Sieso ANEXO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA - 1 Agente de Información en el Registro General. Dirección General de Servicios y Protección Civil - Jefe de Servicio de Protección Civil. - 1 Técnico Auxiliar de Protección Civil. CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARRO- LLO TECNOLÓGICO Dirección General de Trabajo - 1 Auxiliar. Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo - Director del Centro. - Servicio de Seguridad: Jefe del Servicio. - Servicio de Higiene: Jefe del Servicio. Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega - Dirección: Director del Centro y 1 Ordenanza. Dirección General de Industria -1 Técnico del Servicio de Energía. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y URBANISMO Servicio de Carreteras Regionales - 1 Receptor de Incidencias Servicio de Planes Hidráulicos Plan Reinosa: 1 de mañana, y 1 de tarde. Plan Asón: 1 de noche, 1 de mañana, y 1 de tarde. Plan Pas: 1 de mañana, y 1 de tarde. Plan Santillana: 1 de mañana. Plan Aguanaz: 1 de mañana. Plan Noja: 1 de mañana. Plan Castro: 1 de mañana. CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Dirección General de Ganadería Servicio de Producción Animal Finca de Ceca de Gama: 1 Operario de Explotaciones Agropecuarias. Finca de Torquilla: 1 Operario de Explotaciones Agropecuarias. Finca de Aranda: 1 Operario de Explotaciones Agropecuarias. Centro de Torrelavega: 1 Operario de Explotaciones Agropecuarias. Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza - 1 Técnico de Guardia. - 1 Escucha de Emisora Central. - 1 Agente por Comarca
BOC Extraordinario Número 2 Martes, 18 de junio de 2002 Página 5 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE - El conservador del Museo Marítimo del Cantábrico. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Personal docente - El Director de cada centro o persona que le esté sustituyendo. - 1 Profesor en las Escuelas Unitarias de una sola unidad. - 1 Profesor en cada unidad de Colegios Rurales Agrupados. - Profesores en las Residencias de Educación Secundaria Obligatoria, Escuelas Hogar y Centros de Educación Especial. Personal no docente - 1 Subalterno en cada centro docente público no universitario. Centros con comedor escolar CP María Sanz de Sautuola, de Santander: - 1 Oficial 1ª Cocina. - 1 Ayudante de Oficios. Centros con necesidades educativas especiales IES Vega de Toranzo, de Alceda: CP Ramón Laza, de Cabezón de la Sal: CP Pedro Apóstol, de Castillo Siete Villas: CP Miguel Hernández, de Castro Urdiales: IES Ataúlfo Argenta, de Castro Urdiales: CP Fray Pablo, de Colindres: CP Fernando de los Ríos, de Astillero: CP L. Torres Quevedo, de La Serna de Iguña: CEE Martín Sáez, de Laredo: - 2 Auxiliar Educador. - 1 ATS. - 1 Fisoterapeuta. CP José Antonio, de Laredo: IES Fuente Fresnedo, de Laredo: CP Eugenio Perojo, de Liérganes: CEE Parayas, Maliaño: - 3 Auxiliar Educador. - 1 ATS. - 1 Fisoterapeuta. CP Matilde de la Torre, de Muriedas: CP Pedro Velarde, de Muriedas: IES Ría del Carmen,, de Muriedas: CP Concepción Arenal, de Potes: CP José Calderón, de Reinosa: IES Montesclaros, de Reinosa: IES San Miguel, de Meruelo: CP Marqués Viluma, de San Pantaleón de Aras: CP Buenaventura González, de Santa Cruz de Bezana: CP Antonio Mendoza, de Santander: CP Cisneros, de Santander: CP María Blanchard, de Santander: IES L. Torres Quevedo, de Santander: CP Macías Picavea, de Santoña: IES Marismas, de Santoña: CP Amós de Escalante, de Torrelavega: IES Besaya, de Torrelavega: CP Marqués de Valdecilla, de Valdecilla: IES Ricardo Bernardo, de Valdecilla: Otros Centros EH Santiago Galas, de Santander: IES La Granja, de Heras: - 1 Oficial 1ª de Cocina. - 1 Ayudante de Oficios (Cocina). - 1 Empleado de Servicios. - 1 Oficial de 1ª (Vaquería). - 1 Peón Especializado. - 1 Subalterno. - 1 Subalterno (nocturno). IES Manuel Gutiérrez Aragón, de Viérnoles: - 1 Subalterno. Centro de Programas Educativos, de Viérnoles: - 1 Subalterno ( - 1 Subalterno (mañana). - 1 Subalterno (tarde). - 1 Oficiales 1ª (Cocina). - 1 Ayudantes de Oficios (Cocina). - 1 Empleados de Servicios. CONSEJERÍA DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Acción Social Sede de la Dirección General - 1 Técnico del Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia. Centro de Acogida Infanto-Juvenil Santander - 4 Auxiliares Educadoras (2 de - 2 Educadores Diplomados. - 2 Empleados de Servicio. - 2 Ayudantes de Cocina (1 mañana y 1 tarde). Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia Santander - Director - Técnico de Grado Medio (Maestro-Educador). - 4 auxiliares Educadoras (2 de - 2 educadores Diplomados. - 3 Empleados de Servicio. - 2 Ayudantes de Cocina (1 de mañana y 1 de tarde).
