DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA P R E S E N T E La suscrita Diputada Miriam Saldaña Cháirez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracciones XXV y XXX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 93 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto la siguiente: PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015, SE ASIGNEN RECURSOS SUFICIENTES AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, bajo el tenor de los siguientes: 1
ANTECEDENTES La educación no sólo es un derecho constitucional, es un principio de convivencia que insta a la inclusión de todos los individuos, sin discriminación de sexo, raza, idioma, inteligencia e integridad física. Asimismo, no debe ser privilegio de algunos sectores de la población, en términos de riqueza, clase social o aptitud. Es un derecho inalienable de toda persona y que a ninguna puede serle negado por razón alguna incluyendo la discapacidad. El derecho de todos los niños a la educación se encuentra consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 26, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales Así como, en el artículo 3º Constitucional, de nuestra Carta Magna, el cual señala: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. 2
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, de la Ley de Educación del Distrito Federal: Artículo 5º. Todos los habitantes del Distrito Federal tienen el derecho inalienable e imprescriptible a las mismas oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos en todos los tipos, niveles y modalidades que preste el Gobierno del Distrito Federal, al que corresponde garantizarlo con equidad e igualdad, considerando las diferencias sociales, económicas o de otra índole de los distintos grupos y sectores de la población, en correspondencia con sus particulares necesidades y carencias, y sin más limitaciones que la satisfacción de los requerimientos establecidos por las disposiciones legales respectivas. Y de manera sucinta, en el Capítulo VI: De la Educación Especial, de la Ley en comento, en su artículo 83: Artículo 83. Tienen derecho a la integración, a través de la educación especial, las personas que presenten determinada necesidad educativa especial temporal o permanente, resultante de alguna discapacidad sensorial, del lenguaje, de motricidad o intelectual, de capacidades y aptitudes sobresalientes, de situación de riesgo, o alguna otra causa que les impida acceder al currículo básico. Para esto se aplicarán programas que permitan alcanzar dentro del mismo sistema los propósitos establecidos con carácter general para todos los alumnos, sin menoscabo de sus diferencias individuales o de grupo. Asimismo, se crearán programas y materiales didácticos específicos para aquéllos que por su situación no se encuentren en posibilidad de acceder a la educación básica, a quienes se ofrecerá una educación que satisfaga sus necesidades para el logro de su autonomía social y productiva. Es importante mencionar, al Programa Mundial Acción para Personas con Discapacidad, aprobado por la ONU, en el año 1982, el cual marca un hito fundamental para el tema que hoy nos ocupa, al contener líneas de acción concretas en la Equiparación de oportunidades, aludiendo al acceso a los servicios de la comunidad en general y el Pleno goce de los derechos humanos, 3
que permite evitar la discriminación y preservar la dignidad de quienes presentan alguna discapacidad. Por otra parte, con la Declaración de Salamanca para las Necesidades Educativas Especiales, firmada por la ONU en 1994, se reafirma este derecho a la educación y se proclama e insta a todas las naciones a reconocer que todas y todos los niños, tienen el derecho fundamental de la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos. Además, que cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios, por lo que los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados, de modo que tengan en cuenta dichas características y necesidades diferentes. De igual modo, hace énfasis en que las personas con necesidades educativas especiales, deben tener acceso a las escuelas ordinarias, debiendo ser integrados en una pedagogía centrada en el menor, capaz de satisfacer las mismas. CONSIDERANDOS 1.- Los principios básicos que sustentan a la educación especial, pueden establecerse en términos de tres derechos: el derecho a la educación; a la igualdad de oportunidades y a participar en sociedad. 2.- Tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México, se concentra la mayor proporción de población con discapacidad en el caso de nuestro país, representando el 21.4 por ciento. Al ser las entidades con mayor cantidad de población, concentran también al mayor número de personas con discapacidad; en ellas residen 20 de cada 100 personas con esta condición. 4
