La Directiva de Eficiencia Energética y su transposición a España

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Transcripción:

La Directiva de Eficiencia Energética y su transposición a España Ester Sevilla García BP Regulación Negocios Minoristas de energía 06 mayo 2015 1

Índice 1. Introducción 2. La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética 3. Trasposición del artículo 7: obligaciones 4. Trasposición auditorías, acreditación y contabilización de consumos energéticos 5. Conclusiones 2

Introducción 3

Introducción La eficiencia energética es el medio más rápido y más rentable para mejorar la seguridad de los aprovisionamientos, una forma eficaz para reducir las emisiones al medio ambiente y una herramienta para el crecimiento económico y la creación de empleo 4

Introducción Consejo Europeo de Marzo 2007 Compromiso de transformar Europa en una economía baja en carbono y eficiente desde un punto de vista energético PAQUETE DE ENERGIA Y CAMBIO CLIMATICO: OBJETIVOS A 2020 1 20% de reducción de emisiones de GEI por debajo de los niveles de 1990 20% del consumo energético final de EERR 20% de reducción de consumo en energía primaria comparado con unos niveles tendenciales La Directiva 2012/27/CE establece un objetivo de consumo en 2020 para EU-27: E. Final 1.078 Mtep / E. Primaria: 1.474 Mtep En mayo 2013 se modifica la Directiva para incluir a Croacia y fija objetivos para EU28: E. Final: 1.086 / E. Primaria: 1.483 Mtep 2000 1800 1600 EU27: -368 Mtep (-20%) EU28: -370 Mtep (-20%) MTep 1400 1200 1000 800 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 BAU EU28 Objetivo 2020 EU28 BAU EU27 Objetivo EU27 1.- Aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo en Diciembre de 2008

Introducción En España se está trabajando en materia de eficiencia energética desde 2005 La aprobación de la Directiva 2012/27/UE obliga a adaptar el Plan 2011-2020 para cumplir con los nuevos objetivos de ahorro: PLAN DE ACCIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 2014-2020

Introducción Objetivos orientativos del Plan 2014-20 Consumo de Energía Primaria (Mtep) 180,0 160,0 140,0 120,0 100,0 80,0 60,0 40,0 20,0 0,0 9% de 1.842 11,7% de 368 162,8 Consumo 2020 Escenario tendencial (2007) 130,2 Mtep (-20% s/e. Tendencial) -41,2 (-25,3%) 121,6 119,9 Informe de Seguimiento 2013 del Plan de Acción 2011-20 -42,9 (-26,4%) Plan de Acción 2014-20 (04/2014) Objetivo Mejora de la Intensidad Primaria del Plan 2014-20: 1,14% anual considerando la siguiente evolución del PIB: 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 0,7% 1,0% 1,4% 1,8% 2,0% 2,2% 2,4% 1.4% 2.6% Plan Nacional de Reformas (30/04/2015) Progreso: 113,6Mtep en 2013 (ya por debajo del objetivo de consumo de energía primaria fijado para 2020). Programa Nacional de Reformas (30/04/2015) España contribuiría con un % superior en 2,5 ppc al peso que el consumo de energía en España representa sobre el consumo en UE-27: Esfuerzo superior al objetivo del 20% requerido en promedio para el conjunto de la UE-27

La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética 8

La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética Objetivos de la Directiva Definir un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la UE para la consecución del objetivo principal del 20% de ahorro en el año 2020. Consumo máximo de energía en la Unión Europea en 2020: E. Final 1.078 Mtep / E. Primaria: 1.474 Mtep (Art 3) Establecer normas destinadas a eliminar las barreras en el mercado de la energía y superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de la energía. Disponer el establecimiento de objetivos nacionales orientativos para 2020.

La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética A quién afecta la DEE? EEMM / Administración pública Fijar los objetivos Función ejemplarizante Empresas energéticas En España, las partes obligadas se han particularizado en los comercializadores de electricidad, gas y productos petrolíferos, incluido el transporte. Otros agentes implicados Empresas generadoras de energía Empresas de gestión energética, auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos Clientes finales: Grandes empresas, PYMEs, hogares.

