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Transcripción:

(*) Rafael Pardo Rueda Ministro De Trabajo David Luna Sánchez Viceministro De Relaciones Laborales e Inspección Patricia Marulanda Calero Directora IVC Jose Hernan Muriel Ciceri Autor (*) disponible en: http://pulsosindicalcgt.blogspot.com/2010/08/pulso-sindical-del-01-al-10-de-agosto.html

MODULO A. Definición y Componentes Definición Componentes PRIMERA PARTE: Sistema de Inspección de Trabajo MODULO B. El Inspector de Trabajo y de Seguridad Social Competencias en General SEGUNDA PARTE: Competencias en Particular TERCERA PARTE: Modelos de Actas MODULO C. Procedimientos MODULO A. Funciones de Investigación Administrativa Laboral MODULO B. De atención y Trámite MODULO C. De Conciliación De investigación administrativa Atención y trámite Conciliación laboral CUARTA PARTE: Mejores Prácticas

DEFINICIÓN Velar por el cumplimiento de disposiciones legales Es un Sistema un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control Art. 1 del Decreto-ley 4108 de 2011 Facilitar información técnica y asesorar Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos Funciones Art.3 Conv. 81 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO [ Convenio 81 de 1947 de la OIT- Convenio 129 OIT] Órgano Rector Ministerio de Trabajo Prevención, inspección, control y vigilancia del Imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente #14 Art.2 Decreto-ley 4108 de 2011 Pública Autoridades Administrativas [Art. 17, 485, Num 2 486 CST] Velar por el cumplimiento de disposiciones laborales Potestades administrativas especiales, imposición de multas Autoridades de Policia

COMPONENTES D. Ministro de Trabajo D. Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Unidad de Investigaciones Especiales Inspección Poder Preferente Inspecciones y Actuaciones de: A través de Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Subdirecciones Direcciones Territoriales Oficinas Especiales Gestión Territorial Inspecciones de Trabajo cumplir con las competencias asignadas en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 Sistema Nacional Insp. de Trabajo

Principios Funciones Inspeciones de Trabajo y S.S. Preventiva Definición EL INSPECTOR DE TRABAJO Y S.S. Requisitos Administrativos Especiales Policía Conciliadora Mejoramiento normatividad laboral Acompañamiento y garante cumpl. N L Informe Anual Apoyo a la gestión de otras entidades

Definición Propósito son un elemento esencial para la realización del sistema de inspección colombiano cuya actividad se dirige al cumplimiento de las normas laborales y de las disposiciones sociales 1. es un funcionario del Ministerio de Trabajo, del nivel profesional, autoridad administrativa y autoridad de policía quien para la realización de la función general de vigilancia y el control del cumplimiento de las normas del C.S.T. y demás disposiciones sociales disponen de las facultades generales del artículo 486 del C.S.T. y especiales, tales como las de los Convenios 81 y 129 de la OIT y de los incisos III, V, y del parágrafo del artículo 4 del Decreto 2025 de 2011, entre otras. 2 el cumplimiento de todas las normas de protección laboral, así como desarrollar las relaciones laborales en una forma ordenada y constructiva. 3 ninguna otra función encomendada entorpecera el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar su autoridad e imparcialidad 4 la competencia general de IVC en materia laboral individual del sector privado y en materia colectiva de los sectores público y privado es asignada a los inspectores de trabajo y seguridad social [Ley IT y AFT art. 1] 1. [Arts. 17, 485 y 486 del C.S.T.-Decreto 4108 de 2011 -Resolución 404 de 2012]. 2. Decreto 1227 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones 3. Rice, A. (Ed.), A Tool Kit for Labour Inspectors 4. Num. 2 artículo 3 del Convenio 81 y Num. 3 artículo 6 del Convenio 129 de la OIT

Grado 12: Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada. Decreto 1127 de 2011. Adicionó Decreto 2489 de 2006, requisitos Decreto 2772 de 2005. Ley IT y AFL equipos interdisciplinarios

