Aprobar les bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta disposición.



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Transcripción:

1/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/223/2013, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial. En la coyuntura económica actual y de forma muy previsible de restricción futura del crédito, el Gobierno tiene la voluntad de facilitar la financiación de las empresas catalanas que fomenten la reactivación industrial del territorio, especialmente de aquellas comarcas en las que desgraciadamente el índice de paro se sitúa por encima de la media del territorio catalán o bien donde se haya sufrido una deslocalización industrial con una afectación superior a 100 trabajadores. En este sentido, se valoran una serie de factores como la internacionalización o el plus de una ventaja competitiva en forma de patente o proyecto de investigación y, criterios definitorios de las empresas beneficiarias de las ayudas, que permitan dar apoyo a las empresas que puedan participar activamente en el proceso de reactivación industrial en Cataluña. Con esta finalidad, el Departamento de Empresa y Empleo, a través de la Dirección General de Industria, quiere implementar una línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial, con la colaboración del Instituto Catalán de Finanzas. Con este objetivo, la addenda de fecha 2 de agosto de 2013 al convenio de colaboración, de 17 de junio de 2011, entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas por el que se constituyó un fondo de garantía asociado a la línea de financiación para la internacionalización y la innovación (línea i+i) tiene por objeto que el fondo de garantía pueda dar cobertura a una línea de préstamos por un importe de 20.000.000 de euros aportados y formalizados por el Instituto Catalán de Finanzas, donde el Departamento de Empresa y Empleo asumirá el 80% del importe fallido del principal del préstamo. De acuerdo con el artículo 33 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.02), la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.02.2012), el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación para la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 y el Decreto 164/2013, de 14 de mayo que modifica el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre. Visto este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y de la Intervención Delegada y, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Ordeno: Artículo 1 Bases reguladoras Aprobar les bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta disposición. Artículo 2 Convocatoria Abrir la convocatoria para el año 2013 de línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial.

2/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Artículo 3 Régimen jurídico A estas bases le son aplicables el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28.12.2006). Artículo 4 Importe máximo para prestar avales De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2012, se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (en adelante ICF) a prestar avales para promover la actividad empresarial y la ocupación, de los que de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo, se destinará un importe máximo de 16.000.000 de euros para garantizar una línea de préstamos por importe máximo de 20.000.000 de euros aportados y formalizados directamente por el ICF El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden se establece en el marco del convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el ICF. Artículo 5 Plazo, forma i lugar de presentación de solicitudes 5.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC i permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta que se agote el presupuesto en relación a estos conceptos. 5.2 Las solicitudes deben formalizarse a través de la página web del portal Finempresa (www.finempresa.cat) juntamente con la documentación que prevé la base 6 del anexo de estas bases reguladoras. Así mismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación telemática, en papel y debidamente firmado, se presentará en el plazo establecido en el apartado anterior, en la Dirección general de Industria, Paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona o en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar en la página web (http:/www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html). La presentación de solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Artículo 6 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos. El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 9. Disposición adicional La Dirección General de Industria llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas que regula esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

3/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Disposición final Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 16 de septiembre de 2013 Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Anexo Bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial. Disposiciones generales 1. Objeto El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial, que se describen en la base 4 de esta Orden. 2. Beneficiarios 2.1 Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña que, con carácter general, cumplen tres de los seis criterios siguientes: a) Las empresas que cuenten con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación y, sin tener en cuenta el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial. b) Las empresas que tengan un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros. c) Aquellas empresas que acrediten un porcentaje de ventas al extranjero superior al 25%, durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o como mínimo en dos de tres ejercicios. d) Aquellas empresas que dispongan de una ventaja competitiva, basada en una patente o proyecto de R+D desarrollado recientemente o que se esté desarrollando en la actualidad, en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña. e) Aquellas empresas que dispongan de contratos y pedidos firmados, para la financiación del circulante. f) Aquellas empresas que impulsen un proyecto de inversión y de ocupabilidad en una comarca de Cataluña con un índice de paro industrial superior a la media de Cataluña o donde se haya sufrido una deslocalización industrial con afectación superior a 100 trabajadores en el último ejercicio. 2.2 Al regirse esta línea por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo, ni los que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado constitutivo de la Unión Europea, y tampoco las empresas activas en el sector del carbón ni las empresas que reciban ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera cuando realicen por cuenta de otro operaciones de transporte de mercancías por carretera.

