OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR



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Organización de Aviación Civil Internacional NOTA DE ESTUDIO DGP/23-WP/10 1/8/11 GRUPO DE EXPERTOS SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS (DGP) VIGESIMOTERCERA REUNIÓN Montreal, 11-21 de octubre de 2011 Cuestión 2 del orden del día: Formulación de recomendaciones sobre las enmiendas de las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Doc 9284) que haya que incorporar en la edición de 2013-2014 PROYECTO DE ENMIENDA DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA ARMONIZARLAS CON LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS PARTE 7 (Nota presentada por la secretaria) RESUMEN En esta nota de estudio se presenta el proyecto de enmienda de la Parte 7 de las Instrucciones Técnicas, que refleja las decisiones adoptadas por la reunión DGP-WG/10 (Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, 7 11 de noviembre de 2010) y DGP-WG/11 (Atlantic City, Estados Unidos, 4 8 de abril de 2011). Se invita al DGP a aprobar el proyecto de enmienda presentado en esta nota de estudio. Parte 7 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR Capítulo 1 PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACIÓN 1.3 VERIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DGP/23-WP/3, párrafo 3.2.43: g) el embalaje exterior de un bulto combinado o del embalaje único está permitido en la instrucción de embalaje pertinente, y [cuando está visible] es del tipo declarado en el respectivo documento de transporte de mercancías peligrosas y está permitido en la instrucción de embalaje pertinente; S11-2269

DGP/23-WP/10-2 - Capítulo 2 ALMACENAMIENTO Y CARGA DGP/23-WP/2, párrafo 3.2.24: 2.6 VISIBILIDAD DE LAS MARCAS Y ETIQUETAS [Durante el almacenamiento y en el curso del transporte], las marcas y etiquetas requeridas no deben quedar ocultadas o confusas por alguna parte o accesorio del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca. DGP/23-WP/2, párrafo 3.2.23: 2.122.13 CARGA DE ONU 2211 POLÍMEROS EXPANSIBLES EN PERLAS EXPANSIBLES U ONU 3314, COMPUESTO PLÁSTICO PARA MOLDEO Es posible transportar en una de las bodegas inaccesibles de cualquier aeronave un máximo de 100 kg de masa neta de polímeros expansibles en perlas (o gránulos) o de material plástico para moldeo, de que habla la Instrucción de embalaje 957. DGP/23-WP/2, párrafo 3.5.11: Capítulo 4 SUMINISTRO DE INFORMACIÓN 4.1 INFORMACIÓN PROPORCIONADA AL PILOTO AL MANDO 4.1.1 El explotador de toda aeronave en la cual haya que transportar mercancías peligrosas, proporcionará debe proporcionar al piloto al mando, lo antes posible antes de la salida de la aeronave [, pero en ningún caso después de que la aeronave empiece a desplazarse por su propia potencia] y por escrito o en forma impresa, información exacta y legible relativa a las mercancías peligrosas que se transportarán como carga. DGP/23-WP/3, párrafo 3.2.41: 4.1.3 La información proporcionada al piloto al mando tiene que debe incluir necesariamente la confirmación firmada, o alguna otra indicación, de la persona responsable de cargar la aeronave, de que no hubo prueba alguna de avería o pérdida en los bultos ni pérdida alguna en los dispositivos de carga unitarizada cargados a bordo. DGP/23-WP/2, párrafo 3.5.9: 4.1.9 En el caso de que la información proporcionada al piloto al mando sea de un volumen tal que no pueda ser transmitida radiotelefónicamente durante el vuelo en una situación de emergencia, el explotador debería facilitar un resumen de la información, indicando las cantidades y la clase o la división de las mercancías peligrosas en cada uno de los compartimientos de carga. 4.1.10 No es necesario que las mercancías peligrosas de la Tabla 7-9 figuren en la información proporcionada al piloto al mando.

