Guía Rápida-Orientativa sobre cómo solicitar una ayuda al Plan de Actuación Global Campiña de Jerez (2009-2015)

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Transcripción:

-Orientativa sobre cómo solicitar una ayuda al Plan de Actuación Global Campiña de Jerez (2009-2015)

Índice 1- Qué es el Programa FEADER-LiderA? 2- Qué es el Plan de Actuación Global Campiña Jerez 2009-2015? 3- Qué tipo de proyectos podemos subvencionar? - COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRARIO Y AGROINDUSTRIAL - APOYO A LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA COMARCA - MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA 4- Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas? 5- Cuáles son las cuantías máximas de las ayudas? 6- Criterios de valoración de los proyectos presentados - CRITERIOS BÁSICOS - CRITERIOS ADICIONALES 7- Requisitos de los proyectos que vayan a subvencionarse 8- Plazo de presentación de solicitudes 9- Órgano responsable de resolver las solicitudes y plazo de resolución 10- Qué documentos tengo que presentar para que me subvencionen un proyecto? DOCUMENTACIÓN GENERAL DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE Y/O DEL REPRESENTANTE 11- Zona de descarga de modelos y documentos 12- Programa informático CREAR

1.- Qué es el Programa FEADER-LiderA? Es el nuevo Programa Andaluz para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, dotado con fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y gestionado por los 52 Grupos de Desarrollo andaluces, entre los que se encuentra la Asociación para el Desarrollo Rural de la Campiña de Jerez. El Programa de Desarrollo Rural LiderA, con una asignación económica de 516 millones de euros para el periodo de programación 2009-2015, supone una nueva oportunidad para el medio rural andaluz, que se va a traducir en la creación y mantenimiento de empresas y empleo, y la generación de riqueza y mejora de la calidad de vida de nuestros pueblos y sus gentes. A través del Programa FEADER-LiderA, los Grupos de Desarrollo, entre ellos el GDR Campiña de Jerez, están concediendo subvenciones a fondo perdido destinadas a financiar inversiones que realicen lo/as emprendedores/as, las empresas y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos y contribuyan a la diversificación y mejora socioeconómica de los territorios rurales, su desarrollo sostenible y equilibrado y la fijación de su población. 2.- Qué es el Plan de Actuación Global Campiña Jerez 2009-2015? Las ayudas FEADER-LiderA en nuestra comarca se estructuran y ajustan al Plan de Actuación Global Campiña Jerez 2009-2015, un documento resultado de la adaptación del proceso de planificación estratégica participada realizado durante más de dos años en el territorio a través de la Nueva Estrategia Rural para Andalucía NERA 2007-2013 a las posibilidades de intervención del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a las Medidas 411, 412 y 413 del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2009-2015. El Plan de Actuación Global Campiña Jerez 2009-2015 tiene como objetivos impulsar la Estrategia comarcal y consolidar el papel del GDR Campiña de Jerez en el territorio (Programa 1); mejorar la competitividad del sector agrario y agroindustrial y continuar apoyando la diversificación de la economía en la Campiña y Marco de Jerez (Programa 2), y mejorar la empleabilidad, la inserción laboral y la vertebración social, además de favorecer la conservación y modernización del territorio, el medio natural y el paisaje (Programa 3). El PAG se compone además de una Estrategia de Género y otra de Juventud, habiendo comprometido una importante partida presupuestaria para el desarrollo de actuaciones específicas de género y juventud y para transversarlizar estos enfoques en el resto de las iniciativas y proyectos que sean presentados al GDR.

