I. DISPOSICIONES GENERALES



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Transcripción:

Conjunto Residencial Casa de Campo, Condominio Privado. Revisión No.-3 Resolución Reglamentaria Junta de Condominio Período 2009-2011 La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Casa de Campo, Condominio Privado, electa en Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de Abril de 2009, debidamente facultada por lo establecido en el Documento de Condominio del Conjunto, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el No. 42, tomo 7, Protocolo Primero, y su Reglamento, según lo previsto en los artículo 10 y 19, parágrafo 11, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la referida Oficina de Registro, de los Folios 406 al 414, Legajo No. 133, Tercer Trimestre de 1999, así como por las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal; RESUELVE: UNICO: Se dicta la siguiente Resolución Reglamentaria de obligatoria observancia y estricto cumplimiento por todos los residentes del Conjunto Residencial Casa de Campo, Condominio Privado. Su normativa sirve de alcance y detalle a las disposiciones previstas en el Reglamento debidamente registrado del Conjunto Residencial Casa de Campo, Condominio Privado. I. DISPOSICIONES GENERALES 1) La Junta de Condominio es el órgano de administración que representa y protege los intereses comunes de los copropietarios del Conjunto Residencial Casa de Campo, Condominio Privado y estará constituida, exclusivamente, por copropietarios de este Conjunto. Su directiva la conforman tres (3) miembros principales con los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Son miembros también de la Junta de Condominio, los representantes por parcela o núcleo de desarrollo que se nombren (principales y suplentes), en los cuales se apoya la directiva. Sus atribuciones y nombramiento están debidamente establecidos en el Reglamento de Condominio. 2) La Junta de Condominio velará por la objetiva y estricta aplicación de esta Resolución Reglamentaria, para garantizar la mejor convivencia posible entre vecinos, la imagen y conservación del Conjunto. De ser necesario, la Junta de Condominio podrá servir de vehículo de mediación, o arbitraje, en las eventuales controversias entre vecinos. 3) La Junta de Condominio se apoyará en la Administradora y el personal de la Oficina de Condominio para la ejecución de las tareas que reglamentariamente y de acuerdo a la Ley le corresponden. II. COMPORTAMIENTO 4) La empresa de vigilancia está facultada por la Junta de Condominio para hacer cumplir las normas de su competencia en esta Resolución Reglamentaria, así como las del Manual de Seguridad y Vigilancia, para garantizar la seguridad, el orden y el buen comportamiento dentro del Conjunto. Los residentes, sus invitados o contratistas deberán dirigirse a los vigilantes con respeto y consideración, acatando sus observaciones y requerimientos. 5) El uso, goce y disfrute de las viviendas estará sometido a las normas que se establecen en la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio, el Reglamento de Condominio y las que puedan

establecerse en Asamblea de Propietarios y en esta Resolución Reglamentaria. Aquéllas viviendas que dispongan de maletero, no podrán utilizarse como talleres, negocios o fábricas, ni convertirlos en depósitos de mercancías o substancias inflamables o explosivas. Los residentes velarán por el perfecto estado de higiene, mantenimiento y conservación de sus viviendas. Permitirán el acceso a sus viviendas de las personas que el Condominio designe para examinar, inspeccionar, reparar o reformar instalaciones, estructuras o cualquier bien común o de otro propietario, según las disposiciones y consecuencias del Reglamento de Condominio. Aquellos propietarios que opten por arrendar sus viviendas o ceder su uso, deberán notificar oportunamente a la Oficina de Condominio los datos completos de los ocupantes así como los lapsos de la ocupación. 6) Los vecinos, invitados, personal doméstico o contratistas deberán utilizar un lenguaje y vestimenta apropiados cuando se encuentren en las áreas comunes del Conjunto. Además, observarán un comportamiento ejemplar que no atente contra la moral y buenas costumbres. Cuidarán también de no producir daños a los bienes y áreas comunes y a la propiedad de los vecinos. El residente, en todo momento y circunstancia, se hará responsable de sus invitados, contratistas y personal doméstico, mientras estén en el Conjunto. 7) La música dentro de las viviendas deberá mantenerse en un nivel de volumen que no perturbe la paz y tranquilidad de los vecinos. Se aplicará el siguiente horario: de Domingo a Jueves, hasta las 12:00 a.m.; Viernes y Sábado, hasta las 2:00 a.m. De no respetarse el horario, intervendrá la vigilancia o la Policía Municipal. 8) Por la tranquilidad de los residentes del Conjunto, queda prohibido el uso de los halls de entrada y áreas de escaleras de acceso a los módulos para: reuniones, consumo de bebidas alcohólicas, juegos, uso de equipos de sonido y montar patines, patinetas o bicicletas. Igualmente queda prohibido celebrar reuniones, consumir bebidas alcohólicas y escuchar música en estacionamientos, caminerías, áreas verdes, halls de entrada y áreas de acceso a los módulos. Cuando se celebren fiestas en los apartamentos o viviendas, los residentes evitarán que sus invitados extiendan la reunión fuera de su inmueble. 9) Queda prohibido el uso de las áreas de escaleras y halls de entrada a los módulos para depósito de objetos tales como: bicicletas, patinetas, cajas, contenedores, equipos, mobiliario, etc. El personal de mantenimiento estará facultado, previa notificación de la Oficina de Condominio al propietario, a trasladar tales objetos hasta la vivienda del residente involucrado. 10) Los menores de edad no podrán hacer uso de fuegos artificiales de cualquier índole, sin la respectiva supervisión de sus padres o representantes, quienes además se obligan a estar presentes en el sitio. Estos artefactos deberán ser lanzados lejos de los vehículos, puntos de gas, electricidad, contenedores de basura u otras servidumbres y evitar ser dirigidos hacia la propiedad de los vecinos. Las áreas comunes deberán ser limpiadas por los propietarios involucrados. En el C.F.R (Centro de Facilidades Recreacionales) queda terminantemente prohibido el uso de estos artefactos. 11) Durante las jornadas de racionamiento de agua, los residentes se obligan a acatar el cronograma de racionamiento y a no hacer uso indiscriminado del vital líquido; el riego de jardines o lavado de pisos queda prohibido durante las jornadas de racionamiento. Los residentes deberán informar oportunamente a la Oficina de Condominio, la vigilancia o al conserje, las posibles pérdidas o botes de agua. 12) Queda prohibido lanzar desde los ventanales, balcones o jardines, cualquier tipo de basura, colillas de cigarrillo, papeles, desechos o escombros a los niveles inferiores de los módulos, otros jardines, áreas comunes, estacionamientos, caminerías y áreas verdes. 13) Los extintores de incendio son de estricto uso en casos de emergencia, está prohibido darles cualquier otro uso. Los residentes deberán notificar a la Oficina de Condominio, de manera oportuna, cuando eventualmente ocurra alguna novedad con estos equipos.

