^UTPL UNIVERSiDAO TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Comparecen a la celebración del presente convenio por una parte, el Dr. José Barbosa Corbacho, en calidad de Rector-Canciller y en representación legal de la Universidad Técnica Particular de Loja; y, por otra parte el Dr. Jesús Tadeo Pastor Ciurana, en calidad de Rector y en representación legal de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en virtud del Decreto 46/2011, de 6 de mayo {DOCV n 6516, de 9 de mayo de 2011), por el que se le nombra Rector, y del Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV n 4861, de 13 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la UMH de Elche, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell (DOCV n 6808, de 2 de julio).quienes para efectos del presente, se denominarán "UTRL" y "UMH" respectivamente. EXPONEN 1.- Que la U.T.P.L. es una institución de enseñanza superior, autónoma con finalidad social y pública, constituida legalmente en 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro oficial No. 217 del 5 de mayo de 1971; que ha adquirido desde 1976 una probada experiencia en administración de enseñanza superior a distancia, para lo cual cuenta con una infraestructura adecuada y una organización académica que partiendo de una Dirección General llega al lumno por medio de los Centros Regionales y Asociados en todo el país y de sus centros iriternacionales en Nueva York, Madrid y Roma y cuya misión es buscar la verdad y formar ai ho^re a través de la ciencia, para que sirva a la sociedad.» Que la UMH es una institución de enseñanza superior autónoma, constituida legalmente ^r la Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, con CIF n Q-5350015 C M^^y con domicilio social en Avenida de la Universidad, s/n, C. P. 03202 Elche, (España) y cuya misión es servir a la sociedad ofreciendo docencia, investigación y servicios de calidad, que satisfagan plenamente sus expectativas, al tiempo que permitan desarrollarse profesionalmente a los miembros de la comunidad universitaria, para conseguif^tre todos
UTPL UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA desarrollo social, económico y tecnológico de nuestra sociedad y el desarrollo integral de nuestros estudiantes al tiempo que facilitar su inserción en el mundo laboral. 3.- Que ambas instituciones tienen campos culturales, técnicos, docentes y científicos de interés común. 4.- Que la colaboración y el intercambio de experiencias y conocimientos, así como la prestación de servicios entre ambas instituciones, son del mayor interés para el progreso social y cultural de las mismas. Por todo ello deciden concertar un Convenio Marco de Colaboración entre ambas instituciones, de acuerdo con las siguientes CLAÚSULAS PRIMERA: FINALIDAD DEL CONVENIO MARCO: El objetivo de este Convenio es establecer un marco de actuación para la colaboración entre la UTPL y la UMH en actividades enmarcadas en proyectos específicos en el ámbito de sus intereses comunes, y potenciar las relaciones mutuas de cooperación académica, científica y cultural, así como el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes, publicaciones, programas académicos y proyectos de investigación entre ambas instituciones SEGUNDA: OBJETO DEL ACUERDO: La colaboración entre ambas entidades se basará en la realización, fundamentalmente, de las iguientes actuaciones: 1. Desarrollo de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común. 2. Difusión de conocimientos mediante la organización de conferencias, reuniones, t cursos, entre otros. Intercambio de sus profesores y/o investigadores con el objeto de impartir cursos realizar proyectos de investigación. 4. Intercambio de estudiantes de Grado, Master y Doctorado con el objeto de que cursen estudios del nivel correspondiente con el reconocimiento de los créditos conseguidos en la otra institución. 5. Apoyo recíproco en actividades de extensión universitaria de interés común. 6. Trabajar en la posibilidad de llevar a cabo Titulaciones compartidas o cortj 5 parax> l facilitar la convalidación y reconocimiento de títulos de los estudiantes 2 171,
