REF: Aprueba convenio de Colaboración con Municipalidad de Puerto Saavedra.- RESOLUCIÓN EXENTA N 2884 VISTOS: estos antecedentes: 1.-Convenio de Traspaso de Establecimientos de salud, de acuerdo con las normas del D.F.L. N* 1.3063/80, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.- 2.-Solicitud efectuada por Dpto. de Atención primaria y Red Asistencial mediante correo electrónico. 3.- La necesidad de coordinarse a fin de posibilitar la resolución oportuna de exámenes de laboratorio clínico para el Departamento de Salud de Puerto Saavedra y por ende a los habitantes de la referida comuna.- Y TENIENDO PRESENTE : lo dispuesto en: 1.-DFL N 1 que fija texto refundido del D. L. N 2763/1979, que crea los Servicios de Salud. 2.-D.S. N* 140/2004, del Ministerio de Salud. 3.-D.S. N* 120/10, del Ministerio de Salud.- 4.-D. F. L N* 1/19.414/97 del M. de Salud.- 5.-Ley N 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.- 6.-Resolución 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1.-APRUEBASE, CONVENIO de Colaboración de fecha 04 de junio de 2013, suscrito entre el Servicio Salud Araucanía Sur y la Municipalidad de Puerto Saavedra que se entiende parte integrante de esta Resolución, convenio que es del siguiente tenor: En Temuco, a 04 de junio de 2013, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de derecho público, domiciliado en calle Arturo Prat 969, representado por su Directora Dra. MARÍA ANGÉLICA BARRÍA SCHULMEYER del mismo domicilio, "en adelante el Servicio," y la Municipalidad de Puerto Saavedra, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Calle Avda. Ejercito N 1424 de la comuna de Puerto Saavedra, representada por su Alcalde, Sra. JUAN PAILLAFIL CALFULEN, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que conforme al Art. 4 letra B y Art. 8 de la ley 18.695 "Las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del estado, funciones relacionadas con la salud publica y celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad i
SEGUNDO: Que conforme al artículo 10.- de la ley 18.695 "La coordinación entre las municipalidades y entre estas y los servicios públicos que actúen en sus respectivos territorios, se efectuara mediante acuerdos directos entres estos organismos. TERCERO: Que conforme al Decreto N 82 con fecha 24 de Diciembre de 2012 que determina el aporte estatal a Municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por periodos que señala. El articulo 7 señala El conjunto de las prestaciones, cuya ejecución concede derechos al aporte estatal, es el contenido en los programas de salud; (Punto VIII. Actividades Generales Asociadas a todos los programas "Exámenes de laboratorio Básico conforme a detalle"). CUARTO: Que el Art. 57 de la ley 19.378 faculta a los Directores de los Servicios para celebrar convenios con las respectivas municipalidades, de traspaso de funcionarios y recursos para apoyar la gestión y administración de salud local, y para promover el establecimientote sistemas locales de salud; convenios que se basaran en la participación social, intersectorialidad y el desarrollo local. A su vez el artículo 43 de la ley 19.378 faculta para que las entidades administradoras de salud del sector municipal celebren convenios de intercambio transitorio de funcionarios, tanto con otras entidades municipales, como con instituciones del sector publico y del sector privado, con el objeto de favorecer la capacitación de su personal. QUINTO: Que las partes han estimado necesario coordinarse a fin de posibilitar la resolución oportuna de exámenes de laboratorio clínico para el Departamento de Salud Municipal de Puerto Saavedra y por ende a los habitantes de referida comuna. SEXTO: Que el Hospital de Nueva Imperial, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, cuenta con un sen/icio de laboratorio y se encuentra en condiciones de apoyar al municipio de Puerto Saavedra en la realización de exámenes de la canasta de Laboratorio