14) Como única garantía de verdadera comunicación, los residentes deberán dirigir sus sugerencias, reclamos, requerimientos o consultas a la Junta de Condominio, a través del correo electrónico del Condominio, por escrito a la Oficina de Condominio, depositándolas en la buzonera en la garita de vigilancia, por escrito a los representantes por parcela o en las reuniones de condominio. No se señalará a los miembros de La Junta de Condominio de omitir respuestas, evitar enfrentar situaciones o evadir responsabilidades, cuando las solicitudes, consultas o requerimientos se formulen de manera verbal o se manifiesten a los obreros del Condominio. Los miembros de la Junta de Condominio merecerán el respeto y consideración de todos los residentes, en reconocimiento a su compromiso con el Conjunto. 15) Los residentes se dirigirán al personal de mantenimiento y administrativo del Conjunto, en todo momento y ante cualquier circunstancia, con respeto y de manera cordial, evitando enfrentamientos y discusiones. III. FACHADAS 16) En ningún caso se podrá cambiar la forma exterior de la fachada, ni colgar nada de ellas, ni redecorar, ni pintar las paredes, puertas, ventanas o cualquier otra estructura exterior de las edificaciones. Igualmente, cualquier adición u obra que pueda ser considerada como modificatoria de la arquitectura de las edificaciones, requerirá la aprobación previa y unánime de todos los propietarios y demás consideraciones establecidas en el Reglamento de Condominio debidamente registrado. 17) Se prohíbe colgar, extender, sacudir o secar cualquier artículo (prendas de vestir, paños, alfombras, etc.) fuera de las viviendas o en las fachadas, en los estacionamientos, barandas, jardines y ventanas de las edificaciones. Las macetas o recipientes con plantas, sólo se podrán colocar dentro del área del apartamento ya que podrían caerse ocasionando daños a los inmuebles o a las personas ubicadas en los niveles inferiores. 18) Las rejas en puertas y ventanas deberán seguir el diseño estándar aprobado por el Condominio y pintadas en color negro. IV. MUDANZAS 19) Las mudanzas se realizarán de Lunes a Sábado dentro del siguiente horario: de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., procurando causar la menor molestia posible a los vecinos y cuidando que el transporte quede estacionado en un lugar apto y seguro para la carga y descarga de los enseres; sin entorpecer la libre circulación vehicular, peatonal y puestos de estacionamiento privados. La vigilancia, de acuerdo al Manual de Seguridad y Vigilancia, podrá notificar al residente o responsable cualquier eventualidad que surja durante la mudanza. No se permitirán mudanzas los días feriados. 20) Todo residente del Conjunto deberá notificar por escrito a la Oficina de Condominio, al menos con tres (3) días hábiles de antelación, el día pautado para realizar la mudanza, identificando detalladamente al personal y transporte que la efectuará, tal como lo menciona el Manual de Seguridad y Vigilancia vigente. No se permitirá el ingreso al Conjunto del transporte responsable de la mudanza cuando no se haya recibido el requisito a que se refiere este punto. 21) El propietario o residente deberá estar presente en todo momento durante las mudanzas; en caso contrario, deberá designar un responsable. 22) Todo residente del Conjunto será responsable por los daños causados en las áreas comunes del Conjunto o a la propiedad de algún vecino durante la mudanza, así como de recoger los desperdicios que se generen durante la misma. Los eventuales gastos de limpieza o por el resarcimiento de daños se cargarán, previa notificación, al recibo de condominio del inmueble involucrado.

V. REMODELACIONES Y TRABAJOS INTERNOS EN LOS APARTAMENTOS 23) En caso de remodelaciones, todo residente del Conjunto consignará ante la Oficina de Condominio, previo al inicio de los trabajos, un informe escrito y detallado del tipo de remodelación que proyecta realizar en su vivienda, el cual será sometido a revisión en la siguiente reunión de Junta de Condominio. El residente se obliga a no comenzar los trabajos de remodelación hasta tanto la Junta de Condominio emita su decisión. La Junta de Condominio podrá interrumpir los trabajos de remodelación, inclusive restringiendo el acceso al Conjunto de obreros y materiales, cuando estos varíen de su proyecto original y por lo tanto interfieran con las normas que regulan fachadas, bienes o áreas comunes del Conjunto según el Reglamento de Condominio y el Manual de Arquitectura de Exteriores en el portal de Internet del Conjunto, hasta tanto el responsable se comprometa, por escrito ante la Oficina de Condominio, a restituir los cambios a su condición original. 24) El propietario o residente deberá suministrar a la Oficina de Condominio un listado detallado de los trabajadores que ingresarán al Conjunto para sus remodelaciones, según el formato previsto en el portal en Internet del Conjunto. El propietario o residente se hará responsable por los daños que sus trabajadores pudiesen ocasionar a las áreas comunes o a la propiedad de algún vecino. 25) Los trabajos sólo se podrán llevar a cabo de Lunes a Jueves en el horario comprendido entre 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Los Viernes, por razones de orden y limpieza de las áreas comunes, los trabajos sólo se podrán efectuar de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., respetando rigurosamente el horario de almuerzo. En beneficio de la tranquilidad y merecido descanso de los residentes del Conjunto, en las fechas navideñas, quedarán suspendidas las remodelaciones desde el día 15 de Diciembre del año en curso y el 15 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive. Igualmente durante los días feriados. 26) El personal obrero sólo podrán ingresar al Conjunto a partir de las 8:00 a.m. y no podrán permanecer en éste luego de finalizar el trabajo según el horario arriba indicado. El personal obrero no podrá caminar por las áreas comunes del Conjunto y tampoco hacer uso de las instalaciones del C.F.R. 27) Los residentes del Conjunto podrán realizar trabajos que no ocasionen ruidos molestos (como pintura o jardinería) los días sábado, de 8:00 a.m. a 12 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 28) Los residentes velarán por la apropiada y correcta presencia de los trabajadores que haya contratado. Los trabajadores deberán estar debidamente vestidos y mantener una conducta ejemplar dentro del Conjunto. 29) Los vehículos de los trabajadores serán estacionados en los puestos de estacionamiento del residente contratante. 30) El personal de trabajo durante las remodelaciones no podrá pernoctar dentro del Conjunto Residencial. 31) El ingreso de materiales al Conjunto se regirá estrictamente por el horario de las remodelaciones. Sin excepción, no se permitirá el ingreso de camiones con estos materiales fuera de este horario y sólo ingresarán por el acceso de visitantes, previa autorización de la Oficina de Condominio. Los materiales a granel, tales como arena, tierra, piedra picada, etc., deberán ser transportados en bolsas que serán almacenadas dentro de la vivienda a ser remodelada, a más tardar al siguiente día de haberse recibido. Se requiere la autorización expresa de la Oficina de Condominio para depositar de manera temporal dichos materiales, exclusivamente en los puestos de estacionamiento asignados a su vivienda, cuidando no interferir los puestos de los vecinos y no causar daño a los vehículos. A los efectos de no incomodar al resto de la Comunidad, no se recibirán materiales a granel para remodelaciones en las viviendas de los residentes los días Viernes o cuando al día siguiente corresponda algún feriado; por consiguiente, se esperará hasta el próximo día hábil. Los puestos de estacionamiento no podrán ser utilizados para mezcla de cemento o pego, corte de materiales, ni depósito permanente de los materiales para la remodelación. La limpieza de los puestos de estacionamiento será responsabilidad del residente; en última instancia, el Condominio, previa notificación, procederá a su limpieza cargando el gasto al recibo de condominio del responsable.

32) Los escombros y materiales de desecho deberán ser depositados en tambores o bolsas cerradas y botados por el residente o su contratista fuera del Conjunto Residencial, no se podrá depositar ningún tipo de estos materiales o escombros en las áreas comunes del mismo, ni en los contenedores de basura del Conjunto (aunque estén debidamente embolsados), ni lanzarlos por las tuberías de aguas negras o servidas. Los eventuales gastos por los trabajos de Guayado de tuberías de aguas servidas del Condominio, para ser destapadas, a consecuencia de una obstrucción provocada por desechos o escombros de las remodelaciones, serán por cuenta del residente responsable de la remodelación y cargados, previa notificación, en su recibo de condominio. En caso de trabajos de pintura, carateos, emplomados y pulidos de piso o cualquier otro trabajo con productos o soluciones que pudiesen manchar pisos u otras áreas comunes, el residente se obliga a no lanzar los residuos, ni limpiar los implementos de trabajo en las canales de lluvia de su vivienda o del Conjunto, ya que corren por las avenidas de manera superficial. Los gastos por los trabajos de limpieza de los pisos comunes o restitución de Las áreas comunes manchadas por desacatar esta disposición, correrán por cuenta del responsable y se cargarán, previa notificación, en su recibo de condominio. 33) El residente se compromete a mantener en forma limpia y ordenada las áreas comunes que puedan verse afectadas por las remodelaciones o construcciones que ejecute dentro de su vivienda. En el caso de incumplimiento de esta disposición, la Gerencia de Mantenimiento procederá a ordenar la limpieza del área y retirar los escombros o materiales que hayan quedado en cualquier área común del Conjunto Residencial. Dicho gasto será cubierto íntegramente por el propietario que haya incurrido en el incumplimiento de la norma, para lo cual se efectuará el cargo correspondiente, previa notificación, directamente en su recibo de condominio. 34) Al momento de realizar las construcciones o remodelaciones, queda terminantemente prohibido la intervención de ductos, tuberías o cualquier tipo de conexión de agua, acometidas de electricidad o cualquier otra servidumbre que sean identificadas como del Condominio. De ocurrir posteriormente algún siniestro dentro de alguna vivienda o en las áreas comunes del Conjunto, como resultado de la intervención de algunos de estos servicios del Condominio, los gastos por el resarcimiento de daños y restitución de áreas o servicios, correrá por única y exclusiva cuenta del residente involucrado y se cargarán, previa notificación, en su respectivo recibo de condominio. 35) Para las remodelaciones que requieran suministro eléctrico, deberá utilizarse su propia electricidad. Si la conexión se hiciere a la de un inmueble vecino sin su consentimiento o a la red eléctrica de las áreas comunes, el residente responsable será sancionado con las multas previstas en esta Resolución Reglamentaria y el Reglamento de Condominio y se procederá, sin necesidad de previo aviso, a la inmediata desconexión eléctrica. VI. CUIDADO Y USO DEL BASURERO 36) Use los contenedores de basura sólo para residuos domiciliarios no contaminantes: no coloque materiales peligrosos, escombros, cenizas calientes o materiales inflamables. 37) Empaquete y ate toda la basura antes de colocarla en el contenedor. 38) Compacte las bolsas en el contendor. 39) Cierre la tapa de los contenedores y trátelas con cuidado. 40) No coloque envases de vidrio fuera de los contenedores. 41) Procure no colocar cajas sueltas fuera de los contenedores, redúzcalas de tamaño y empaquételas en bolsas amarradas. 42) Evite amontonar basura fuera de los contendores. 43) Los escombros o cualquier otro material, artefacto o desecho que no sea recogido por la Empresa de Servicio Público, no debe amontonarse en los basureros y deberá ser retirada de inmediato del Condominio