PRINCIPIOS Administrativos - Ppios Constitucionales y Legales Función Administrativa - Ppios derecho laboral [Art. 209 C.P.- Art. 3 Ley 1437 de 2011] -Igualdad - Moralidad - Eficacia - Economía - Celeridad - Imparcialidad - Publicidad - Contradicción. PRINCIPIOS: Constitucionales, Convenios Internacionales, sobre Inspeción y función administrativa [art. 2 Ley IT y AFL] ESPECIALES Principios generales del título preliminar del C.S.T. Normas especiales del C.S.T. (arts. 17, 485, 486 ) Convenios 81 y 129 de la OIT,

FUNCIÓN PREVENTIVA [num. 1 art. 3 IT y AFL] propende porque todas las normas de carácter socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

FUNCIÓN POLICÍA Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad. [num. 2 art. 3 IT y AFL] Art. 486 C.S.T. ( ) carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control facultad imposición de multas Art. 12 del Convenio 81 y 16 del Convenio 129 de la OIT

DISTINCIÓN - Corte Const. Sentencia C-117/06, - -CSJ 893 1982 - C.E. Sec. Seg. 8.10.1986 Poder de Policía: ej. organismos de representación popular. Función de Policía: ej. expide una licencia, define una situación concreta y precisa, expide órdenes, mandatos, prohibiciones. Actividad de Policía: ej. de la Policía Nacional

FUNCIÓN POLICIVA La circunstancia de que la policía laboral se halle frente a un quebrantamiento de una norma protectora del trabajo, aun cuando implique menoscabo directo al trabajador, no inhibe el correctivo que sea del caso, por la sola consideración de que la justicia laboral estaría llamada a proveer sobre la satisfacción del interés individual protegido por el derecho Son dos consideraciones completamente diferentes: La policía previene o reprime la violación de la norma objetiva de derecho, sin restituir de modo alguno al sujeto que resulte lesionado por la conducta antijurídica. La función judicial procura la realización del derecho según lo alegado y probado en la respectiva litis, o sea, dentro del marco estricto del conflicto de intereses, donde habrá indudablemente un acto que invoca una pretensión y un demandado que se opone o no se allana. Cuando la policía ejerce su poder, o por mejor decir, se hace presente la función policiva, no dirime o desata la controversia que pueda existir entre sujetos de derecho. Ese no es su alcance y finalidad. Consejo De Estado, Sección Segunda, C.P. Gaspar Caballero Sierra, 8 de octubre de 1986, Actor: Ecopetrol S.A., Referencia 89

(*) Consejo De Estado, Sección Segunda, C.P.: Gaspar Caballero Sierra, 08 De Octubre De 1986, Actor: Empresa Colombiana De Petróleos "Ecopetrol", Referencia: Expediente número 89 Facultad general y permanente: Imposición de Multas de veinte (20) a mil (1000) veces el smmlv más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista al SENA Multa: es una forma de medida policiva administrativa, que presta mérito ejecutivo, no restituye al sujeto que resulte vulnerado por la conducta antijurídica, ni dirime o desata la controversia que pudiere existir - Facultades Num 1-3 Art.486 CST - ARTS. 12 del Convenio 81 y 16 del Convenio 129 de la OIT No están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores [Num. 1 art 486]. No quiere decir que no estén facultados en el ejercicio de la facultad prima de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas laborales, para aplicar medidas preventivas o sancionadoras ante el evento de su violación 1 Art. 486 Num. 2 Autoridades Administrativas de trabajo carácter de Autoridad de Policía vigilancia y control de normas C.S.T. y de las demás disposiciones sociales (artículos 17 y 485 del C.S.T.) FUNCIÓN DE POLICIA [Art. 486 C.S.T.] Actuar como conciliador NO es parte de la función de policía administrativa sino es una función especial adicional.

Inspector de trabajo tiene la facultad y autorización legal en el ejercicio de sus funciones y acreditando su identidad Ingreso a los lugares de inspección sin necesidad de orden de registro, a establecimientos en cualquier momento del día o la noche y a cualquier lugar en el día que consideren sujeto a inspección Num. 1 Art. 486 CST Realizar entrevistas que permiten interrogar solos o ante testigos al empleador o al personal de la empresa. Confidencialidad: obtener la información más fiable La observación directa en el lugar (evaluar una situación particular y comprobar las declaraciones) -Verificatorias, probatorias generales y particulares -Tomar o retirar muestras, sustancias o materiales utilizados en el lugar de trabajo para su análisis potestad permanente de los Inspectores de trabajo de tomar las medidas del art. 13 Covenio 81 OIT

INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA (Convenio 81 OIT - Art. 12.1) Limitación ingresar al domicilio privado del productor INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LA AGRICULTURA (convenio 129 OIT)- Art. 16.1) REGLA GENERAL IDENTIFICACIÓN DEL INSPECTOR DE TRABAJO PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO inspector considere que dicha notificación pueda perjudicar el cumplimiento de sus funciones. EXCEPCIÓN

FUNCIÓN CONCILIADORA [num. 3 art. 3 IT y AFL] corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, En aplicación del principio de economía y celeridad procesal.

FUNCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y GARANTE DEL CUMPLIENTO DE LAS NORMAS LABORALES DEL SGRL Y P. [num. 5 art. 3 IT y AFL]

FUNCIÓN MEJORAMIENTO DE LA NORMATIVIDAD [num. 4 art. 3 IT y AFL] la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

INFORME ANUAL [Parágrafo 1 del art. 3 LEY IT y AFL] Deber de los inspectores rendir informe anual a la Dirección de IVC y GT sobre las dificultades y logros de su gestión, así como de las recomendaciones que sean pertinentes.

FUNCIÓN APOYO A LA GESTIÓN DE OTRAS ENTIDADES [Parágrafo 1 del art. 3 LEY IT y AFL] el inspector y previa autorización de la DT, la facultad de solicitar ayuda logística al empleador, trabajador, organización sindical o al peticionario en aquellos casos en que en razón de las condiciones del terreno, requiera su apoyo para acceder al sitio en el cual se ejercerá la IVC.

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Objeto establecer el cumplimiento de las normas de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, de los servidores públicos y de particulares, a través de un procedimiento reglado [3, 17, 485 y 486 del C.S.T.] Procedimiento procedimiento reglado de forma general por el C.P.A. y C.A., en los aspectos allí no contemplados, se regula en lo compatible, por el Código de Procedimiento Civil [art. 306 del C.P.A. y C.A.] Art. 29 C.P.: - debido proceso derecho de audiencia y defensa

INICIO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN LABORAL OFICIO SOLICITUD Persona Natural o Jurídica [Tramita como derecho de petición en interés general o particular art. 13 C.P.A. y C.A.] Contenido Solicitud art. 15 C.PA. y C.A. Verbal Escrita DIRECTOR O COORDINADOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUTO COMISORIO INSPECTOR DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Creación de expediente [art.36 C.P.A y C.A.) AUTO AVÓQUESE [Asumir la comisión] AVERIGUACIONES PRELIMINARES [art.47 C.P.A- C.A.) AUTO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN [No Recursos] AUTO FORMULACIÓN DE CARGOS [Notificación Personal a investigado(s)] [No Recursos] Art.47 C.P.A-C.A. TRASLADO INVESTIGADO 3 días para alegatos ETAPA PROBATORIA Art. 10 Ley IT y AFL no 10 días hábiles PRUEBAS SUFICIENTES PRUEBAS DIFERENTES A SOLICITUD O DECRETADAS CON LA APERTURA DE OFICIO DEL PROCEMIENTO Comunicación a Interesado art. 37, 38 C.P.A. y C.A. Confidencialidad Según Conv.81 OIT Méritos para adelantar Proc. A. Sancionatorio AUTO APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO No méritos para adelantar Proc. A. Sancionatorio ARCHIVO TRASLADO AL INVESTIGADO 15 días DESCARGOSS Art.47 C.P.A- C.A. Investigado Solicita o Aporta Pruebas [Art. 48 C.P.A. y C.A.] ETAPA PROBATORIA no 10 días hábiles Art. 10 Ley IT y AFL Facultad Imponer y Practicar Pruebas de Oficio por parte del Inspector de Trabajo y Seguridad social Art. 9 Ley IT y AFL TRASLADO INVESTIGADO 3 dias para alegatos ALEGATOS DE CIERRE AUTO ADMINISTRATIVO DE DECISIÓN [contenido art. 49 CPA] [Notif personal]-[ Recursos art. 74 a 82 C.P.A. y C.A.] 30 días ARCHIVO SANCIÓN Medios Coercitivos: Coacción inmediata Multa coercitiva Ejecución subsidiaria