Básico para sus beneficiarios. SEPTIMO: Que dado lo anterior las partes vienen por este acto en celebrar un convenio de apoyo a la gestión y administración de salud, basado en el principio de coordinación intersectorial y en los términos de la normativa descrita en la cláusula segunda de este instrumento, en cuya virtud las partes se comprometen a lo siguiente: El Municipio facilitara al Hospital de Nueva Imperial recurso humano, de este modo el municipio se compromete a realizar la contratación del recurso humano según la demanda de Personal. Inicialmente se contratara: 01 Técnico Paramédico, 44 horas diurnas 01 Técnico Paramédico, 44 horas diurnas El personal señalado prestara acciones de apoyo en el laboratorio clínico del Hospital de Nueva Imperial. En todo, los funcionarios mantendrán los derechos y prerrogativas 2
propias de su cargo, asumiendo el compromiso y la obligación de dar debido respeto a las normas del Hospital Nueva Imperial. El municipio se compromete a aceptar las indicaciones emanadas del laboratorio para resguardar la calidad de los resultados de exámenes en lo que se refiera a toma, horario y traslado de muestras biológicas. Las muestras para exámenes de laboratorio serán derivadas desde el Departamento de Salud Municipal de Puerto Saavedra acompañadas por la solicitud de examen en las condiciones de recepción, horario y transporte que indique el laboratorio del Hospital de Nueva Imperial de acuerdo al siguiente detalle: Horario de recepción y toma de muestra: lunes a viernes 8:00 a 10:30 horas. Los pacientes con prueba de tolerancia a la glucosa serán recepcionados hasta las 10:00 AM sin excepción. Debe estar con ayuno mínimo de 8 horas. Pacientes deben traer su orden de examen respectiva con los datos completos de Nombre - Rut Procedencia. - Edad Los resultados serán remitidos al Departamento de Salud Puerto Saavedra para ser informados a los pacientes. El Hospital de Nueva Imperial con su Servicio de laboratorio se compromete a realizar el procesamiento de exámenes de laboratorio Básico que a continuación se detallan: HEMATOLOGIA 1. HEMATOCRITO 2. HEMOGRAMA 3. RECUENTO DE LEUCOCITOS 4. RECUENTO DE PLAQUETAS 5. TIEMPO DE PROTROMBINA(PT)/ TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL(PTTK) 6. VELOCIDAD DE SEDIMENTACION 7. GRUPO SANGUINEO 8. TEST DE COOMBS BIOQUIMICA A) SANGRE 1. ACIDO URICO 2. BILIRRUBINA TOTAL Y CONJUGADA 3. PERFIL LIPIDICO 4. ELECTROLITOS PLASMATICOS 5. CREATININA 6. CLEARENCE DE CREATININA 7. FOSFATASAS ALCALINAS 8. GLUCOSA 9. GLUCOSA POST CARGA 3
10. HEMOGLOBINA GLICOSILADA 11. PROTEINAS TOTALES 12. TRANSA MINASA OXALOACETICA/PIRUVICA 13. TSH-T4 libre 14. UREA B) ORINA 1. CREATININURIA 2. DETECCION DE EMBARAZO 3. ORINA COMPLETA / sedimento urinario 4. MICRO ALBUMINURIA CUANTITATIVA C) DEPOSICIONES 1. LEUCOCITOS FECALES 2. SANGRE EN DEPOSICIONES INMUNOLOGIA 1. FACTOR REUMATOIDEO 2. VIH (TOMA DE MUESTRA) 3. PSA TOTAL 4. PROTEINA C REACTIVA 5. RPR O DERIVAR PARA VDRL MICROBIOLOGIA A) BACTERIOLOGIA 1. CULTIVO Y ANTIBIOGRAMA CORRIENTE 2. BACILOSCOPIA ZIEHL NIELSEN (TOMA MUESTRA) 3. EXAMEN DIRECTO AL FRESCO 4. GONOCOCO, MUESTRA, SIEMBRA, DERIVACION 5. UROCULTIVO, RECUENTO COLONIAS, ANTIBIOGRAMA B) PARASITOLOGIA 1. COPROPARASITOLOGICO SERIADO 2. EX. DIRECTO AL FRESCO C/S TINCION. 3. EXAMEN DE GRAHAM 4. EXAMEN GUSANOS, MACROSCOPICO. 5. TRICOMONA VAGINALIS (EX DIRECTO) OTROS EXAMENES SEGÚN NECESIDAD OCTAVO: El Municipio se compromete a considerar las recomendaciones Clínicas sobre el uso de exámenes del Hospital de Nueva Imperial que a continuación se detalla: Perfil lipídico Para tamizaje solicitar Colesterol total y HDL. Si el Colesterol Total está alto, entonces solicitar Triglicéridos y LDL. Para control de tratamiento, sólo solicitar aquel que está aumentado: LDL o Triglicéridos, o ambos si así fuese. No es necesario el perfil completo. El Tamizaje se recomienda con periodicidad no menor a 1 año. Controles se recomienda el I o al mes y luego no antes de 3 meses si el paciente no ha logrado estabilidad y cada 1 año si está estable. 4
