El artículo 4 del citado Real Decreto, relativo a la adquisición de especialidades, establece:
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- José Carlos Arturo Vázquez Fernández
- hace 8 años
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1 RESOLUCIÓN 2551/2011, de 16 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Mediante Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE número 270, de 9 de noviembre). El artículo 4 del citado Real Decreto, relativo a la adquisición de especialidades, establece: 1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías: a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.
2 b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo. c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria. Por su parte, la Disposición transitoria segunda, establece un plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades: 1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, reunía los requisitos exigidos para habilitarse para alguna especialidad de las reguladas en el presente Real Decreto, dispondrá de un plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar el reconocimiento de dicha especialidad. 2. Durante este plazo extraordinario el reconocimiento de la especialidad se realizará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, es decir, el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que reguló la provisión de puestos de trabajo de los colegios
3 públicos de preescolar, EGB, y Educación especial y la Orden Ministerial de 19 de abril de 1990 que creó el puesto de trabajo de EGB-Educación musical y estableció el procedimiento para reconocer la habilitación para ocupar esos puestos. 3. Asimismo, el personal funcionario que supere cursos de especialización homologados para la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, antes mencionado, podrá solicitar el reconocimiento de la especialidad correspondiente, cuando finalicen los correspondientes cursos. Por todo lo expuesto, procede determinar el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.b) y en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación: 1º. Determinar el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades.
4 2º. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 3º. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos. PROCEDIMIENTO PARA QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE MAESTROS PUEDA ADQUIRIR NUEVAS ESPECIALIDADES BASES: Este procedimiento se regirá por las siguientes Primera.- Requisitos de los participantes. Para poder solicitar la adquisición de nuevas especialidades se deben reunir los siguientes requisitos: - Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. - Encontrarse en cualquier situación administrativa. - Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.
5 Segunda.- Solicitud de adquisición de nuevas especialidades. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que desee adquirir nuevas especialidades deberá presentar la solicitud que figura en el Anexo II de la presente Resolución, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: A la solicitud deberá adjuntar fotocopias simples de las titulaciones (o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos de expedición del título) recogidas en el Anexo I. La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los solicitantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento. En el caso de que las titulaciones se hubieran obtenido en el extranjero, los solicitantes deberán
6 presentar, además de la titulación, la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. La solicitud deberá ser presentada, junto con las titulaciones, en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27 de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra ( En este supuesto, las titulaciones que deben presentarse junto con la solicitud, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos. Tercera.- Comisión de estudio de las titulaciones. Para el estudio y evaluación de las titulaciones aportadas por los solicitantes para la adquisición de nuevas especialidades, se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
7 - Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará como Presidente. - Dos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, como Vocales. - Un funcionario del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como Secretario, con voz y sin voto. Los miembros de esta Comisión serán nombrados mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos. La Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico del órgano que estime oportuno. A las sesiones de la Comisión podrá asistir, en calidad de observador, un representante de la Comisión de Personal docente no universitario. Cuarta.- Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento y se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes serán examinadas y resueltas por la Comisión en los siguientes plazos: o Las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, serán
8 resueltas por la Comisión en la primera quincena del mes de enero. o Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 30 de abril, serán resueltas por la Comisión en la primera quincena del mes de mayo. o Las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, serán resueltas por la Comisión en la primera quincena del mes de septiembre. b) En el caso de que la Comisión advierta algún defecto de forma en la titulación presentada por los solicitantes, les requerirá para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la documentación. c) Estudiadas las solicitudes, la Comisión remitirá al Servicio de Recursos Humanos una relación de participantes que adquieren nuevas especialidades y, en su caso, de aquéllos que no reúnen los requisitos para adquirirlas, indicando cuál es el motivo. d) El Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución la relación provisional de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que adquiere nuevas especialidades y de aquéllos que no las adquieren, indicando cuál es el motivo. Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación
9 Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. e) Los participantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación en cualquiera de los lugares previstos en la Base Segunda. f) Consideradas, en su caso, las reclamaciones por la Comisión, el Servicio de Recursos Humanos procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que adquiere nuevas especialidades y de aquéllos que no las adquieren, indicando cuál es el motivo. Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la Calle Santo Domingo s/n de Pamplona y en la página web del Departamento de Educación: Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10 Quinta. Plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades recogido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. 1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, reunía los requisitos exigidos para habilitarse para alguna especialidad de las reguladas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, podrá solicitar el reconocimiento de dicha especialidad hasta el día 10 de febrero de Las solicitudes de reconocimiento de especialidades al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1594/2011 que sean presentadas con posterioridad a la fecha prevista en el párrafo anterior serán desestimadas en todo caso. 2. Durante este plazo extraordinario el reconocimiento de la especialidad se realizará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, es decir, el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que reguló la provisión de puestos de trabajo de los colegios públicos de preescolar, EGB, y Educación especial y la Orden Ministerial de 19 de abril de 1990 que creó el puesto de trabajo de EGB-Educación musical y estableció
11 el procedimiento para reconocer la habilitación para ocupar esos puestos. 3. Las solicitudes que se presenten durante este plazo extraordinario serán resueltas por la Comisión en la primera quincena del mes de mayo. 4. Asimismo, el personal funcionario que supere cursos de especialización homologados para la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, antes mencionado, podrá solicitar el reconocimiento de la especialidad correspondiente, cuando finalicen los correspondientes cursos. Sexta. Recursos. Contra la presente Resolución y sus Anexos puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, dieciséis de diciembre de dos mil once. LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Begoña Unzué Vela
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