La Directiva de Eficiencia Energética Estructura Información al consumidor (Arts 11 y 12) Contadores individuales y facturación (Art 9 y 10) Renovación de edificios (Arts 4 y 5) Usos Auditorías energéticas (art 8) Adquisiciones en la AAPP (Art y 6) SISTEMA DE OBLIGACIONES (art 7) Promoción en calefacción y refrigeración (art 14) Suministro Transformación, transporte y distribución (art 15) FNEE (Art 20) Sistema de cualificación (Art 16) Disp. horizontales Información y formación (Art 17) Otras medidas (Art 19) Servicios Energéticos (Art 18) 11

La Directiva de Eficiencia Energética Renovación de edificios Renovación de edificios (Arts 4 y 5) Los EEMM establecerán una estrategia a largo plazo para la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado, para el cumplimiento de los requisitos energéticos establecidos. Administración Central Renovación del 3% de la superficie total de sus edificios cada año Posibilidad de aplicación de medidas alternativas que consigan los mismos ahorros 2014: 500m 2 2015: 250m 2 12

La Directiva de Eficiencia Energética Contadores e información al consumidor Los EEMM velarán por que los clientes finales tendrán acceso a su consumo real de energía e información sobre el tiempo real de uso. Suministro de contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso Facturas detalladas con información precisa sobre la facturación basada en el consumo real de forma gratuita. En los casos de reparto de consumos de calefacción o refrigeración el coste será razonable Medidas de promoción y uso eficiente de energía entre los pequeños consumidores Información al consumidor (Art 11 y 12) Contadores individuales (Art 9 y 10) Propuesta de RD y RD propios del suministro de gas y electricidad Técnicamente posible Financieramente rentable 13

Directiva de Eficiencia Energética Calefacción y refrigeración (art 14) Promoción de la eficiencia en calefacción y refrigeración Los EEMM diseñarán un plan de desarrollo potencial de cogeneración de alta eficiencia y los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración (dic-2015) Análisis coste-beneficio: Instalaciones de generación o renovación sustancial > 20MW t cogeneración Instalaciones industriales > 20MWt con calor residual red de calefacción El CBA es fundamental para la eficiencia y eficacia de las soluciones Es necesario completar el marco regulatorio de la cogeneración. 14

Directiva de Eficiencia energética Transporte y distribución de energía Transformación, transporte y distribución (art 15) Los EEMM garantizarán que se tiene en cuenta la eficiencia energética en la explotación de las redes de gas y electricidad Las tarifas de red permitirán que los operadores ofrezcan servicios y favorezcan la eficiencia energética en el contexto del despliegue continuo de redes inteligentes. Se eliminará todo incentivo en transporte y distribución que menoscabe la eficiencia del sistema Se fomentará la respuesta de la demanda (RD) Antes del 30/06/2015, los EEMM elaborarán planes sobre el potencial de eficiencia en redes (T & D) identificando inversiones, medidas concretas y un calendario detallado para su implantación. Participación de la cogeneración de alta eficiencia en los servicios de balance del sistema 15

Directiva de Eficiencia energética Transporte y distribución de energía Servicios Energéticos (Art 18) Los EEMM fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a las pymes a este mercado: Difundiendo información sobre listado de ESEs, y acceso a formas de financiación Fomentando el contrato de rendimiento energético Se evitarán obstáculos para el desarrollo del mercado de servicios energéticos 16

Directiva de Eficiencia Energética Principales hitos en la transposición Fuente: Minetur. SDG Planificación. 4 diciembre 2014 17