Pruebas Hepáticas Dejar determinación de GGT (Gamaglutamiltranspeptidasa) sólo para hospitalizados. Realizar medición de Bilirrubinemia Total como tamizaje y no hacer los análisis de Bilirrubinemia Directa e Indirecta si la total es normal. Aclaramiento de Creatinina No es necesario realizarlo ni ambulatorio ni en hospitalizados, ya aue el cálculo matemático con la determinación de creatininemia es muy preciso. La medición del Aclaramiento se reserva para muy pocos casos, tanto así que inclusive la gran mayoría de los enfermos que se les indica Diálisis crónica no se les mide el aclaramiento de creatinina. Glicemia, Proteínas totales. Albúmina, Colesterol total, Colesterol LDL. Colesterol HDL, Trialicéridos. Prueba de Tolerancia a la Glucosa, Uricemia v Velocidad de Sedimentación (VHS) Deben ser medidas ESTRICTAMENTE en AYUNAS (8 horas mínimo). Uremia Uso relevante sólo en Síndrome Urémico Agudo y Hospitalizados en caso de falla renal aguda Calcemia Medirla sólo en ayunas y su análisis requiere la determinación conjunta de Albuminemia, para hacer la corrección adecuada. Enzimas Cardíacas para policlínico Uso relevante en policlínico sólo de CPK (Creatinfosfoquinasa o CPK Total) Hemoglobina Glicosilada Se recomienda sólo para control de Diabetes Mellitus, no para diagnostico. Su medición debe ser solicitada no antes de 3 meses, ya que su nivel de estabilidad requiere que transcurra al menos ese tiempo. De la misma manera que para el perfil lipídico en las Dislipidemias, para los controles tiene sentido solicitarla si han pasado al menos tres meses del último ajuste farmacológico. Microalbuminuria Se recomienda medirla en pacientes en riesgo a desarrollar Insuficiencia Renal Crónica; Diabetes, HTA, Dislipidemia. Si el resultado es Negativo, entonces repetir en 1 año. Si el resultado es Positivo, entonces medirla cada 3 meses Proteinuria Si la medición de Microalbuminuria es Negativa o menor de 300 mg/día, entonces NO realizar proteinuria, (Excepción en embarazo). Hormonas Tiroideas La solicitud de Hormonas Tiroideas en Atención Primaria S, se aceptan en las siguientes situaciones clínicas: Diagnóstico Depresión Cuadro de Hipotiroidismo 5
Cuadro de Hipertiroidismo Obesidad Paciente en control de patología tiroidea Para tamizaje de patología tiroidea es suficiente sólo con la medición de los niveles de TSH. No son necesarias la T3 y T4. Para el control de Hipotiroidismo e Hipertiroidismo también es suficiente con la medición de TSH. Esta debe ser al menos luego de 6 SEMANAS del ajuste de la terapia, ya que es lo que tarda la hormona en conseguir su estado de estabilidad. Para los controles agudos de ajustes de terapia, se requiere la medición de T4 libre, es decir antes de las 6 semanas, por el contrario sólo controlar con TSH. Las mediciones de T3 y T4 totales, dejarlas para especialidad, ya que su medición es requerida en muy pocos casos. Factor Reumatoídeo Existen más de 20 condiciones que lo pueden hacer Positivo, incluyendo personas sanas (5 % población general y 10 a 20 % población mayor de 70 años). Por otro lado un 25 a 30 % de las Artritis Reumatoides NO tiene FR Positivo. En definitiva, si su determinación no se hace dirigidamente, no tiene utilidad clínica. NOVENO: Las recomendaciones medicas descritas para la toma exámenes de laboratorio básico y canasta GES que fue elaborado por el medico internista Dr.Marco Ferj Floody mediante Resolución N 364 de fecha 21 julio 2011.