3.- Qué tipo de proyectos podemos subvencionar? Las líneas de intervención sobre las que los/as promotores/as de la comarca pueden presentar proyectos al PAG Campiña de Jerez a través del Programa FEADER-LiderA se estructuran en tres grandes bloques: COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRARIO Y AGROINDUSTRIAL Mejora de la competitividad y adaptabilidad de las explotaciones agrarias y la agroindustria Formación y capacitación de empresarios/as y trabajadores Fomento de la cooperación para el desarrollo del sector agrario y agroindustrial Mejora de las infraestructuras y equipamientos Promoción de productos y servicios etc. APOYO A LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA COMARCA Apoyo a empresas del sector turístico Apoyo a empresas de servicios Apoyo a microempresas Fomento del asociacionismo y la cooperación Mejora de servicios básicos e infraestructuras y equipamientos etc. MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA Formación y capacitación Fomento de la integración social Apoyo a la igualdad de oportunidades Conservación y modernización del territorio etc. Para la baremación de los proyectos y el establecimiento de los porcentajes de subvención se valorará especialmente que las iniciativas presentadas contemplen enfoques de medioambiente, sostenibilidad, género y juventud, para comprometer a los y las habitantes de nuestros pueblos con actividades sostenibles que contribuyan a reducir el cambio climático, y para generar condiciones que incidan en el logro de la equidad entre mujeres y hombres.

4.- Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas? - Emprendedores/as que quieran iniciar una actividad empresarial - Empresarios/as que deseen modernizar, adaptar o consolidar su actividad - Asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro - Ayuntamientos, entidades que integren la administración local, consorcios que constituyan una entidad local con cualquier otra administración pública, asociación local de carácter público o fundación u organismo autónomo o entidad pública empresarial o sociedad mercantil del sector público dependiente de alguna entidad local y otras entidades públicas - El propio Grupo de Desarrollo Rural 5.- Cuáles son las cuantías máximas de las ayudas? Hasta un 60% a fondo perdido para los proyectos con beneficio económico (proyecto productivo) Hasta un 100% a fondo perdido para los proyectos sin beneficio económico (proyecto no productivo) La ayuda final viene determinada por la aplicación en el proyecto de los criterios de baremación establecidos, que son los que a continuación se recogen. 6.- Criterios de valoración de los proyectos presentados CRITERIOS BÁSICOS: 1.- Carácter innovador del proyecto 2.- Viabilidad económica y financiera de la entidad 3.- Creación, mejora o consolidación de empleo asociado al proyecto 4.- Modalidad del proyecto (creación-primer establecimiento/ampliación, modernización o traslado) 5.- Utilización de factores productivos locales o comarcales

6.- Conocimientos técnicos y/o profesionales del promotor 7.- Contribución del proyecto al desarrollo sostenible / Grado de impacto ambiental 8.- Contribución del proyecto a promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o social 9.- Contribución del proyecto a la mejora de la calidad de vida 10.- Contribución del proyecto a la conservación del patrimonio rural CRITERIOS ADICIONALES: 1. Proyectos que contribuyen a promover la integración territorial 2. El proyecto afecta al desarrollo de la competitividad del territorio 3. Proyecto que fomenta la cooperación entre entidades, empresas y/o territorios 7.- Requisitos de los proyectos que vayan a subvencionarse Ejecutarse en el ámbito de actuación de la Campiña y Marco de Jerez (zonas rurales de los términos municipales gaditanos de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María y término municipal de Puerto Real). Coherencia con la Estrategia/Plan de Actuación Global 2009-2015 del GDR Campiña Jerez Cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa de aplicación para la ejecución del PAG Compromiso de mantenimiento de la inversión realizada durante un periodo mínimo de 5 años No inicio de la inversión solicitada, con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Ayuda y a la verificación de su no inicio 8.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes se cerrará el 30 de septiembre de 2013. 9.- Órgano responsable de resolver las solicitudes y plazo de resolución El órgano competente para conceder o denegar subvenciones en el marco del Plan de Actuación Global Campiña de Jerez es el Consejo Territorial de Desarrollo Rural de la Campiña de Jerez. El plazo máximo para resolver y notificar la aprobación o no de la subvención es de 6 meses, desde la fecha de registro de entrada de la Solicitud de Ayuda.

