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Transcripción:

REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULACIÓN ILO P ER Ú 2 0 1 1

REGLAMENTO DE CERTIFICACION MODULAR Y TITULACIÓN El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luís E. Valcárcel Ilo, emite el presente REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN MOCULAR Y TITULACIÓN PROFESIONAL, que se deberá aplicar a los estudiantes que estén desarrollando el Nuevo Diseño Curricular básico en las Carreras Profesionales de: CONTABILIDAD, CONSTRUCCIÓN CIVIL, COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, ENFERMERIA TÉCNICA, ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, MECÁNICA AUTOMOTRIZ, MECÁNICA DE PRODUCCIÓN Y SECRETARIADO EJECUTIVO. CAPITULO I finalidad Que puedan acceder a la Certificación Modular, producto del logro de las capacidades adquiridas durante el proceso de formación, así como a las actividades desarrolladas en situaciones reales de trabajo en instituciones públicas o privadas. Culminar con el acceso a su Título, en la condición de PROFESIONAL TÉCNICO con mención en cada una de las Carreras Profesionales que oferta la Institución, expedido a nombre de la Nación. objetivo Otorgar Certificación Modular y Titulación a nombre de la Nación, en el marco del ordenamiento y la pertinencia de la oferta formativa que se imparten en el Instituto en las 09 Carreras Profesionales, de modo tal que el Profesional pueda estar en condiciones de incorporarse al mercado productivo de manera dependiente, independiente o interdependiente, coadyuvando al fortalecimiento del engranaje productivo de la Provincia de Ilo, de la Región Moquegua, del Perú y fuera del mismo. base legal 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley General de Educación Nº 28044. 3. Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Modificada con la Ley N 27927 6. D.S. N 039 85 ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior. Página 2

7. D.S. N 028 2007 ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales en la Instituciones Educativas Públicas. 8. D.S. N 004 2010 ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 9. R.M. N 0023 2010 ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 10. Resolución Viceministerial N 0085 2003 ED, aprueba el Catalogo Nacional de Títulos y Certificaciones. 11. Resolución Directoral N 0234 2010 ED, Aprueba las Orientaciones y normas Nacionales para el Desarrollo de la Actividades Educativas en el Año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que Desarrollan Carreras Tecnológicas. 12. R.D. N 896 2006 ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental. 13. R.D.N 0126 2007 ED, que autoriza a los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos a desarrollar el Diseño Curricular Básico de la educación Superior Tecnológica con carácter experimental en las carreras seleccionadas. 14. R.D. N 299 2007 ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen. 15. R.D. N 0056 2008 ED, norma la implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. 16. R.D. N 0279 2010 ED, Aprueba la Directiva N 023 2010 DIGESUTP/DESTP, Normas para la Aplicación del NDCB de la Educación Superior Tecnológica en los Institutos de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados. 17. R.D. N 0408 2010 ED, que aprueba los Lineamientos para la Titulación de los Egresados de Instituto Superior Tecnológico. Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. 18. R.D. N 0462 2010 ED, aprueba los Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de Instituto de Educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por R.D. N 819 86 ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009 así como los anexos respectivos. 19. R.D. No. 1067 2010 ED, que aprueba las Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2011 en Instituto y Escuela de Educación Superior que desarrolla Carreras Tecnológicas 20. R.D. No. 0929 2011 ED, que aprueba la Directiva No. 018 2011 ME/VMGP DIGESUTP DESTP, Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológico e Instituto de Educación Superior autorizados Página 3

