REGLAMENTO DE VOLUNTARIADO EN EL MUNICIPIO DE RICOTE



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Transcripción:

REGLAMENTO VOLUNTARIADO EN EL MUNICIPIO EXPOSICIÓN MOTIVOS El presente Reglamento, nace con el fin de regular la acción voluntaria, como apoyo y complemento a la desarrollada por el tejido asociativo local, partiendo de la singularidad del municipio de Ricote, dirigiéndose especialmente a aquellos en los que las asociaciones, ya sea por su número, ya sea por su ámbito de actuación, no cubren las demandas de los voluntarios y voluntarias. La Carta Social Europea propone, en el artículo 12, estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y mantenimiento de los servicios públicos del estado del Bienestar. La Constitución Española en el artículo 9.2 dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten. La Ley 6/1996 del Voluntariado (B.O.E nº 15 del 17/01/1996) se fija como objetivo, promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas. El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 9.Dos, recoge en términos semejantes el precepto constitucional del artículo 9.2, precisando que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su

plenitud, señalando expresamente que le corresponde facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social. Los anteriores preceptos los desarrolla La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, que junto al marco jurídico general de las actividades de voluntariado, establece los mecanismos de colaboración entre las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, promoviendo el desarrollo por las entidades públicas de la acción voluntaria en los distintos ámbitos de la vida ciudadana mediante fórmulas de colaboración, finalidad a la que, en el ámbito del Municipio de Ricote responde el presente reglamento. Artículo 1º.- ÁMBITO APLICACIÓN El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente el Ayuntamiento o las Entidades públicas de él dependientes y se realicen en su término municipal. Quedan excluidas, por tanto, de su ámbito de aplicación los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, aunque hayan sido promovidos o financiados, total o parcialmente, por el Ayuntamiento. Artículo 2º.- L VOLUNTARIADO MUNICIPAL 2.1.- Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos del presente Reglamento-marco, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial del municipio,

siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico. c) Que no comporten contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen. d) Que sean desarrolladas sobre todo por organizaciones privadas sin ánimo de lucro, pero también por instituciones públicas y se ajusten a programas o proyectos concretos de colaboración. 2.2 A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entienden por áreas de interés general las siguientes: a) Servicios sociales y salud. b) Protección civil. c) Protección del medio ambiente y defensa del medio natural. d) Educación, cultura, investigación y ciencia. e) Deporte, ocio y tiempo libre. f) Derechos humanos. g) Inserción socio-laboral.

h) Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional. i) Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado. j) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. k) Cualesquiera otras de naturaleza análoga 2.3.- Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, prestadas con carácter individual y ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales. 2.4.- La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso substituir el trabajo retribuido Artículo 3º.- FUNCIONES LOS VOLUNTARIOS/AS 3.1.- La actuación de las personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en los proyectos y actividades desarrollados en el municipio. 3.2.- Las funciones de los/as voluntarios/as en el marco de la institución municipal se concretan de la forma siguiente: a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore. b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado. c) Realización de las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito.

Artículo 4º.- RECHOS Y BERES LOS VOLUNTARIOS/AS. El voluntario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones: 4.1.- Derechos de los voluntarios/as. a) Recibir el apoyo humano, técnico e instrumental, formativo e informativo que requiera el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen, así como recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones. b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. c) Participar activamente en la entidad en la que se integran, recibiendo la debida información sobre la misma y, en especial, sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen. d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan en cada programa. e) Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria. f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario ante terceros y obtener certificación por su participación en los programas de voluntariado en los que intervengan. g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.

h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada. i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad. j) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntario. k) A ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntario, siempre que así se haya establecido entre la persona voluntaria y la entidad en la que se integra y dentro de los límites fijados en dicho acuerdo. l) Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptadas. m) No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen de la colaboración a que se haya comprometido libremente y a preservar la intimidad de sus datos personales y de su entorno privado. n) Las demás que se deriven del ordenamiento jurídico aplicable. 4.2.- Deberes de los voluntarios/as. a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integran, respetando y observando en todo momento los fines y normas por las que dicha entidad se rige. b) Guardar confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas objeto de dicha acción.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por el beneficiario u otras personas, por el ejercicio de su acción voluntaria. d) Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios. e) Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados. f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad que, con motivo de su pertenencia a la misma como voluntario, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que prestan. g) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas. h) Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines que motivaron su obtención. i) Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad voluntaria, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados. j) Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea. K) En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio

l) En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en la presente ley y los demás que se deriven de la misma y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. Artículo 5º.- OBLIGACIONES LA ENTIDAD RESPONSABLE LOS PROGRAMAS VOLUNTARIADO El Ayuntamiento o Entidad pública de él dependiente que promueva y desarrolle programas de voluntariado estará obligado a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se refiere el apartado 2, letra c) del artículo siguiente. b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 4 del artículo siguiente. c) Proporcionar al voluntario/a la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades. d) Cubrir los gastos ocasionados por la actividad voluntaria, conforme a las condiciones pactadas y dotar a los voluntarios de los medios y recursos apropiados para la realización de sus cometidos. e) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de aquéllas, así como el establecimiento de las correspondientes medidas de prevención de riesgos. f) Facilitar la participación del voluntario en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas y proyectos en que intervenga.

