Corte Penal Internacional Asamblea de los Estados Partes



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Transcripción:

Corte Penal Internacional Asamblea de los Estados Partes ICC-ASP/3/19 Distr.: general 6 de agosto de 2004 ESPAÑOL Original: inglés Tercer período de sesiones La Haya 6 a 10 de septiembre de 2004 Propuesta presentada por la Corte relativa a un tema suplementario del programa: reembolso de los impuestos correspondientes a los miembros del personal y a titulares de cargos superiores de la Corte Penal Internacional Nota de la Secretaría La Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes ha recibido una comunicación de la Secretaría de la Corte en la cual, tras consultas con la Presidencia de la Corte Penal Internacional y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Asamblea pide la inclusión, como un tema suplementario del programa del tercer período de sesiones de la Asamblea, de una propuesta para el reembolso de los impuestos del personal y de los titulares de cargos superiores de la Corte Penal Internacional. ASP-0054

Página 2 Reembolso de los impuestos correspondientes a los miembros del personal y a los titulares de cargos superiores de la Corte Penal Internacional A. INTRODUCCIÓN 1. Este documento de referencia examina la cuestión del reembolso de los impuestos pagados por los titulares de cargos superiores y los miembros del personal de la Corte a sus respectivos gobiernos, sobre sus sueldos, estipendios y dietas recibidos de la Corte. 2. Al abordar esta cuestión se han tenido en cuenta la práctica de otras organizaciones internacionales, las deliberaciones de la Comisión preparatoria de la Corte Penal Internacional (en adelante, la Comisión preparatoria ), el Estatuto de Roma, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte (en adelante, APIC ), la posición de la Asamblea de los Estados Partes (en adelante, la Asamblea ) (sobre la base de su aprobación del Estatuto del Personal de la Corte) * y la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, el TAOIT ). B. ANÁLISIS La práctica de otras organizaciones internacionales 3. La práctica general seguida por las organizaciones internacionales respecto a la imposición de los miembros del personal consiste en basarse en los acuerdos de exención fiscal con el Estado anfitrión, por los cuales los empleados residentes en ese Estado no pagan impuestos. Sin embargo, algunos regímenes fiscales nacionales de determinados Estados reivindican una jurisdicción respecto a los ingresos libres de impuestos de los ciudadanos de ese Estado, independientemente del lugar donde se generan esos ingresos y del lugar de residencia del ciudadano. Otras organizaciones internacionales resuelven esta cuestión de dos maneras: i) estableciendo un sistema de contribuciones del personal y un fondo de nivelación de impuestos; o ii) a través de acuerdos entre la organización internacional (como empleador) y los países que imponen los impuestos, por los cuales el Estado reembolsará a la organización todos los ingresos fiscales deducidos de sus empleados con respecto a los sueldos, estipendios y dietas pagados por la organización. Examen por la Comisión preparatoria de la cuestión del reembolso fiscal 4. La Comisión preparatoria no aprobó un sistema de contribuciones del personal ni un fondo de nivelación de impuestos para la Corte. En sus deliberaciones sobre esta cuestión se argumentó que el complejo procedimiento de contribuciones del personal con sueldos brutos y netos y un fondo de nivelación de impuestos había sido establecido por las Naciones Unidas en el decenio de 1950 con el fin de responder a las preocupaciones específicas de los Estados Unidos que, por razones constitucionales, no podían aceptar el principio de la exención fiscal para los miembros del personal de las Naciones Unidas que fuesen ciudadanos de los Estados Unidos. Se consideró que la situación de la Corte era diferente de la de las Naciones Unidas en los años 1950 y por ello el establecimiento de un sistema de contribuciones del personal y de un fondo de nivelación de impuestos se consideró innecesario. Al adoptar este enfoque, la Comisión preparatoria lo hizo en la hipótesis de que la mayoría de los miembros del personal de la Corte serían ciudadanos de Estados Partes o de Estados que firmarían y ratificarían el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte. El Estatuto de Roma 5. De conformidad con los párrafos 1 y 3 del artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte, sus titulares de cargos superiores y su personal gozan de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Como se indica infra, el TAOIT ha considerado que la situación de exención fiscal es esencial * Resolución ICC-ASP/2/Res.2, anexo.