por el residente responsable. Si el condominio se viese obligado a contratar algún servicio para el bote de los escombros, por la actitud indiferente del residente o porque se encontrase ausente del Conjunto, los gastos se cargarán, previa notificación, en su recibo de condominio. VII. USO DE LAS CAMINERÍAS, JARDINES Y ÁREAS VERDES 44) Por razones de seguridad, el uso de las caminerías del Conjunto será de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Los usuarios deberán notificar a la Oficina de Condominio los eventuales deslizamientos de tierra o descuido de esas áreas verdes. 45) Usted utiliza las caminerías bajo su propio riesgo: zona resbaladiza al humedecerse, donde pueden ocurrir deslizamientos de tierra. El Condominio no se hace responsable por accidentes ocurridos en las áreas comunes del Conjunto. Procure siempre estar acompañado. Los niños menores de 10 años de edad deberán recorrerlas siempre acompañados por sus padres o representantes. Estarán atentos a insectos y serpientes. 46) Queda prohibido en esta zona: ingerir bebidas y alimentos, fumar y encender fogatas, acampar y pernoctar, botar basura y escombros, hacer reuniones, utilizar equipos de sonido y recorrerlas con motos o bicicletas. 47) Los responsables de mascotas deberán obligatoriamente pasearlas con cadena, recoger los excrementos, sellarlos en bolsas y depositarlas en los basureros. A Los residentes que utilicen éstas áreas y sean sorprendidos retirándose del lugar sin recoger los excrementos de sus mascotas, se les exigirá su recolección inmediata y serán objeto de las sanciones aquí previstas. La reincidencia obligará a la Junta de Condominio a prohibir definitivamente al responsable el uso de estos espacios. 48) Los Residentes contribuirán con el cuido y mantenimiento de los jardines y áreas verdes comunes del Conjunto, absteniéndose de podar o talar ramas y plantas, de no colocar sobre ellos escombros ni basura, de no arrojarles productos que las sequen, de no jugar o caminar sobre ellas y, sobre todo, de no pasear con sus mascotas cuando dichas áreas no sean las explícitamente identificadas en esta Resolución Reglamentaria. El cuido de estas áreas será de la competencia exclusiva de la Junta de Condominio, por lo que cualquier observación o comentario al respecto deberá formularse ante la Oficina de Condominio. VIII. USO DEL C.F.R Y OTRAS ÁREAS RECREATIVAS. 49) El uso del C.F.R. (Centro de Facilidades Recreacionales), será de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. El acceso al lugar estará restringido fuera de ese horario. El ingreso al C.F.R. estará condicionado a la presentación del respectivo carnet que acredite al portador como residente, controlándose el número de invitados por residente, salvo eventos en la sala de fiestas o piscinas, previamente autorizados por la Junta de Condominio. Por razones de seguridad y orden, el área estará siendo monitoreada por cámaras de seguridad. Los residentes se obligan a brindar a la vigilancia la información por ellos requerida: nombre, número de su apartamento y la cantidad de invitados. Cualquier actividad recreacional que se pueda incorporar al C.F.R o cualquier otro espacio que en él se habilite, aprobados por la Junta de Condominio o la Asamblea de Propietarios en beneficio y disfrute de todos los residentes del Conjunto, se regirán por las disposiciones de uso del C.F.R y áreas comunes en esta Resolución, las del Reglamento de Condominio y las normas específicas que aparezcan en la planilla de solicitud de derecho a uso que el residente deberá completar y presentar a la Oficina de Condominio. 50) Durante las jornadas de mantenimiento, estará prohibido el uso del C.F.R. 51) Los residentes y sus invitados se abstendrán de consumir alimentos y bebidas alcohólicas en las áreas comunes y recreativas del Conjunto. Lo anterior no aplicará cuando se celebren actividades, previamente reservadas y autorizadas por la junta de Condominio, exclusivamente en la sala de fiestas y la churuata pequeña, tal como lo señala el Reglamento de Condominio. Los contratistas, personal doméstico o

trabajadores responsabilidad de los residentes no podrán hacer uso de las instalaciones recreativas del C.F.R. 52) El Residente y sus invitados utilizarán este espacio bajo su propio riesgo. Los niños menores de 10 años de edad deberán estar siempre acompañados por sus representantes. La entrada de los invitados estará condicionada a la obligatoria presencia en el lugar del residente. 53) El Condominio no se hace responsable por los implementos o prendas que puedan dejarse olvidados por los residentes o sus invitados en el C.F.R. 54) El residente y sus invitados deberán observar en todo momento una conducta que no atente contra la moral y las buenas costumbres. El residente será el único responsable ante el Condominio por los daños a las cosas comunes o a la propiedad de otros vecinos que él o sus invitados pudiesen ocasionar. 55) Los residentes y sus invitados mantendrán el área y los baños limpios y ordenados, depositando la basura en los contenedores. Notificarán oportunamente al conserje o la Oficina de Condominio cuando se puedan encontrarse sucios o desordenados. 56) Los residentes deberán notificar de manera oportuna a la vigilancia, el conserje o la Oficina de Condominio, cualquier incidente, novedad o irregularidad en el C.F.R. 57) Queda terminantemente prohibido la circulación de mascotas, el uso de recipientes de vidrio y la utilización de equipos de sonido con un volumen que moleste a los vecinos u otros usuarios del C.F.R. Asimismo, se prohíbe el uso de pelotas, patines, patinetas y bicicletas dentro de la churuata de la sala de fiestas. 58) Los vehículos deberán estacionarse en las zonas demarcadas, sin obstruir el libre tránsito ni las escaleras de acceso al C.F.R. Al ocuparse todos los puestos en el C.F.R., sólo podrán estacionarse luego de la parcela 7, del lado derecho bajando a lo largo de la avenida principal. 59) Se prohíbe la detonación y manipulación de fuegos artificiales de toda índole dentro de los espacios del C.F.R. 60) Está prohibido el tránsito de personas alrededor de la Planta de tratamiento. Si por alguna circunstancia fuese necesario acercarse al área, será obligatoriamente con la presencia del conserje. Igualmente está prohibido invadir la propiedad privada de los Conjuntos Residenciales vecinos pasándose los límites de Casa de Campo. En el C.F.R., el uso de la sala de fiestas, el parque infantil, las piscinas, la churuata pequeña, las canchas deportivas y el área de Parrilla al final de la Parcela 2 estarán condicionados además a: VIII.I SALA DE FIESTA 61) El uso de la sala de fiestas se limita al área techada del C.F.R. (churuata principal, baños y salón anexo), y patio adyacente (rodeado por una cerca); es decir, el nivel que corresponde al bajar las escaleras al C.F.R. y antes de las escaleras del área de las piscinas, y excluye las demás áreas comunes y verdes. En tal sentido, los participantes en el evento no podrán circular alrededor de las piscinas ni canchas del C.F.R., al menos que su uso esté debidamente justificado ante la Oficina de Condominio. 62) Esta área está destinada exclusivamente, previa autorización de la Junta de Condominio, para los propietarios, residentes, sus familiares directos e invitados. 63) El residente interesado en utilizar el salón de fiestas deberá estar solvente con el pago del Condominio. Deberá dirigirse a la Oficina de Condominio para llenar el formulario de solicitud de reservación, verificándose que la fecha esté disponible, la Junta de Condominio evaluará la solicitud y de aprobarse, el residente procederá a cancelar el derecho a uso y el respectivo depósito en garantía, aceptando en

