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ANUNCIO CREACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEOPARA EL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MARIA CORONEL Y ARANA. Por Resolución de Alcaldía nº 326/2013 del 25 de Octubre de dos mil trece, el Alcalde-Presidente de la Corporación ha resuelto aprobar las bases reguladoras para la creación de las Bolsas de Empleo para atender las necesidades que puedan surgir para la contratación laboral con carácter temporal del personal docente de la Escuela Infantil Maria Coronel y Arana de Agreda, mediante sistema de concurso. Por la presente se efectúa CONVOCATORIA PÚBLICA conforme al contenido de las Bases Reguladoras siguientes: BASES PRIMERA: Objeto de la convocatoria: El objeto de las presentes bases, es la creación de las BOLSA DE EMPLEO, para atender las posibles necesidades temporales que puedan surgir durante los años 2014 y 2015 del personal docente de la Escuela Infantil María Coronel y Arana de Agreda, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico. La contratación de personal temporal solo podrá realizarse con personas incluidas en las bolsas de trabajo vigentes en cada momento para cada categoría. Siendo los puestos los siguientes: - Maestro Coordinador. - Técnicos Superiores en educación Infantil. El procedimiento para la constitución de las bolsas de empleo será el concurso. SEGUNDA: Régimen laboral y funciones: La contratación se realizará en régimen laboral temporal, a tiempo parcial y/o total en función de las necesidades del servicio, y siempre que exista la suficiente y necesaria consignación presupuestaria, mediante la modalidad de contrato de duración determinada o en su caso cualquier otra de las reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las funciones inherentes que se desempeñarán en cada uno de los puestos de trabajo convocados, serán las especificadas en el Reglamento Regulador del servicio de guardería. La retribución será la correspondiente al puesto de trabajo, que será fijada en el anexo de personal del correspondiente ejercicio presupuestario. 1

TERCERA: Requisitos de los aspirantes: 1. Para el puesto de Maestro Coordinador. Para ser admitido al concurso, lo/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser Español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se halla definida en el Tratado de Constitución de la Comunidad Europea, o familiares de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, en los términos establecidos en el art. 2 del R.D. 543/2001,de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. b) Ser mayor de 18 años de edad. c) No padecer enfermedad infecto contagiosa y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. d) Carecer de antecedentes penales. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. f) Estar en posesión del título de Magisterio en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y estar en posesión de los mismos en la fecha de contratación; dicha contratación tendrá carácter temporal. 2. Para Técnico Superior en educación Infantil. Para ser admitido al concurso, lo/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser Español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se halla definida en el Tratado de Constitución de la Comunidad Europea, o familiares de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, en los términos establecidos en el art. 2 del R.D. 543/2001,de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. b) Ser mayor de 18 años de edad. c) No padecer enfermedad infecto contagiosa y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. d) Carecer de antecedentes penales. 2

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en educación infantil o equivalente. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y estar en posesión de los mismos en la fecha de contratación; dicha contratación tendrá carácter temporal. CUARTA: Plazo de presentación de solicitudes: Los/as aspirantes, podrán presentar las instancias, en el modelo previsto en el Anexo, (para una o ambas bolsas de empleo) haciendo constar que reúnen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Agreda dirigidas al Sr. Alcalde Presidente de 9.00 a 14.00 horas, o por cualquier otra forma prevista en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia compulsada o autenticada de la documentación que aporten para la fase de concurso. Fotocopias compulsadas o autenticadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria. Cuando la instancia se presente en Registro diferente al del Ayuntamiento de Agreda, deberá remitirla al Fax 976 647193 antes de la fecha límite del plazo de presentación de instancias. QUINTA: Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Agreda (www.agreda.es), se declarará aprobada la lista provisional de admitidas/os y excluidas/os, indicando, en este último caso, las causas de exclusión. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada anteriormente, para subsanar el defecto que haya motivo su exclusión, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución de Alcaldía que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos; dicha lista será publicada únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agreda. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada. 3

