RESOLUCION Nº Resolución: 74/2013 Fecha: 20/11/2013 Sig: MJGM Nº Expediente: Asunto: Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de fomento de la actividad emprendedora de las mujeres de Gran Canaria. Primera Resolución. En uso de las facultades conferidas por la legislación de Régimen Local y disposiciones complementarias, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP nº 166, de 26 de diciembre de 2008); vista la convocatoria abierta de subvenciones de fomento de la actividad emprendedora de las mujeres de Gran Canaria, dirigidas a fomentar el emprendimiento de las mujeres que residan y desarrollen su actividad en la isla de Gran Canaria. ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Mediante anuncio publicado en B.O.P. Las Palmas nº 111, de 30 de agosto de 2013, fue abierta la convocatoria de Subvenciones de Fomento de la Actividad Emprendedora de las Mujeres de Gran Canaria, aprobada en virtud de la Resolución nº 45/2013, de 16 de agosto del Consejero de Gobierno de Empleo, Industria, Comercio y Artesanía. Segundo: Las Bases de la Convocatoria establecen su tramitación en régimen de concurrencia a la vez que determinan la finalidad de los programas de financiación contemplados en las mismas, en concreto, facilitar el mantenimiento de la actividad de las autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante la lactancia natural (Programa Concilia) así como fomentar el emprendimiento de mujeres que se hayan incorporado al mercado laboral desde una situación previa de desempleo y que residan y desarrollen su actividad en la isla de Gran Canaria (Programa Mujer Emprendedora). Tercero: Dado el interés social atribuido a la convocatoria, la Base Onceava dispone que el procedimiento de concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos para cada programa hasta el agotamiento del crédito existente en la partida presupuestaria destinada a esta finalidad (aplicación presupuestaria 08140/241/470000413 con un total de 75.000 ) siendo, en este caso, determinante el orden de entrada de cada solicitud en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 1
En consecuencia con ello, la Base Tercera señala que las solicitudes serán examinadas por orden de entrada, salvo que se trate de una solicitud presentada por una mujer víctima de violencia de género, que tendrán prioridad sobre cualquier otra solicitud para su tramitación. Cuarto: Visto el Informe de Instrucción de 14 de noviembre de 2013, se determina que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes así como el establecido para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, no ha concurrido a la convocatoria ninguna mujer en dicha situación así como que todas las solicitudes presentadas corresponden a la línea de subvención mujer emprendedora, por lo que la prelación se establecerá por riguroso orden de entrada dentro de las solicitudes que reúnan los requisitos exigibles. Quinto: Asimismo, en el referido Informe, constan las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las Bases correspondientes y que, por estar incluidas en la consignación presupuestaria en función del número de registro correspondiente a las mismas, se proponen provisionalmente como beneficiarias de la subvención, a la vez que se determina, la improcedencia de acordar la apertura del trámite de audiencia dado que no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas, por lo que dicha propuesta tiene el carácter de definitiva FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: En virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de 30 de junio de 2011, el Sr. Consejero de Empleo, Industria, Comercio y Artesanía es el órgano facultado para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria. Segundo: La Base Primera dispone que estas subvenciones serán destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante la lactancia así como fomentar el emprendimiento de las mujeres que se hayan incorporado al mercado laboral desde una situación previa de desempleo que residan y desarrollen su actividad en la isla de Gran Canaria. Tercero: En cuanto a la cuantía de las subvenciones, en la Base Tercera se hace constar que el importe de la convocatoria asciende a 75.000 y el importe máximo por beneficiaria no podrá superar los 3.750. 2
Cuarto: La Base Quinta determina el periodo subvencionable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. Quinto: La Base Vigésimo Séptima de la convocatoria dispone que el pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado sin necesidad de constitución de garantía, una vez se dicte la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por procedencia de reintegro, debiendo aportarse nueva certificación o declaración, cuando la aportada a la solicitud haya superado el plazo de seis meses desde la emisión. Sexto: La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se deriven, en caso de concederse, sin perjuicio del derecho de desistir de su petición. Vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos así como la propuesta emitida por la instructora en su Informe de 14 de noviembre de 2013. RESUELVO 1.