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Transcripción:

PROPUESTA CASUAL XIX PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Aprobado en Consejo de Gobierno el 9 de Abril de 2014 1

ÍNDICE 1.- RÉGIMEN JURÍDICO... 3 2.- AYUDAS INCLUIDAS EN EL PLAN... 3 3.- DOTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL... 4 4.- IMPORTE Y LIMITES DE LAS AYUDAS 1. MODALIDAD DE AYUDAS AUTOMATICAS COMPENSACIÓN DE MATRICULA POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS... 5 COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL... 6 PREMIO DE JUBILACIÓN... 6 INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO... 7 2. MODALIDAD DE AYUDAS NO AUTOMATICAS AREA ASISTENCIAL: IMPREVISTOS INELUDIBLES DE RIESGO VITAL... 8 AREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL: JUBILACIONES ANTICIPADAS PDI... 8 AREA DE PRÉSTAMOS: ANTICIPOS POR GASTOS DIVERSOS/PRESTAMOS... 9 5.- UMBRALES DE RENTA PER CAPITA EXIGIDOS... 10 2

1.- RÉGIMEN JURÍDICO El Plan de Acción Social se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el mismo respecto a las cuantías de las ayudas, umbrales de renta, condiciones y requisitos para la concesión de las mismas y en las correspondientes convocatorias en cuanto al procedimiento a seguir. 2.- AYUDAS INCLUIDAS EN EL PLAN MODALIDADES DE AYUDAS AUTOMATICAS Ayudas Compensación de matrícula por estudios universitarios (Interna y Externa) Complemento de Incapacidad Temporal Convocatoria 1 er. Semestre 2014 De oficio Hecho causante Curso 13/2014 Premio de Jubilación Indemnización por Fallecimiento A petición de la persona interesada Año 2014 AREA ASISTENCIAL Imprevistos ineludibles de riesgo vital MODALIDADES DE AYUDAS NO AUTOMATICAS Ayudas AREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL Convocatoria 1 er. Semestre 2014 Hecho causante Año 2014 Jubilaciones anticipadas de PDI De oficio Año 2014 AREA DE PRESTAMOS Anticipos por Gastos Diversos/Préstamos 1 er. Semestre 2014 Año 2014 3

3.- DOTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.4 del Reglamento de Acción Social, en cuanto a la limitación y vinculación de los créditos autorizados. La dotación económica del Plan es la siguiente: AYUDAS AUTOMATICAS Ayudas 2014 Compensación de matrícula por estudios universitarios (Interna y Externa) 132.000,00 Complemento de Incapacidad Temporal 28.970,46 Premio de Jubilación 42.000,00 Indemnización por Fallecimiento 3.745,00 AREA ASISTENCIAL Imprevistos ineludibles de riesgo vital 20.000,00 AREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL Jubilaciones anticipadas de PDI 298.284,54 AREA DE PRESTAMOS Anticipos por Gastos Diversos/Préstamos 20.000,00 545.000,00 4

4.- IMPORTE Y LIMITES DE LAS AYUDAS. 1. MODALIDAD DE AYUDAS AUTOMATICAS Beneficiarios: COMPENSACIÓN DE MATRICULA POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS El personal a tiempo completo en situación de servicio activo en el inicio del curso académico 2013/14 que haya percibido sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Almería. El personal que se encuentre al inicio del curso académico 2013/14 en el primer año de alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores). El cónyuge ó pareja de hecho. Los hijos, menores de 35 años (para matrícula en la UAL) o menores de 25 años (para matrícula externa), al día de inicio del curso académico, siempre y cuando éstos no sean independientes económica y/o familiarmente. Para titulaciones de Grado o equivalentes: solo se abonarán los precios públicos por actividad docente de créditos hasta tercera matrícula (para matrícula en la UAL) y hasta segunda (para matrícula externa). El máximo de exención de matrícula será de un currículum completo. Para Máster oficiales: la subvención anual máxima será de 800. En caso de simultaneidad de estudios sólo se tendrá derecho a la ayuda en uno de ellos. Si la ayuda de matrícula interna no ha sido abonada previamente por el beneficiario, se verá reflejada en la nómina del trabajador, teniendo consideración de retribución en especie y siéndole aplicado el IRPF correspondiente. Requisitos: Estar matriculado en la UAL, en un centro universitario público, en un Centro Adscrito del centro universitario público correspondiente, o centro público de enseñanzas superiores artísticas cuyo título sea equivalente al de grado universitario. Para el personal de la UAL con derecho a la subvención, que por incompatibilidad con el horario laboral se matricule en Universidades on-line y/o a distancia de titulaciones de Grado o equivalentes, independientemente de la titularidad de la Universidad, la subvención será igual que la establecida para las titulaciones de grado o equivalentes. No se tendrá derecho a esta ayuda cuando los estudios para los que se solicite la ayuda se impartan en la Universidad de Almería, salvo que se hubiese solicitado cursarlos en primera opción en la Universidad de Almería y se haya concedido la matrícula en otra Universidad debido a la nota de acceso. 5

CAMBIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/2015 Beneficiarios: Los hijos, menores de 30 años, al día de inicio del curso académico, siempre y cuando éstos no sean independientes económica y/o familiarmente. Para titulaciones de Grado o equivalentes: Solo se abonarán los precios públicos por actividad docente de créditos hasta segunda matrícula. El importe máximo del crédito matriculado fuera de la UAL será de los establecidos en primera en el Decreto de la Junta de Andalucía que establece los precios públicos. En el caso de cambiar de titulación se abonará a partir del número de créditos superior a los abonados en la titulación inicial. El máximo de créditos acumulados que podrán ser compensados en esta modalidad, independientemente de los estudios en que sean cursados, será de 480 créditos. Para Máster oficiales: Sólo se abonarán los precios públicos por actividad docente de créditos en primera matrícula por el importe máximo de 800. En el caso de cambiar de Máster se abonará a partir del número de créditos superior a los abonados en el Máster inicial. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL La Universidad, en aplicación de la Resolución Rectoral nº 187, de 26 de febrero de 2013, por la que se determina el complemento de las prestaciones por incapacidad temporal del personal de la Universidad de Almería y su modificación, abonará en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral las cantidades detraídas al trabajador que correspondan como complemento potestativo y en función de la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso correrán a cargo de acción social aquellas retribuciones a que la Universidad se vea obligada por cumplimiento de norma. Beneficiarios: PREMIO DE JUBILACIÓN El personal a tiempo completo en situación de servicio activo que haya percibido sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Almería, en el momento de producirse la jubilación forzosa por edad o la jubilación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. El importe de la ayuda será de una mensualidad de las retribuciones periódicas mensuales por cada cinco años de antigüedad en la Universidad, sin exceder de 6.000. A los empleados que por MUFACE reciben esta prestación, se les abonará la diferencia que resulte de la cantidad que concede la Universidad y la cantidad percibida por MUFACE, en caso de ser esta inferior. Para ello deberán presentar, junto con la solicitud, el certificado de MUFACE. Requisitos: Tener un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad de Almería. 6

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO Beneficiarios: Los familiares o asimilados que convivían con el trabajador y a sus expensas. El importe de la ayuda será de 3.745 incompatible con el cobro del seguro cuya prima haya satisfecho totalmente la Universidad por esta causa, siempre que sea de igual o superior importe. A los empleados que por MUFACE reciben esta prestación, se les abonará la diferencia que resulte de la cantidad que concede la Universidad y la cantidad percibida por MUFACE, en caso de ser esta inferior. Para ello deberán presentar, junto con la solicitud, el certificado de MUFACE. Requisitos: Estar a tiempo completo en situación de servicio activo percibiendo sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Almería, en el momento de producirse el fallecimiento. 7

2. MODALIDAD DE AYUDAS NO AUTOMATICAS AREA ASISTENCIAL: IMPREVISTOS INELUDIBLES DE RIESGO VITAL En las ayudas de imprevistos ineludibles de riesgo vital, se atenderán prioritariamente las peticiones en las que se vea afectada la vida del peticionario. La Comisión deberá determinar si se trata o no de un supuesto sujeto a la presente ayuda. A este respecto, la Comisión de Acción Social podrá solicitar la ayuda técnica que requiera en relación a la resolución de esta modalidad de ayuda. Beneficiarios: El personal a tiempo completo en situación de servicio activo que haya percibido sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Almería. El personal que se encuentre en el primer año de alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores). El cónyuge o pareja de hecho. Los hijos, siempre y cuando éstos no sean independientes económica y/o familiarmente. La determinación de la cuantía estará sujeta a las siguientes prescripciones: Hasta 4.000 la ayuda no estará sujeta a criterios de renta. Concediéndose el 100% de gasto justificado. A partir de 4.000 se aplicarán criterios de renta, incrementando en 1 en número de miembros de la unidad familiar por cada 4.000 o fracción que se soliciten. La cuantía máxima a percibir por beneficiario no podrá superar los 40.000 en cada periodo de cinco años. El primer periodo vendrá determinado por la fecha de presentación de la primera solicitud por la que se conceda ayuda. Requisitos: Que quien padezca la enfermedad tenga la condición de beneficiario. El tratamiento deberá estar referido a una enfermedad grave. Se excluyen los tratamientos puramente estéticos y aquéllos cuya finalidad primaria y directa no sea la consecución de la salud física o psíquica del beneficiario. AREA DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL: JUBILACIONES ANTICIPADAS DE PDI Esta ayuda cubre a los beneficiarios que se acogieron al acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2006, modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de fecha 25 de julio de 2006 y 7 de julio de 2011, derogado el 13 de mayo de 2013, hasta su finalización. 8