consecuencia las condiciones de uso del lugar. Asimismo, cancelará los servicios de un vigilante adicional para mantener la seguridad y orden en el evento. 64) La reservación y cancelación por el derecho a uso de la Sala de Fiesta se deberá efectuar por escrito con al menos tres (3) días de anticipación al evento; siempre y cuando la fecha esté disponible. 65) El propietario o residente deberán estar presente en el evento y será responsable de sus invitados, así como de los posibles daños causados a las instalaciones durante el evento. 66) El conserje o el personal administrativo verificará con el residente las condiciones en que se recibe dicha área después del evento. Si se identificasen daños a las cosas comunes, estos quedarán sentados por escrito y se dispondrá, total o parcialmente, del depósito en garantía. En caso de haber daños a los bienes de la comunidad que por su magnitud excedan a la cantidad de dinero dada en calidad de depósito, se cargará la diferencia al recibo de condominio del propietario responsable del evento. 67) Por razones de seguridad, el residente deberá suministrar a la Oficina de Condominio, con un mínimo de dos (2) días de anticipación al evento, la lista detallada de invitados para ser revisada y consignada a la vigilancia. La Junta de Condominio podrá impedir el ingreso al evento de aquél invitado que tenga antecedentes de mala conducta en el Conjunto. 68) La limpieza del área, posterior al evento, la realizará el conserje y está incluida dentro del monto del derecho a uso; sin embargo, el usuario, inmediatamente al finalizar el evento, deberá recoger la mantelería, sillas y mesas, colocarlas en el depósito y recoger los desperdicios dejados en el piso, procurando dejar el área de la churuata y su entorno libres. En caso de existir un evento al día siguiente, el residente se compromete en retirar todo lo utilizado en su evento, dejando disponible el área para la otra fiesta; en caso contrario, sin necesidad de previo aviso, se moverán del lugar y se le cargará en el recibo de condominio un monto adicional por concepto de acarreo y traslado de tales implementos. Ni el residente del próximo evento, ni el conserje, ni el Condominio, se harán responsable por implementos extraviados, rotos o deteriorados. 69) La música en la sala de fiesta se regirá por el siguiente horario: Domingo a Jueves, hasta las 12:00 a.m.; Viernes y Sábado, hasta las 2:00 a.m. 70) Todo propietario tendrá derecho a la realización de 3 (tres) eventos en el C.F.R. durante 1 (un) año calendario. El uso inconsulto tendrá una sanción del doble del derecho de uso normal vigente. De ocurrir durante el evento situaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o la propiedad de los vecinos, se le suspenderá al residente el derecho a uso de estos espacios (C.F.R.) por el lapso de un (1) año calendario. 71) En beneficio de la tranquilidad y merecido descanso de los residentes del Conjunto, en las fechas navideñas, quedarán suspendidas las fiestas en el C.F.R. desde el día 15 de Diciembre del año en curso y el 15 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive. 72) Todas las demás condiciones: horarios, decoración, límite de invitados y vehículos, etc., quedarán establecidas en la planilla que el residente deberá llenar y consignar a la Oficina de Condominio previo a la celebración del evento o se las dará a conocer el personal administrativo. VIII.II USO DEL PARQUE INFANTIL 73) El Parque Infantil es para uso exclusivo de los niños de los residentes y sus invitados. Los adolescentes o adultos deberán abstenerse de utilizar los juegos del parque. El Condominio no se hace responsable por las prendas u objetos olvidados en el lugar. 74) Los niños menores de 10 años de edad deben estar acompañados en todo momento de sus representantes, quienes conocen que utilizan estas instalaciones bajo su propio riesgo.

75) Se prohíbe sacar las piedras del parque infantil y regarlas a otras áreas del C.F.R., no se podrá utilizar patines, patinetas o bicicletas dentro de la piscina de piedras del parque. 76) En la celebración de fiestas, se prohíbe la instalación de mesas, sillas y carros de comida dentro de la piscina de piedras. VIII.III PISCINAS 77) La piscina del Conjunto es para el uso exclusivo de los residentes y sus invitados, en un número que no excederá de cuatro (4) invitados adultos e igual número de niños por residente. Niños hasta los 10 años de edad, los mayores se considerarán adultos. No se permitirán invitados cuando el residente responsable no esté presente en el área. El Condominio no se hace responsable por las prendas u objetos olvidados en el lugar. 78) El residente y sus invitados utilizarán las piscinas bajo su propio riesgo, no hay personal salvavidas. La piscina pequeña es para uso exclusivo de niños menores de 7 años de edad. Los niños menores de 10 años deberán estar acompañados de sus representantes. El uso del aro salvavidas se limita a situaciones de emergencia, por lo que no deberá cambiarse de lugar, ni utilizarse como juego dentro de la piscina. 79) Por razones de seguridad, sólo se admitirá el manejo de recipientes y objetos irrompibles en las adyacencias de las piscinas. 80) Por motivos de higiene, los usuarios deberán ducharse antes de entrar a las piscinas, evitando usarla si se tuviere alguna lesión en la piel, igualmente deberán ducharse para eliminar el exceso de protector solar antes de lanzarse a las piscinas. Los niños en uso de pañales deberán utilizarlos en las piscinas. 81) Los usuarios de las piscinas deberán estar vestidos correctamente, es decir con trajes de baño. Queda prohibido el lanzarse con ropa, zapatos o cualquier prenda de vestir diferente a un traje de baño. Igualmente, se prohíbe caminar con zapatos en los bordes de las piscinas. 82) Queda prohibido el lanzarse a las piscinas desde los muros y barandas adyacentes a ellas. 83) Se prohíbe correr, saltar, lanzar pelotas, usar patines, bicicletas, etc., en los alrededores de la piscinas. 84) Queda prohibido el ingerir comidas o bebidas de toda índole y en cualquier tipo de envase así como fumar dentro de las piscinas. Tampoco se podrá arrojar basura dentro de ellas. 85) Los días con gran afluencia de usuarios a las piscinas, quedará restringido el uso de tablas de flotar, inflables, pelotas o demás juguetes similares. 86) El uso de las sillas y mesas en el área de las piscinas se limitará a una (1) mesa por residente, con sus cuatro (4) sillas, y sólo cuando estén presentes en el área. No se permitirá reservar mesas y sillas. Queda prohibido fijar sombrillas en las áreas verdes que bordean el área de las piscinas. 87) Se podrá usar cavas siempre y cuando contengan envases plásticos o irrompibles, cuidando dejar el área limpia y ordenada así como de no derramar o echar su contenido en las áreas comunes al retirarse del lugar. 88) El uso de las piscinas para fiestas (piscinadas) sólo estará permitido de Lunes a Viernes, previa reservación y cancelación en la Oficina de Condominio del respectivo derecho a uso por parte del propietario o residente que deberá estar solvente con el pago del Condominio. Las demás condiciones de uso estarán implícitas en la solicitud de reservación que el residente firma y acepta. Las piscinadas no confieren al residente que reserva el derecho de uso exclusivo de las piscinas, pudiendo otros residentes hacer uso de ellas simultáneamente. El propietario o residente se hace responsable de los daños causados en estas áreas por él o por sus invitados. Todo residente tendrá derecho a la realización de 3 (tres) eventos en el C.F.R. durante 1 (un) año calendario. El uso inconsulto tendrá una sanción del doble del derecho de uso normal

