GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS)



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Transcripción:

GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS) Maestro. La Prima de Servicios equivale a 15 días de remuneración anual o proporcional al tiempo laborado, pagadera en los primeros 15 días del mes de julio. Por favor colocar nombre, firma y número de cédula y darle presentación personal en notaría a todos los documentos y hacerlos llegar a nuestra oficina. Diligenciar en el contrato además de su firma y cédula, su nombre, ciudad, el ente nominador, dirección, celular, establecimiento educativo y correo electrónico. Favor no diligenciar los otros espacios. Si se retiró HACE MÁS DE TRES AÑOS A ESTA FECHA (fecha de autenticación de poderes), no diligenciar estos formatos por cuanto el derecho está prescrito. FECHA: CIUDAD: ENTE NOMINADOR: NOMBRE DOCENTE: C.C.: DIRECCION RESIDENCIA: TELEFONO FIJO: CELULAR: OTRO TELEFONO: CORREO ELECTRONICO: INSTITUCION DONDE LABORA: NOMBRE REFERIDO: TELEFONO REFERIDO: No. DOCUMENTOS REQUERIDOS RECIBIDO Requieren presentación personal en notaría: 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2. PODER ACCION DE TUTELA (VIOLACION D. P.) 3. PODER ACCION DE TUTELA (VIOLACION D. P.) 4. PODER RECLAMACIÓN PRIMA DE SERVICIOS 5. PODER CERTIFICADO SALARIAL Y PRIMAS 6. PODER CERTIFICADO TIEMPO DE SERVICIOS 7. PODER PROCURADURIA CONCILIACION PRIMA 8. PODER PROCURADURIA EJECUTIVO 9. PODER COBRO SENTENCIA 10. PODER COBRO PROCESO EJECUTIVO Adjuntar Fotocopia de Cedula Legible o ampliada Si requiere más poderes o información consultar la página www.giraldoylopezquintero.com Carrera 7 No. 18-42 Local 114 C.C. Monserrate. Bogotá D.C. PBX: 2848877 CEL: 3184095800 3178937727. www.giraldoylopezquintero.com

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PRIMA DE SERVICIOS Entre los suscritos a saber de una parte mayor de edad, vecino (a) de, identificado (a) como aparece al pie de mi firma, quien para efectos del presente contrato se denominará el (la) MANDANTE cuya dirección es, actualmente laborando en el establecimiento educativo del municipio de, Teléfono No. Celular,, correo electrónico y de otra parte, la sociedad GIRALDO ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S., NIT 900434497-4 representada por RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía N 10.248.428, como MANDATARIO manifestamos que hemos celebrado Contrato de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL MANDATARIO se compromete a presentar Derecho de Petición y Agotamiento de Vía Administrativa de reclamo ante EL DEPARTAMENTO O MUNICIPIO DE tendiente a obtener para el MANDANTE el reconocimiento y pago de LA PRIMA DE SERVICIOS y demás emolumentos que debe reconocerme de conformidad con los decretos nacionales que ordenan el pago de todas mis prestaciones sociales. Si este no prosperare, se compromete a solicitar conciliación prejudicial, de ser el caso, establecida en el Código Contencioso Administrativo y si la misma fuese fallida, se compromete a presentar demanda de medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho ante los Juzgados administrativos y/o Tribunales Administrativos. SEGUNDA: EL MANDANTE bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad, queda obligado a suministrar oportunamente los datos, documentos y poderes indispensables a fin de obtener la efectividad de los trabajos a que se refiere el presente contrato. Igualmente entregará los poderes para demandar los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Educación. TERCERA: EL MANDANTE queda exento de pago de honorarios si se logra el reconocimiento y pago de los dineros por concepto de la Prima de Servicios objeto de este contrato como consecuencia del Derecho de Petición de reclamación administrativa. Una vez presentada la petición de conciliación prejudicial y se logre el acuerdo, el MANDANTE se compromete a pagar al MANDATARIO el diez por ciento (10%) del valor conciliado. En caso de que no se logre acuerdo conciliatorio y sea necesario presentar la demanda administrativa, el poderdante debe cancelar el veinte por ciento (20%) de todas las sumas que le pudieren corresponder y obtenga en cualquier etapa del proceso judicial. En el evento de presentarse demanda, el MANDANTE debe cancelar UNICA Y EXCLUSIVAMENTE la suma que estipule el JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO y/o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, para sufragar los gastos que ocasione la presentación de la demanda ante ese despacho judicial, que deberán ser cancelados en la Secretaria de ese despacho judicial a nombre del mismo despacho. En el evento en que el demandado sea condenado en costas, en razón de agencias en derecho, estas serán en su integridad de la mandataria. CUARTA: El presente contrato, sólo podrá rescindirse, por acuerdo entre las partes y por parte del MANDANTE en caso de negligencia comprobada de la MANDATARIA. La revocatoria del Poder, sin causa justificada, dará lugar a la MANDATARIA a cobrar los Honorarios pactados. QUINTA: Las partes convienen y aceptan, que para los efectos legales, el presente Contrato presta mérito ejecutivo y el domicilio será cualquier ciudad del país. Se firma a los ( ) días del mes de del año ( ) en. EL MANDANTE EL MANDATARIO C.C. GIRALDO ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S. RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA Representante legal

