Unidad didáctica 4. El papel de la Administración en Medio Ambiente



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Unidad didáctica 4 El papel de la Administración en Medio Ambiente Fuente: CNICE disponible en:http://bancoimagenes.isftic.mepsyd.es/ 1

OBJETIVOS Conocer las principales medidas que ha puesto en marcha la Unión Europea para la protección del medio ambiente. Distinguir las competencias en materia de Medio ambiente de las diferentes Administraciones. CONTENIDO 1. UNIÓN EUROPEA 2. EL ESTADO ESPAÑOL 3. JUNTA DE ANDALUCÍA 4. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 2

1. UNIÓN EUROPEA La Unión Europea regula los aspectos medioambientales mediante Directivas, a través de las cuales obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas Algunas de las Directivas Europeas emitidas son: Fuente: CNICE disponible:http://bancoimagenes.isftic.mepsyd.es/ La Directiva de Hábitats. Tiene por objeto la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestre. La Directiva marco del agua (DMA) es una norma del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por la que se establece un marco de actuación comunitario en el ámbito de la política de aguas. El objeto de esta Directiva es la protección de las aguas continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas. Directivas de la Unión Europea en cuanto a emisiones de gases. Éstas incluyen un conjunto de requisitos, que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos vendidos en los Estados Miembros de la Unión Europea. Estas Directivas tienen una implantación progresiva que son cada vez más restrictivas. 3

2. EL ESTADO ESPAÑOL El artículo 45 de la Constitución Española, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. El Estado tiene el deber de velar por una utilización racional de los Fuente: CNICE disponible en: http://bancoimagenes.isftic.mepsyd.es/ recursos naturales con el fin de proteger y defender el medio ambiente. Dentro de las competencias de la Administración a nivel nacional, están: 1. Elaboración de la legislación básica estatal en materia de medio ambiente. 2. Elaboración de planes Nacionales. Entre algunos de ellos están: el Plan Nacional de Residuos Peligrosos, plan de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestales, el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, etc. 3. Control del cumplimiento de los convenios Internacionales. 4. Coordinación entre Comunidades Autónomas, Unión Europea y organismos Internacionales. 4

3. JUNTA DE ANDALUCIA El Estatuto de Autonomía para Andalucía 2007, reconoce en su art. 28, el derecho de todas las personas a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales. Fuente: CNICE disponible en: http://bancoimagenes.isftic.mepsyd.es/ Entre las Competencias de la Administración andaluza están: Gestión de recursos naturales como el uso del suelo y los recursos naturales renovables. La declaración y gestión de Espacios Naturales Protegidos. La planificación y la regulación de caza y pesca fluvial Proteger, conservar y gestionar los bienes de dominio público como los vertidos al mar o a la tierra, las vías pecuarias etc. El estudio, protección y conservación del suelo y la restauración de ecosistemas forestales y naturales degradados. El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible. Protección y conservación de la fauna y flora y silvestres La vigilancia, protección y recuperación de la calidad ambiental y el control de las actividades que provocan su contaminación y degradación. 5

Fomento de actividades de sensibilización y educación ambiental. Desarrollo e implantación de las políticas en materia de cambio climático. La política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, viene regulada por LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 4. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL La Constitución Española asigna a los ayuntamientos, por ser las corporaciones públicas más próximas a los ciudadanos, un papel importante en materia medioambiental. Por la Ley Reguladora de Bases de Fuente:CNICE disponible en: http://bancoimagenes.isftic.mepsyd.es/ Régimen Local (LRBRL), así como por otras normativas ambientales de carácter sectorial (como la Ley de Residuos, la ley de Aguas, de Prevención de la Contaminación, etc ) se asigna a los municipios una serie de competencias: De carácter general y para todos los municipios tienen a su cargo: la gestión y control del suministro de agua potable y alumbrado público. Control de la contaminación del suelo, aire y de los alimentos. Servicios de limpieza de las calles, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. 6

municipios mayores de 5.000 habitantes: En el tratamiento de residuos sólidos urbanos, están obligados a implantar sistemas de recogida selectiva. municipios de más de 20.000 habitantes: Protección civil, prevención y extinción de incendios. municipios de más de 50.000 habitantes: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. Los ayuntamientos elaboran y aprueban Ordenanzas municipales medioambientales, con el fin de regular la gestión de estas materias. 7