vigente. De ocurrir durante el evento situaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o la propiedad de los vecinos, se le suspenderá al residente el derecho a uso de estos espacios (C.F.R.) por el lapso de un (1) año calendario. 89) Por razones de seguridad, el residente deberá suministrar a la Oficina de Condominio, con un mínimo de dos (2) días de anticipación a la piscinada, la lista detallada de invitados para ser revisada y consignada a la vigilancia. La Junta de Condominio podrá impedir el ingreso al evento de aquél invitado que tenga antecedentes de mala conducta en el Conjunto. 90) Para mantener operativa las piscinas se tendrá el cuidado de no lanzar piedras, bolsas, etc., que puedan obstruir o dañar el equipo de filtración. Se prohíbe que los niños manipulen las piedras del parque infantil y las lleven a las piscinas. 91) Se prohíbe el uso de la piscina y los espacios de esparcimiento del Conjunto a personas bajo estado de embriaguez o que por su comportamiento se presuma estén bajo el estímulo de sustancias que alteren su comportamiento y pongan en riesgo el orden, la moral, su vida y la de los demás. 92) Si el propietario o residente requiere del uso de la sala de fiesta y de la piscina simultáneamente, deberá solicitar y cancelar el derecho a uso de ambas áreas ante la Oficina de Condominio, tal como se estipula en la planilla de solicitud. El uso y condiciones están allí reglamentadas. 93) Las demás condiciones de uso de las piscinas durante la celebración de fiestas estarán estipuladas en la planilla que deberá llenar y consignar ante la Oficina de Condominio. Al igual que con la Sala de fiestas, el reembolso del depósito se hará previa revisión del área y si hubiere algún daño no cubierto por el depósito, se imputará al recibo de condominio del residente responsable. 94) Para el óptimo mantenimiento de las condiciones de las piscinas y por la seguridad de los usuarios, será obligatorio acatar las jornadas de mantenimientos programados o extraordinarios que se establezcan, durante las mismas su uso estará totalmente prohibido. En beneficio de la tranquilidad y merecido descanso de los residentes del Conjunto, en las fechas navideñas, quedarán suspendidas las piscinadas desde el día 15 de Diciembre del año en curso y el 15 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive. VIII.IV CHURUATA PEQUEÑA 95) Los residentes solventes con el pago del Condominio podrán solicitar el uso de la churuata pequeña, al final de la zona verde después de la piscina pequeña, sólo de lunes a viernes, la reservación debe hacerse efectiva ante la Oficina de Condominio, cancelando el respectivo derecho a uso. Los fines de semana, los residentes y sus invitados no podrán hacer uso exclusivo de ésta área y no podrán negarse entonces a que sea utilizada por otros de forma simultánea. La utilización de ésta área sin la respectiva reservación o su uso exclusivo los fines de semana, cuando algún residente así lo hiciera saber a la Oficina de Condominio o al conserje, conllevará a una sanción por el doble del valor vigente de derecho a uso y se aplicará en su próximo recibo de condominio. 96) El número de invitados no excederá de cuatro (4) adultos e igual número de niños, como en el caso de las piscinas. El propietario o residente se hará responsable de los daños causados en estas áreas por él o por sus invitados. Todo residente tendrá derecho a la realización de 3 (tres) eventos en el C.F.R. durante 1 (un) año calendario. De ocurrir durante el evento situaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o la propiedad de los vecinos, se le suspenderá al residente el derecho a uso de estos espacios (C.F.R.) por el lapso de un (1) año calendario. 97) Por razones de seguridad y condiciones sanitarias, en el caso de utilizarse el área para parrillas, el residente deberá estar atento de no dejar carbones o cenizas encendidas, ni arrojarlos al monte colindante, ni arrojar restos de comida que contribuyan con la proliferación de roedores, buitres y malos olores.

98) Los residentes deberán cuidar dejar el área limpia y ordenada. Las demás condiciones de uso están en el formato de solicitud de reservación que firma y acepta. El Condominio no se hace responsable por prendas u objetos dejados en el lugar. En beneficio de la tranquilidad y merecido descanso de los residentes del Conjunto, en las fechas navideñas, quedarán suspendidas las reservaciones de éste espacio desde el día 15 de Diciembre del año en curso y el 15 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive. VIII.V CANCHAS DE TENIS Y DE USOS MÚLTIPLES 99) Las canchas deportivas están a la disposición de los residentes, así como de sus invitados. Los invitados no excederán de cuatro (4) por propietario o residente, independientemente de sus edades. Los eventos especiales podrán ser evaluados directamente por la Junta de Condominio. Los niños menores de 10 años de edad deberán estar siempre acompañados de sus representantes. Los usuarios estarán bajo su propio riesgo, observando que son resbaladizas al humedecerse. 100) Los invitados podrán jugar únicamente acompañados del propietario o residente. Dentro de las canchas sólo podrán estar los jugadores. 101) Los jugadores o espectadores no podrán montarse sobre la malla de la cancha de tenis, sostenerse o halar los aros de la cancha de basket, montarse o rodar las arquerías de futbolito, escalar las rejas perimetrales ni los postes de iluminación de las canchas. Dentro de las canchas se prohibe el uso de patines, patinetas, bicicletas, triciclos o darle cualquier otro uso distinto al de sus respectivas disciplinas deportivas. 102) La Junta de Condominio no se hace responsable por bolsos, ropa, raquetas, pelotas y demás implementos o pertenencias dejados en las canchas y sus alrededores. 103) El disfrute de las canchas se hará en turnos de 1 hora, tanto para encuentros sencillos como dobles. 104) Las canchas podrán ser utilizadas todos los días de la semana hasta las 10:00 p.m. 105) En horario nocturno, será responsabilidad del propietario o residente apagar las luces al retirarse de la cancha. También notificará al conserje o la Oficina de Condominio cualquier mal funcionamiento de las luminarias. Eventualmente y en función a las tarifas y consumo eléctrico, la Junta de Condominio estará facultada para fijar una contribución por el derecho a uso de la iluminación. 106) Para la reservación de las canchas, tendrá que estar presente por los menos una (1) de las personas residentes que desee jugar, anotándose en una cartelera que estará colocada en el área del C.F.R. Se debe indicar el nombre y apellido de los jugadores, así como el número de la vivienda del residente responsable. 107) Si llegada la hora reservada se encontrara sólo uno (1) de los jugadores anotados o ninguno de ellos, se perderá automáticamente el derecho a la cancha, pudiendo ser asignada a los jugadores del turno siguiente que estén presentes. De no estarlo, puede ser aprovechada por otro propietario o residente que así lo desee. 108) En caso de no haber ningún interesado para los turnos siguientes, la cancha podrá seguir siendo utilizada por los jugadores del turno anterior. 109) Los hijos de los residentes menores de doce (12) años, no podrán anotarse después de las 7:00 p.m., sino con la presencia de un adulto responsable. 110) Es obligatorio el uso de ropa de tenis o deportiva (camisa, falda, short, mono, zapatos de goma,etc.) para el juego. No se permitirá la permanencia en las canchas de personas con zapatos de tacón, de suela, etc. 111) Se deberá mantener una actitud deportiva que sirva de ejemplo al resto de la comunidad, y que no atente contra la moral y las buenas costumbres; en caso contrario, se le suspenderá al residente el derecho a uso de estos espacios (C.F.R.) por el lapso de un (1) año calendario.