Según datos del Censo de Población y Vivienda, en el 2010, se 3.- Los datos del Censo antes mencionado, revelan la existencia de una importante disparidad entre la población con o sin discapacidad; pues, mientras 56 de cada 100 de las personas en edad escolar, sin discapacidad, asisten a la escuela, en la población con discapacidad sólo lo hacen 45 de cada 100. Tal situación afecta más a niñas y niños de 6 a 14 años de edad, ya que 95 de cada 100 niños sin discapacidad asisten a la escuela, y tan sólo 79 con discapacidad lo hacen. 4.- En cuanto al nivel de analfabetismo en la población con discapacidad de 15 años y más, los datos del Censo 2010 señalan que 46 de cada 100 personas con limitaciones mentales, no saben leer ni escribir. Están en la misma situación 45 de cada 100 personas con dificultades para hablar y comunicarse, y 41 de cada 100 que tienen dificultad para poner atención o aprender; siendo mayor el contraste, entre los que tienen dificultades para ver, puesto que, de estos, son analfabetos 22 de cada 100. 5.- Este sector poblacional en el Distrito Federal, es susceptible de recibir formación escolar o laboral tan sólo en un 3.5 por ciento, es decir, 200 mil 874 personas aproximadamente. Es indudable que entre mayor sea el nivel educativo, mejores herramientas tendrá el individuo para alcanzar su desarrollo integral. 5
6.- Para ello, atendiendo a las necesidades y particularidades de la población con discapacidad, la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal, ha creado unidades operativas a fin de cubrir las demandas de dicho sector, por medio de cuatro servicios específicos: Centros de Atención Múltiple (CAM): Planteles especializados para niños y jóvenes con discapacidades severas, donde se imparte formación escolar o laboral; Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER): Células de profesionistas especializados en atender a alumnos con discapacidades leves o alumnos sobresalientes, dentro de escuelas regulares de educación básica; Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP): Centros de apoyo para alumnos con discapacidades leves o aptitudes sobresalientes, dentro de escuelas regulares de educación preescolar; Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIE) y Unidades de Orientación al Público (UOP): Instancias de orientación para familiares de personas con necesidades educativas especiales. 7.- A pesar de que esta Secretaría cuenta con diversos planteles en todas las delegaciones, hasta ahora la cobertura en la educación especial para la población con discapacidad es insuficiente, ya que la cifra de quienes actualmente son atendidos por la Dirección de Educación Especial en la Ciudad de México, es de 35 mil 755 alumnos, con lo que se estima que los servicios de educación especial tienen una cobertura de sólo el 18 por ciento; por lo que se concluye, que más del 70 por ciento de las personas con discapacidad en edad escolar, no están recibiendo formalmente educación ni capacitación para el trabajo. 6
8.- La educación especial en el Distrito Federal, constituye uno de los subsistemas de la estructura educativa que, sin desconocer la interdependencia que existe entre formación e instrucción, debe anteponer los fines formativos que conduzcan a todos los individuos a conquistar una personalidad autónoma y socialmente integrada. 9.- En concordancia con las facultades que le corresponden al Gobierno del Distrito Federal, a través de la Ley General de Educación, en su artículo 13 y la propia Ley de Educación del Distrito Federal, previsto en el artículo 92; para cumplir con este fin: Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros, Artículo 92. El Gobierno del Distrito Federal tiene la obligación de asignar un presupuesto necesario para cumplir con los objetivos de la educación especial pública y distribuirlo eficientemente para lograr el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales. Para ello construirá, adaptará y mantendrá los edificios indispensables para este fin. En caso de requerirlo las personas con necesidades educativas especiales podrán contar con beca de estudios. 10.- Por todo lo antes expuesto es que el objeto de la presente, radica en solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del año 2015, se asignen recursos suficientes al Programa de Fortalecimiento a la Educación Especial y de la Integración Educativa del Distrito Federal, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal, 7
con el fin de atender las necesidades de educación especial para la población con discapacidad. 11.- En este sentido, considero trascendental el impulso de acciones legislativas que den a la ciudad, las herramientas para continuar con su capacidad de crecimiento y desarrollo económico, así como el acceso a la educación de una forma equitativa, con enfoque de derechos humanos y trato igualitario, para garantizar el derecho a la educación de las y los niños que habitan en esta capital social. Es por ello que solicito lo siguiente: PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015, SE ASIGNEN RECURSOS SUFICIENTES AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD. Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. 8
DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ. 9