- DECIMO: El profesional Autorizado para solicitar exámenes de laboratorio al Hospital Nueva Imperial según el siguiente convenio es el o los Médicos, Enfermeras, nutricionistas del programa Cardiovascular y Matron (a) del programa salud sexual y de reproducción contratados por el Municipio indicando el Nombre, firma y N Rut, al no indicar lo solicitado en este punto será rechazada la orden de examen de laboratorio al municipio. DECIMO PRIMERO: El laboratorio Del Hospital de Nueva Imperial, llevará un registro detallado de cada una de las prestaciones con nombre y Rut del paciente atendido la que se enviara mensualmente al Municipio. DECIMO SEGUNDO: Para efectos de definir los profesionales que intervendrán en este convenio de intercambio, como los días y la forma en que el se concretara, y en general todos los aspectos de coordinación del convenio las partes facultan al Director del Hospital Nueva imperial y al Director del Departamento de Salud Municipal Puerto Saavedra para que se implemente el acuerdo referido y destinen los funcionarios los días que correspondan a la prestación de los servicios indicados y adopten las decisiones que el caso requiera. DECIMO TERCERO: Las partes establecen que por razones de buen servicio el convenio comenzó a ser ejecutado en la forma pactada, el 01 de enero de 2013. Las partes se reservan la facultad de poner termino unilateralmente al presente convenio 6
en caso de incumplimiento de las obligación que de el emanen por parte del contratante. La terminación del contrato se efectuara a través de resolución fundada, notificada con 30 días de anticipación. DECIMO CUARTO: Se deja expresa constancia que el cumplimiento de estas prestaciones no deberá afectar el cumplimiento de las actividades propias del Hospital de Nueva Imperial. En caso de desperfectos técnicos u otra razón que obligue a detener la producción el hospital asumirá el envió de las muestras al establecimiento que corresponda según red de laboratorio establecida. DECIMO QUINTO: Cualquier modificación de este Convenio deberá constar por escrito, previo acuerdo de las partes. DECIMO SEXTO: El presente convenio de colaboración suscrito entre el Hospital de Nueva Imperial y la Municipalidad de Puerto Saavedra tendrá vigencia desde la tramitación de la resolución aprobatoria hasta el 31 de Diciembre de 2013; pudiendo ser renovado por periodos guales y sucesivos con el previo consentimiento de las partes. DECIMO SEPTIMO: El presente instrumento será firmado en 8 ejemplares, quedando uno en poder de la Municipalidad y los restantes en poder del Servicio. 2.-NOTIFIQUESE la presente Resolución a Alcalde de la Municipalidad, a Dpto. de Atención Primaria y Red Asistencial, remitiéndole copias íntegras de I DIRECCION é^isewg^uca BARRIA SCHULMEYER DIRECTORA SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR 24.06.2013N 1007 DISTRIBUCION: - MUNICIPALIDAD - DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y RED ASISTENCIAL - DPTO. JURÍDICO. -HOSPITAL DE IMPERIAL - DPTO. FINANZAS. - AUDITORÍA. - ARCHIVO. j f 7
CONVENIO DE COLABORACION LABORATORIO BASICO SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR (HOSPITAL INTERCULTURAL NUEVA IMPERIAL) I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA fg DEPTO. ASESORIA > /.L.. JUWD,CA l/fph/jcc f W ' En Temuco, a 04 de junio de 2013, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de derecho público, domiciliado en calle Arturo Prat 969, representado por su Directora Dra. MARÍA ANGÉLICA BARRÍA SCHULMEYER del mismo domicilio, "en adelante el Servicio," y la Municipalidad de Puerto Saavedra, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Calle Avda. Ejercito N 9 1424 de la comuna de Puerto Saavedra, representada por su Alcalde, Sra. JUAN PAILLAFIL CALFULEN, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que conforme al Art. 4 letra B y Art. 8 de la ley 18.695 "Las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del estado, funciones relacionadas con la salud publica y celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad SEGUNDO: Que conforme al artículo 10.