Trasposición del artículo 7: Sistema de Obligaciones 18

Trasposición del artículo 7 de la DEE Objetivos La Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE en su art. 7 prevé el establecimiento de un sistema de obligaciones de eficiencia energética en términos de ahorro de energía final. A partir del consumo medio de energía final de los años 2010-2012 la DEE impone a las empresas un objetivo vinculante de ahorro anual del 1.5%, incremental para 2014-2020 con posibilidad de mecanismos de flexibilidad. CONSUMOS Energía final (ktep) OBJETIVOS DE AHORRO Energía final (ktep) 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% TOTAL 2014-2010 2011 2012 PROMEDIO 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2020 Industria 21.516 21.094 20.771 21.127 317 634 951 1.268 1.585 1.901 2.218 8.873 Transporte 36.922 35.684 33.110 35.239 529 1.057 1.586 2.114 2.643 3.171 3.700 14.800 Residencial, servicios y otros 30.411 29.312 29.075 29.599 444 888 1.332 1.776 2.220 2.664 3.108 12.432 TOTAL 88.849 86.090 82.956 85.965 1.289 2.579 3.868 5.158 6.447 7.737 9.026 36.105 TOTAL sin transporte 51.927 50.406 49.846 50.726 761 1.522 2.283 3.044 3.804 4.565 5.326 21.305 Aunque se permita quitar la energía de transporte, las empresas de comercialización de energía para el transporte pueden ser designados como sujetos obligados Mecanismo flexibilidad artículo 7. Punto 2 A. Senda de ahorros 1% en 2014 y 2015, 1,25% en 2016 y 2017, 1,5% en 2018, 2019, 2020 Mecanismo flexibilidad artículo 7. Punto 2 B. exclusión parcial de ventas de energía a actividades industriales enumeradas en anexo I de Directiva 2003/87/CE TOTAL Mecanismos OBJETIVO DE AHORRO ACUMULADO 2014-2020 (TOTAL sin transporte - TOTAL mecanismos (25%)) MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD (%) (ktep) 20,8% 4.431 4,2% 895 25% 5.326 15.979 ktep Objetivo de ahorro para España: 15.979 ktep aplicando los mecanismos hasta el máximo permitido por la Directiva (25%) 19

Trasposición del artículo 7 de la DEE Objetivos Ahorro anual 15.979 ktep, lo que equivale a un ahorro anual acumulado de 571 ktep/año Para cumplir con el objetivo de la DEE, es necesario acometer actuaciones que proporcionen estos ahorros. Es independiente del consumo global de energía final, que puede subir o bajar en el periodo. Esto se estableció así para no lastrar el crecimiento económico. Sin embargo es contradictorio con haber fijado un objetivo de consumo máximo para la UE 28 en 2020 20

Trasposición del artículo 7 de la DEE España ha comunicado a la Comisión las posibles medidas para el cumplimiento del objetivo OBJETIVO MINIMO DE AHORRO (2014-20): 15.979 ktep 40% AHORROS DERIVADOS DE UN SISTEMA DE OBLIGACIONES DE AHORRO ENERGETICO Sujetos obligados: Comercializadores (electricidad y gas), Operadores de productos petrolíferos 31% 29% FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DE LA UNION EUROPEA (FEDER) MEDIDAS ALTERNATIVAS AHORROS CERTIFICADOS Obtenidos en base a un catálogo de medidas estandarizadas Contribución al Fondo por la totalidad o parte de la obligación Aportaciones FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGETICA Otras fuentes del fondo, p.e. PGE Fiscales Estándares de Eficiencia Otras: Información, Formación, etc. 21

Trasposición del artículo 7 de la DEE Combinación de medidas para el cumplimiento del objetivo 6.356 ktep 40% 15.979 ktep 4.961 ktep 4.662 ktep 31% 29% 2.947 ktep Medidas Fiscales FNEE 1.715 ktep Mec. Alternativos Medidas alternativas Fondos FEDER Obligaciones Suministradores PPGGE Subastas CO2 22