PROPORCIONALIDAD el artículo 44 C.P.A. y C.A., de conformidad con el cual, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN LABORAL CONCEPTO [art. 13 de la Ley IT y AFL] aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una DT del MT, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas. Acuerdo Posterior a Decisión sancionatoria ejecutoriada, aplicación artí. 10 del Decr. 2025 de 2011 POTESTAD DE FUNCIONARIO que conoce averiguación preliminar o investigación administrativa sancionatoria. ART.16 LEY IT y AFL Verificado cumplimiento se podrá terminar y archivar la actuación [cualquier estado e instancia] Suscrito AF: puede suspender condicionadamente la actuación. Termino en acuerdo para su cumplimiento

ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE TRÁMITES Procedimiento administrativo común y principal del artículo 34 del C.P.A. y C.A. INICIO - Cualquier persona: derecho de petición (Art. 13 y sig. CPA). -De oficio -En cumplimiento de un deber legal (art. 4 CPA) CONTENIDO - Procedimiento administrativo unificado, común y principal del Código Art. 34 y sig. CPA - Salvo procedimiento regulado por Leyes Especiales DESARROLLO se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónico. Art 35. CPA COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES E INTERVENCIÓN DE TERCEROS (derecho de audiencia y debido proceso) art. 29 CP. Y 37 CPA FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES Art. 36 CPA AUDIENCIAS Facultad de la autoridad de decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones requeridas Art. 35 CP. LIBERTAD PROBATORIA [175. El C.P.C- 165 C.P.G] SANEAMIENTO DECISIÓN (motivada e integral) Actos Definitivos

CONCILIACIÓN EN GENERAL - Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, especial en materia laboral. - Las partes en ejercicio libre de su autonomía de la voluntad, acuden a un tercero, quien brinda su ayuda de forma imparcial, cualificada y legitimada estatalmente para que estas directamente resuelvan un asunto objeto de discusión que debe tener el carácter de conciliable - equivalente jurisdiccional - Definición de controversias con efecto vinculante - Acción establecimiento de fórmulas de arreglo - Coexiste paralelamente a la protección judicial: previa, paralela y posterior - MODALIDADES: judicial y extrajudicial EN PARTICULAR - Regulada en : Inciso II del artículo 53 C.P., y regulada de forma general por la Ley 446 de 1998, el Decreto 2511 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 712 de 2001, el Decreto 1818 de 1998 y el y el Decreto 30 de 2002 -- COMPETENCIA INSPECTORES DE TRABAJO Art. 486 C.S.T. no están facultados, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los Jueces, pero sí lo están para actuar en esos casos como conciliadores - artículo 28 de la Ley 640 de 2001 inspector de trabajo competencia adelantar conciliación extrajudicial en Derecho en materia laboral. - No es un requisito de procedibilidad en materia laboral no contenciosa administrativa

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 1. Derechos disponibles inciertos y discutibles (Art. 19 Ley 640/ 2001) inciso II del artículo 53 C.P. Límite autonomía de la voluntad privada salvaguarda orden público Asuntos Conciliables No es viable en: (derechos mínimos e irrenunciables debe examinarse en casos adicionales y en particular, a la luz del art. 53 C.P) Solo para conflictos individuales de trabajo Requisito sine qua non todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia [artículo 65 de la Ley 446 de 1998] Art. 53 CST Derechos mínimos e irrenunciables Derechos adquiridos Derechos inexistentes Derechos de terceros Efectos cosa juzgada