- de la ley 18.695 "La coordinación entre las municipalidades y entre estas y los servicios públicos que actúen en sus respectivos territorios, se efectuara mediante acuerdos directos entres estos organismos. TERCERO: Que conforme al Decreto N 9 82 con fecha 24 de Diciembre de 2012 que determina el aporte estatal a Municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por periodos que señala. El articulo 7 9 señala El conjunto de las prestaciones, cuya ejecución concede derechos al aporte estatal, es el contenido en los programas de salud; (Punto VIII. Actividades Generales Asociadas a todos los programas "Exámenes de laboratorio Básico conforme a detalle"). CUARTO: Que el Art. 57 de la ley 19.378 faculta a los Directores de los Servicios para celebrar convenios con las respectivas municipalidades, de traspaso de funcionarios y recursos para apoyar la gestión y administración de salud local, y para promover el establecimientote sistemas locales de salud; convenios que se basaran en la participación social, intersectorialidad y el desarrollo local. A su vez el artículo 43 de la ley 19.378 faculta para que las entidades administradoras de salud del sector municipal celebren convenios de intercambio transitorio de funcionarios, tanto con otras entidades municipales, como con instituciones del sector publico y del sector privado, con el objeto de favorecer la capacitación de su personal. QUINTO: Que las partes han estimado necesario coordinarse a fin de posibilitar la resolución oportuna de exámenes de laboratorio clínico para el Departamento de Salud Municipal de Puerto Saavedra y por ende a los habitantes de referida comuna. SEXTO: Que el Hospital de Nueva Imperial, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, cuenta con un servicio de laboratorio y se encuentra en condiciones de apoyar al municipio de Puerto Saavedra en la realización de exámenes de la canasta de Laboratorio Básico para sus beneficiarios. SEPTIMO: Que dado lo anterior las partes vienen por este acto en celebrar un convenio de apoyo a la gestión y administración de salud, basado en el principio de coordinación intersectorial y en los términos de la normativa descrita en la cláusula segunda de este instrumento, en cuya virtud las partes se comprometen a lo siguiente: El Municipio facilitara al Hospital de Nueva Imperial recurso humano, de este modo el municipio se compromete a realizar la contratación del recurso humano según la demanda de Personal. Inicialmente se contratara:
01 Técnico Paramédico, 44 horas diurnas 01 Técnico Paramédico, 44 horas diurnas El personal señalado prestara acciones de apoyo en el laboratorio clínico del Hospital de Nueva Imperial. En todo, los funcionarios mantendrán los derechos y prerrogativas propias de su cargo, asumiendo el compromiso y la obligación de dar debido respeto a las normas del Hospital Nueva Imperial. El municipio se compromete a aceptar las indicaciones emanadas del laboratorio para resguardar la calidad de los resultados de exámenes en lo que se refiera a toma, horario y traslado de muestras biológicas. Las muestras para exámenes de laboratorio serán derivadas desde el Departamento de Salud Municipal de Puerto Saavedra acompañadas por la solicitud de examen en las condiciones de recepción, horario y transporte que indique el laboratorio del Hospital de Nueva Imperial de acuerdo al siguiente detalle: Horario de recepción y toma de muestra: lunes a viernes 8:00 a 10:30 horas. Los pacientes con prueba de tolerancia a la glucosa serán recepcionados hasta las 10:00 AM sin excepción. Debe estar con ayuno mínimo de 8 horas. Pacientes deben traer su orden de examen respectiva con los datos completos de Nombre Rut Procedencia. - Edad Los resultados serán remitidos al Departamento de Salud Puerto Saavedra para ser informados a los pacientes. El Hospital de Nueva Imperial con su Servicio de laboratorio se compromete a realizar el procesamiento de exámenes de laboratorio Básico que a continuación se detallan: HEMATOLOGIA 1. HEMATOCRITO 2. HEMOGRAMA 3. RECUENTO DE LEUCOCITOS 4. RECUENTO DE PLAQUETAS 5. TIEMPO DE PROTROMBINA(PT)/ TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL(PTTK) 6. VELOCIDAD DE SEDIMENTACION 7. GRUPO SANGUINEO 8. TEST DE COOMBS BIOQUIMICA A) SANGRE 1. ACIDO URICO 2. BILIRRUBINA TOTAL Y CONJUGADA 3. PERFIL LIPIDICO 4. ELECTROLITOS PLASMATICOS 5. CREATININA 6. CLEARENCE DE CREATININA 7. FOSFATASAS ALCALINAS 8. GLUCOSA 9. GLUCOSAPOSTCARGA 10. HEMOGLOBINA GLICOSILADA 11. PROTEINAS TOTALES 12. TRANSA MINASA OXALOACETICA/PIRUVICA