112) Por seguridad, no se permitirá hacer uso de las canchas cuando éstas se encuentren mojadas. 113) El propietario o residente se hace responsable de los daños causados en estas áreas por él o por sus invitados. VIII.VI PARRILLERA PARCELA 2 114) Los residentes solventes con el pago del Condominio podrán solicitar el uso de la parrillera, al final de la parcela 2, únicamente los días Sábado y Domingo, en el horario comprendido entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo restricciones que determine la Oficina de Condominio por limitaciones en las condiciones del lugar. La reservación debe hacerse efectiva ante la Oficina de Condominio, cancelando el respectivo derecho a uso, verificándose la disponibilidad. La utilización de ésta área sin la respectiva reservación conllevará a una sanción por el doble del valor vigente de derecho a uso y se aplicará en su próximo recibo de condominio. El área deberá permanecer cerrada en todo momento, por lo que el residente se obliga a cerrarla al finalizar el evento. 115) El número de invitados no excederá de cuatro (4) adultos e igual número de niños. El propietario o residente se hará responsable de los daños causados en estas áreas por él o por sus invitados. Todo residente tendrá derecho a la realización de 3 (tres) eventos en este espacio durante 1 (un) año calendario. De ocurrir durante el evento situaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o la propiedad de los vecinos, se le suspenderá al residente el derecho a uso del lugar por el lapso de un (1) año calendario. 116) Por razones de seguridad y condiciones sanitarias, el residente deberá estar atento de no dejar carbones o cenizas encendidas, ni arrojarlos a las áreas verdes o jardines colindantes, ni arrojar restos de comida que contribuyan con la proliferación de roedores, buitres y malos olores. 117) Los residentes y sus invitados no podrán estacionar sus vehículos en los puestos de esta parcela. A los efectos se regirán por las disposiciones que regulan el uso de los estacionamientos en esta Resolución y el Reglamento de Condominio. 118) Los residentes deben cuidar dejar el área limpia y ordenada. Las demás condiciones de uso están en el formato de solicitud de reservación que firma y acepta. El Condominio no se hace responsable por prendas u objetos dejados en el lugar. En beneficio de la tranquilidad y merecido descanso de los residentes del Conjunto, en las fechas navideñas, quedarán suspendidas las reservaciones de éste espacio desde el día 15 de Diciembre del año en curso y el 15 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive. 119) El uso de equipos de sonido estará permitido utilizando un volumen que no perturbe la tranquilidad de los vecinos. IX. CUSTODIA DE ANIMALES 120) El residente propietario de mascotas deberá consignar en la Oficina de Condominio la respectiva forma que identifica a su mascota; respetará, considerando las normas establecidas en esta Resolución, el derecho de otros residentes de vivir en el Conjunto sin las molestias que pueda producir el convivir con animales domésticos. Para ello se obliga a observar y cumplir a cabalidad y en todo momento las reglas de tenencia de mascotas en comunidad, las disposiciones de esta Resolución Reglamentaria, el Reglamento de Condominio y la ordenanza municipal vigente, sabiéndose que podrá estar sometido por su incumplimiento a sanciones severas. La reincidencia del responsable de mascotas en el incumplimiento de las normas que regulan la circulación de éstas por las áreas comunes del Conjunto, dará derecho a la Junta de Condominio, en beneficio del resto de la comunidad, en prohibirle definitivamente al dueño que su mascota transite por cualquier área común del Conjunto Residencial. 121) Queda terminantemente prohibido la circulación de animales o mascotas sin sus propietarios por las áreas comunes del conjunto.

122) Las mascotas deberán en todo momento ir acompañadas y atadas al responsable durante su recorrido por las áreas comunes del Conjunto y se evitará la profusión de ruidos molestos tales como aullidos o ladridos durante su recorrido. Se prohibirá la circulación de mascotas por las áreas comunes cuando se compruebe o se haga evidente su difícil o poco control por parte del responsable o la mascota se muestre agresiva ante la presencia de otros vecinos u otras mascotas. 123) El área destinada para el paseo de mascotas dentro del Conjunto será, exclusivamente, las ubicadas en las caminerías de: parte baja parcela 1, final parcela 7A y final parcela 8. Esto no otorga el derecho de ensuciar las áreas comunes; sino que obliga al responsable a mantenerlas en perfecta condiciones de limpieza como lo señala el apartado que norma el Uso de las caminerías, jardines y áreas verdes en esta resolución. 124) El residente propietario de animales deberá controlar los movimientos de su mascota, evitando que moleste a otros residentes u otras mascotas. Asimismo, evitará que el animal orine o ensucie las áreas comunes; a saber: jardines, áreas verdes, calles y avenidas, estacionamientos, halls de entrada, pasillos y contenedores de basura, en cuyo caso el residente propietario deberá recoger los excrementos y limpiar lo ensuciado por su mascota con agua y jabón. Al pasear a su mascota por el área permitida deberá llevar consigo una bolsa para recoger sus excrementos, y de esta forma garantizar una ambiente limpio y libre de malos olores y minimizar los posibles focos de enfermedades. 125) El residente propietario de animales o mascotas se obliga a mantenerlo aseado, con todos los controles sanitarios y veterinarios al día. En resguardo de los vecinos y otras mascotas del Conjunto, la Junta de Condominio podrá exigir al responsable de mascotas, cuando ésta recorra áreas comunes del Conjunto, a presentar ante la Oficina de Condominio los controles higiénicos-sanitarios. De no tenerlos, podrá impedir que la mascota salga a las áreas comunes hasta tanto no se pongan al día tales controles. 126) Aquellos dueños de mascotas que tengan jardines, terrazas o patios en sus viviendas, se obligan a mantener éstas áreas limpias, libres de orine y excrementos, utilizando para ello desinfectantes o detergentes apropiados que garanticen un ambiente libre de olores y de posibles focos de enfermedades, al tiempo que evite la proliferación de moscas. Recogerán los excrementos y los depositarán en bolsas cerradas en los contenedores de basura, absteniéndose de echarlos en las canales de lluvia de sus viviendas en razón de que afectarán áreas comunes del Conjunto. Igualmente deberán tener a su mascota en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. Los responsables que no acaten esta disposición, en perjuicio del resto de los vecinos, estarán sometidos a las sanciones y multas establecidas al final de esta Resolución Reglamentaria. 127) Los residentes del Conjunto se obligan a sancionar moralmente al dueño de mascotas que incumpla las disposiciones anteriores y notificará oportunamente a la Oficina de Condominio, para que se le impongan las respectivas multas o sanciones. X. ESTACIONAMIENTOS 128) Los residentes estacionarán correctamente su(s) vehículo(s) en el(los) puesto(s) asignado(s) exclusivamente según documento de compra-venta, documento de condominio y otros anexos debidamente registrados y/o notariados, respetando las líneas divisorias laterales, evitando de esta manera invadir el puesto del vecino. En beneficio del resto de los vecinos y sus invitados, no podrán utilizar: los puestos identificados de visitantes, las zonas de circulación no demarcadas como puestos de estacionamiento y los alrededores de los contenedores de basura o de cualquier otra servidumbre. El estacionamiento en el área del C.F.R., sólo será utilizada por los residentes y sus invitados mientras se encuentren disfrutando de esas instalaciones. Luego de las 10:00 p.m., ningún vehículo podrá permanecer estacionado en el área del C.F.R. En consecuencia, los vehículos de propietarios o residentes sólo podrán estacionarse en los puestos

adquiridos e identificados para tal uso, como se expone anteriormente. De lo contrario, se exponen a recibir las amonestaciones y sanciones del caso, según lo dispuesto al final de esta Resolución Reglamentaria y el Reglamento de Condominio. Las excepciones, debidamente justificadas, tendrán que ser previamente autorizadas por la Oficina de Condominio, quien consignará al solicitante el respectivo formato de autorización para ser colocado en el parabrisas del vehículo y no ser objeto de las amonestaciones o sanciones del caso. 129) La limpieza del piso en los puestos de estacionamiento de los residentes, a consecuencia de los botes de aceite de sus vehículos o los de sus invitados o contratistas la asumirá el condominio, esto para utilizar los productos y equipos de limpieza apropiados sin perjudicar los puestos y vehículos de los vecinos. El gasto por la limpieza se cargará, previa notificación, en el recibo de condominio del responsable. Igual trato se dará cuando los derrames ocurran en cualquier área común del Condominio. 130) La vía de acceso principal y las vías de las parcelas que lo permitan, así como los puestos demarcados para tal fin, podrán ser utilizadas por los visitantes para estacionar sus vehículos de forma temporal; sólo podrán utilizar las vías secundarias de las parcelas que así lo permitan, aquéllos visitantes que vayan exclusivamente a viviendas de esa parcela. 131) La vigilancia está expresamente autorizada por la Junta de condominio a colocar calcomanías de infractor, en los parabrisas de los vehículos de propietarios, residentes, contratistas o visitantes que se encuentren mal estacionados, utilizando espacios no demarcados u ocupando puestos que no le correspondan, en los casos y condiciones que estipula el Manual de Seguridad y Vigilancia vigente. 132) Los escombros o desperdicios deberán ubicarse dentro de la vivienda o temporalmente en el maletero (si lo tuviere) del residente que los produjo, no así en los puestos de estacionamiento. 133) Queda prohibido el uso de áreas de circulación como estacionamientos de larga estadía (más de cinco (5) horas). El residente responsable de algún vehículo que permanezca en tal condición, será objeto de las amonestaciones y multas previstas al final de esta resolución y en el Reglamento de Condominio, la cual le será impuesta, previa notificación, a través de su recibo de condominio. 134) Queda prohibido el uso de los estacionamiento para realizar trabajos de mecánica a vehículos cuando no se limiten al simple auxilio para lograr su puesta en marcha. En el caso de requerirse grúas para retirar el vehículo accidentado del Condominio, deberá estar presente el propietario o responsable debidamente autorizado, quien firmará a la salida el libro de visitantes. En ausencia de éste, sólo previa notificación a la Oficina de Condominio, quien será la única autorizada en permitir la salida del vehículo del Conjunto en estas condiciones, tal como lo dispone el Manual de Seguridad y Vigilancia vigente. 135) El uso del área de estacionamientos para la recreación de los niños bajo la supervisión de adultos, podrá ser utilizado hasta las 6:30 p.m., cuidando de no causar daños a la propiedad o vehículos de los vecinos. En todo caso, el residente lo hace bajo su propio riesgo y responsabilidad. Los juegos en la avenida principal del Conjunto están prohibidos; así como andar corriendo o montando patines, patinetas o bicicletas de un estacionamiento a otro entre parcelas. 136) Queda prohibido estacionar vehículos en las entradas de los módulos, los accesos a las áreas de circulación peatonal y las áreas de servicios, tales como: basureros, casetas de gas, electricidad, contenedores de basura o cualquier otra servidumbre. 137) Al agotarse los puestos distinguidos como visitantes, a objeto de garantizar la libre circulación de los vehículos por la avenida principal del Conjunto, éstos podrán estacionarse única y exclusivamente, de manera temporal, en la avenida principal a partir de la parcela 7, del lado derecho de la avenida principal bajando; es decir, del lado que da hacia la montaña, evitando estacionarse donde el brocal esté pintado de amarillo o de cada lado de la Avenida. Los residentes colaborarán con la vigilancia para que esta disposición sea acatada.