ASUNTOS CONCILIABLES (enunciativa) (enunciativa) Según Moreno Lovera, Luis Gabriel, La conciliación en el derecho laboral y de la seguridad social, Bogotá: Librería Ediciones el Profesional Ltda., 2006, p. 92.-93 -Los derechos laborales y de la seguridad social, (art. 13, 14 C.S.T. y 3 Ley 100 de 1993, art. 343 CST.) -Los salarios (art.. 145, 132 C.S.T. y 148 C.S.T.) -Prestaciones sociales -Cesantías -Intereses sobre cesantías -Primas de servicio, art. 306 C.S.T. -Vacaciones, art. 192, 189 CST -Descanso dominical y festivo, art. 161, 172, 175 C.S.T. -Recargo nocturno y horas extras, art. 168 C.S.T. -Las prestaciones sociales en el sentido del artículo 340 C.S:T. -Auxilios por enfermedad no profesional cuando el empleador no tenga afiliado al trabajador al sistema de seguridad social en salud y al de seguridad social en pensiones. -Accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el empleador no tiene afiliado al trabajador al sistema de seguridad social en riesgos profesionales. -Pensión de jubilación - Los estatus y derechos pensionales a cargo de las entidades de seguridad social o si hubiere tal reconocimiento extralegalmente, en convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral a cargo de los empleadores particulares - Las demás prestaciones y derecho establecidos como derechos mínimos extralegales en el contrato de trabajo, convención colectiva de trabajo, pacto colectivo o laudo arbitral, o reconocido en el reglamento interno de trabajo, en acto bilateral, o acto unilateral tanto en su entidad bonificaciones, primas de productividad o eficiencia, gratificaciones por rendimientos, quinquenios, primas extralegales, etc.- como en su cantidad ( ) - Los derechos mínimos legales en seguridad social. - Los hechos, como p. ej. la forma de terminación del contrato, al ser un hecho consolidado y consumado Tambien, Corte Costitucionmal C-160/99 17 de marzo de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell - Proceso ejecutivo - Asuntos Fuero Sindical

(enunciativa) ASUNTOS NO CONCILIABLES Ministerio del Interior y de Justicia, Guía Institucional de Conciliación en Laboral, Bogotá: Kronos Impresores y Cia., 2007, p. 32-37. -- Derechos adquiridos por haber sido resuelto el asunto por sentencia, laudo arbitral, transacción, conciliación, etc., como la pensión de jubilación de un trabajador que ha cumplido con los requisitos legales para su causación. -- Derechos inexistentes, como el acuerdo del pago de semanas de cotización al régimen de pensiones sin existir relación laboral alguna -- Conflictos colectivos de trabajo. -- Derechos de terceros. Quienes concilian debe ser las partes directamente o a través de sus apoderados. -- Efectos de cosa juzgada res iudicata., por haber sido resuelto el asunto por sentencia, laudo arbitral, transacción, conciliación, etc. De manera general, Derechos ciertos e indiscutibles a la luz del art. 53 C.P. ) EFECTO: Nulidad del acta de conciliación Es posible, entonces, solicitar la nulidad del acta de conciliación en estos muy especiales eventos y con una sentencia aceptando la petición en ese sentido podría enervarse el efecto de cosa juzgada ( ) (Corte Constitucional, Sentencia T-1008/99- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación No. 28609, Acta No. 30, 17 de abril de 2007, M.P. Isaura Vargas Díaz)

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 2. GRATUIDAD 3. CARÁCTER DE LAS DECLARACIONES no constituyentes de prueba de confesión de los intervinientes, al ser realizadas en el ámbito de las ofertas y contrapropuestas conciliatorias, y sus fundamentaciones Salvo: las afirmaciones realizadas e integradas al acta conciliatoria, no se encuentren vinculadas de forma directa con las propuestas conciliatorias y reúnan los requisitos de las reglas procesales

CALIDADES CONCILIADOR LEY 640 2001 abogado titulado neutral y calificado identificar y neutralizar el conflicto velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles. Si en ejercicio de la función conciliatoria observa Vulneración ante la que tiene deber legal de actuar como inspector- Actuará como inspector

PROCEDIMIENTO CONCILIACIÓN INICIO Examen del Caso Mutuo acuerdo partes: inspector- examinar acuerdo ex ante debe aprobar el pacto y hacer las advertencias sobre los efectos de la cosa juzgada. Solicitud interesado: Verbal o Escrita-Ante Inspector (Sujeto a inhabilidades, impedimentos y recusaciones), puede ser conjunta por las partes. Seguir requisitos del art. 20 Decreto 2511 de 1998, omisión debe subsanarse no rechazo. Conciliable: Audiencia max. 3 meses sig. (prolongado mutuo acuerdo partes) No Conciliable: No trámite audiencia de conciliación Constancia (max 10 dias calendario siguientes a la presentación de la solicitud) Asunto Conciliab le Citación partes fecha de audiencia de conciliación (indicar objeto conciliación, consecuencia jurídica de la no comparecencia, así como los mínimos necesarios) Audienci a de Conciliac ión Identificación Partes: Partes únicamente legitimadas salvo apoderado facultado para conciliar. Inspector: velar no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles; motiva para presentación de formulas, no sustituir voluntad partes Acuerdo Total o Parcial: cosa juzgada avalado No Acuerdo: acta constancias inmediatamente No comparezca una de las partes,. Constancia a vencimiento 3 dias sig. a fecha de la audiencia. Todos los eventos: Documentos se devuelven al interesado con la constancia correspondiente Acta de conciliac ión Contener los requisitos formales exigidos por los numerales 1 a 5 del artículo 1 de la Ley 640 de 2011 Contar con la firma, el nombre claro de todos las partes incluyendo al Inspector de Trabajo (memorando 2012 viceministro de relaciones laborales e inspección) Entregar copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo. Registro (artículo 15 de la Ley 640)