CAPITULO II de la certificacion modular Artículo 1. El Certificado Modular es el documento que acredita que el estudiante ha adquirido las Capacidades Terminales del Módulo Técnico Profesional. Se emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación. Artículo 2. El estudiante para obtener la certificación de un Módulo Técnico Profesional debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las UD de los Módulos Técnico Profesionales, con nota mínima de (13) trece. b) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las UD de los Módulos Transversales, en las que se matriculó con nota mínima de (13) trece. c) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional. Artículo 3. Los egresados del IESTP LEV que hayan sido autorizados para desarrollar currículos modulares, en forma experimental, hasta el año 2006, y aún no se certifiquen, pueden hacerlo durante el año 2011, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las Unidades Didácticas de los Módulos Técnico Profesionales y Módulos Transversales correspondientes a la Carrera Profesional, con nota mínima de (13) trece. b) Haber aprobado la práctica pre profesional o Formación en el Centro de Trabajo de cada Módulo profesional. Artículo 4. El Certificado Modular se elabora en el IESTP LEV, tomando como modelo el formato aprobado por la DESTP, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por el Director General de nuestra institución. Artículo 5. El IESTP LEV realizará el trámite de visado de los certificados modulares en la Dirección Regional de Educación Moquegua, siendo para ello necesario sólo la respectiva resolución emitida por el Director General del IESTP LUIS E. VALCÁRCEL, puesto que nosotros estamos otorgando el Certificado Modular. Artículo 6. La expedición del Certificado de modular es previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes: Solicitud dirigida al Director General. Página 4

Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con una duración no menor del 35% del número total de horas del Módulo Técnico Profesional. Constancia de notas de unidades didácticas del Módulo Técnico Profesional y Módulos Transversales matriculados y aprobados. Pago de derecho de trámite de certificación, el cual no debe ser en ningún caso mayor al costo de un certificado de estudios. Pago de concepto de visado de la Dirección Regional de Educación Moquegua, según el TUPA respectivo. Artículo 7. El Secretario Académico, bajo responsabilidad, se encarga del tratamiento de la documentación y trámite de los Certificados ante la DREMO. El trámite hasta la entrega del Certificado al estudiante no debe superar los 30 días calendarios, a partir de la emisión de la Resolución que otorga el certificado. Artículo 8. Cada Certificado será identificado con un código autogenerado: 99 999999 99999999 9999 99 99 código Modular DNI del año de del Instituto estudiante certificación código de departamento (UBIGEO) código de Carrera Profesional Número del Módulo Técnico Profesional CODIGO DE DEPARTAMENTO (UBIGEO) CÓDIGOS DE CARRERAS PROFESIONALES CODIGO DEPARTAMENTO 18 MOQUEGUA No. CÓDIGO DE CARRERA DESCRIPCIÓN TIEMPO 1 A2 CONTABILIDAD 3 AÑOS 2 A3 SECRETARIADO EJECUTIVO 3 AÑOS 3 F1 COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA 3 AÑOS 4 H1 CONSTRUCCIÓN CIVIL 3 AÑOS 5 J1 ELECTRONICA INDUSTRIAL 3 AÑOS 6 M1 MECÁNICA DE PRODUCCIÓN 3 AÑOS 7 N1 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 3 AÑOS 8 O1 MECÁNICA AUTOMOTRIZ 3 AÑOS 9 R1 ENFERMERÍA TÉCNICA 3 AÑOS Artículo 9. Los Certificados Modulares serán registrados en el Libro correspondiente del IESTP LUIS E. VALCÁRCEL, y de la Dirección Regional de Educación Moquegua. La relación de certificados será remitida por el IESTP LEV, anualmente a la DREMO y DESTP precisando el código autogenerado correspondiente. Página 5

Artículo 10. La DREMO y la DESTP, cuando lo consideren pertinente, realizarán la supervisión y control del proceso de certificación realizado por nuestra institución. CAPITULO III titulacion: ingresantes 2005 y 2006 Artículo 11. Los egresados Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, que fue autorizado para desarrollar currículos modulares en forma experimental hasta el año 2006, y aun no se titulan, pueden hacerlo durante el año 2011, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Haber aprobado todas las Unidades Didácticas de los Módulos Profesionales y Transversales que constituyen la Carrera Profesional. b. Haber aprobado la práctica pre profesional o Formación en el Centro de Trabajo de cada módulo profesional. c. Elaborar el informe final de práctica pre profesional o Formación en el Centro de Trabajo en base a los informes presentados sobre los módulos profesionales desarrollados. d. Aprobar una evaluación final de verificación de logros de las capacidades planteadas para cada una de las carreras profesionales. Dicha evaluación se realizará en concordancia con las características y naturaleza de las referidas carreras. e. Para efectos de aplicar lo establecido en el literal anterior, se constituirá una comisión conformada por el Director General de Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, Jefe del Área Académica y un docente de la carrera. Artículo 12. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán absueltos por el Director General y Secretaria Académica. Página 6