Página 3 a fin de mantener la independencia del servicio civil internacional y es por este motivo que esas exenciones se reflejan en la disposición del Estatuto. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades 6. El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades que entró en vigor en julio de 2004, exime a los titulares de los cargos superiores y al personal de la Corte de toda contribución sobre los sueldos, estipendios y dietas que reciben de la Corte. Estatuto del Personal 7. La cláusula 3.5 del Estatuto del Personal estipula que el Secretario, en consulta con el Fiscal, podrá concertar acuerdos bilaterales de reembolso de impuestos con los Estados cuando corresponda y convenga a los intereses operacionales de la Corte de hacerlo. Por consiguiente, el Estatuto no prevé un derecho automático al reembolso fiscal para los miembros del personal. Jurisprudencia del TAOIT 8. El TAOIT ha definido claramente el principio según el cual la exención de los impuestos nacionales es una condición esencial de empleo en el servicio civil internacional y constituye una garantía importante de independencia y de objetividad y ha considerado también que ese principio era un elemento fundamental del derecho del servicio civil internacional. 9. Este principio se ha considerado como independiente de todo acuerdo entre la organización empleadora y el gobierno nacional que aplica los impuestos. El TAOIT ha declarado que cuando un Estado miembro no concluye un acuerdo con la organización internacional para reembolsarle los impuestos nacionales deducidos, la organización tiene el deber de reembolsar los impuestos nacionales deducidos al funcionario al que se le han aplicado y, en ese caso, la carga de ese reembolso recae naturalmente sobre todos los Estados Partes (a través de sus cuotas al presupuesto de la organización) **. 10. Los asuntos de este tipo juzgados por el TAOIT trataban todos los casos de empleados gravados por los Estados que son signatarios de los documentos constitutivos de las organizaciones en cuestión. Si bien ningún caso es directamente comparable con las obligaciones de la Corte hacia un funcionario de un Estado que no sea Parte del Estatuto de Roma, es probable que el TAOIT no se desviara del principio general que consiste en asegurar que los funcionarios internacionales estén exentos de impuestos en ese caso. Este principio general y el principio fundamental de pago igual por trabajo igual consolidan la opinión de que todos los empleados de la Corte deberían recibir una remuneración exenta de impuestos, independientemente de la posición de su propio gobierno (se trate de un gobierno Estado Parte o no en el Estatuto de Roma). C. APLICACIÓN DE ESTE ANÁLISIS A LA CORTE 11. A la luz de lo anterior se propone que, con respecto a los Estados Partes, todos los funcionarios de la Corte ciudadanos de esos Estados reciban sus sueldos, emolumentos y dietas exentos de impuestos, independientemente de si los Estados han firmado el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte o un acuerdo con el Estado anfitrión u otros acuerdos bilaterales. Además, cuando los funcionarios sean gravados por esos Estados sobre los ingresos profesionales que se reciben de la Corte, ésta tendrá que reembolsarles las sumas en cuestión. Con este fin, se propone que la Asamblea de los Estados Partes pida a los Estados Partes que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte y que tomen cualquier otra medida necesaria para eximir a sus ciudadanos de impuestos sobre los sueldos, estipendios y dietas que reciben de la Corte. En este sentido se presenta con este informe un proyecto de resolución como anexo. Cada vez que los Estados Partes impongan impuestos a los funcionarios de la Corte, ésta no tendrá más alternativa que reembolsar al funcionario en cuestión y a su vez conseguir un reembolso, en primer lugar ** Asunto Krutzsch, fallo Nº 2032 TAOIT. Asunto Rose, fallo Nº 2056 TAOIT. Fallo Nº 2032 TAOIT. Fallo Nº 2056 TAOIT. Asunto Mirmand, fallo Nº 1182 TAOIT, principio también consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Página 4 dirigiéndose al Estado que ha aplicado los impuestos basándose en acuerdos bilaterales separados y, en el caso de que eso no sea posible, dirigiéndose a los Estados Partes colectivamente en el marco del pago de sus contribuciones anuales. 12. Puede argumentarse que no es razonable esperar que los Estados Partes reembolsen a los funcionarios de la Corte, ciudadanos de Estados no Partes en el Estatuto de Roma, los impuestos pagados por esos empleados a sus gobiernos. Sin embargo, este punto de vista no tiene ningún apoyo en la jurisprudencia del TAOIT aplicable en el contexto de los Estados miembros de las Naciones Unidas (el equivalente de los Estados Partes de la Corte) y podría ser rechazado si fuese directamente examinado por el TAOIT. Por consiguiente, la Corte debería proceder sobre la base de que todo funcionario -independientemente de su nacionalidad- que se vea obligado a pagar impuestos sobre su sueldo, estipendios y dietas recibidos de la Corte pueda hacerse reembolsar las sumas en cuestión por la Corte. Además, la Corte debería proceder a la adopción de las medidas descritas en el proyecto de resolución anexo de la presente propuesta y prever también la posibilidad de concluir acuerdos de exoneración fiscal con los Estados no Partes en el Estatuto que tratan de imponer impuestos a sus funcionarios. 13. El enfoque alternativo que consiste en establecer un sistema de contribuciones del personal y a crear un fondo de nivelación de impuestos ha sido previamente claramente descartado por la Comisión preparatoria y la Asamblea de los Estados Partes en sus deliberaciones y se propone que no se examine de nuevo esa decisión ahora.

La Asamblea de los Estados Partes, Anexo Proyecto de resolución ICC-ASP/3/19 Página 5 Recordando que el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 22 de julio de 2004, exonera de impuestos los sueldos, estipendios y dietas pagados por la Corte a sus titulares de cargos superiores y a su personal, Deseando que sean respetados tanto el principio de equidad entre los Estados Partes en el Estatuto de Roma y el de igualdad entre los titulares de cargos superiores de la Corte y entre los miembros de su personal, Observando que algunos Estados Partes todavía no han tomado medidas con este fin, 1. Pide a los Estados Partes que tomen las medidas legislativas o de otra índole necesarias para exonerar a sus ciudadanos empleados por la Corte de todo impuesto nacional con respecto a los sueldos, estipendios y dietas pagados por la Corte, o para conceder una desgravación fiscal de cualquier otra forma a sus ciudadanos respecto a esos pagos; 2. Pide también que el Secretario, en consulta con el Fiscal, tome las medidas necesarias para concertar acuerdos bilaterales relativos al reembolso de los impuestos con los Estados, cuando corresponda y convenga a los intereses operacionales de la Corte. - - - 0- - - Cláusula 3.5 del Estatuto del Personal (ICC-ASP/2/10, pág. 210).