Son competencias especiales de inspección, vigilancia y control que dan lugar a la apertura de procedimientos de investigación administrativa laboral De forma general, la vulneración de las disposiciones laborales así como de las demás disposiciones sociales en el sentido de los artículos 3, 16, 17, 485 y 486 del CST. Competencias Específicas IT de las ciudades sede de las Direcciones Territoriales y de las ciudades sede de las Oficinas Especiales - AIAL por la ocurrencia de accidentes de trabajo mortales. - AIAL por el Incumplimiento a las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos. - AIAL por el Incumplimiento de las obligaciones y deberes de las administradoras de riegos laborales en materia de salud ocupacional y riesgos laborales. - AIAL por Retención de salarios. - AIAL y sancionar por negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical. - AIAL para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen. - Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia. -Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional. (*) Adelantar investigación administrativa laboral (AIAL) - Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo. - Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 de 2006. - Atender de manera preferente las querellas por el incumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral. - Adelantar las investigaciones por el uso indebido o injustificado de la figura de Empleo de Emergencia, incumplimiento las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia. - Exigir y sancionar al empleador cuando éste unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario. - Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Competencias Específicas de IT de los municipios diferentes a la sede de las Direcciones Territoriales y de las Oficinas Especiales - Imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales. - Adelantar la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el artículo 17 de la ley 1429 de 2010. - Adelantar investigación administrativa laboral por retención de salarios e imponer las sanciones a que haya lugar. - Imponer las sanciones a que haya lugar, por vulneración de las disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006, - Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por el uso indebido o injustificado de la figura de Empleo de Emergencia, por incumplimiento a las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia.

Competencias de los IT de las ciudades sede de las Direcciones Territoriales y de las ciudades sede de las Oficinas Especiales - Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen. - Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes. - Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de IVC y GT. - Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990. - Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas, estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer grado y la remisión a la Subdirección de GT de la Dirección de IVC y GT, dependencia encargada de la custodia de estos documentos. -Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío a la Subdirección de GT de la Dirección de IVC y GT dependencia, encargada de la custodia de estos documentos. --Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales. - Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo. - Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. - Constatar ceses colectivos de actividades. - Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968. - Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia. - Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y establecimientos, con el fin de que se de cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales. - Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral. - Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones de empleo y trabajo. - En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales. - Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional. - Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo. - Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección, vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución del mismo. -Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Competencias de IT de los municipios diferentes a la sede de las Direcciones Territoriales y de las Oficinas Especiales -Conceder autorización para laborar horas extras y efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4 del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización. -Otorgar autorización para el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen. - Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA LABORAL ATENCIÓN Y TRAMITES FUNCIONES ESPECIALES CONCILIACIÓN LABORAL

CIUDADES SEDE D.T. - O.E.Diapositiva 45 Municipios diferentes a la sede D.T. y O.E.