13. TSH-T4 libre 14. UREA B) ORINA 1. CREATININURIA 2. DETECCION DE EMBARAZO 3. ORINA COMPLETA / sedimento urinario 4. MICROALBUMINURIA CUANTITATIVA C) DEPOSICIONES 1. LEUCOCITOS FECALES 2. SANGRE EN DEPOSICIONES INMUNOLOGIA 1. FACTOR REUMATOIDEO 2. VIH (TOMA DE MUESTRA) 3. PSA TOTAL 4. PROTEINAC REACTIVA 5. RPR O DERIVAR PARA VDRL MICROBIOLOGIA A) BACTERIOLOGIA 1. CULTIVO Y ANTIBIOGRAMA CORRIENTE 2. BACILOSCOPIA ZIEHL NIELSEN (TOMA MUESTRA) 3. EXAMEN DIRECTO AL FRESCO 4. GONOCOCO, MUESTRA, SIEMBRA, DERIVACION 5. UROCULTIVO, RECUENTO COLONIAS, ANTIBIOGRAMA B) PARASITOLOGIA 1. COPROPARASITOLOGICO SERIADO 2. EX. DIRECTO AL FRESCO C/S TINCION. 3. EXAMEN DE GRAHAM 4. EXAMEN GUSANOS, MACROSCOPICO. 5. TRICOMONA VAGINALIS (EX DIRECTO) OTROS EXAMEN ES SEGÚN NECESIDAD OCTAVO: El Municipio se compromete a considerar las recomendaciones Clínicas sobre el uso de exámenes del Hospital de Nueva Imperial que a continuación se detalla: Perfil lipídico Para tamizaje solicitar Colesterol total y HDL. Si el Colesterol Total está alto, entonces solicitar Triglicéridos y LDL. Para control de tratamiento, sólo solicitar aquel que está aumentado: LDL o Triglicéridos, o ambos si así fuese. No es necesario el perfil completo. El Tamizaje se recomienda con periodicidad no menor a 1 año. Controles se recomienda el 1 al mes y luego no antes de 3 meses si el paciente no ha logrado estabilidad y cada 1 año si está estable. Pruebas Hepáticas Dejar determinación de GGT (Gamaglutamiltranspeptidasa) sólo para hospitalizados. Realizar medición de Bilirrubinemia Total como tamizaje y no hacer los análisis de Bilirrubinemia Directa e Indirecta si la total es normal. Aclaramiento de Creatinina No es necesario realizarlo ni ambulatorio ni en hospitalizados, ya que el cálculo matemático con la determinación de creatininemia es muy preciso. La medición del Aclaramiento se reserva para muy
pocos casos, tanto así que inclusive la gran mayoría de los enfermos que se les indica Diálisis crónica no se les mide el aclaramiento de creatinina. Glicemia. Proteínas totales. Albúmina, Colesterol total. Colesterol LDL, Colesterol HDL, Trifilicéridos. Prueba de Tolerancia a la Glucosa. Uricemia y Velocidad de Sedimentación (VHS) Deben ser medidas ESTRICTAMENTE en AYUNAS (8 horas mínimo). Uremia Uso relevante sólo en Síndrome Urémico Agudo y Hospitalizados en caso de falla renal aguda Calcemia Medirla sólo en ayunas y su análisis requiere la determinación conjunta de Albuminemia, para hacer la corrección adecuada. Enzimas Cardíacas para policlínico Uso relevante en policlínico sólo de CPK (Creatinfosfoquinasa o CPK Total) Hemoglobina Glicosilada Se recomienda sólo para control de Diabetes Mellitus, no para diagnostico. Su medición debe ser solicitada no antes de 3 meses, ya que su nivel de estabilidad requiere que transcurra al menos ese tiempo. De la misma manera que para el perfil lipidico en las Dislipidemias, para los controles tiene sentido solicitarla si han pasado al menos tres meses del último ajuste farmacológico. Microalbuminuria Se recomienda medirla en pacientes en riesgo a desarrollar Insuficiencia Renal Crónica; Diabetes, HTA, Dislipidemia. Si el resultado es Negativo, entonces repetir en 1 año. Si el resultado es Positivo, entonces medirla cada 3 meses Proteinuria Si la medición de Microalbuminuria es Negativa o menor de 300 mg/día, entonces NO realizar proteinuria, (Excepción en embarazo). Hormonas Tiroideas La solicitud de Hormonas Tiroideas en Atención Primaria S, se aceptan en las siguientes situaciones clínicas: Diagnóstico Depresión Cuadro de Hipotiroidismo Cuadro de