4/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 2.3 Con carácter general, los beneficiarios han de cumplir los requisitos siguientes: a) En el cas de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que dispone el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000). b) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social. c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a esta convocatoria, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad, de conformidad con el Texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.. f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de les empresas de más de 250 trabajadores/oras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Pla de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007). 2.4 El cumplimiento de los requisitos de la base 2.3 y de los criterios de la base 2.1 se debe acreditar mediante la firma de la declaración responsable que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telepáticamente o por otros medios, las comprobaciones por mostreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones. 3. Características de las ayudas El Departamento de Empresa y Empleo responde del 80% del principal pendiente de cada préstamo formalizado a través del ICF, de acuerdo con la addenda de 2 de agosto de 2013 al convenio para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo. Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Dirección General de Industria deberá haber emitido una resolución concerniente a la elegibilidad industrial del proyecto. Las condiciones de los préstamos son: a) Tipo de interés: El tipo de interés será el Euríbor más un diferencial del 5,75%. b) Importe: El importe de los préstamos será hasta un máximo del 100% del importe de la actuación subvencionable, con un mínimo de 500.000 euros i un máximo de 2.000.000 euros. c) Plazo: el plazo máximo del préstamo en el caso de financiación de inversiones o planes de mejora de la competitividad será de siete años, con la posibilidad de un período de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluidos en este plazo.

5/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya d) Desembolso: En una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión. e) Garantías: Las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento de Empresa y Empleo, que será del 80% del riesgo vivo de las operaciones. En previsión de los posibles impagos se afectará el saldo disponible del fondo en el 50% del importe pendiente de los préstamos. f) Amortización: El préstamo se amortizará por trimestres vencidos. g) Comisión de apertura: 0.50% del nominal del préstamo, con un mínimo de 500 euros por operación, h) Interés de demora: tipo de interés vigente + 6%. i) Gastos: Les gastos que, por intervención del fedatario público se deriven de estas operaciones serán a cuenta del prestatario. El aval del 80% del préstamo comporta la concesión de una ayuda que se calculará conforme al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. 4. Tipología de Proyectos objeto de financiación 4.1 Los proyectos de inversión para la implantación de creación de nuevos establecimientos industriales o la ampliación de los existentes y que conlleven la creación de nuevos puestos de trabajo. 4.2 Los planes de mejora de la competitividad, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos o la incorporación de sistemas de producción avanzados, que contribuyan a la reactivación industrial i que generen ocupación neta. 5. Gastos elegibles 5.1 En el caso de proyectos de inversión es consideran elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto. 5.2 En el caso de planes de mejora de la competitividad serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto. 5.3 Los proyectos de inversión o implantación de planes de mejora de la competitividad podrán incluir financiación de circulante, que no podrá superar, que no podrá superar el 30% del total del importe del proyecto. 6. Documentación adicional 6.1 Con la solicitud, que será presentada al portal FinEmpresa, se anexará la documentación siguiente: a) Memoria técnica del proyecto que debe financiarse, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación sobre las necesidades de financiación. b) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa, en el caso que no esté inscrito en el Registro Mercantil. c) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas en relación a los mismos gastos, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud. d) Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud. 6.2 En el caso que alguno de estos documentos ya se hubiere presentado en convocatorias anteriores de la

