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Transcripción:

i-2.9- f- 2o () Sra. Presidenta de Ia Legislatura: Maria Eugenia Vidal. Presentamos este proyecto sobre el Sistema de Transparencia e Informacion Comunal, referente a las Comunas de Ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, para que sea tratado en las comisiones que usted crea conveniente... Saluda Atte. El Espacio Vecinal 9 Autor: Sergio Narkevicius Coautora: Vanin ---- Es-VfaJJ.:; s~. ~ f."-[ l; Qc-<VJ~~) '-tbic) e.l\~~ ~~. J~(\4~., (2,<1 Hi)j 2 {J.J :if ~1~~., - a~~ t-~ -,J

Proyecto de Ley Sistema de Transparencia e Informacion Comunal Capitulo l. Objeto. Articulo 1.- Crease el Sistema de Transparencia e Informaci6n Comunal, que es el mecanismo de caracter obligatorio para las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales sobre la publicaci6n de su trabajo, reuniones y resoluciones y en la participaci6n de la ciudadania en el proceso de las tomas de decisiones y el control de los asuntos publicos como lo establece en el inciso b del articulo 3 de la Ley 1777. Capitulo 2. Composition y Funcionamiento. Articulo 2.- El sistema de Transparencia e lnformaci6n Comunal estara constituido por: a. Libro de trabajo y de aetas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal. b. P{lgina web de cada Comuna c. Foro Comunal Barrial. d. Reclamos. Capitulo 3. Libro de trabajo y de aetas de Ia Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal. Articulo 3.- La Junta Comunal y los Consejos Consultivos Comunales tendran 3 tipos de libros con documentaci6n legal que se detallan a continuaci6n: a. Libro de acta provisoria. b. Libro de acta definitiva c. Libro de trabajo Articulo 4.- Libro de acta provisoria que podra ser utilizado segiln lo establezca su reglamento hasta que se defina el acta definitiva, debera ser por escrito y de forma legible. a. Seran enumerados en forma correlativa, con fecha, hora de inicio y fin, lugar, cantidad de personas presentes y personas habilitadas con voz y voto b. Temas tratados y propuestos. c. En caso que se realice alguna votaci6n deberan figurar el tema o proyecto aprobado y la cantidad de votos positivos y negativos por cada moci6n de orden. 1. En el caso de la Junta Comunal se debera decir como voto cada integrante. 2. En el caso de los Consejo Consultivos Comtmales se debera detallar como voto cada persona con voz y voto. Ultimo cambio 1)6/04 '2Cll5 ~ "2:00 - Cllltidad dec~ ll Mrc~ i 11175- l.\mtidad de palahras l ()6(, i):l~, l 1()

d. Debera estar firmado por los responsables legales de la Junta Comunal o del Consejo Consultivo Comunal. Articulo 5.- Libro de aetas definitivo, se realizara del mismo modo que el acta provtsona. a. Antes de aprobar el acta definitiva se debera constatar que no exista disconformidad alguna b. En caso que haya alguna disconformidad se discutiran los temas en conflicto hasta llegar a un acuerdo definitivo, seg\m lo establezca el reglamento de funcionamiento. Articulo 6.- Libro de trabajo para la Junta Comunal: debera contener toda la documentaci6n fehaciente al respecto de los proyectos y temas tratados por cada integrante, las notas, reclamos o pedidos de informes a otros organismos publicos realizados por la Junta Comunal o por alguno de sus miembros y detallando la fecha, organismo o instituci6n, temas involucrados y el nl1mero de expedientes correspondientes; las resoluciones y declaraciones de la Junta Comunal. Articulo 7.-Libro de trabajo para el Consejo Consultivo: debera contener toda la documentaci6n fehaciente respecto de los proyectos y temas tratados por el plenario o las Comisiones, con sus aetas, resoluciones o declaraciones de los Plenarios o Comisiones. a. En Todos los casos que se llegue a consenso o se realicen votaciones de aprobaci6n de alg\m proyecto o tema en los Plenarios o Comisiones, debeni figurar el nombre y apellido del vecino y su voto en el acta como lo establece el articulo 4. Articulo 8.- Los libros de aetas y ellibro de trabajo seran de caracter publico y podn'ln ser vistos por cualquier vecino, persona o instituci6n, en el mismo momento que se lo solicite, deberan estar actualizados cada 48 horas desde su Ultima publicaci6n. Articulo 9.- La Junta Comunal sera la responsable del cuidado y almacenamiento de dichos libros, El libro de acta definitivo y el libro de trabajo no podran salir del establecimiento de la Junta Comunal. Capitulo 4. Pagina Web. Articulo 10.- Cada Comuna tendra que tener una Pagina Web con un dominio registrado con el formato comuna.x.gob.ar o comunaxx.gob.ar, seg\m corresponda por lo establecido en la Ley 1777. a. El registro del dominio deben1 ser efectuado por el Gobiemo de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires y la renovaci6n del dominio estara a cargo de este. b. El gasto del alta del dominio y la renovaci6n estara a cargo de cada Junta Comunal. c. El disefio y el mantenimiento de la Pagina Web estara a cargo de cada Junta Comunal, siempre respetando el cumplimiento de esta Ley. d. La P3.gina Web de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires debera tener unlink de acceso para cada una de las Paginas Web de las 15 Comunas. [ Iltuno camhio: 06/0412015 R:S:::OO - Canl idad de c:t' act etc,; l 1 ll7:1- Ca 1lidad de palahras I ()6f, Fag. 2/t)