SEÑOR JUEZ REFERENCIA: Poder Acción de Tutela, mayor de edad, identificado (a) como lo anoto al pie de mi firma, a usted atentamente manifiesto por medio del presente escrito que confiero poder especial amplio y suficiente al Abogado: JULIAN ANDRES GIRALDO MONTOYA identificado con la C.C. Nº 10.268.011 portador de la T.P. Nro. 66.637 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora IVONNE ROCIO SALAMANCA NIÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación INICIE Y/O COTINÚE y lleve hasta su culminación ACCIÓN DE TUTELA contra, por la violación de mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, en particular por violación del acceso a la administración de justicia y del derecho de petición, al no haberme dado respuesta o ser esta incompleta o insuficiente a la petición elevada el, donde solicité. El presente poder confiere las facultades, de recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, conciliar y todas aquellas consagradas en el Artículo 70 del C.P.C..

SEÑOR JUEZ REFERENCIA: Poder Acción de Tutela, mayor de edad, identificado (a) como lo anoto al pie de mi firma, a usted atentamente manifiesto por medio del presente escrito que confiero poder especial amplio y suficiente al Abogado: JULIAN ANDRES GIRALDO MONTOYA identificado con la C.C. Nº 10.268.011 portador de la T.P. Nro. 66.637 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora IVONNE ROCIO SALAMANCA NIÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación INICIE Y/O COTINÚE y lleve hasta su culminación ACCIÓN DE TUTELA contra, por la violación de mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, en particular por violación del acceso a la administración de justicia y del derecho de petición, al no haberme dado respuesta o ser esta incompleta o insuficiente a la petición elevada el, donde solicité. El presente poder confiere las facultades, de recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, conciliar y todas aquellas consagradas en el Artículo 70 del C.P.C..

Señor ALCALDE DE REFERENCIA: Poder Prestaciones Sociales- Prima de Servicios- Derecho de Petición, mayor de edad, identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, actuando como docente al servicio de esta entidad, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.268.011 de Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 66.637 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora IVONNE ROCIO SALAMANCA NIÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación ante dicha entidad, todas las gestiones legales administrativas tendientes a solicitar y obtener el reconocimiento y pago de los dineros adeudados por concepto las prestaciones sociales del orden nacional prima de servicios- a que tengo derecho, y que no me reconoce esta entidad, de conformidad con la ley, Decreto 1042 de 1978, Ley 91 de 1989, los Decretos Nacionales, las sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que ordenan su pago. Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, renunciar, sustituir este poder, recibir cuentas y cheques a nombre de la mandante. Además para interponer todos los recursos legales en la vía gubernativa sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para esta reclamación.

ALCALDÍA y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE REFERENCIA: Poder solicitud de Certificado de Salarios y Primas _, mayor de edad, identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.268.011 de Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 66.637 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite y obtenga de esa entidad el certificado de los salarios y primas que devengué en el ejercicio de mi profesión como docente por los años. Así mismo, se le conceden todas las facultades inherentes para el cabal cumplimiento del presente mandato en desarrollo de su actividad profesional, para anexar los requisitos necesarios para su expedición y la recepción de mencionado certificado, presentar recursos y demás gestiones necesarias para el cumplimiento de su mandato.