- 3 - DGP/23-WP/10 [Tabla 7-9 Mercancías peligrosas que no necesariamente deben incluirse en la información proporcionada al piloto al mando] Número ONU Artículo Referencia n/a Mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas 3;5.1.1 ONU 2807 Material magnetizado Instrucción de embalaje 953 ONU 2908 Material radiactivo, bultos exceptuados, embalajes vacíos 1;6.1.5.1 (a) ONU 2909 ONU 2910 Material radiactivo, bultos exceptuados objetos manufacturados de uranio natural o uranio empobrecido o torio natural Material radiactivo, bultos exceptuados cantidades limitadas de material 1;6.1.5.1 (a) 1;6.1.5.1 (a) ONU 2911 Material radiactivo, bultos exceptuados instrumentos u objetos 1;6.1.5.1 (a) ONU 3090 ONU 3091 ONU 3091 Baterías de metal litio (incluidas las baterías de aleación de litio) cuando cumplen las condiciones de la Instrucción de embalaje 968, Baterías de metal litio embaladas con un equipo (incluidas las baterías de aleación de litio) cuando cumplen las condiciones de la Instrucción de embalaje 969, Baterías de metal litio instaladas en un equipo (incluidas las baterías de aleación de litio) cuando cumplen las condiciones de la Instrucción de embalaje 970, Section II Instrucción de embalaje 968, Instrucción de embalaje 969, Instrucción de embalaje 970, ONU 3245 Microorganismos modificados genéticamente Instrucción de embalaje 959 ONU 3245 Organismos modificados genéticamente Instrucción de embalaje 959 ONU 3373 Sustancia biológica, Categoría B Instrucción de embalaje 650, sub-párrafo 11 ONU 3480 ONU 3481 ONU 3481 Baterías de ión litio (incluidas las baterías poliméricas de ión litio) cuando cumplen las condiciones de la Instrucción de embalaje 965, Baterías de ión litio embaladas con un equipo (incluidas las baterías poliméricas de ión litio) cuando cumplen las condiciones de la Instrucción de embalaje 966, Baterías de ión litio instaladas en un equipo (incluidas las baterías poliméricas de ión litio) cuando cumplen las condiciones de la Instrucción de embalaje 967, DGP/23-WP/2, párrafo 3.2.26: Instrucción de embalaje 965, Instrucción de embalaje 966, Instrucción de embalaje 967, 4.5 NOTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS NO DECLARADAS O MAL DECLARADAS Todo explotador debe también notificar cualquier ocasión en que se descubran en la carga o en el correo mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas. Dicha notificación debe dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado del explotador y del Estado en el cual esto haya ocurrido. El explotador debe notificar además cualquier ocasión en que se descubran en el equipaje de los pasajeros mercancías peligrosas no permitidas de acuerdo con lo establecido en 8;1.1.1, ya sea en el equipaje o que los pasajeros o miembros de la tripulación lleven consigo. Dicha notificación debe dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado en el cual esto haya ocurrido.

DGP/23-WP/10-4 - DGP/23-WP/3, párrafo 3.2.45: [4.6 NOTIFICACIÓN DE SUCESOS RELACIONADOS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS El explotador debe notificar todo suceso en el que: a) se descubre que se han transportado mercancías peligrosas que no se han cargado, segregado, separado ni afianzado de conformidad con la Parte 7;2; o b) se descubre que se han transportado mercancías peligrosas respecto de las cuales no se ha proporcionado información al piloto al mando de conformidad con la Parte 7;4.1.] Vuélvanse a numerar los párrafos siguientes en consecuencia 4.74.8 PUNTOS DE ACEPTACIÓN DE LA CARGA SUMINISTRO DE INFORMACIÓN El explotador o el agente de despacho del explotador debe asegurar el suministro de información sobre transporte de mercancías peligrosas instalando de manera destacada y en lugares visibles el número suficiente de letreros informativos en los puntos de aceptación de la carga, para así alertar a los expedidores y agentes respecto de las mercancías peligrosas que pueda haber en sus envíos de carga. Estos avisos deben incluir ejemplos visuales de las mercancías peligrosas, comprendidas las baterías. Nota. Los actuales avisos que no incluyen ejemplos visuales de mercancías peligrosas, comprendidas las baterías pueden seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de esta fecha se aplicarán los requisitos antes mencionados. DGP/23-WP/3, párrafo 3.2.42: 4.1011 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS 4.11.1 El explotador debe asegurarse de que por lo menos una copia de los documentos correspondientes al transporte de envíos de mercancías peligrosas por vía aérea se conserve como mínimo 3 meses una vez realizado el vuelo en que se transportaron las mercancías peligrosas. Como mínimo, deben conservarse el documento de transporte de mercancías peligrosas, la lista de verificación para la aceptación de mercancías (si es un formulario que debe llenarse) y la información proporcionada por escrito al piloto al mando. 4.11.2 Para todo bulto o sobre-embalaje que contenga mercancías peligrosas o contenedor que contenga material radiactivo o dispositivo de carga unitarizada u otro tipo de paleta que contenga mercancías peligrosas según lo descrito en 1.4, que el explotador no haya aceptado debido a error u omisión del expedidor en cuanto al embalaje, etiquetas, marcas o documentación, debería conservarse una copia de la documentación y de la lista de verificación para la aceptación (cuando esté en un formato que exija completarla físicamente) durante un período mínimo de tres meses después de haberse completado la lista de verificación para la aceptación. Nota. Cuando los documentos se conserven por medios electrónicos o en un sistema de computadora, deberían poder reproducirse en forma impresa..

- 5 - DGP/23-WP/10 Capítulo 5 DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PASAJEROS Y A LA TRIPULACIÓN 5.1 INFORMACIÓN A LOS PASAJEROS 5.1.5 Cuando el pasajero pueda completar en el aeropuerto el procedimiento de presentación para el despacho sin que participe otra persona (p. ej., utilizando la instalación automatizada de presentación de pasajeros), el explotador o el explotador del aeropuerto debería asegurarse de que se proporcione a dicho pasajero la información sobre los tipos de mercancías peligrosas que tiene prohibido transportar a bordo de la aeronave. La información debería tener forma de ilustración y el procedimiento debe ser tal que la presentación de pasajeros para el despacho no pueda completarse si el pasajero no indica que ha comprendido las restricciones relativas a mercancías peligrosas en el equipaje. Nota. Las disposiciones de 5.1.1, 5.1.4 y 5.1.5 relativas a la compra del billete y al procedimiento a distancia para la presentación para el despacho mediante los sitios web de los explotadores, tendrán carácter obligatorio a partir de la publicación de la Edición 2013-2014 de las presentes Instrucciones. FIN