Página 6 Martes, 18 de junio de 2002 BOC Extraordinario Número 2 Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia Laredo - Técnico de Grado Medio (Maestro-Educador). - 2 Auxiliares Educadoras. - 2 Empleados de Servicio. - 1 Oficial 1ª Cocina. Centro de Atención a la Primera Infancia - Santander Centro de Atención a la Primera Infancia Castro Urdiales Centro de Atención a la Primera Infancia - Laredo Centro de Atención a la Primera Infancia - Santoña Centro de Atención a la Primera Infancia - Colindres Centro Social de Mayores de Camargo Centro Social de Mayores de Santander Centro Social de Mayores de Torrelavega Centro Social de Mayores de Reinosa Centro Social de Mayores de Suances Centro Social de Mayores de Astillero Centro de Personas Mayores de Santoña - 1 Oficial 1ª de Cocina. - 1 Limpieza. Centro Residencial «La Pereda» - 2 Administración (1 mañana, 1 tarde). - 3 Recepción (1 mañana, 1 tarde, 1-3 Enfermería (1 mañana, 1 tarde, 1-2 Mantenimiento(1 mañana, 1 tarde). - 2 Oficial 1ª cocina (1 mañana, 1 tarde). - 2 Ayudante cocina (1 mañana, 1 tarde). - 10 Empleadas Servicio (6 mañana, 4 tarde). Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Laredo - 1 Sanitario. - 1 Técnico. Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Torrelavega - 1 Sanitario. - 1 Técnico. Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Santander - 1 Sanitario. - 1 Técnico. Hospital Santa Cruz de Liencres - 8 ATS/DUE (3 mañana, 3 tarde, 2-1 ATS/DUE en guardia localizada de Radiología. - 10 Auxiliares de Enfermería (5 mañana, 3 tarde, 2-6 Celadores (3 mañana, 2 tarde, 1-6 Empleadas de Servicios (3 mañana, 2 tarde). - 1 Neumólogo (guardia). - 1 Traumatólogo (guardia). - 2 Telefonistas (1 mañana, 1 tarde). Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas - Director Gerente. - 1 Médico de Guardia. - 3 ATS/DUE (1 mañana, 1 tarde, 1-21 Auxiliares de Enfermería (7 mañana, 7 tarde, 7-1 Auxiliar Apoyo Administrativo. - 3 Ordenanzas (1 mañana, 1 tarde, 1-1 Empleada de Servicio. Centro de Salud Buco-Dental Sanitarios de Atención Primaria - Funcionará en régimen de servicio de urgencia, comprendiendo a Médico y ATS. Dirección General de Atención Sociosanitaria Residencia de Personas Mayores de Santander - 26 Auxiliares de Enfermería (13 mañana, 9 tarde, 4-4 ATS/DUE (2 mañana, 1 tarde, 1-1 Responsable de Servicios (mañana). - 18 Empleados de Servicio (12 mañana, 6 tarde). - 2 Oficial Cocina (1 mañana, 1 tarde). - 2 Ayudantes de Cocina (1 mañana, 1 tarde). - 3 Ordenanzas (1 mañana, 1 tarde, 1 Residencia de Personas Mayores de Laredo - 5 Auxiliares de Enfermería (2 mañana, 2 tarde, 1-3 ATS/DUE (1 mañana, 1 tarde, 1-1 Responsable de Servicios (mañana). - 12 Empleados de Servicio (8 mañana, 4 tarde) - 1 Oficial 1ª Mantenimiento (mañana). - 2 Oficial 1ª cocina (1 mañana, 1 tarde). - 1 Ayudante de Cocina (mañana). - 3 Ordenanzas (1 mañana, 1 tarde, 1 Camp de Torrelavega - 2 ATS/DUE (1 mañana, 1 tarde). - 6 Educadores Diplomados (3 mañana, 3 tarde). - 36 Auxiliares Educadores (18 mañana, 12 tarde, 6
BOC Extraordinario Número 2 Martes, 18 de junio de 2002 Página 7-1 Oficial de Servicios Técnicos. - 2 Oficiales de Cocina (1 mañana, 1 tarde). - 1 Ayudante de Cocina. - 10 Empleados de Servicio (6 mañana, 4 tarde). - 3 Ordenanzas (1 mañana, 1 tarde, 1 Secretaria General Centro Multiprofesional Cañadio - 1 Ordenanza.
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BOC Extraordinario Número 2 Martes, 18 de junio de 2002 Página 9 7. OTROS ANUNCIOS 7.5 VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Orden de 17 de junio de 2002, por la que se establecen servicios mínimos para las actividades de transporte de viajeros por carretera y sanitario con motivo de la huelga de ámbito nacional convocada para el 20 de junio. Las Centrales Sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera han convocado huelga de ámbito nacional desde las veinticuatro horas del día 19 hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio del presente año. El servicio público de transporte de viajeros por carretera está considerado de interés general y, en consecuencia, no puede verse gravemente afectado por el ejercicio legítimo del derecho de huelga de los trabajadores de las empresas que lo presten. Parece por ello conveniente adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio público, haciendo compatibles los intereses generales con el derecho de huelga de los trabajadores, amparado por el artículo 48 de la Constitución, que debe conjugarse con las garantías igualmente reconocidas en dicho artículo que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad. Por otro lado, el servicio de transporte sanitario se entiende debe ser mantenido en su totalidad, teniendo en cuenta su carácter de prestación sanitaria que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplada en el artículo 43 de la Constitución Española. En su virtud, oídas las representaciones de las Centrales Sindicales, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de las relaciones de trabajo, y vistas las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, DISPONGO Artículo 1. Servicios mínimos transporte de viajeros por carretera. Se prestará con carácter obligatorio, en todos los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, la primera expedición de ida por la mañana y la última de retorno por la tarde en ambos sentidos. Artículo 2. Servicios mínimos transporte sanitario. El transporte sanitario deberá mantenerse en su totalidad. Disposición final única Entrada en vigor.-la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 02/7728 Santander, 17 de junio de 2002. El consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, Pedro Nalda Condado. 02/7727