Het-^ UTPL UNIVERSIDAD TÉCNiCA PARTICULAR DC LOJA TERCERA.- ACUERDOS ESPECIFICOS: Cada una de las actividades concretas de colaboración mencionadas requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinarán los fines y medios necesarios para su realización. Las propuestas de convenio específico serán sometidas a la aprobación de los órganos competentes de cada parte. Los convenios específicos de intercambio de docentes / investigadores, intercambio de estudiantes, y otras actividades, contemplarán: 1. Definición del objetivo que se persigue. 2. Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo. 3. Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. 4. Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de! acuerdo. 5. Nombre de las personas, una por cada parte, que se responsabilizarán de la marcha de cada Convenio Específico. 6. Bienes de equipo aportados por cada una de las partes y su destino final. 7. Cláusula de confícencialidad y política de propiedad intelectual o industrial, si procediera. COARTA.- FINANCIACION L S fuentes financieras de los proyectos, intercambio de profesores, estudiantes y otras j^( élctividades, así como la gestión de las mismas estarán claramente indicadas en los acuerdos específicos. Los gastos del viaje, misión, manutención y alojamiento, y las coberturas aseguradoras, además de cualquier otra necesidad de carácter económico deberán así mismo especificarse en los acuerdos específicos de colaboración acordados. Ambas instituciones se comprometen a procurar recursos financieros y otras formas de apoyo para los estudiantes y los docentes que participen en los intercambios que se pacten en cada proyecto específico, sin excluir la posibilidad de buscar financiamiento externo cijjanqo sea necesario. r/:
UTPL UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DC LOJA QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Las partes serán responsables en forma institucional y en conjunto de la ejecución de las actividades del presente convenio, para lo cual designarán al personal necesario para atender los requerimientos reflejados en el convenio especifico correspondiente. Por tanto se comprometen a; Coordinar el trabajo y su evaluación de manera conjunta. Comprometer esfuerzos conjuntos en la realización de las actividades acordadas. Efectuar la difusión de los resultados y productos en forma conjunta. SEXTA.- COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Para realizar la coordinación y seguimiento del Convenio, las instituciones firmantes designarán un Coordinador del Convenio que será la persona de contacto entre las dos instituciones. Anexo 1. SÉPTIMA.- DURACIÓN El presente convenio entrará en vigencia a la fecha de su firma y tendrá validez por un período de CINCO AÑOS, y será renovado automáticamente por periodos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes, con una anticipación no menor a tres meses antes de la fecha de caducidad del acuerdo, manifieste su voluntad de no renovarlo mediante pmunicación escrita a la contraparte. Sácese o terminación anticipada no interferirá en la continuación de proyectos no concluidos, \2;&Jos cuales deberán finalizar salvo en casos de parecer contrario por ambas partes. (^TAVA.- CONTROVERSIAS ^ ^casándose en la buena voluntad para el caso de controversias derivadas de este, las partes aceptan solucionarlas de manera directa a través del diálogo entre ellas, en primera instancia dentro del ámbito de los coordinadores del convenio, o en el último de los casos de manera directa entre los responsables institucionales. En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo, ambas partes acuerdan soifietersk a la normativa procesal específicamente aplicable. Convenio Marco UMH / ÜTPL
UTPL UNtVEftStDAO Tt^ICA PARTICULAR DC UMA En fe de lo cual, los representantes de las partes, legalmente autorizados firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares de igual tenor y validez en Elche y Loja, en las fechas indicadas al pie de firma. POR LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE POR LA UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA Dr. M^uel Vicerrector de Internacionales (FimTa delegada por R.R. 072 de 19/05/2011 y por Dr. José Barbosa Corbacho Rector-Canciller 1 MAR 2013 Fecha:
ríyn"% UTPL unfvensimo TtCMieA f>aftneuumi oe WOJA ANEXO De acuerdo y en cumplimiento de la "Cláusula Sexta; Coordinación y seguimiento del convenio", por la que se indica que cada Institución nombrará un Coordinador de Convenio que será la persona de contacto entre las dos Instituciones, La UMH nombra como Coordinador del Convenio al Profesor José Ángel Pérez Alvarez del Departamento de Tecnología Agroalimentaria. Fdo.: Prof. La Universidad Técnica Particular de Loja nombra como Coordinadora del Acuerdo a la Ingeniera Ruth Martínez del Departamento de Ciencias Agropecuarias y de Alimentos Fdo. : Ing. Ruth Martínez
Dr. José Barbosa Corbacho Rector-Canciller Universidad Técnica Particular de Loja San Cayetano Alto C/ Paris, Loja, Ecuador En Elche, a 9 de abril de 2.013 Adjunto acompaño un ejemplar originál del Convenio Marco entre a Universidad Técnica Particuiar de Loja y ia Universidad Miguei Hernández de Eiche, debidamente suscrito por ambas partes. Atentamente, Edo.:JWH^esa^^éfez Vázquez Vicerrectcía de Relaciones Institucionales UNIDAD JURIDICA-SECRETARIA GENERAL EDIFICIO RECTORADO -CONSEJO SOCIAL Avda. de la Universidad, s/n C.P. 03202. ELCHE 17 e