10.- Qué documentos tengo que presentar para que me subvencionen un proyecto? Para solicitar una ayuda del nuevo Programa de Desarrollo Rural FEADER-Lidera 2009-2015 Campiña de Jerez, deberás presentar en el Registro de nuestra Asociación, sita en Edificio CREAR, Planta 1ª, Plaza del Ayuntamiento s/n de La Barca de la Florida, Jerez de la Frontera (Cádiz), la documentación que a continuación se detalla: DOCUMENTACIÓN GENERAL - Solicitud de ayuda (Modelo 1) - Memoria descriptiva del proyecto que se pretenda realizar (APLICACIÓN CREAR) y que incluirá: 1.-Descripción de la intervención (actividad o inversión) propuesta 2.- Objetivo o finalidad de la intervención 3.- Indicación del lugar exacto donde prevé ejecutar la intervención 4.- Experiencia del/de la solicitante relativa al objeto de la intervención 5.- Datos sobre la creación o mantenimiento de empleo previsible 6.- Impacto ambiental previsto 7.- Viabilidad técnica 8.- Viabilidad económica y financiera del proyecto, cuando se trate de una intervención de carácter productiva 9.- Garantías de solvencia económico-financiera y empresarial 10.- Facturas pro forma 11.- Previsión presupuestaria, acompañada de 3 presupuestos en los siguientes casos: a) Inversión en obras superior a 30.000 b) Inversiones en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios superiores a 12.000

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA JUNTO A SOLICITUD: - Acreditación de la personalidad: -Personas físicas: - Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE) de la persona solicitante en vigor. -Con carácter general, cuando se trate de personas jurídicas: - Número de Identificación Fiscal (NIF) en vigor. - Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. _-Cuando se actúe por representación: -En el supuesto de que se actúe por representación, deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho y la persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente. -Con carácter específico: * En el caso de Sociedades o Cooperativas: - Escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente. - Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. * En caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles: - Documento válido de identidad (DNI o NIE) de las/los partícipes o socias/os en vigor. - Contrato o escritura pública de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. - En el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles que carezcan de personalidad jurídica, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada

uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * En el caso de asociaciones y entidades similares: - Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. - Estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente. * Cuando se trate de una agrupación de entidades: - Documento válido de identidad (DNI, NIE) de los miembros de la agrupación en vigor. - Documento donde se formaliza la constitución de la agrupación. - Documentación acreditativa de los poderes bastantes concedidos a la persona representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Compromisos expresos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. - Compromiso expreso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * Cuando se trate de una Administración Pública (Entidad Local): - Acta del órgano competente o Certificado de la persona que ejerce las funciones de secretariado donde conste el acuerdo de solicitar la subvención y el compromiso de realizar la actividad, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la Instrucción de 15 de octubre de 2009 (Versión 2). -Cuando la Sociedad se encuentre en trámites de constitución Deberá presentarse junto a la solicitud la siguiente documentación: * Cuando se trate de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, un Certificado de Depósito Bancario para la Sociedad en Constitución. * Cuando se trate de Autónomos DNI o NIE. * Para el resto de entidades con o sin personalidad jurídica, un documento de intenciones de constituir dicha entidad, firmado por todas las personas que pretenden fundarla. -MEMORIA DESCRIPTIVA (Modelo 2)

-PREVISIÓN PRESUPUESTARIA de los gastos a efectuar y las facturas proforma que sirven de base para realizar la citada previsión. a) En el supuesto de Inversiones que incluyan obra civil que requieran Proyecto Técnico. No será necesario presentar facturas proforma de aquellos gastos que en su caso estén valorados en el Proyecto Técnico. Hay que distinguir si la entidad está o no está sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público - En el caso de que la entidad esté sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la persona solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda: - Proyecto técnico en el cual se incluye la valoración de la inversión a realizar. b) En el caso de que la entidad no esté sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la persona solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda: - Proyecto técnico en el cual se incluye la valoración de la inversión a realizar o, - Acreditación de haber solicitado tres presupuestos junto con los presupuestos recibidos. En este caso al no aportar el Proyecto técnico con la solicitud de ayuda, dicho proyecto deberá aportarse antes del control administrativo de la solicitud de pago. b) Resto de inversiones o actividades, incluidas obras que no necesiten Proyecto técnico. - Para entidades sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (como Ayuntamientos y GDR): Memoria valorada por técnico/a competente. - En el caso de que la entidad no esté sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: acreditación de haber solicitado al menos tres presupuestos junto con las ofertas recibidas: "Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromisos para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención."