6/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Dirección General de Industria, no será necesaria la presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a la Dirección General de Industria i que se haga constar que continúan estando vigentes. 7. Subsanación y mejora de solicitudes Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reuniesen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento se hará, con el consentimiento previo del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos en el impreso de solicitud, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, excepto que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. En el supuesto que no se cumplan las condiciones y requisitos técnicos regulados en los artículos 43, 56 i 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el medio de notificación por correo electrónico será complementario a la práctica de notificación de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes en el registro y hasta que se agote el presupuesto. 9. Valoración, tramitación y resolución de las solicitudes 9.1 En primer lugar, el ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará su aprobación o denegación de acuerdo con sus criterios. 9.2 El ICF informará a la Dirección General de Industria sobre la aprobación o denegación de la solicitud de financiación para que la Dirección General de Industria resuelva sobe la ayuda solicitada 9.3 En caso de aprobación por parte de la Dirección General de Industria, el/la Director/a General de Industria emitirá una resolución en la que indicará la cuantía del préstamo i la garantía aprobados, la cuantía de la ayuda equivalente, y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de esta línea de ayudas.. La resolución se notificará al ICF y a los beneficiarios, con su previo consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, en el propio impreso de solicitud y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección de correo electrónico, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, excepto que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder al mismo. En el supuesto que no se cumplan las condiciones y requisitos técnicos regulados en los artículos 43,56 i 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el medio de notificación por correo electrónico será complementario a la práctica de la notificación de con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso la notificación también se podrá efectuar mediante correo certificado con justificante de recepción. 9.4 En caso que el ICF dictamine desfavorablemente la concesión del préstamo, lo comunicará a la Dirección General de Industria, anexando la solicitud presentada por la empresa, para que el Director General de Industria resuelva sobre la denegación de la ayuda. Esta resolución debe notificarse a la empresa interesada de acuerdo con el procedimiento indicado en la base 7. 9.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada,

7/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se entenderá que la solicitud se ha desestimado, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. 9.6 Contra la resolución que dicte el/la Director/a General de Industria, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. 10. Revisión y modificación Existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no se vea afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que estén justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto. 11. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención i acreditarlo ante la Dirección General de Industria. b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Industria y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar a la Dirección General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. d) Comunicar a la Dirección General de Industria las alteraciones de les condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentes debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 10 años, en cumplimiento con la normativa comunitaria. g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 14 del anexo de esta Orden. 12. Justificación 12.1 El beneficiario de la línea de ayudas debe justificar la aplicación de los fondos y la ayuda percibida, de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante la Dirección General de Industria. 12.2 El plazo de presentación de la justificación del proyecto se especificará en la resolución por la que se aprueba la concesión de la ayuda. 13. Seguimiento y control 13.1 La Dirección General de Industria puede efectuar el seguimiento de cada proyecto financiado. 13.2 La Dirección General de Industria puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias

8/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para garantizar que los beneficiarios den una destinación correcta a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.. Los beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes. 13.3 Los beneficiarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones y al artículo 95 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña. 14. Causas de revocación y procedimiento 14.1 Son causes de revocación i se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda i, si es preciso, al reintegro de la ayuda percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, en aquellos casos que establecen los artículos 92.9, 92 bis y 99 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. 14.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la ley de de finanzas públicas de Cataluña, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio de expediente. 15. Publicidad De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y visto lo que dispone el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña se dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y, además, podrán consultarse en la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www20.gencat.cat/portal/site/empresaiocupacio), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/ las finalidad/es de la subvención. 16. Invalidez de la concesión Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo. 17. Infracciones i sanciones A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I i II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se le oponga. 18. Comunicación a la Comisión Europea Esta orden de ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. 19. Concurrencia La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres

9/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad. En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. 20. Protección de datos de carácter personal Los datos de carácter personal que las personas interesadas han de facilitar con tal de obtener la subvenció se incluyen en el fichero: Expedientes administrativos, de la Dirección General de Industria, regulado en la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre. Su finalidad es tramitar los expedientes administrativos relacionados con el ámbito competencial, e impulsar y resolver las cuestiones que sean objeto de los expedientes y su responsable es la Subdirección general de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección mencionada (Paseo de Gracia, 105, 5ª planta, 08008 Barcelona), o bien a la dirección electrónica bustiaprotecciodedade.emo@gencat.cat. (13.268.023)