Articulo 11.- La Pagina Web de cada Comuna debeni estar separada en 4 secciones como se detalla a continuacion: a. Seccion referida a la Junta Comunal b. Seccion referida a los Consejos Consultivos Comunales. c. Seccion referida al Foro Comunal Barrial. d. Seccion de reclamos. Articulo 12.- Informacion Obligatoria de la Seccion de las Juntas Comunales que se detalla a continuacion: a. Las Leyes 1777 y 1964 y si hubiera otras leyes concordantes, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo que sean de su competencia o referidos a las Comunas; estos deberan ser actualizados con un plazo no mayor de 10 dias de ser notificado en el Boletin Oficial. b. Deben\ contener el numero de Comuna y el nombre de los barrios que la componen. c. Nombres y Apellidos de los integrantes de la Junta Comunal, como las diferentes aereas de Gestion de competencia y funciones de cada integrante. d. El reglamento internode la Junta Comunal. e. Todas las aetas de la Junta Comunal, tanto provisorias como definitivas, con un plazo no mayor de 5 dias de haberla realizado. f. Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal. g. Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta Comunal. h. Publicacion de la Agenda Comunal de cada integrante. i. Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones. j. Publicar el Registro de entidades vecinales que le establece el Articulo 26 inciso k de laley 1777. k. copias fehacientes de pedidos de informes, proyectos o notas presentadas ala Junta Comunal, solicitados por el Consejo Con'iultivo Comunal o por los vecinos, conteniendo el numero de expediente. I. Publicar las notas, escritos o expedientes realizados por la Junta Comunal presentados ante el Gobierno de la Ciudad Autonoma de la Buenos Aires u otros Organismos Publicos, con su destinatario, fecha y numero de expediente. m. Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal. n. Anteproyecto Anual presentado ante la Legislatura ft. Publicar informes trimestrales sobre la ejecucion del presupuesto de la Comuna, remitidos a1 Poder Ejecutivo para su publicacion, informando fecha y nilmero de expedient e. Articulo 13.- Informacion Obligatoria de la Seccion del Consejo Consultivo Comunal que se detalla a continuacion: a. La norma del Funcionamiento. b. Aetas provisoria o definitiva de los plenarios, cornisiones u otra estructura organica de funcionarniento. c. Temario con fecha, Iugar y hora del plenario a realizarse, con antelacion a los 20 dias. d. Temarios y reuniones de cornisiones u otra estructura de funcionamiento con antelacion a los 10 dias de su inicio. e. Resoluciones, declaraciones y proyectos presentados ante la Junta Comunal. f. Autoridades actuales del Consejo Consultivo Comunal, segiln las norrnas legales vigentes. Ultimo camhw: l)hio V2\l l 1< s: :OO 1. <mhlad.!c, ::r wtne '1 '115 - Cl,ntidml de nalnhras. fll(,l a~:. t<