AREA DE PRÉSTAMOS: ANTICIPOS POR GASTOS DIVERSOS/PRESTAMOS Se considerarán anticipos reintegrables las cantidades sin interés que la Universidad de Almería reconozca por este concepto al personal contemplado en el siguiente párrafo y cuya devolución se efectúe con cargo a sus retribuciones futuras. Beneficiarios: El personal a tiempo completo en situación de servicio activo que haya percibido sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de Almería. El personal que se encuentre en el primer año de alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores). Requisitos: Acreditar un motivo que pueda estimarse como causa de concesión de tal anticipo. Estos serán: Enfermedad, intervención quirúrgica y accidentes graves del solicitante y de su cónyuge, y de familiares en primer grado de consanguinidad, que convivan y dependan económicamente del mismo y no estén cubiertos por la Seguridad Social ó MUFACE. Adquisición de la vivienda que vaya a ser la habitual del solicitante. Siniestros de especial gravedad que afecten a la vivienda habitual y no tenga cobertura por seguros. Primera instalación en la vivienda habitual, como los de traslado, adquisición de mobiliario, y otros de análoga naturaleza. No se considerarán como tales los gastos que se originen en fecha posterior a un año de la firma de la escritura pública correspondiente. Otros gastos de enfermedad, no cubiertos por la seguridad social (prótesis, implantes, etc.) Cualquier otro tipo de gastos sobrevenidos repentinamente e imprevisible estimado por la Comisión. La cuantía máxima será de 3.000, cuantía que podrá ampliarse en casos excepcionales según criterio de la Comisión de Acción Social. En caso de estar reintegrando un anticipo concedido con anterioridad por la UAL, lo máximo que se podría conceder es la diferencia entre la cantidad que aún adeuda y la cuantía máxima que se puede solicitar para esta modalidad. La Comisión resolverá atendiendo al motivo de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria. Tendrán prioridad aquellos solicitantes que no estén reintegrando cantidades de convocatorias anteriores. Reintegro: El beneficiario del anticipo se compromete a reintegrar, mediante descuento directo en nómina, la cantidad anticipada en los plazos máximos que a continuación se establecen a partir de la fecha de concesión del mismo, salvo el personal no fijo, que deberá haberlo cancelado en el momento de la finalización de su contrato. 9

Los plazos serán: Renta per cápita igual o inferior a 10.754 72 /mes (42 meses) Renta per cápita igual o inferior 13.999 83 mes (36 meses) Renta per cápita igual o inferior a 17.998 100 /mes (30 meses) Renta per cápita superior 18.852 125 /mes (24 meses) Cuando la cuantía exceda 3.000, la Comisión de Acción Social determinará el plazo de reintegro. La Comisión de Acción Social podrá a petición del interesado, establecer un plazo de carencia de hasta 12 meses cuando las condiciones económicas del beneficiario por circunstancias sobrevenidas se hayan visto condicionadas respecto a la fecha de petición. En todo caso se deberán de aportar los medios justificativos que aconsejen tal decisión. 5.- UMBRALES DE RENTA PER CAPITA EXIGIDOS Para las ayudas de carácter no automático, los umbrales de renta y porcentaje de concesión de ayuda serán los siguientes. Los que tengan una renta per cápita igual o inferior a 10.754 100% Los que tengan una renta per cápita entre 10.755 y 13.999 85% Los que tengan una renta per cápita entre 14.000 a 17.998 70% Los que tengan una renta per cápita entre 17.999 a 18.852 50% Los que tengan una renta per cápita superior a 18.853 20% Los porcentajes de concesión se verán disminuidos, proporcionalmente en cada tramo, en función del crédito presupuestario destinado a sufragar las ayudas solicitadas. Se considera renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta anual de la familia entre el total de sus miembros computables. A estos efectos, la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012. A los padres no custodios se les deducirá la cantidad de pensión alimenticia a favor de los hijos correspondiente al año 2012, que justifiquen mediante la hoja correspondiente de la declaración del IRPF. 10