g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados como tales, en el que consten la duración y naturaleza de la actividad desarrollada. i) Comunicar por escrito y con la suficiente antelación a cada uno de los interesados, la desvinculación de la persona voluntaria respecto del desarrollo del programa en el que estuviera prestando sus servicios. j) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. k) Las demás que se deriven de la presente ley y las que resulten de la normativa aplicable. Artículo 6º.- ORGANIZACIÓN L VOLUNTARIADO MUNICIPAL 6.1.- Requisitos de las personas voluntarias. Podrán ser voluntarios/as e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los requisitos de acceso pertinentes, en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en programas de voluntariado. 6.2.- De su incorporación. a) La incorporación del voluntario/a al programa, se hará siempre en virtud de la solicitud del interesado/a.

b) El servicio municipal, responsable del programa, hará la valoración oportuna al objeto de asignar los proyectos más adecuados, ajustando el perfil del voluntario/a a las necesidades propias de cada proyecto. c) La incorporación va vinculada a un acuerdo en el que se establezca entre otras cosas, las funciones y el tiempo de duración (Anexo). 6.3.- De la acreditación. a) Los voluntarios/as dispondrán de los distintivos que acrediten su condición. b) A propuesta del servicio municipal, responsable del programa, se realizará el nombramiento de voluntario municipal por parte del órgano competente. c) Posteriormente se librará la acreditación personal. Esta acreditación se devolverá al Ayuntamiento al término de la acción voluntaria, quedando anulados todos sus efectos. 6.4.- Del seguro. Se suscribirá, a cargo del Ayuntamiento, una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios/as, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas. 6.5.- De las bajas en el programa. a) La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición propia, por declaración de incapacidad,

solicitud de baja temporal o definitiva, o estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, por exclusión del programa o pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario/a. b) Se considera baja temporal la ausencia inferior a dos meses que tenga motivos justificados y que hayan sido comunicados oportunamente. c) Será causa de baja definitiva la petición del interesado/a, o la no comparecencia del mismo, por tiempo superior a dos meses sin causa justificada, a la actividad que tiene asignada o el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación. d) Acordada y notificada la baja al interesado/a se procederá al reintegro de la acreditación. e) En todo caso se librará, a petición previa del interesado/a, un documento en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acuerda la baja. 6.6.- Mecanismos de control. a) El servicio responsable del programa de voluntariado municipal llevará a término el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria. b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial aquello que hace referencia a la atención de los

beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta del voluntario/a y en su caso excluirlo del programa, previo el correspondiente procedimiento y de forma motivada, siempre que incurra en alguna de las causas previstas en este artículo. Artículo 7º.- FORMACION L VOLUNTARIADO Con el objeto de conseguir que la acción voluntaria pueda ser de calidad, se llevarán a cabo acciones formativas en tres líneas de actuación: a) Cursos de formación básica. b) Cursos de formación específica. c) Otras actividades: conferencias, talleres, etc. Artículo 8º.- ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO AYUNTAMIENTO MOLO DOCUMENTO COMPROMISO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA PERSONA VOLUNTARIA REUNIDOS En Ricote a (fecha), D. /Dña., mayor de edad, con D.N.I. número, en su calidad de (citar el cargo) del Ayuntamiento de Ricote y D. /Dña., mayor de edad (si fuera menor de edad o sometido a tutela, deberán figurar también los padres o tutor/a, así como su consentimiento), provisto del D.N.I. número, domiciliado en, calle. Por medio del presente documento, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.3.d del vigente Estatuto de los Trabajadores, 9.1. de la Ley 6/1996 del Voluntariado (estatal), y legislación autonómica, establecen el siguiente COMPROMISO VOLUNTARIADO I. D. /Dña. se ofrece a realizar a favor del Ayuntamiento de Ricote, que lo/la acepta, una prestación voluntaria, libre y altruista de servicios cívicos y/o sociales, sin recibir a cambio ningún tipo de

contraprestación económica, en beneficio de terceras personas y en aras a la mejora de su calidad de vida, sin que esta actuación pueda suponer perjuicio alguno para las obligaciones principales o privadas de la persona voluntaria. La citada acción voluntaria tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre el día y el día, y se centrará exclusivamente en las siguientes tareas: a. (especificarlas con la mayor exactitud posible, indicando al final de cada una de ellas la siguiente expresión: no sustituye servicios profesionales remunerados para la prestación de servicios ). b.... c.... d.... II. Derechos de la persona voluntaria 1. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne. 2. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. 3. Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. 4. Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

5. Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria. 6. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a municipal. 7. Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella. 8. Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada. 9. Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad. 10. Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación. III. Deberes de la persona voluntaria 1. Cumplir los compromisos adquiridos con los proyectos y en su caso con las organizaciones en las que se integren. 2. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. 3. Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras personas relacionadas con su acción. 4. Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria. 5. Participar en las actividades formativas previstas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

6. Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas. 7. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización. 8. Respetar y cuidar los recursos que pongan a su disposición. 9. Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea. IV. Finalización del compromiso El compromiso de voluntariado finalizará: a) por extinción del período estipulado y/o de la labor concertada. b) por incumplimiento manifiesto por cualquiera de las dos partes. c) por imposibilidad de cumplimiento de las labores encomendadas. d) Por renuncia del voluntario notificada con una antelación mínima de siete días naturales. (Firmas de la representación municipal y de la persona voluntaria)