g. Integrantes y participantes de los plenarios, conus10nes y otras estructuras de funcionarniento. h. Todos los incisos mencionados anteriormente deberan ser presentados ante la Junta Comunal 48 horas posteriores de haberse realizado para ser publicadas. Articulo 14.-La Junta Comunal a partir del momento que recibe dicha informacion tendra 48 horas para publicarlo. Capitulo 5. Foro Comunal Barrial. Articulo 15.- Se crean foros de discusi6n llarnados Foro Comuna1 Barrial proyectos y temas que estan siendo tratados por el Consejo Consultivo Comunal. de Articulo 16.- los foros pueden ser de temas o proyectos que esten tratando las cornisiones u otras estructuras de funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal o de proyectos y temas que esten siendo tratados en los distintos plenarios. Articulo 17.- Los foros de cada tema estaran abtertos por 60 dias. a. Seran abierto a los 5 dias que cada tema o proyecto conste en acta y haya sido planteado en el plenario o la cornisi6n pertinente. b. Deberan tratarse en el plenario siguiente del Consejo Consultivo Comunal, pasada Ia fecha establecida de cierre del foro. Articulo 18.- Las opiniones de Foro Comunal Barrial son de consideraci6n obligatoria por el Consejo Consultivo Comunal y las decisiones finales seran de forma presencia! por medio de los plenarios o cornisiones. Articulo 19.-Debeni haber un libro de regtstro para que partlctpen los vecinos dorniciliados en Ia Comuna o en cada barrio, Ellibro de registro debera ser llevado por Ia Junta Comunal y controlara el domicilio legal y Ia veracidad de los datos de los inscriptos. Articulo 20.-La inscripci6n se podra hacer por escrito o via mail a Ia Junta Comunal, presentando nombre y apellido, domicilio legal y DNI, la Junta Comunal debeni constatar dicha documentaci6n. Capitulo 6. Reclamos. Articulo 21.- Se creara una secci6n de reclamos efectuados por los vecinos, de las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas. Articulo 22.- Debeni especificar la cantidad de reclamos de un deterrninado tema con Ia fecha y el seguimiento del rnismo. Articulo 23.- Fecha de ejecuci6n y responsable del area. TJ1tnnueamhio: ()6/rH.?.:ll :. g 5~:00 - Ci!rtlH!ad dt: Clll.t< terl' 1 i 175- C;.ntidad de nalahras. 1966

Articulo 24.- Los reclamos de las competencias exclusivas nose podnl.n exceder de 30 dias de efectuado el primer reclamo. Articulo 25.- El disefio y la implementaci6n de los foros y los reclamos estaran a cargo de cada Junta Comunal. Articulo 26.- Apruebese y comuniquese. iilumocamhin:\jt.!li4,2t!i~4:"2:00- CtPhla.lclt:Ui t,klt's oii)'?."-cantidaddep;dabras:!<lo( ):i:.l. 5.h

FUNDAMENTOS. Sra. Presidenta. Las Comunas son unidades de gestion politica y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personeria juridica propia, como lo establece el Articulo 2 de la ley 1 777. Por consiguiente una forma de gobiemo independiente al Gobiemo de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. El articulo 2 de la Constitucion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, establece que todos los actos de Gobiemo son publicos, y en nuestro Pais tanto el Gobiemo Nacional, las Provincias, los Municipios y todos los organos publicos tienen pagina Web para que la ciudadania conozca su trabajo, con dominios especificos, en el caso de las Comunas son Gobiemos independientes y deben tener una pagina Web de acceso gratuito a toda la ciudadania para que conozca su trabajo y que permita facilitar la participacion de la ciudadania en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos publicos como lo establece el inciso b del articulo 3 de la Ley I 777, por tal motivo se presenta este proyecto para que cada Comuna tenga su pagina Web con dominio.gob.ar. El costo del alta y Ia renovacion del dominio gob.ar segiln la pagina de NJC Argentina es de 65$ en ambos casos monto por el cuallas Juntas Comunales pueden costear con su presupuesto, al igual que en los servidores de alojamientos de dichas paginas puede ser costeados por las Comunas, ejemplo de esto es elserver.com cuesta 300 pesos al mes, gastos que pueden afrontar las Juntas Comunales. Las Juntas Comunales son un Gobiemo Colegiado de 7 miembros y los Consejos Consultivos Comunales son organismo consultivo y honorario de participacion popular, organismos publicos de participacion ciudadanas independientes a las Juntas comunales ya que estos efecruan el control de las Juntas Comunales. Por consiguiente el reglamento y el trabajo de Los Consejos Consultivos Comunales deben ser publicos y de acceso libre a todos los ciudadanos. Las Juntas Comunales y los Consejos Consulttvo Comunales no hacen publica la informacion de su labor, donde quedan constancias los reclamos efectuados por los vecinos y organizaciones vecinales como el Espacio V ecinal 9 efectuados ante los distintos organismo de control actuacion 4281/2013 de la Defensoria de Ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Expediente I 7 54/2013 de la Auditoria General de la Ciudad. La Defensoria de la Ciudad emitio Ia Resolucion 0505/14 para que las Comunas hagan publica la informacion. Por lo explicado anteriormente, solicitamos su tratamiento y su aprobacion. ljltillloc<jtnbi<' 06/().,f2ti[5 ~ 52:00- ( illliidad decncten:- 1: 17) -CmtiJadJepdhthras. ;C)()<) I ':i! (>/6