SEXTA: Proceso de selección: El procedimiento de selección será concurso. 1) BOLSA DE TRABAJO PARA MAESTRO COORDINADOR: Se considerarán los méritos que seguidamente se establecen y con un máximo de 10 puntos, distribuidos del siguiente modo: A) Titulación Académica: Por licenciatura, diplomatura o título de grado adicional a la titulación requerida que guarde relación con el trabajo a desempeñar. 1 punto. Máximo 3 puntos. B) Experiencia Laboral: Por este concepto se podrá obtener un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose: - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como maestro coordinador prestados en la Escuela Infantil de Agreda: se valorarán a razón de 0 10 puntos por mes trabajado. - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como maestro coordinador prestados en una Escuela Infantil del resto de Administraciones Públicas: se valorarán a razón de 0 08 puntos por mes trabajado. - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como maestro coordinador prestados en empresa privada: se valorarán a razón de 0 06 puntos por mes trabajado. - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como técnico superior en educación infantil prestados en la Escuela Infantil de Agreda: se valorarán a razón de 0 08 puntos por mes trabajado. - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como técnico superior en educación infantil en una Escuela Infantil del resto de Administraciones Públicas: se valorarán a razón de 0 06 puntos por mes trabajado. - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como técnico superior en educación infantil en empresa privada: se valorarán a razón de 0 04 puntos por mes trabajado. Para la justificación del trabajo desarrollado se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado. Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados por meses completos. En los supuestos de contrato a tiempo parcial, la puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado. 4

C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la actividad del puesto de trabajo, cuya duración sea al menos de 20 horas, con un máximo de 2 puntos: La puntuación de los cursos será del siguiente modo: - Cursos entre 20 y 50 horas: 0,05 puntos por curso. - Cursos entre 51 y 100 horas: 0,10 horas por curso. - Cursos entre 101 y 200 horas: 0,20 horas por curso. - Cursos de más de 200 horas: 0,35 horas por curso. Los cursos acreditados tendrán que haber sido impartidos a partir del año dos mil dos, éste inclusive, con objeto de garantizar y salvaguardar la vigencia y actualizaciones de las materias impartidas. Los cursos no relacionados directamente con la actividad del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria no serán valorados. A modo de ejemplo, queda indicado que no se valorarán los cursos de informática «office» ni cualquier otro que no tenga relación directa con la plaza ofertada. En todo caso será el Tribunal el que resuelva la pertinencia de la valoración de los mismos. Los cursos deberán haber sido impartidos por universidades públicas o privadas, administraciones públicas u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Organizaciones sindicales, Confederación de Empresarios, Entidades Privadas homologados por la Administración Pública, o entidades o instituciones que, a criterio del Tribunal, reúnan las suficientes garantías de calidad docente. El citado mérito se acreditará mediante certificado o diploma (original o compulsado), expedido por el Centro correspondiente en el que conste el número de horas del curso, no valorándose los que no especifiquen las horas de duración. Entrevista personal. La comisión de selección, si lo estima conveniente, podrá realizar, una entrevista personal con los aspirantes, para valorar su aptitud y actitud profesional. Máximo de 3 puntos. Finalizada la valoración de la fase de concurso, la Comisión hará pública la relación por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web y elevará a la Alcaldía la relación definitiva de aspirantes propuestos por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones obtenidas. 5

2) BOLSA DE TRABAJO PARA TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL: Se considerarán los méritos que seguidamente se establecen y con un máximo de 10 puntos, distribuidos del siguiente modo: A) Titulación Académica: Por licenciatura, diplomatura o título de grado adicional a la titulación requerida que guarde relación con el trabajo a desempeñar. 1 punto. Máximo 3 puntos. B) Experiencia Laboral: Por este concepto se podrá obtener un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose: - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como maestro coordinador o técnico superior en educación infantil prestados en la Escuela Infantil de Agreda: se valorarán a razón de 0 10 puntos por mes trabajado. - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como maestro coordinador o técnico superior en educación infantil prestados en una Escuela Infantil del resto de Administraciones Públicas: se valorarán a razón de 0 08 puntos por mes trabajado. - Por cada mes completo de Servicios del mismo carácter como maestro coordinador o técnico superior en educación infantil prestados en empresa privada: se valorarán a razón de 0 06 puntos por mes trabajado. Para la justificación del trabajo desarrollado se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado. Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados por meses completos. En los supuestos de contrato a tiempo parcial, la puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado. C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la actividad del puesto de trabajo, cuya duración sea al menos de 20 horas, con un máximo de 2 puntos: La puntuación de los cursos será del siguiente modo: - Cursos entre 20 y 50 horas: 0,10 puntos por curso. - Cursos entre 51 y 100 horas: 0,20 horas por curso. - Cursos entre 101 y 200 horas: 0,30 horas por curso. - Cursos de más de 200 horas: 0,50 horas por curso. Los cursos acreditados tendrán que haber sido impartidos a partir del año dos mil dos, éste inclusive, con objeto de garantizar y salvaguardar la vigencia y actualizaciones de las materias impartidas. 6

Los cursos no relacionados directamente con la actividad del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria no serán valorados. A modo de ejemplo, queda indicado que no se valorarán los cursos de informática «office» ni cualquier otro que no tenga relación directa con la plaza ofertada. En todo caso será el Tribunal el que resuelva la pertinencia de la valoración de los mismos. Los cursos deberán haber sido impartidos por universidades públicas o privadas, administraciones públicas u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Organizaciones sindicales, Confederación de Empresarios, Entidades Privadas homologados por la Administración Pública, o entidades o instituciones que, a criterio del Tribunal, reúnan las suficientes garantías de calidad docente. El citado mérito se acreditará mediante certificado o diploma (original o compulsado), expedido por el Centro correspondiente en el que conste el número de horas del curso, no valorándose los que no especifiquen las horas de duración. Entrevista personal. La comisión de selección, si lo estima conveniente, podrá realizar, una entrevista personal con los aspirantes, para valorar su aptitud y actitud profesional. Máximo de 3 puntos. Finalizada la valoración de la fase de concurso, la Comisión hará pública la relación por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web y elevará a la Alcaldía la relación definitiva de aspirantes propuestos por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones obtenidas. SÉPTIMA: Composición de la Comisión de selección: El Tribunal de Selección, será nombrado por Resolución del Sr. Alcalde entre funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento. OCTAVA: Composición de las listas de la bolsa de empleo y publicidad de la misma: La suma total de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, determinará el orden de situación de las/os aspirantes en las Bolsa de Empleo, de mayor a menor puntuación. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo, por el siguiente orden de prelación: 1.- Orden de puntuación obtenida en la experiencia. El orden y composición de las listas se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo (www.agreda.es) NOVENA.- Provisión de vacantes y funcionamiento de la bolsa de empleo: Las vacantes, que se vayan produciendo se proveerán por orden prioritario de puntuación obtenida en las correspondientes bolsas de empleo. 7

Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara el contrato en el plazo de tres días desde su llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará suspendido en dicha categoría durante seis meses, sin que se produzca un nuevo llamamiento hasta que finalice la penalización, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por causa justificada: a) Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el parte de baja o certificado médico deberá ser anterior a la fecha del llamamiento. b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, salvo durante el período de descanso obligatorio en el que en todo caso, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo. c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración. d) Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier Administración Pública o Empresa Privada. - La justificación a la renuncia se deberá presentar en este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados desde el llamamiento. Cuando se modifique la situación que justifique la renuncia, la misma deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de diez días desde que se produzca, causando renuncia en caso contrario. DÉCIMO: Entrada en vigor y vigencia de la bolsa: Las Bolsas de Empleo resultante del presente proceso selectivo, entrarán en vigor el día de su aprobación por Resolución del Sr. Alcalde y tendrá un período mínimo de vigencia de DOS AÑOS desde dicha fecha, prorrogando su validez hasta la aprobación de una nueva Bolsa de Empleo por un período máximo de otros dos años. Si antes de tal aprobación se hubiera agotado la misma, se procederá de nuevo a consumir otro turno, desde el principio y por su correspondiente orden. DÉCIMOPRIMERO: Incidencias y legislación aplicable: Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán, en su caso, ser impugnados por los interesados en la forma dispuesta en la Ley de Régimen Jurídico y Procediendo Administrativo Común, y demás normas concordantes. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En Ágreda, a 25 de octubre de 2013 El Alcalde, Fdo.: Jesús Manuel Alonso Jiménez 8

ANEXO. NOMBRE Y APELLIDOS:.... D.N.I. TELEFONO FIJO Y TELÉFONO MÓVIL:. CORREO ELECTRÓNICO... FECHA DE NACIMIENTO:... DIRECCIÓN:... LOCALIDAD:... PROVINCIA:... SOLICITO tomar parte en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Agreda para la creación de las bolsas de empleo para atender las necesidades que puedan surgir para la contratación laboral temporal del personal docente de la Escuela Infantil María Coronel y Arana mediante concurso, para la categoría de: MAESTRO COORDINADOR. TECNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL. (Procede marcar la categoría a la que se opta o en su caso a ambas. En el caso que no se marque ninguna se incluirá en ambas bolsas de empleo si tuviera la titulación requerida). Declaro: a) No padecer enfermedad infecto contagiosa y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. b) Carecer de antecedentes penales. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. d) Que los datos facilitados, son ciertos. Se adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia compulsada o autenticada de la documentación que aporten para la fase de concurso. Fotocopias compulsadas o autenticadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.... a... de... de 2013 (Firma) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGREDA. 9