CAPITULO IV titulación para los egresados del instituto de educación superior tecnológico público luis e. valcárcel antes del 2007: POR ASIGNATURAS. FINALIDAD Orientar el proceso de titulación de los egresados de las Carreras Profesionales que se desarrollaron en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel por ASIGNATURAS. OBJETIVO Normar el procedimiento para la ejecución del Examen Teórico Práctico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, que desarrollaron la estructura curricular por asignaturas. Artículo 13. Son requisitos para obtener el Título Profesional los siguientes: a) Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional. b) Haber aprobado las prácticas pre profesionales. c) Haber aprobado un examen teórico práctico que demuestre el logro de los aprendizajes en la Carrera Profesional. Artículo 14. Además de los requisitos generales, para otorgar el título, se elaborará y sustentará un Perfil de Proyecto de factibilidad vinculado al campo profesional de la Carrera. DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Artículo 15. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a. Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional y la práctica pre. Profesional. (Con la finalidad de facilitar el acceso a expedito del egresado, provisionalmente solo presentará Constancia de Notas que demuestre la aprobación de todas las asignaturas que están en su plan de estudios). b. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP Luis E. Valcárcel, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa. c. Recibo de pago de derecho de titulación. Página 7

Articulo 16. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. Artículo 17 El Director General del IESTP LEV expedirá la Resolución Directoral, declarando expedito al egresado. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. DEL EXAMEN TEORICO PRÁCTICO Artículo 18. El examen teórico práctico es la prueba final a la que se someten los egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre profesional, para optar el titulo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, en la respectiva Carrera Profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos. Artículo 19. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y la práctica preprofesional que corresponde a la Carrera Profesional y haber sido declarado expedido. Artículo 20. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica o quien haga sus veces, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica. Artículo 21. los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios. Artículo 22. Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, por el interesado. Artículo 23. Por razones excepcionales, señaladas en el reglamento institucional, los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST que oferte la Carrera Profesional cursada por el solicitante. Artículo 24. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentarán una solicitud, dirigida al Director General de la Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en el presente reglamento, incluyendo los certificados estudios visados por la Dirección Regional de Educación Página 8

Moquegua. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino. Artículo 25. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, el jurado evaluador está integrado por: a. Presidente: Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces. b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces. c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos. d. Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este representante no invalida el proceso de examen. Artículo 26. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, quien en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral. Artículo 27. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional. Artículo 28. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. Artículo 29. Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional, si el IESTP Luis E. Valcárcel, no tuviera lo solicitará al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral. Artículo 30. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar. Artículo 31. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13). Artículo 32. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de la Carrera Profesional. Artículo 33. El IESTP Luis E. Valcárcel dispondrá la impresión del Acta del Examen, conforme al formato adjunto. Las actas se llenan por duplicado y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente: Página 9

a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación Moquegua. b. Un ejemplar para la Secretaría Académica del IESTP Luis E. Valcárcel. Artículo 34. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión No se presento, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica. Artículo 35. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al estudiante el resultado y entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo. Artículo 36. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días. Artículo 37. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado evaluador, es Inapelable. DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Artículo 38. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director General del IESTP Luis E. Valcárcel, solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico. b. Partida de Nacimiento original. c. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI. d. Certificado de estudios superiores originales completos. e. Actas del examen teórico práctico que demuestre el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional. f. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. g. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. h. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP Luis E. Valcárcel, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa. i. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco. Página 10

CAPITULO IV titulación para los egresados del instituto de educacion superior tecnologico publico luis e. valcarcel : ingresantes 2007, 2008 y 2009 FINALIDAD Orientar el proceso de titulación de los egresados de las Carreras Profesionales que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica (DCB) en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel. OBJETIVO Proporcionar las orientaciones de gestión relacionadas con la titulación de los estudiantes egresados, ingresantes el 2007, 2008 y 2009. Artículo 39. Son requisitos para obtener el Título Profesional los siguientes: a) Haber aprobado todos los Módulos del Plan de Estudios de la Carrera Profesional. b) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales, relacionadas a los Módulos Técnico Profesionales. c) Haber implementado un proyecto productivo emprendedor relacionado con la Carrera Profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región; este proyecto se debe implementar preferentemente en equipo de estudiantes multidisciplinario. d) Haber aprobado un examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la Carrera. DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Artículo 40. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a. Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional. (Con la finalidad de facilitar el acceso a expedito del egresado, provisionalmente solo presentará Constancia de Notas que demuestre la aprobación de todas las UD que están en su plan de estudios). b. Constancias de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales, correspondientes a los módulos técnicos profesionales. c. Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica. Página 11

d. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP Luis E. Valcárcel, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa. e. Presentar el recibo de pago de derecho de titulación. Articulo 41. Cumplida estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. Articulo. El Director General expedirá Resolución Directoral que declara expedito al egresado. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS Y/O EMPRESARIALES Y LOS GRUPOS DE ESTUDIANTES Artículo 42. De los proyectos productivos y/o empresariales, par el Título de Profesional Técnico, los estudiantes durante el quinto semestre iniciarán la implementación de un proyecto productivo y/o empresarial, relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región, según el formato adjunto; este proyecto se debe implementar preferentemente en equipo multidisciplinario de dos (02) a cuatro (04) estudiantes. Artículo 43. Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en su ejecución. Artículo 44. El perfil del proyecto productivo y/o empresarial, será aquel que resulte del desarrollo del modulo transversal Investigación Tecnológica y debe de asegurar la identificación de oportunidades de desarrollo de la localidad o región. Artículo 45. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial. DEL ASESOR PARA TITULACIÓN Artículo 46. El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El asesor debe ser designado desde el quinto semestre académico, mediante Resolución Directoral. Artículo 47. Las funciones del asesor son las siguientes: Página 12

a. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes en el diseño del perfil del proyecto productivo y/o empresarial y en el proceso de su implementación, ejecución y evaluación así como en la elaboración del informe para su titulación. b. Orientar conjuntamente con el docente encargado del desarrollo del módulo transversal Investigación Tecnológica, sobre el diseño del perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicho módulo y que servirá de base para su implementación en el módulo de Gestión Empresarial. c. Orientar y apoyar conjuntamente con los docentes encargados del desarrollo del módulo transversal Gestión Empresarial, la ejecución del proyecto que desarrollan los estudiantes de dicho módulo y que servirá para su titulación. REQUISITOS PARA RENDIR EL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS Artículo 48. Para rendir el examen de logro de las competencias, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. El grupo de estudiantes conformado para la ejecución del proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al director general de la institución, solicitando se fije la fecha para la sustentación del proyecto. b. Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se entregaran al jurado y un (1) ejemplar será visado por el asesor y tomará parte del expediente para su titulación. Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente de titulación. DE LA SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETANCIAS Artículo 49. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a la que se somete el grupo de estudiantes, que ha concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnico profesionales del plan curricular y han desarrollado y aprobado la práctica profesional, para optar el titulo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, en la respectiva carrera profesional; de acuerdos con los requisitos, normas y procedimientos establecidos. Artículo 50. Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son: a. De conocimiento. b. De proceso. c. De producto. Página 13

Artículo 51. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe de tener en cuenta capacidades y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas. Artículo 52. Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnico profesionales. Artículo 53. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial. Artículo 54. Este examen busca verificar el nivel del logro de competencias de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización y control del proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimiento, de desempeño y de producto. DE LA ADMINISTRACION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 55. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto las práctica pre profesional requerida y haber sido declarado expedido. Artículo 56. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en coordinación con el Jefe de Unidad Académica. Artículo 57. los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios. Artículo 58. Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, por el interesado. Página 14

Artículo 59. Por razones excepcionales, señaladas en el reglamento institucional, los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST, ISE e IESP que oferte la carrera profesional cursado por el solicitante. Artículo 60. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, adjuntado además, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en el artículo 75 del presente reglamento, incluyendo los certificados estudios visados por la Dirección Regional de Educación Moquegua. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino. Artículo 61. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, el jurado evaluador está integrado por: a. Presidente: Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces. b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces. c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos. d. Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este representante no invalida el proceso de examen. Artículo 62. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel, quien en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral. Artículo 63. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de competencias del perfil profesional, señaladas en los artículos 85 al 91 del presente reglamento. Artículo 64. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. Artículo 65. Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional, si el IESTP Luis E. Valcárcel, no tuviera lo solicitará al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral. Artículo 66. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del jurado Página 15