ALCALDÍA y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE REFERENCIA: Poder solicitud de Tiempo de Servicios. _, mayor de edad, identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.268.011 de Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 66.637 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite y obtenga de esa entidad el certificado del tiempo de servicios que he laborado o laboré con esa entidad y el Magisterio con destino a la reclamación de Prestaciones Sociales. Así mismo, se le concedan todas las facultades inherentes para el cabal cumplimiento del presente mandato en desarrollo de su actividad profesional, para anexar los requisitos necesarios para su expedición y la recepción de mencionado certificado, presentar recursos y demás gestiones necesarias para el cumplimiento de su mandato.

PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (Reparto) REFERENCIA: Poder. Prima de Servicios. Artículo 161 ley 1437 de 2011 y complementarias., mayor de edad, identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, actuando como docente, me dirijo a Ustedes para efectos de manifestarle que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor JULIAN ANDRES GIRALDO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.268.011 expedida en Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 66.637 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora IVONNE ROCIO SALAMANCA NIÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que solicite fijación de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL con EL DISTRITO MUNICIPIO DE, representada legalmente por su señor(a) Alcalde, o quien lo represente o haga sus veces, antes de incoar acción contencioso administrativa de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con el propósito de dirimir la controversia frente al pago de la Prima de Servicios (Decreto 1042 de 1978, Ley 91 de 1989) y/o demás prestaciones sociales que me adeuda este ente territorial por laborar como docente a su servicio. Mis apoderados quedan especialmente facultados para recibir, conciliar, desistir, transigir, llegar a acuerdos con la administración, renunciar, sustituir y reasumir este poder, hacer liquidaciones y en fin, realizar todo lo que se encuentre conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente en esta conciliación y solicitar copias auténticas del acta de la diligencia de conciliación.

PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (Reparto) REFERENCIA: Poder. Acción Ejecutiva. Artículo 161 ley 1437 de 2011 y complementarias., identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, actuando como docente, me dirijo a Ustedes para efectos de manifestarle que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor JULIAN ANDRES GIRALDO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.268.011 expedida en Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 66.637 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora IVONNE ROCIO SALAMANCA NIÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que solicite fijación de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL con EL MUNICIPIO DE, representada legalmente por su señor(a) Alcalde, o quien lo represente o haga sus veces, antes de iniciar acción ejecutiva para el cumplimiento de la Sentencia producto del reconocimiento y pago de la Prima de Servicios y demás prestaciones, ordenadas mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o Consejo de Estado, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mis apoderados quedan especialmente facultados para recibir, conciliar, desistir, transigir, llegar a acuerdos con la administración, renunciar, sustituir y reasumir este poder, hacer liquidaciones y en fin, realizar todo lo que se encuentre conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente en esta conciliación y solicitar copias auténticas del acta de la diligencia de conciliación.

ALCALDÍA y/o SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE REF. Poder. Cobro Sentencia o Conciliación. Prima de Servicios. _, mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero PODER especial, amplio y suficiente al Doctor JULIAN ANDRES GIRALDO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.268.011 expedida en Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 66.637 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación proceda a solicitar, el cumplimiento del acuerdo prejudicial realizado ante la Procuraduría Judicial o el cumplimiento de la Sentencia producto del reconocimiento y pago de la Prima de Servicios y demás prestaciones, ordenadas mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o Consejo de Estado, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mis apoderados quedan especialmente facultados para conciliar, transigir, desistir, recibir, cobrar, renunciar, sustituir este poder. Además para recibir notificaciones, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para el cobro de esta sentencia y que una vez efectuado el pago realice todas las gestiones necesarias para que continúe directamente el pago de esta prestación en la nómina de docentes.

JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) REFERENCIA: Poder-Cobro Ejecutivo., mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero PODER especial, amplio y suficiente al Doctor JULIAN ANDRES GIRALDO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.268.011 expedida en Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 66.637 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.592.530 expedida en Bogotá y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 199.090 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, interponga DEMANDA EJECUTIVA, para que de conformidad con numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en armonía con los artículos 335 y 70 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes, se libre mandamiento ejecutivo por las sumas reconocidas dejadas de cancelar por la ALCALDÍA, DISTRITO y/o Ente Nominador, producto del reconocimiento y pago de la Prima de Servicios y demás prestaciones ordenadas mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o Consejo de Estado, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mi apoderado queda especialmente facultado para conciliar, transigir, desistir, recibir, cobrar, renunciar, sustituir este poder. Además para recibir notificaciones, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para el cobro de esta sentencia y que una vez efectuado el pago realice todas las gestiones necesarias para que continúe directamente el pago de esta prestación en la nómina de docentes.