Trasposición del artículo 7 de la DEE 40% del objetivo El RDL 8/2014 establece un sistema de obligaciones de ahorro para el cumplimiento de la DEE que afecta a las empresas comercializadoras de energía Para justificar dichos ahorros es necesario establecer un sistema de certificación de los mismos además del sistema de medición, control y verificación que se indica en la Directiva. Objetivo de ahorro 2014: 131 ktep (1.523,26 GWh) Objetivo de ahorro 2015: 262 ktep (3.046,51 GWh) Equivalencia financiera: 0,0789728 /ktep (67.916,58 /GWh) 2014: 103 M 2015: 207 M 94,5 M 55,86M 47,58M 2015: 206M 2014: 103 M 112,3 M Gas / Ele Petróleo Aportación por sectores (M ) Sin embargo, no se ha creado un sistema de certificación y la única posibilidad para cumplir con el objetivo es contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética 23

Trasposición del artículo 7 de la DEE Actualmente la única opción para cumplir con los objetivos de la directiva es la aportación al FNEE (RDL 8/2014 y Ley 18/2014) Esto supone el traslado el coste a todos los consumidores en el precio de la energía >> es necesario: Desarrollo reglamentario de los certificados de ahorro energético (CAE) Reconocimiento del coste a las comercializadoras reguladas tanto de gas como de electricidad 24

Transposición del artículo 7 Catálogo de medidas Como complemento al sistema de obligaciones, es necesario publicar un catálogo con las medidas o actuaciones de forma que se indique qué medidas se pueden llevar a cabo, qué ahorro producen y cómo se certifican. El IDAE ha elaborado una propuesta de catálogo Catálogo de medidas Al definirse un objetivo de ahorro incremental para las comercializadoras y asumir en la propuesta que las medidas perduran durante todo el periodo 2014-2020, los ahorros definidos se consideran anuales y los Certificados de Ahorro Energético se otorgarían en el año de puesta en marcha de la medida. Está basado en el plan de EE 2014-2020. El catálogo de medidas se modificará 1 vez al año y se dará consulta a los agentes. 25

Trasposición auditorías, acreditación y contabilización de consumos energéticos 26

Trasposición auditorías, acreditación y contabilización de consumos energéticos El RD se encuentra en fase de tramitación, pendiente de su publicación inminente. El RDL 8/2014 recoge el capítulo dedicado a las sanciones (necesidad de norma con rango de Ley). 27

Trasposición auditorías, acreditación y contabilización de consumos energéticos 28

Transposición auditorías, acreditación y contabilización de consumos energéticos 29

Conclusiones 30

Conclusiones Europa se ha dotado de un marco regulatorio muy avanzado para conseguir el objetivo de reducción de un 20% de la energía primaria. La DEE obliga a implantar un sistema de obligaciones de eficiencia energética para la consecución de ahorros adicionales de energía final en el periodo 2014-2020. Esto no permite tener en cuenta los esfuerzos ya realizados por algunos países como España. A pesar de la normativa ya publicada, la DEE está sin terminar de transponer en España. En cuanto al sistema de obligaciones: Se deberían haber empleado las medidas alternativas para cumplir con la totalidad del objetivo Alternativamente, se debe desarrollar cuanto antes el procedimiento para la certificación de acciones, dejando el FNEE como alternativa Se deben reconocer los costes en las actividades reguladas 31

Objetivos energía y clima 2030 Reducción de emisiones de CO 2 Renovables Eficiencia energética 2020 20% de reducción de emisiones respecto a 1990 20% del consumo final Vinculante a nivel nacional 20% reducción de consumo Indicativo con obligaciones 2030 (Escenario referencia ) 32% 24% 21% 2030 Al menos un 40% Vinculante Al menos un 27% del consumo final Vinculante a nivel UE Al menos un 27% reducción consumo en 2030 Indicativo 32

Muchas gracias 33

Esta presentación es propiedad del Gas Natural Fenosa. Tanto su contenido temático como diseño gráfico es para uso exclusivo de su personal. Copyright Gas Natural SDG, S.A. 34