CIUDADES SEDE D.T. - O.E. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

2. Adelantar investigación administrativo laboral por el incumplimiento de las obligaciones y deberes de las administradoras de riegos laborales en materia de salud ocupacional y riesgos laborales. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

3. Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

4. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

II. Adelantar investigación administrativo laboral por retención de salarios. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSICIONES RELATIVAS AL SALARIO -remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y la calidad de trabajo (Art. 25, 53 CP) -art. 1 Conv. 95 OIT - salario irrenunciable, cuya cesión total o parcial a título gratuito u oneroso está prohibida (art. 140 CST) -art. 127 C.S.T establece de forma general sus elementos integrantes y art. 128 pagos que no constituyen salario, prohibiciones para empleadores numerales 1, 2, 3 y 9 del art 59 C.S.T. -- Clases de descuentos que el empleador puede hacer sobre los salarios de sus trabajadores. (arts. 113, 150, 151, 152, 153 y 400 C.S.T.) Descuentos prohibidos están establecidos en el art. 149 C.S.T -Prohibición a los empleadores de limitar en alguna forma la libertad de disposición del salario por parte del trabajador (Conv. 95 OIT arts. 6, 9 y 10)

III. Adelantar investigación administrativa laboral y sancionar por negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 numeral 2 del C.S.T. y 39 de la Ley 50 de 1990, respectivamente. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL Vigilar y controlar para su garantía, el cumplimiento de las normas de protección del derecho de asociación sindical y del derecho de negociación colectiva DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL -Derecho fundamental y derecho positivo y negativo de libertad de asociación (arts.; 38 y 39 C.P). -Derecho humano (Art. 93 CP., art 16 CADH, Arts. 20 y 23 DUDH, Arts. 8 y 22 PIDCP, Art. 8 PIDESC.) -Derecho de asociación sindical (Art. 55 CP) -Protección derecho de asociación sindical (Art. 354 CST.) DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - (Art. 55 CP) -Componente principal del derecho de asociación (Art. 38 y 39 CP.) -Art 2 C. 154 OIT completa contenido del Art. 55 CP. -Obligación del empleador de recibir trabajadores para iniciar conversación de arreglo directo (Art. 433 C.S.T.)

IV. Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre despidos de trabajadores en concordancia con el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen. Decreto 2164 de 1959 (Art. 1), desarrollado por las Resoluciones 1064, 1091 de 1959 y 342 de 1977 del Ministerio de Trabajo. -Causales de ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo (Art. 450 C.S.T) -Declaratoria judicial de legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo (Art. 451 C.S.T.) -IT considera existencia de elementos exigidos por la combinación legal de los artículos 1 del Decreto 2164 de 1969, 450 y 451 C.S.T. -Trámite procedimiento administrativo art. 34 y arts. 13 y s. del C.P.A. y C.A. Solicitud del empleador requisitos art. 16 C.P.A. y C.A. - Empleador individualiza trabajadores de solicitud de autorización de despido, por participación activa del cese declarado ilegal. -IT practica diligencias probatorias para esclarecer los hechos y determinar el grado de participación en cese colectivo ilegal (15 días hábiles). Art. 14. C.P.A. y C.A. -Funcionario comisionado remite expediente al Coordinador, o al D.T, (o de O.E) anexando informe de actuación y proyecto de resolución.

V. Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL Ejercer la obligación de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales por parte de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las empresas asociativas de trabajo 1. Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa. 2. Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al régimen de trabajo asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. 3. Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa. Art. 38 CP -Libre desarrollo del cooperativismo inciso II del artículo 2 de la ley 79 de 1988. - DEFINIÓN:ES OIT, R193 - Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193). Decreto 4588 de 2006 art. 3. -RÉGIMEN (Ley 1233 de 2008 art. 8: se regulará de acuerdo con los postulados, principios y directrices de la OIT y los principios y valores universales promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI. -- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: general Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (Superintendencia de Economía Solidaria)- [art. 2 ley 79 de 1988] - General al MT art. 25 L10 de 1991, art. 27 Decreto 4108 de 2011, en especial a la inspección de trabajo en virtud de los Convenios 81 y 129 OIT [art. 151 L79 de 1988] -Ley 1233 de 2008 art. 9 aquellos trabajadores que prestan sus servicios en las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, deberán ser asociados de las mismas, excepto en los casos allí enunciados SUPERVISIÓN sobre -el ejercicio propio de su objeto social - no se constituyan o utilicen: para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas;. [lit. b) inciso I numeral 8 Recomendación 193] SANCIONES -MT a través de DT imposición de multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las instituciones [ art. 63. Ley 1429 de 2010 ] -Causal de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas y falta grave para el servidor público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes [Decreto 4108 de 2011,]

VI. Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 de 2006 OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