-Acreditación de SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y EMPRESARIAL. a) En el caso de personas físicas y personas jurídicas de nueva creación: - Declaración de las entidades financieras a tal efecto. b) En el caso de personas físicas que no inicien la actividad: - Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de los dos últimos ejercicios. c) En el caso de personas jurídicas que no sean de nueva creación: - Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios. d) En el caso de no poder aportar la documentación anteriormente citada: - Justificación de no aportar la documentación. - Otra documentación apropiada que acredite la solvencia financiera. En el caso de Ayuntamientos, Mancomunidades y Grupos de Desarrollo Rural, esta circunstancia no tendrá que acreditarse. - Documentación acreditativa de la PROPIEDAD o posesión: - En el caso que el/la solicitante sea propietario/a: Nota Simple del Registro acreditativo de la propiedad donde el/la solicitante figure como titular. Si la propiedad no estuviera Registrada el titular presentará Escritura Pública de propiedad del inmueble. En el caso de otro tipo de bienes, será necesario, el contrato de compra-venta liquidado de impuesto o factura de compra. - En el caso de Corporaciones Locales: Se deberá presentar copia del libro inventario donde aparezca el bien objeto de subvención, o la escritura correspondiente. - En el caso de existir propiedad pro-indivisa: Deberá entregarse poder notarial de los copropietarios, otorgándole representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos para realizar la iniciativa y asumir los compromisos derivados de la normativa aplicable. - En el caso de que el/la Solicitante no sea propietario/a: El/la solicitante deberá presentar un "Contrato de arrendamiento"

o una "Autorización de uso o cesión" por un periodo mínimo de tiempo que alcanzará, al menos 5 años siguientes a la finalización de las inversiones. - Cualquier otro permiso o requisito que sea exigible por las Administraciones Públicas para la actividad de que se trate. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL: 1. Declaración responsable, en su caso, de tener las características de microempresas, pequeñas y medianas empresas establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o de ser una gran empresa. 2. Declaración responsable de tener las características de "empresa de mujeres" y/o de "empresa de jóvenes. 3. Declaración responsable del régimen de IVA. 4. Certificado de la entidad bancaria donde se realizará la transferencia en caso de resultar beneficiario/a de la subvención. 5. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica. 6. Solicitud de licencia de obras, en los casos en los que sea exigible. - Documentación a presentar antes de la Solicitud de pago: Proyecto de obra, en el caso de que se trate de una inversión que implique la realización de obra civil. Licencia de obra, licencia de actividad, informes ambientales procedentes, inscripciones en registros y cualquier otro permiso o requisito que sea exigible por las Administraciones Públicas para la actividad de que se trate. Acreditar estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.

11.- Zona de descarga de modelos y documentos (disponibles en web del GDR Campiña de Jerez) En la pestaña Programas/Feader-Lidera del Centro de Documentación de la web del GDR www.jerezrural.com puede descargarse todos los Modelos oficiales necesarios para solicitar la ayuda, un Manual del GDR ampliando esta información, normativa aplicable, Manuales oficiales de Procedimiento, Instrucciones de información y publicidad: logotipos, placas Etc... 12.- Programa InformáticoCREAR Descárgate de la web del GDR Campiña de Jerez el Programa CREAR y realiza de forma fácil y tutorizada tu proyecto! Encontrarás el Programa CREAR en el siguiente link http://www.jerezrural.com/web/guest/128 Para facilitar la labor de tramitación de los expedientes el GDR Campiña de Jerez ha llegado a un acuerdo con diversas entidades de la zona como el CADE La Barca, de manera que sus equipos técnicos pueden ayudar a los promotores/as de un proyecto a su cumplimetación. Para ampliar información sobre dichas entidades y obtener sus datos de contacto ver la sección Servicios para Emprender de nuestro Rincón para Emprender http://jerezrural.com/web/guest/serviciosemprender + INFORMACIÓN: Grupo de Desarrollo Rural Campiña de Jerez 1ª Planta Edificio C.R.E.A. Rural (Centro Recursos Empresariales y Asociativos) Plz. Ayuntamiento, s/n 11570 La Barca de la Florida- Jerez de la Fra.-Cádiz-España T: 956.929.034 F: 956.922.620 W: www.jerezrural.com @GDR_Jerez facebook.com/gdrcampinadejerez