138) Queda prohibido colgar en los techos de estacionamiento cualquier tipo de implemento, objeto, porta equipajes, canoas, bicicletas, materos, juguetes, etc. El personal de mantenimiento estará facultado, previa notificación de la Oficina de Condominio al propietario, a bajar tales implementos y llevarlos hasta la vivienda del residente involucrado. 139) Está terminantemente prohibido lavar con mangueras los vehículos de los residentes en cualquier área del Conjunto. Igualmente está prohibido lavar motores o piezas de motor con solventes o productos inflamables en los estacionamientos u otras áreas comunes del Conjunto. XI. AREAS Y BIENES COMUNES 140) Debemos hacer correcto uso de los bienes comunes, según su destino ordinario y sin perjuicio de los legítimos derechos de los demás propietarios. En tal sentido, cualquier daño a bienes comunes será de la completa responsabilidad del residente involucrado, inclusive cuando hayan sido producto de sus visitantes o contratistas. 141) La responsabilidad del Condominio en mantener los techos del condominio se limitará a aquéllos que se encuentren sin alteraciones o cambios (vírgenes), tal como la constructora los entregara; sin artefactos, equipos de cualquier índole, cúpulas, claraboyas, antenas, etc., independientemente que tales equipos sólo ocupen una porción de los techos en cuestión. En caso contrario, será de la responsabilidad de el(los) propietario(s) responsable(s) de tales equipos. La decisión final se tomará luego de la inspección física del lugar afectado. Igual tratamiento recibirán los espacios o cosas comunes que sean modificados por los residentes. 142) Los gastos por los trabajos de acondicionamiento de las áreas comunes para el mantenimiento vía condominio de llaves de paso, tuberías, acometidas, etc., que tengan que realizarse a consecuencia de las remodelaciones indebidas de residentes que se apropian de esos espacios, correrán por su única y exclusiva cuenta y serán cargados, previa notificación, en su recibo de condominio. 143) Cuando tengan que realizarse en emergencia destapados o limpieza de tuberías de aguas servidas del Condominio, mediante el uso de guayas u otros materiales y fuera del horario de la Oficina de Condominio, sólo se reconocerán los montos estipulados en nuestro portal en Internet, aplicándose las condiciones y limitantes allí estipulados; siempre y cuando no se determine responsabilidad del afectado en la obstrucción de tales tuberías. A los efectos, el residente afectado deberá notificar, por adelantado, al Conserje o algún miembro de la Junta de Condominio o representante de su parcela la contratación del servicio. El conserje y la página en Internet podrán recomendar y dar información del personal a contactar. 144) Cuando ocurran emergencias por aguas blancas, fuera del horario de oficina y en casos de tuberías que se determine son responsabilidad del Condominio o que estén causando daños a la propiedad de los vecinos, se procederá a cerrar las llaves de paso involucradas o informar al Conserje para que proceda con el cierre. Los trabajos de reparación se efectuarán por el personal de mantenimiento del condominio en la siguiente jornada hábil, a menos que ocurran durante feriados muy prolongados o situaciones excepcionales, en cuyo caso la Junta de Condominio determinará la manera de proceder para solucionar el inconveniente. 145) Los posibles daños a las barras o portones de acceso o salida del Conjunto en la Garita de vigilancia o cualquier otro daño en los bienes o áreas comunes del Conjunto o a la propiedad de algún vecino, serán siempre de la completa responsabilidad del residente involucrado; aunque sean ocasionados por sus invitados o contratistas. Previa notificación, el monto por la restitución de los equipos será cargado en el recibo de condominio del residente responsable. El Condominio o los otros residentes en ningún momento negociarán el resarcimiento de sus daños con visitantes o contratistas; sino con el residente involucrado. 146) Las viviendas con áreas comunes en uso exclusivo, patios o jardines, estarán obligados a mantenerlas en perfecto estado de limpieza, conservación y debidamente vegetadas. No podrán construir o realizar

mejoras o remodelaciones sin la previa autorización de la Junta de Condominio, tal como lo señala el Reglamento de Condominio. XII. CIRCULACIÓN VEHICULAR 147) Para garantizar el resguardo de las personas dentro del Conjunto, La velocidad máxima de circulación vehicular por las avenidas será de 20 Kms./hora. Los residentes y la vigilancia serán responsables de advertir y llamar la atención a los vecinos, invitados y contratistas cuando tengan conocimiento de que hayan excedido la velocidad máxima permitida. 148) Los conductores tendrán especial cuidado en disminuir la velocidad al ingresar a cada parcela o salir de éstas para incorporarse a la avenida principal del Conjunto. 149) Los residentes con motocicletas deberán respetar igualmente la velocidad máxima permitida y cuidar de no molestar a los vecinos con el ruido emitido. Queda prohibido hacer caballitos o piruetas con las motocicletas dentro del Conjunto. Las motocicletas no podrán circular por las caminerías. 150) Las personas que anden en bicicletas no podrán lanzarse a alta velocidad por la avenida principal del Conjunto hacia las parcelas inferiores o el C.F.R. XIII. SEGURIDAD Y VIGILANCIA 151) En razón de las dimensiones del Conjunto, la alta frecuencia de ingreso de vehículos, la distribución de la Garita de Vigilancia y el cuido de los espacios del C.F.R, se deberá contar, en todo momento, con al menos cuatro (4) vigilantes diurnos y dos (2) nocturnos, su distribución y rondas estarán normadas en el Manual de Seguridad y Vigilancia. 152) Para resguardar la seguridad dentro del Conjunto, cualquiera que sea la Compañía de Vigilancia contratada para prestar sus servicios en el Conjunto, deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de nuestro Manual vigente de Seguridad y Vigilancia. 153) En aras de contribuir con la seguridad de la urbanización, los residentes del Conjunto, sus visitantes o contratistas deberán, a solicitud de la vigilancia, detenerse en la garita de seguridad apostada en la entrada del Conjunto, bajar los vidrios del vehículo, identificarse e informar su destino. En el caso de residentes que ingresen al Conjunto por el lado de visitantes, deberán entregar al vigilante el respectivo Carnet que los identifica como tales. En el caso de visitantes o contratistas, su ingreso será otorgado única y exclusivamente cuando se reciba vía intercomunicador la autorización expresa del residente o vía excepcional, sólo cuando su ingreso esté previamente anunciado por el propietario o residente en la garita. Al respecto, todas las viviendas deberán obligatoriamente conectarse al sistema intercomunicador con la vigilancia, como lo dispone el Reglamento de Condominio. 154) Los vehículos de los residentes del Conjunto deberán estar identificados con la calcomanía vigente distintiva del Conjunto. 155) Los residentes deberán informar oportunamente a la Oficina de Condominio o a los miembros de la Junta de Condominio, cualquier infracción o falta cometida por la vigilancia, así como las eventuales ausencias que descompleten al grupo en detrimento de la seguridad. 156) Los residentes que celebren eventos en el C.F.R, previamente autorizados por la Junta de Condominio, se obligan a cancelar la contratación de un vigilante adicional para el resguardo de la zona y el control de los vehículos de los invitados. 157) El ingreso al Conjunto de escoltas particulares se regirá también por las normas establecidas en el Manual de Seguridad y Vigilancia. Su ingreso al Conjunto debe igualmente ser autorizado vía intercomunicador por el residente y su ingreso debidamente registrado.