realizará la evaluación de la demostración de las competencias de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeño establecidos en los instrumentos de evaluación. Artículo 67. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13). Artículo 68. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar. Artículo 69. El IESTP Luis E. Valcárcel dispondrá la impresión del Acta del Examen, conforme al formato adjunto (Anexo 02). Las actas se llenan de acuerdo al número de egresados que se presentan al examen y dos copias adicionales, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente: a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación Moquegua. b. Un ejemplar para la Secretaría Académica. Del IESTP Luis E. Valcárcel. Artículo 70. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión No se presento, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica. Artículo 71. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al grupo de estudiantes y entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo. Artículo 72. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días. Artículo 73. El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar. Artículo 74. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de competencias emitido por el jurado evaluador, es Inapelable. DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Artículo 75. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: Página 16

a. Solicitud dirigida al Director General del IESTP Luis E. Valcárcel, solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico. b. Partida de Nacimiento original. c. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI. d. Certificado de estudios superiores originales completos. e. Constancia del Jefe de Área Académica de haber realizado las prácticas preprofesionales. f. Actas del examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional. g. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. h. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. i. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP Luis E. Valcárcel, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa. j. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco. k. El informe de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial visado por el asesor. DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA Artículo 76. Es responsabilidad del Secretario Académico o quien haga sus veces lo siguiente: a. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación. b. Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las normas. c. Formular el informe dirigido al Director General del IESTP Luis E. Valcárcel, para declarar expedido al estudiante. d. Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional. e. Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico para la titulación. f. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para que interesado pueda volver a solicitarlo. g. Disponer el caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes. h. Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de Educación de Moquegua. i. Registrar el título en el libro de Títulos del IESTP Luis E. Valcárcel, una vez que este haya sido emitido y registrado por la Dirección Regional de Educación Moquegua. j. Entregar al interesado el título. La duración de este trámite no debe de exceder los 30 días calendarios a partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el Título. Página 17

DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO Artículo 77. El Director General, otorga el título mediante Resolución Directoral. DEL REGISTRO DE TITULOS Artículo 78. El IESTP Luis E. Valcárcel, quien desarrolla el nuevo DCB, utilizará los actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación. Artículo 79. El registro de los títulos es de responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Moquegua. Artículo 117. Para el registro de los títulos otorgados, el IESTP Luis E. Valcárcel, deberá de enviar a la Dirección Regional de educación Moquegua lo siguiente: a. Acta de examen teórico práctico. b. Resolución que otorga el título profesional. c. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y del Interesado. (El número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato). Artículo 80. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación Moquegua cumplir con los siguientes procedimientos administrativos: a. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en el diploma de título. b. Inscribir el título en el registro que obra en la Dirección Regional de Educación Moquegua de acuerdo a lo establecido en la R.M. N 0056 2004 ED Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos. CAPITULO V titulación para los egresados del instituto de educación superior tecnológico público luis e. valcárcel ingresantes a partir del 2010 hasta la actualidad FINALIDAD Orientar el proceso de titulación de los egresados de las Carreras Profesionales que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica (DCB) en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel. Página 18

OBJETIVO Proporcionar las orientaciones de gestión relacionadas con la titulación de los estudiantes egresados, ingresantes a partir del 2010. DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Artículo 81. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional. b. Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica pre profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos profesionales. c. Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica. d. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP Luis E. Valcárcel, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa. e. Presentar el recibo de pago de derecho de titulación. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. Articulo 82. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado. DE LA TITULACION Artículo 83. El Título Profesional que otorga el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luis E. Valcárcel al egresado de una Carrera Profesional de seis (06) semestres académicos de duración, es de PROFESIONAL TÉCNICO a nombre de la Nación, con mención en la carrera profesional tecnológica. Artículo 84. El egresado para obtener el título de Profesional Técnico, con mención la carrera profesional tecnológica que aplica el nuevo DCB, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnico profesional, señalado en el plan de estudios de la carrera profesional. b. Haber aprobado las prácticas pre profesionales, correspondientes a los módulos técnicos profesionales. c. Haber aprobado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, Localidad o región. d. Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática; Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. Página 19

