ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA. RESOLUCIÓN No. 143-2013



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Transcripción:

ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN No. 143-2013 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin carácter comercial, de 16 de abril de 1979, faculta al Presidente del Comité Estatal de Finanzas, para establecer el Listado de productos cuya importación sin carácter comercial se prohíbe, listado que podrá ser variado en las oportunidades que se estime pertinente. Dicha facultad fue subrogada a quien suscribe mediante el Decreto Ley No. 67, De la Organización de la Administración Central del Estado, de 19 de abril de 1983, en su Disposición Especial Cuarta. POR CUANTO: La Resolución No. 14 del Jefe de la Aduana General de la República, emitida el 28 de marzo de 2005, prohíbe la importación por personas naturales y sin carácter comercial, de algunos equipos electrodomésticos, por estar considerados altos consumidores de energía eléctrica, la cual resulta necesario actualizar, por ser de beneficio y ampliación de las posibilidades de los viajeros y demás personas naturales que importen mercancías. POR CUANTO: Las resoluciones No. 320 Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y No. 321 Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial, ambas emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República, el 5 de diciembre de 2011, no incluyen en sus respectivos anexos las cantidades y valores de los electrodomésticos prohibidos mediante la disposición mencionada en el Por Cuanto anterior, así como los ciclomotores eléctricos cuya importación se ha decidido autorizar.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida en el Decreto Ley No. 162 De Aduanas, de fecha 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda, R E S U E L V O PRIMERO: Autorizar la importación sin carácter comercial por personas naturales, de los equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor y cantidad se corresponda con los límites establecidos en la legislación vigente. SEGUNDO: Los equipos electrodomésticos que a continuación se relacionan, así como sus partes y piezas fundamentales, podrán ser importados sin carácter comercial por las personas naturales, siempre que cumplan los requisitos técnicos siguientes: a) Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo, si su capacidad no excede de 1 tonelada o 12 000 BTU; b) De las cocinas y hornillas eléctricas, las denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco; c) De los hornos eléctricos, los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt. TERCERO: Modificar los anexos de las resoluciones No. 320 Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y No. 321 Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial, emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República, el 5 de diciembre de 2011, y establecer en ambas los cambios siguientes: Capítulo 10, - Eliminar los incisos 1) y 2) referentes a las Planchas eléctricas, y a Refrigeradores domésticos, congeladores y freezer, respectivamente;

- incluir los artículos, valores de aduana y cantidades que se establece en los anexos No. 1 y No. 2, que forman parte integrante de la presente Resolución. Capítulo 15, - incluir los artículos, valores de aduana y cantidades que se establece en los anexos No. 1 y No. 2, que forman parte integrante de la presente Resolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la presente. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Derogar la Resolución No. 14 del Jefe de la Aduana General de la República, de 28 de marzo de 2005. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República. DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de dos mil trece. PEDRO M. PÉREZ BETANCOURT JEFE DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN 320/2011 LÍMITES PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL EN LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES. NOTAS GENERALES PARA SU INTERPRETACIÓN INCLUIR: CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Artículos UM Cantidad Observaciones 1. Refrigeradores domésticos, congeladores o freezer 2. Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo Siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o 12 000 BTU. 3. Cocinas y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción a. Hasta 2 focos b. Hasta 4 focos c. Más de 4 focos 4. Horno microonda 5. Duchas eléctricas 6. Freidoras eléctricas 7. Calentadores eléctricos de agua 8. Planchas eléctricas domésticas 9. Tostadoras de pan eléctricas La cantidad se refiere al total de los artículos. Siempre que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco Siempre que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.

INCLUIR: CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO Artículos UM Cantidad Observaciones 15. Ciclomotores con motor eléctrico Siempre que su Velocidad máxima por construcción no sea superior a 50km/h y la potencia del motor no exceda de 1000 Watt. 16. Partes y piezas de ciclomotores eléctricos Unidad * *Las partes y piezas se despachan según los tipos y cantidades que se establecen en el Capítulo 14 Partes y accesorios de vehículos automotores, de la presente Resolución.

ANEXO No. 2 RESOLUCIÓN 321/2011 LISTADO DE VALORACIÓN EN ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER COMERCIAL NOTAS GENERALES PARA SU INTERPRETACIÓN INCLUIR: CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Artículos UM Valor Observaciones 1. Refrigeradores domésticos, congeladores o freezer Unidad 300.00 2. Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo a. Hasta ¾ toneladas Unidad 150.00 Siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o b. Mayor de ¾ hasta 1 tonelada 00.00 12 000 BTU. 3. Cocinas y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción a. Hasta 2 focos Unidad 100.00 b. Hasta 4 focos 00.00 c. Más de 4 focos Unidad 500.00 4. Horno microonda Unidad 50.00 5. Duchas eléctricas. 0.00 6. Freidoras eléctricas. Unidad 40.00 7. Calentadores eléctricos de agua Unidad 60.00 8. Planchas eléctricas domésticas Unidad 8.00 9. Tostadoras de pan eléctricas 0.00 Siempre que su consumo no exceda 1500 Watt, por foco. Siempre que su consumo no exceda 2000 Watt.

INCLUIR: CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO Artículos UM Valor Observaciones 15. Ciclomotores con motor eléctrico 00* *Siempre que su Velocidad máxima por construcción no sea superior a 50km/h y la potencia del motor no exceda de 1000 Watt. 16. Partes y piezas de ciclomotores eléctricos Unidad * *Las partes y piezas se despachan según los tipos y valores que se establecen en el Capítulo 14 Partes y accesorios de vehículos automotores, de la presente Resolución.