- Conceder subvención a las solicitantes relacionadas en el Anexo I por los importes y tipo de gasto indicados, significando que la aceptación de la subvención implica el sometimiento a las obligaciones señaladas en la convocatoria de subvenciones, tanto las establecidas genéricamente en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones como las específicas contenidas en la Base Décima y Vigésimo Octava de la convocatoria. 2.- Autorizar el abono anticipado a las Beneficiarias, sin necesidad de la constitución de garantía de conformidad con lo establecido en la Base Vigésimo Séptima de la convocatoria, previa comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por procedencia de reintegro, debiendo aportarse nueva certificación o declaración, cuando la aportada a la solicitud haya superado el plazo de seis meses desde la emisión. 3.- El importe de la subvención queda sujeto a los ajustes que se deriven en su ejecución a las distintas bonificaciones existentes en el Sistema de la Seguridad social y deberá de ser comunicada a efectos de ingreso en esta Corporación, de forma voluntaria en el plazo de dos meses desde que se produzca la misma. 4.- Las subvenciones se otorgarán con los siguientes condicionantes: 3
- Informar de cualquier circunstancia modificativa de la resolución de concesión en el plazo de diez días a los efectos de obtener, si ello fuese preciso, la correspondiente autorización administrativa. - Que, conforme a lo dispuesto en la Base Vigésimo Séptima, el plazo máximo de justificación será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución (31 de diciembre de 2013) mediante la aportación de la documentación relacionada en la propia Base hasta el 28 de febrero de 2014. En este sentido, señalar que se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (la emisión de las facturas y el pago de las mismas tendrán como plazo máximo hasta del 28 de febrero de 2014). - Someterse a los actos de comprobación oportunos, debiendo colaborar en la aportación de los datos o documentos necesarios en orden a la limitación establecida en cuanto a la no superación del coste de la actividad subvencionada por los beneficios otorgados en esta resolución y/o la posible concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. - Las Beneficiarias estarán obligadas a mantener su actividad empresarial y su alta en la seguridad social o equivalente durante, al menos, DOS AÑOS contados a partir del 31 de diciembre de 2013, a cuyos efectos renovarán la declaración responsable acompañada de los últimos recibos de pago del Impuesto de Actividades Económicas, a lo largo del mes de diciembre de 2014 y de 2015. En caso de incumplimiento la beneficiaria vendrá obligada a reintegrar las ayudas percibidas conforme a los arts. 41 y ss. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - El cese anticipado por fuerza mayor deberá ser comunicado por escrito, en el plazo de un mes desde la baja en la actividad, acompañando documentación probatoria que acredite debidamente tal circunstancia. - De conformidad con la Base Décimo Tercera serán causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas de esta convocatoria o el incumplimiento de las condiciones que se pudieran establecer en la resolución de concesión. 5.- Notificar la Resolución que se dicte a las solicitantes mediante su publicación en la web corporativa (www.grancanaria.com), haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra la misma, podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contencioso- 4
administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. ANEXO I MUJER EMPRENDEDORA N.I.F. EXP / SOLICITANTE GASTOS SUBVENCIONABLES IMPORTE SOLICITADO IMPORTE CONCEDIDO DIFERENCIA IMPORTES Cuotas seguridad social, Y1586227 T M. 1/13: CAROLINA ESPINOZA rentas local, y materias primas necesarias para el desarrollo de la actividad según la documentación 3.750 3.750 (máximo) aportada. 54.082.949 -J M.20/13: MIRIAM LORENZO SANTANA Gastos asesoramiento empresarial imputables a 2013, gastos publicidad, adquisición de materiales consumibles según la documentación aportada. 3.717 3.358,80 -Error transcripción importe factura proforma servicios promoción web actividad comercial en apdo. 5 solicitud. - Presenta gastos no subvencionables: contratación dominio. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2013, de todo lo cual como Titular Accidental del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejercicio de lo previsto en la Disposición Adicional Octava, d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe. EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR P.D. Acuerdo de 30/06/11 EL CONSEJERO DE GOBIERNO EMPLEO, INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA (Decreto nº 79 de 30/11/2012) EL TITULAR ACCIDENTAL DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR (P.D: Decreto nº 67, de 15/11/2012) EL JEFE DE SECCIÓN Fdo.: D.JUAN DOMÍNGUEZ BAUTISTA Fdo.: D. MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA 5