e. Haber aprobado el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. Artículo 84. De los proyectos productivos y/o empresariales, para el Título de Profesional Técnico, los estudiantes durante el cuarto semestre académico y con la orientación del docente asesor, se organizaran en grupos para efectos de titulación entre dos (02) a cuatro (04) estudiantes e iniciaran el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial. Artículo 96. Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial. Artículo 87. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial. DEL ASESOR PARA TITULACIÓN Artículo 88. El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El asesor para los estudiantes que obtengan el título de Profesional Técnico, debe ser designado desde el cuarto semestre académico, mediante Resolución Directoral. Artículo 89. Las funciones del asesor son las siguientes: a. Orientar al grupo de Estudiantes para obtener el título de profesional o profesional técnico conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que servirá de base para su implementación. b. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico conjuntamente con los docentes encargados de las UD Organización y Constitución de Empresas y Proyecto Empresarial, sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollan los estudiantes para su titulación. c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación. Página 20

DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADÉMICA Artículo 90. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos. Debe ser aplicada luego de haberse declarado expedido al egresado. Artículo 91. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, de las capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de tareas (Anexo 04). Artículo 92. Para la aplicación de la Prueba de suficiencia académica se establecerá, mediante Resolución Directoral, una comisión integrada de la siguiente manera: Presidente: Personal jerárquico responsable de los módulos de formación transversal, sino hubiera, el jefe de Área Académica a la que pertenece el estudiante. Secretario: Docente del módulo transversal correspondiente. Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal correspondiente. Esta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia académica. Artículo 93. Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, se efectuará en fechas distintas y en un solo acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente y entregada a la Secretaría Académica. Artículo 94. El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico de logro de competencias del perfil profesional, debe de aprobar las pruebas de suficiencia académica que señala el artículo 34, numeral 34.1, inciso d), del D.S. N 004 2010 ED, para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres específicos que programe la Institución en aplicación del numeral 39.5 del artículo 39 del mismo decreto supremo. Artículo 95. El Jefe de la Unidad Académica establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de suficiencia académica. Artículo 96. La prueba de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de trece (13). Artículo 97. los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a 30 días. DEL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS Artículo 98. Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: Página 21

a. El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se fije la fecha para la sustentación del proyecto; siempre que hayan aprobado los exámenes de suficiencia académica, Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. b. Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se entregaran al jurado y un (01) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del expediente para su titulación. Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente de titulación. DE LA SUSTENTACION DEL EXAMEN TEORICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS. Artículo 99. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a la que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos profesionales del plan curricular, la práctica pre profesional y han aprobado los exámenes de suficiencia académica, para optar el titulo en el IESTP Luis E. Valcárcel, en la respectiva carrera profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos. Artículo 100. Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son: a. De conocimiento. b. De proceso. c. De producto. Artículo 101. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas. Artículo 102. Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales. Artículo 103. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial. Artículo 104. Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos Página 22

relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimiento. De desempeño y de producto. DE LA ADMINISTRACION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 105. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto las prácticas pre profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia académica y haber sido declarado expedito. Artículo 106. En los IESTP LEV, los exámenes teórico práctico se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en coordinación con el Jefe de Unidad Académica. Artículo 107. Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen IEST, ISE e IESP con 24 horas de anticipación; para el efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios. Artículo 108. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del IEST, ISE e IESP, por el interesado. Artículo 109. La Secretaria Académica de la Institución publicará la relación de estudiantes declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de suficiencia académica fijando además; fecha, lugar y hora, con siete días hábiles de anticipación para rendir el examen. Artículo 110. Por razones excepcionales, Señaladas en el Reglamento Institucional, los egresados de las Instituciones públicas y privadas, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST, ISE e IESP que oferte la carrera profesional cursado por el solicitante. Artículo 111. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General de la Institución de Destino, adjuntado además, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en el artículo 15 del presente reglamento, incluyendo los certificados estudios visados por la Dirección Regional de Educación correspondiente. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino. Artículo 112. En las Instituciones públicas, el jurado evaluador está integrado por: a. Presidente: Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces. b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces. Página 23