XIV. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE MANTENIMIENTO 158) A Objeto de garantizar el mantenimiento y conservación de los espacios comunes, el Conjunto deberá contar con al menos el siguiente personal: Un (1) Gerente de Mantenimiento, Un (1) Asistente Administrativo, Un (1) Albañil con su respectivo ayudante (1), Un (1) Pintor, Un (1) Conserje y cuatro (4) bedeles, quienes solamente recibirán instrucciones de la Junta de Condominio. 159) Los residentes deberán notificar oportunamente a la Oficina de Condominio o a los miembros de la Junta de Condominio cualquier mal comportamiento, conducta indebida o incumplimiento en su trabajo, de cualquiera de los Obreros o Empleados del Conjunto. 160) Igualmente, los residentes deben notificar oportunamente a la Oficina de Condominio cualquier condición en el trabajo que exponga al trabajador a accidentes laborales, a objeto de hacerle el correcto llamado de atención que genere en él conciencia. 161) Sin excepción, todo residente que requiera los servicios de un trabajador del Condominio para realizar trabajos particulares dentro de su vivienda, deberá llenar y consignar en la Oficina de Condominio el respectivo formato de solicitud de trabajo (disponible en el portal del Condominio) para que la Gerencia de Mantenimiento, en función al cronograma de actividades, asigne al trabajador. Los residentes se abstendrán de solicitar directamente a un trabajador del Condominio sus servicios durante la jornada de trabajo y distraerlo de sus labores programadas. Las emergencias también deberán ser notificadas a la Oficina de Condominio para poder disponer del trabajador. Todos los materiales empleados en estos casos, cuando sean propiedad del Condominio, se imputarán al recibo de condominio del residente involucrado. XV. POLIZAS DE SEGURO DEL CONDOMINIO 162) Al ocurrir un siniestro amparado por las pólizas de seguro contratadas por el condominio, los afectados deberán notificarlo de inmediato a la Oficina de Condominio para iniciar de manera oportuna el proceso de reclamo ante la compañía de seguro. 163) Los residentes afectados por un siniestro amparado por las referidas pólizas de seguro, deberán consignar a la Oficina de Condominio toda la documentación requerida por la Compañía de Seguro dentro de los plazos estipulados; en caso contrario, el Condominio no se hará responsable de resarcir a los residentes afectados ninguna cantidad de dinero por los daños sufridos en su vivienda a consecuencia del referido siniestro. A los efectos y para mayor información, el residente dispondrá de la página en Internet del Condominio, podrá solicitar asesoría a la Oficina de Condominio o en su defecto al Agente Corredor de Seguros. XVI. SANCIONES Y MULTAS 164) El incumplimiento de las Normas antes enunciadas o de las disposiciones previstas en el Reglamento de Condominio por parte de cualquier residente, invitado o contratista del Conjunto, le significará el ser objeto de las sanciones y multas previstas en el Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial Casa de Campo, Condominio Privado, las cuales le serán aplicadas por la Administración del Conjunto y/o la Junta de Condominio. Las sanciones pecuniarias serán cobradas a través del Recibo de Condominio. La reincidencia en las faltas por parte de los residentes objeto de sanciones, los podrán hacer objeto de la aplicación de las normas previstas en el ordenamiento legal vigente. 165) Las sanciones se aplicarán según las disposiciones contenidas en el Reglamento de Condominio debidamente registrado, a saber: Amonestación verbal por parte de la Vigilancia, el Conserje o la Oficina de Condominio. Amonestación escrita por parte de la Junta de Condominio.

Cuando el infractor haya sido objeto de tres (3) amonestaciones por una misma falta, se le aplicará un pago por resarcimiento de daños y perjuicios, los cuales se cargarán en el recibo de condominio correspondiente, como gasto no común, dándole la fuerza ejecutiva de cobro que el referido recibo tiene y pasando dicho ingreso al Fondo de reserva del Conjunto. Aplicación del artículo No.-39 de la ley de Propiedad Horizontal y No.-35 del Reglamento de Condominio, cuando la magnitud, gravedad y reiteración de las faltas e infracciones cometidas obliguen a ello. 166) El monto del pago por el resarcimiento de daños y perjuicios a que hace mención el apartado anterior se fija en la cantidad de tres (3) U.T. DISPOSICIONES FINALES Todo residente del Conjunto velará por el cabal cumplimiento de la presente normativa y de la prevista en Reglamento de Condominio debidamente registrado, la Ley de Propiedad Horizontal, las Ordenanzas Municipales y el Manual de seguridad y Vigilancia vigente. Si un residente tuviere conocimiento de algún hecho que viole o contraríe las presentes disposiciones, lo hará saber directamente al infractor o denunciará el hecho a la Oficina de Condominio, a la Vigilancia, el Conserje o a cualquier miembro de la Junta de Condominio. A los efectos de dar cumplimiento y apoyo a las disposiciones anteriores, los residentes tendrán acceso a la página en Internet del Conjunto, donde podrán encontrar formatos, documentos, leyes, ordenanzas y otras informaciones complementarias, e inclusive contactar al Condominio a través de su correo electrónico para cualquier requerimiento o comunicación de interés. La Oficina de Condominio estará a disposición de los vecinos para informar los datos de acceso a estos medios o notificar sus posibles cambios. Esta Resolución Reglamentaria deja sin efecto a las Resoluciones Reglamentarias No.- 1 y 2 de fecha 28 de Febrero de 2002 y 2 de Febrero de 2005 respectivamente. Estimado Vecino: La responsabilidad de mantener una buena convivencia es tarea de todos! El respeto es la base de toda buena relación entre personas. Ser residente no da el derecho a asumir conductas que desestabilicen emocional y espiritualmente al vecino. La solidaridad es indispensable para nuestra propia seguridad y protección; debemos manifestarla en forma desinteresada y voluntaria. La imagen de la urbanización es la suma de lo que cada residente refleja: responsabilidad, sentido de justicia, humildad, caridad y éxito. Vivir en comunidad implica la convivencia de personas, con objetivos comunes y acciones solidarias, que participen y colaboren para mejorar la zona en la que viven. Comunicar es participar, sensibiliza al vecino dueño de mascotas a observar las normas para tenerlas en comunidad. En Casa de Campo, a los 28 días de Abril de 2010. POR LA JUNTA DE CONDOMINIO, (Fdo) VICTOR NAPOLETANO - PRESIDENTE (PARCELA 5)

(Fdo) JEANETTE ZAMBRANO - TESORERO (PARCELA 5) (Fdo) ALCIRA SANCHEZ - SECRETARIO (PARCELA 1) (Fdo) GABINO LOPEZ - PRINCIPAL PARCELA 1 (Fdo) JUAN NAVAS - PRINCIPAL PARCELA 1 (Fdo) ARGENIS HERNANDEZ - PRINCIPAL PARCELA 2 (Fdo) NATACHA CARPIO DE USECHE - PRINCIPAL PARCELA 3 (Fdo) ELIZABETH DE VAAMONDE - PRINCIPAL PARCELA 4 (Fdo) SANTIAGO OTERO - PRINCIPAL PARCELA 6 (Fdo) ALBERTO LLUCH - PRINCIPAL PARCELA 7 (Fdo) ANA MARIA RODRIGUES - PRINCIPAL PARCELA 7ª (Fdo) BEATRIZ VILLASMIL - PRINCIPAL PARCELA 8 (Fdo) DANIELE ZANVETTOR - PRINCIPAL PARCELA 8