VII: Atender de manera preferente las querellas por el incumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL - ESD, principio de solidaridad (Preámbulo y art. 1 C.P). - A las víctimas del desplazamiento no se les puede atribuir una carga que no les es propia, en virtud de acciones ajenas a su voluntad, donde la garantía de los derechos ha sido insuficiente por parte del Estado, quien es el principal llamado a la tutela de los derechos fundamentales de este sector de la población.(corte Constitucional. Sent. T-312/10). - Estado debe generar políticas tendientes a implementar programas de rehabilitación para el desarrollo laboral y ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las víctimas (Art. 136, Ley 1448 de 2011)

VIII. Adelantar las investigaciones por el uso indebido o injustificado de la figura de Empleo de Emergencia, incumplimiento las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL -Declara Estado de emergencia económica, social y ecológica por calamidad pública (Dcto 4580 de 2010) -Condiciones y garantías de empleo de emergencia (Decreto 4691 de 2011, Ley 1488 de 2011). - Contratación excepcional y temporal que permite vinculación de mano de obra damnificada para la recuperación de zonas afectadas (Art. 3, Dcto. 4691 de 2011). -Esquema sancionatorio por uso indebido de la figura de empleo de emergencia (Art. 5, Ley 1488 de 2011).

IX. Exigir y sancionar al empleador cuando éste unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSICIONES RELATIVAS AL SALARIO -Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y la calidad de trabajo (Art. 25, 53 CP) -art. 1 Conv. 95 OIT ---Prohibición a los empleadores de limitar en alguna forma la libertad de disposición del salario por parte del trabajador (Conv. 95 OIT arts. 6, 9 y 10) - IT adelantará la investigación administrativa laboral para ordenar al empleador el cumplimiento de lo inicialmente pactado. Si la empresa no acata lo dispuesto por el inspector se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley. (Ley 1429/10- Modificó Art. 151 del C.S.T.) - Salario irrenunciable, cuya cesión total o parcial a título gratuito u oneroso está prohibida (art. 140 CST) - Descuentos permitidos (Art. 113, 150, 151, 152, 153 y 400 C.S.T) -Trabajador y empleador acuerdan por escrito préstamos, anticipos, deducciones o compensaciones del salario señalando cuota objeto de deducción y el plazo para amortización gradual (Art. 151 C.S.T.) - Intervención del IT para efectos de que se cumpla el acuerdo inicialmente suscrito (Ley 1429/10- Modificó Art. 151 del C.S.T.)

X. LAS DEMÁS QUE LE SEAN ASIGNADAS Y QUE CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DE LA DEPENDENCIA

Municipios dif. sede D.T. y O.E. I. Imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

II. Adelantar la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el artículo 17 de la ley 1429 de 2010 OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

III. Adelantar investigación administrativa laboral por retención de salarios e imponer las sanciones a que haya lugar. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

Municipios dif. sede D.T. y O.E. IV. Imponer las sanciones a que haya lugar, por vulneración de las disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

Municipios dif. sede D.T. y O.E. V. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por el uso indebido o injustificado de la figura de Empleo de Emergencia, por incumplimiento a las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

CIUDADES SEDE D.T. - O.E.Diapositiva 45 Municipios diferentes a la sede D.T. y O.E.

I. Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

II. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

III. Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

CIUDADES SEDE D.T. - O.E. IV. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990 OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

V. Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas, estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer grado y la remisión a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

VI. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial dependencia, encargada de la custodia de estos documentos. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

VII. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

VIII. Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

IX. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

X. Constatar ceses colectivos de actividades OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XI. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968. OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XII. EFECTUAR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOBRE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE SU COMPETENCIA

XIII. Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y establecimientos, con el fin de que se de cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XIV. Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XV. Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones de empleo y trabajo OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XVI. En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

FUNCIÓN XVII. Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XVIII. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XIX. Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección, vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución del mismo OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XX. LAS DEMAS QUE LE SE SEAN ASIGNADAS Y QUE CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DE LA DEPENDENCIA

Municipios dif. sede D.T. y O.E. XXI. Conceder autorización para laborar horas extras y efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4 del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XXII: Otorgar autorización para el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

XXIII. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

FUNCIÓN 11: Realizar audiencias de conciliación OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

FUNCIÓN 12: Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares OBJETIVO DISPOSIONES GENERALES PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL