MODIFICACION DE ESTATUTOS



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Transcripción:

ESTIMADOS COMPAÑEROS: MODIFICACION DE ESTATUTOS Como habéis podido comprobar durante este pasado fin de semana han sido publicadas sendas notas de prensa en las que el somete a información pública la posible modificación de sus Estatutos, durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la citada publicación, plazo durante el cual se encontrará expuesto en la Sede Colegial, a los efectos de que los colegiados puedan presentar las enmiendas y alegaciones que deseen, pudiendo hacerlo en la Secretaría del, hasta las 18.00 horas del día 7 de octubre. Con tal fin, promover una reforma parcial de los estatutos colegiales aprobados por la orden de 10 de julio de 2.002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oportunamente se convocará Asamblea General Extraordinaria para el día 16 de octubre de 2.008 a las 18.00 horas, en la Sede Colegial. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN ESTATUTOS COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE GIPUZKOA Dicha reforma -cuyo contenido se concreta a continuación- se justifica en los siguientes motivos: I.- Dentro del proceso de adaptación de las enseñanzas universitarias españolas al Espacio Europeo de Educación Superior y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 12.9 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableciera la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales para las profesiones reguladas en España, -entre las que se encuentra la de Arquitecto Técnico-, ha tenido lugar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14/12/07 (publicado en el BOE de 21/12/2007 mediante Resolución de 17/12/2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación), que estableció las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de nuestra profesión y posteriormente y en su desarrollo se ha dictado por el Ministerio de Educación y Ciencia la Orden ECI 3855/2007, de 27 de diciembre (BOE 29/12/2007), que ha establecido los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. En lo que concierne a la denominación de estos títulos ambas disposiciones han venido en establecer, con carácter de reserva expresa, la de Ingeniero de Edificación, determinando que ningún título pueda utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación sin cumplir las condiciones

establecidas en dicho Acuerdo (el de Consejo de Ministros de 14/12/07) y en la Orden ECI 3855/2007). Los Centros, públicos y privados, que en la actualidad imparten en España la titulación universitaria de Arquitectura Técnica han acordado, por unanimidad, en reunión celebrada por la Conferencia de Directores el 17 de enero de 2008, que la denominación que utilizarán para el nuevo título de Grado será la de Ingeniero de Edificación, interesando de la Organización Profesional incorpore a su actual denominación (Aparejadores y Arquitectos Técnicos) la de Ingeniero de Los Graduados que ostenten la nueva titulación y en virtud de las disposiciones legales anteriormente citadas tendrán reconocido el ejercicio de las atribuciones profesionales propias y reguladas de la Arquitectura Técnica, lo que requiere obviamente de su incorporación al Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de conformidad con lo establecido en la normativa general de aplicación (Ley 2/1.974, reformada por la L. 74/1.978, Ley 7/1997, RDL 6/2000 y Ley 38/1.999 de Ordenación de la Edificación y R.D. 314/2.006 aprobatorio del Código Técnico de la Edificación) y en la propia normativa estatutaria que la desarrolla. Las reseñadas circunstancias hacen por tanto menester la adaptación de los Estatutos Particulares de este, publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de la Orden de 10 de julio de 2002 de la Consejería de Justicia, Empleo y Seguridad Social a la normativa recientemente dictada, incorporando a la denominación del la nueva titulación de Grado, por lo que habrán de pasar a ser Estatutos del Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, dando con ello cobertura a los poseedores de dichas titulaciones. Ello ha tenido lugar mediante la aprobación por la Asamblea General de colegiados, de carácter extraordinario, celebrada el..., de conformidad con las prescripciones estatutariamente establecidas al efecto, de la reforma del articulado que afecta al Título de los Estatutos y a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 15, 20, 44 y 47, que han quedado redactados en la forma que figura en la Certificación que se acompaña. II.- Al haberse aprobado la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, se ha hecho necesario introducir algunas menciones expresas a la misma así como al Registro Colegial de Sociedades Profesionales que en ella se establece. III.- Habiéndose acordado atender los criterios sobre precios recomendados (baremos de honorarios orientativos) expresados por la Comisión de las Comunidades Europeas [COM (2004) 83 final: informe sobre la competencia de los Servicios Profesionales ], se han suprimido los apartados que pudieran contradecir los indicados criterios.

ARTÍCULOS MODIFICADOS ARTÍCULO DONDE DICE DEBE DECIR Título General de los Estatutos Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito Artículo Fines del. 14.- 15.-. 16.- ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y, ARQUITECTOS TECNICOS DE GIPUZKOA Artículo 1. Punto El Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos, tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento. Artículo 1. Punto El estará integrado por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que tengan establecido su domicilio profesional, único o principal, en Gipuzkoa, así como por aquellos domiciliados en cualquier otra demarcación territorial, que hayan solicitado su incorporación al mismo. Artículo 2. Punto La ordenación del ejercicio de la profesión y la representación exclusiva de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico dentro del ámbito de la provincia de Gipuzkoa. Artículo 3. Punto Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, la firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Artículo 3 Punto 14.- Se cambia el punto. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. Artículo 3. Punto 15.- Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados y visar los trabajos profesionales y la documentación técnica en que aquéllos se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la nota-encargo y presupuesto requerida por la ley y establecida con arreglo a las directrices del Consejo General de s Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Artículo 3. Punto 16.- Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales, así como interpretar las normas colegiales orientadoras sobre honorarios. ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE GIPUZKOA Artículo 1. Punto El Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos, tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento. Artículo 2. Punto El estará integrado por los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan establecido su domicilio profesional, único o principal, en Gipuzkoa, así como por aquellos domiciliados en cualquier otra demarcación territorial, que hayan solicitado su incorporación al mismo. Artículo 2. Punto La ordenación del ejercicio de la profesión y la representación exclusiva de la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación dentro del ámbito de la provincia de Gipuzkoa Artículo 3. Punto Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, la firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Artículo 3. Punto 14.- Elaborar una guía de servicios profesionales para facilitar el conocimiento por sus usuarios del contenido de los diferentes trabajos e intervenciones amparadas en el título académico de los colegiados y en la normativa reguladora de las atribuciones profesionales. Artículo 3. Punto 15.- Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados y visar los trabajos profesionales y la documentación técnica en que aquéllos se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la nota-encargo y presupuesto requerida por la ley y establecida con arreglo a las directrices del Consejo General de s Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Artículo 3. Punto 16.- Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales. así como interpretar las normas colegiales orientadoras sobre honorarios.

24.- 25.- Artículo 4.- Obligatoriedad de la colegiación Artículo 5.- Procedimiento para la colegiación Punto 1 apartado b) Artículo 5.- Procedimiento para la colegiación Artículo 6.- Colegiados ejercientes y no ejercientes Artículo 8.- Ejercicio de la profesión Artículo 9.- Artículo 15.- Competencia de la Asamblea General. Artículo 3. Punto 24.- Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales. (pasa al punto 25) Artículo 3. Punto 24.- Establecer y mantener el Registro Colegial de Sociedades Profesionales. Artículo 3. Punto 25 Artículo 3 Punto 25.- Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales. Artículo 4.- La incorporación al será obligatoria para el ejercicio de la profesión, por parte de aquellos Aparejadores y Arquitectos Técnicos que tengan su domicilio profesional único o principal en el territorio de Gipuzkoa. Será voluntaria para los que tengan establecido dicho domicilio en otra demarcación territorial. Artículo 5. Punto 1. b) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico. Artículo 5. Punto La solicitud se someterá a la decisión de la primera Junta de Gobierno que se celebre y aquélla, mediante resolución motivada, aceptará o denegará la colegiación. Los interesados a quienes se deniegue su admisión en un, podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno denegando la solicitud de admisión podrá el interesado interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejo General de los s Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Artículo 6.- Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos podrán incorporarse al en calidad de ejercientes o de no ejercientes. Artículo 8. Punto El ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico se regirá por las normas vigentes, estando sometida a las prescripciones reguladoras de la misma, a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Ley de Competencia Desleal, a la Ley de Ordenación de la Edificación, a las normas en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento exigidas por la normativa aplicable. Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual, o asociada con arreglo a lo dispuesto en la Ley y, en su caso, en la normativa colegial establecida al efecto. Artículo 9.- Comunicación de las actuaciones profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnico colegiados en otras demarcaciones. Artículo 15. Punto Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior del. Artículo 4.- La incorporación al será obligatoria para el ejercicio de la profesión, por parte de aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional único o principal en el territorio de Gipuzkoa. Será voluntaria para los que tengan establecido dicho domicilio en otra demarcación territorial. Artículo 5. Punto 1. b) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Artículo 5. Punto La solicitud se someterá a la decisión de la primera Junta de Gobierno que se celebre y aquélla, mediante resolución motivada, aceptará o denegará la colegiación. Los interesados a quienes se deniegue su admisión en un, podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno denegando la solicitud de admisión podrá el interesado interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejo General de los s Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingeniero de edificación podrán incorporarse al en calidad de ejercientes o de no ejercientes. Artículo 8. Punto El ejercicio de la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación se regirá por las normas vigentes, estando sometida a las prescripciones reguladoras de la misma, a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Ley de Competencia Desleal, a la Ley de Ordenación de la Edificación, a las normas en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento exigidas por la normativa aplicable. Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingeniero de Edificación colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual, o asociada con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales y, en su caso, en la normativa colegial establecida al efecto. Artículo 9.- Comunicación de las actuaciones profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnico e Ingenieros de Edificación colegiados en otras demarcaciones. Artículo 15. Punto Aprobar y modificar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

Artículo 20.- Competencias de la Junta de Gobierno Artículo 44.- Infracciones 3.- a) Artículo 47.- Disolución y liquidación del Artículo 20. Punto Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la actuación profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, así como los presentes Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. Artículo 44.- Punto 3 apartado a).- El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título académico de Aparejador o Arquitecto Técnico. Artículo 47.- La disolución del Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa precisará ley del Parlamento Vasco. Artículo 20. Punto Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la actuación profesional de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, así como los presentes Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. Artículo 44.- Punto 3 apartado a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título académico de Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Artículo 47.- La disolución del Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Gipuzkoa precisará ley del Parlamento Vasco. Donostia San Sebastián, a 8 de septiembre de 2.008 Alfonso Arroyo Presidente.