Hipertiroidismo Obesidad Paciente en control de patología tiroidea Para tamizaje de patología tiroidea es suficiente sólo con la medición de los niveles de TSH. No son necesarias la T3 y T4. Para el control de Hipotiroidismo e Hipertiroidismo también es suficiente con la medición de TSH. Esta debe ser al menos luego de 6 SEMANAS del ajuste de la terapia, ya que es lo que tarda la hormona en conseguir su estado de estabilidad. Para los controles agudos de ajustes de terapia, se requiere la medición de T4 libre, es decir antes de las 6 semanas, por el contrario sólo controlar con TSH. Las mediciones de T3 y T4 totales, dejarlas para especialidad, ya que su medición es requerida en muy pocos casos. Factor Reumatoídeo Existen más de 20 condiciones que lo pueden hacer Positivo, incluyendo personas sanas (5 % población general y 10 a 20 % población mayor de 70 años). Por otro lado un 25 a 30 % de las Artritis Reumatoides NO tiene FR Positivo.
En definitiva, si su determinación no se hace dirigidamente, no tiene utilidad clínica. NOVENO: Las recomendaciones medicas descritas para la toma exámenes de laboratorio básico y canasta GES que fue elaborado por el medico internista Dr.Marco Ferj Floody mediante Resolución N2 364 de fecha 21 julio 2011.- DECIMO: El profesional Autorizado para solicitar exámenes de laboratorio al Hospital Nueva Imperial según el siguiente convenio es el o los Médicos, Enfermeras, nutricionistas del programa Cardiovascular y Matron (a) del programa salud sexual y de reproducción contratados por el Municipio indicando el Nombre, firma y Na Rut, al no indicar lo solicitado en este punto será rechazada la orden de examen de laboratorio al municipio. DECIMO PRIMERO: El laboratorio Del Hospital de Nueva Imperial, llevará un registro detallado de cada una de las prestaciones con nombre y Rut del paciente atendido la que se enviara mensualmente al Municipio. DECIMO SEGUNDO: Para efectos de definir los profesionales que intervendrán en este convenio de intercambio, como los días y la forma en que el se concretara, y en general todos los aspectos de coordinación del convenio las partes facultan al Director del Hospital Nueva imperial y al Director del Departamento de Salud Municipal Puerto Saavedra para que se implemente el acuerdo referido y destinen los funcionarios los días que correspondan a la prestación de los servicios indicados y adopten las decisiones que el caso requiera. DECIMO TERCERO: Las partes establecen que por razones de buen servicio el convenio comenzó a ser ejecutado en la forma pactada, el Olde enero de 2013. Las partes se reservan la facultad de poner termino unilateralmente al presente convenio en caso de incumplimiento de las obligación que de el emanen por parte del contratante. La terminación del contrato se efectuara a través de resolución fundada, notificada con 30 días de anticipación. DECIMO CUARTO: Se deja expresa constancia que el cumplimiento de estas prestaciones no deberá afectar el cumplimiento de las actividades propias del Hospital de Nueva Imperial. En caso de desperfectos técnicos u otra razón que obligue a detener la producción el hospital asumirá el envió de las muestras al establecimiento que corresponda según red de laboratorio establecida. DECIMO QUINTO: Cualquier modificación de este Convenio deberá constar por escrito, previo acuerdo de las partes. DECIMO SEXTO: El presente convenio de colaboración suscrito entre el Hospital de Nueva Imperial y la Municipalidad de Puerto Saavedra tendrá vigencia desde la tramitación de la resolución aprobatoria hasta el 31 de Diciembre de 2013; pudiendo ser renovado por periodos iguales y sucesivos con el previo consentimiento de las partes. DECIMO SEPTIMO: El presente instrumento será firmado en 8 ejemplares, quedando uno en poder de la Municipalidad y los restantes en poder del Servicio. MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA BARRIA SCHULMEYER DIRECTORA DE SALUD ARAUCANIA SUR