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JUZGADO DE LO MERCA TIL UM U O DE ALICA TE C/ Pardo Gimeno, 43 Tlno. 965936093-4-5-6 Alicante Procedimiento: CONCURSO VOLUNTARIO núm. 644/2012- E/C Sección:Primera Parte solicitante: CLI ICA LA UCIA S.L Procurador: FRANCISCA BIECO MARIN Abogado: FRANCISCO JAVIER RUIZ CORTÉS En Alicante, a 20 de Diciembre de 2012. Dada cuenta el anterior escrito, únase AUTO A TECEDE TES DE HECHO PRIMERO.- El día 30/10/2012 fue turnada en este Juzgado solicitud de concurso voluntario instada el 26/9/2012 por el Procurador de los Tribunales Sr/a. BIECO MARIN, FRANCISCA en nombre y representación de la entidad CLINICA con domicilio social en LA NUCIA (ALICANTE), PARTIDA BUENAVISTA Nº9, que previamente habia comunicado el inicio de negociaciones previas. Requerida para subsanación de tasa, fue aportada el modelo de declaración tributaria en fecha 7/11/2012 SEGU DO.- Se acordó conceder el plazo de 5 días para que subsanara/justificara una serie de defectos/circunstancias, que evacuó presentando escrito de 29/11/2012 acompañando los documentos que estimo convenientes FU DAME TOS DE DERECHO Primero.- Competencia Con arreglo al artículo 10 LC la competencia para conocer del concurso corresponde a este Juzgado de lo Mercantil, dado que por los elementos que aporte el deudor, el centro de sus intereses principales coincide con el domicilio social, y éste se ubica en la provincia de Alicante. Segundo.- Presupuestos La solicitud formulada yla documentación anexada, completada y justificada en trámite de subsanación, cumplen, en esencia, los requisitos formales del art 3 y 6 LC.

Reconoce el deudor su situación de insolvencia, y aporta una relación de acreedores en la que consta un pasivo cifrado en 363.762, que implica un importante volumen de deuda, siendo los activos cifrados en 132.647,69, sin que pueda atender regularmente sus obligaciones exigibles, a la vista del volumen de deuda vencida -su totalidad- frente al carácter ilíquido de los activos, constituidos en gran parte por clientes, maquinaria y otro inmovilizado, lo cual permite considerar acreditada la situación de insolvencia (art 14 y 2.4 LC), unido al cese de actividad y ausencia de trabajadoresdesde agosto de 2012, y por ende sin ingresos ordinarios. Tercero- Procedimiento aplicable. El procedimiento aplicable es elabreviado ya que, a la vista de la información disponible, se considera que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1º Que la lista presentada por el deudor incluye menos de 50 acreedores; 2º Que la estimación inicial del pasivo no supera los 5 millones de euros y 3º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5 millones de euros y a la solictud por el deudor de liquidación en el trámiite de susbsanación, habiendo cesado completamente en su actividad y no tener en vigor contratos de trabajo. La admón. concursal estará integrada por un miembro, designado con arreglo al art 27 LC, pudiendo iniciar su actividad una vez haya aceptado, y queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la LC. De forma específica sus retribuciones serán fijadas judicialmente, previa aportación de informe de la admón concursal, con arreglo a los criterios del art 34LC y Real Decreto 1860/2004, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades fijadas judicialmente, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna, y atenderá a la conservación de la masa activa del modo más conveniente para los intereses del concurso, pudiendo a tal fin solicitar el auxilio que estimen necesario y la autorización judicial en caso de que la enajenación/gravamen de los bienes/derechos que integran la masa activa en fase común solo en los casos previstos en el art 43LC, por escrito motivado, con la correspondiente propuesta de venta e identificación de sus condiciones Cuarto Efectos La declaración de concurso abre la fase común del concurso y produce efectos inmediatos (artículo 21.2 y art 40 y concordantes LC), y asimismo la apertura de la fase de liquidación, conforme al art 191 ter, con los efectos prevenidos en el art 145 LC y concordantes, por lo que resulta conveniente realizar las siguientes consideraciones: 1º) Se declara la disolución de la mercantil concursada, y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

2º) Aún tratándose de una solicitud de concurso voluntario, se suspenden las facultades patrimoniales y de disposición de/los administrador/es de la sociedad, siendo sustituidos por la administración concursal en los términos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3º) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 4º) Aunque no hay prevista una verdadera diligencia de ocupación en la LC, resulta conveniente autorizar por medio de la presente resolución expresamente a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá comunicarse por escrito a este órgano judicial las incidencias y obstáculos que en su caso resulten para adoptar las medidas que procedan (art 1 LO 8/2003 y art 45 LC). 5º) Desde esta resolución no se puede iniciar procedimientos de ejecución ni apremios administrativos respecto de créditos concursales, quedando suspendidos los que estén tramitándose, salvo los hipotecarios y asimilados iniciado previamente respecto de lo que judicialmente se declare que los bienes no están afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor (art 55, 56 y 57 LC y STCJ de 22 de diciembre 2006), sin que pueda la Admón tributaria proceder a la aplicación ni compensación de los importes a cuya devolución tenga derecho la concursada (STCJ 25 de junio de 2007) Quinto.-Publicidad La declaración de concurso se publicará en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal Así mismo será objeto de inscripción en el Registro Mercantil de Alicante la declaración del concurso y la apertura de fase de liquidación, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal De igual modo será objeto de inscripción en los correspondientes Registros Públicos en los que figuren bienes/derechos titularidad de la concursada identificados en la solicitud, o que se identifiquen en lo sucesivo, la declaración del concurso en el que se haga constar su fecha, la intervención/suspensión de las facultades de admón. y disposición del concursado, y el nombramiento de la administración concursal Como publicidad complementariacon efectos meramente informativos de este proceso concursal se acuerda la siguiente:

1º) En caso que la concursada disponga de página web o se publicite en otra corporativa, inclusión en la misma de manera inmediata, con un icono en la página de presentación con la leyenda concurso de acreedores, de las siguientes resoluciones y actos: el auto de declaración de concurso; la fecha de su publicación en BOE; la providencia de presentación del informe (art 95.2); el plan de liquidación y auto de aprobación del plan La Admón concursal vigilará que el cumplimiento de esta publicidad se verifique sin dilación por la concursada 2º) Comunicación de la fecha de declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art 50 a 57 de la LC 3º) Comunicación de la fecha de declaración de concursoa los Juzgados identificados por el solicitante- o que se identifiquen en lo sucesivo- que sigan ejecuciones contra la concursada, a fin de que adopten la resolución que procede conforme a lo dispuesto en los art 55 y 56 LC, y de manera especial sirva de notificación a los acreedores de la concursada titulares de embargos sobre bienes/derechos de la misma, a los efectos de su cancelación en caso de realización de los bienes/derechos en el proceso concursal ( art 8, 55, 149.3 LC y art 83 y 84 LH) Vistos los preceptos citados y los demás de legal y pertinente aplicación DISPO GO 1º) Se declara el estado de concurso voluntario abreviado de la mercantil CLI ICA LA UCIA S.L, con C.I.F NÚMERO B-03501400, con domicilio social en LA NUCIA (ALICANTE), PARTIDA BUENA VISTA NÚM. 9, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE ALICANTE AL TOMO 1231 GENERAL, FOLIO 112, HOJA A-3441, INSCRIPCIÓN 2ª 2º)- Se declara la disolución de la mercantil CLI ICA LA UCIA S.L y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal Consta que el deudor ha interesado la liquidación 3º) Se nombra administradores del concurso a: -RUIZ AUDITORES Y ASESORES S.L, con domicilio profesional en ALICANTE, C/ COLÓN Nº26 4º IZQDA, teléfono 949221067, fax 949221146 y dirección de correo electrónico jcruiz@telefonica.net

Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años. 4º) Procédase por la administración concursal a realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos a la dirección postal y/o electrónica de la Administración concursal con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la LC, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía En caso de TGSS y AEAT deberá verificarse a través del portal electrónico de dichas entidades 5º) Se suspenden las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, que pasarán a ejercerse por la administración concursal 6º) Se autoriza a la administración concursal el acceso a las instalaciones del deudor, revisión de sus libros y contabilidad y de cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 7º)- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento la existencia de sus créditos en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto en el BOE mediante escrito dirigido a la admon concursal a presentar en su domicilio o dirección electrónico designada al efecto arriba indicada En caso de personación en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 8º). Se requiere al deudor concursado para que en el plazo de5 días: - Designe una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con la admón concursal - Aporte desglose de existencias y clientes

9º) Procédase a la formación de la sección segunda (de la administración concursal), tercera (de determinación de la masa activa) y cuarta (determinación de la masa pasiva) y sección quinta (liquidación), que se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. 10º) Preséntese en el plazo de 15 días por la admón concursal un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, con inventario adjunto 11º) Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Alicante y a los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles y demás Registros Públicos en los que figuren bienes/derechos titularidad de la concursada, para la inscripción/anotación de la declaración del concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal 12º)-Remítase oficio a los Juzgado Decanos de Benidorm y Alicante y a los Juzgados que sigan ejecuciones contra la concursada a los efectos acordados 13º) Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, y ante la posibilidad de existencia de trabajadores en la concursada y existencia de créditos públicos o procedimientos de apremio, comuníquese por medio telemáticos a FOGASA, SUMA GESTION TRIBUTARIA, AEAT y TGSS A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado 14º) Publíquese la declaración de concurso y demás resoluciones y actos en la página web de la concursada en los términos acordados 15º) Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado y a la administración concursal que hubiere aceptado el cargo Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.en caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal RÉGIME DE RECURSOS. Contra el pronunciamiento sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 20 días

Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto las partes podrán oponerse a las concretas medidas adoptadas mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días El plazo para interponer el recurso de reposición y para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el BOE Para la reposición y apelación será necesario previo depósito de la suma de 25 o 50 euros, respectivamente, que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre) Así lo dispone y firma Rafael Fuentes Devesa, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante Doy fe.