Expediente nº 124000000043 Área Seguridad



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SEGURTASUNA SEGURIDAD Expediente nº 124000000043 Área Seguridad PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Objeto: DESGUACE DE VEHÍCULOS Elaborado por: Jefe de la Sección Económica El Director del Área de Seguridad

Igorlea / Remitente: Hiritarren Segurtasuna Seguridad Ciudadana Espedientea edo erreferentzia: Expediente o referencia: 124000000043 Eguna/Fecha: Dokumentu mota/tipo documento: Pliego de Condiciones Técnicas PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS ENAJENACION DE VEHÍCULOS UBICADOS EN LOS DEPOSITOS MUNICIPALES 1. OBJETO DEL CONTRATO Enajenación de los vehículos (unos 500 anuales, de los que el 85% son turismos y el resto motocicletas o ciclomotores) que han sido retirados de la vía pública por infracción, abandono u otras causas. Dichos vehículos serán dados de baja en la Dirección General de Tráfico, no pudiendo volver a circular y debiendo ser trasladados por cuenta del adjudicatario desde los depósitos municipales a las correspondientes instalaciones en las que serán descontaminados y desmontados, dando cumplimiento a la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y al Real Decreto1383/2002 de 20 de Diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Este Contrato es consecuencia de la obligación municipal, establecida por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, de entregar los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación (Art.4.3). Se considerarán DEPÓSITOS MUNICIPALES las instalaciones de titularidad pública en los que se realiza el servicio público de recogida y almacenamiento temporal de los vehículos abandonados en los correspondientes términos municipales. Serán VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL aquellos a los que es de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, así como aquellos considerados abandonados en los términos establecidos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado en esta cuestión por la Ley 18/2009,de 23 de noviembre. Son CENTROS AUTORIZADOS DE TRATAMIENTO las instalaciones públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Dichos centros garantizarán la reutilización, reciclado y valoración del vehículo, bien por sí mismos o a través de otros centros de tratamiento.

El Objeto del Contrato, es por tanto seleccionar una empresa que tenga el carácter de Centro Autorizado de Reciclaje y Descontaminación y que pueda, por lo tanto, realizar las operaciones determinadas en los Anexos III.1, a y b y III.2 del mencionado Real Decreto 1383/2002, y emitan el certificado de destrucción a que se refiere el artículo 5.3 del R.D. citado, certificado que justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en la Dirección General del Tráfico. 2. REQUISITOS PARA CONCURRIR Será requisito imprescindible para acudir a la licitación presentar la documentación oficial que demuestre: El reconocimiento como "Centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil" expedido por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. 3.- SERVICIOS A PRESTAR.- Los servicios a prestar consistirán en el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, a los efectos de su tratamiento como residuos sólidos, de los vehículos considerados en estado de abandono, y una vez destruido se emitirá el certificado de destrucción que justifique la baja definitiva en circulación del vehículo en la Dirección General del Tráfico. Los servicios a prestar de forma detallada consistirán en: 1.- RECOGIDA Y TRANSPORTE. El Adjudicatario se comprometerá a recoger y transportar hasta sus propias instalaciones, a solicitud del Agente Primero encargado del Depósito Municipal, los vehículos abandonados que conforme a las disposiciones vigentes se consideren como residuos urbanos y según la lista confeccionada y remitida por la Policía Municipal. Esta operación será realizada tanto desde el Depósito Municipal de Vehículos donde la empresa adjudicataria de su gestión colaborará facilitando las actividades del gestor de residuos, como de las vías públicas cuando así se le indique por el mismo procedimiento. El Servicio de Retirada se realizará por el Adjudicatario en cualquiera de los días hábiles del plazo del contrato, debiendo cumplimentar la solicitud del Agente Primero encargado de la Gestión del Depósito Municipal en un plazo máximo de treinta días desde la recepción del requerimiento, bien por las formas ordinarias de notificación, o mediante el correspondiente fax o correo electrónico municipal, debiéndose acusar recibo en estos dos últimos casos por el mismo medio utilizado El plazo se computará del día siguiente a la solicitud formulada por dicho agente El traslado de los vehículos se realizará de forma que no se produzca derrame de residuos ni en el Depósito ni en el trayecto hasta el punto de destino. Esta retirada se producirá durante toda la vigencia del Contrato, y a instancias del Agente Primero encargado de la Gestión del Depósito que remitirá a la adjudicataria solicitud de recogida indicando marca, modelo, matrícula o bastidor, color y lugar de ubicación del vehículo, siendo suficiente para ello la comunicación o envío por fax. 2.- ALMACENAMIENTO. Los vehículos recogidos por el Adjudicatario se depositarán en sus instalaciones durante el plazo máximo necesario para su descontaminación según establecen las disposiciones vigentes ya mencionadas. 3.- DESGUACE. Los vehículos retirados, una vez finalizados los trámites, serán sometidos a procesos de desmontaje y descontaminación para su gestión según lo

prescrito en el Real Decreto 1383/2002 (Art. 4). Todo vehículo retirado por el Adjudicatario deberá ser gestionado cumpliendo la normativa vigente, especialmente en cuanto a retirada y gestión de residuos como prevé el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre. La adjudicataria entregará cada uno de los residuos derivados del vehículo fuera de uso al gestor final autorizado, llevando un control de cada uno de ellos. 4.- CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del citado R.D.1383/2002, el Adjudicatario, como Centro Autorizado de Tratamiento, expedirá, para cada vehículo retirado incluyendo los matriculados en otros países, el correspondiente certificado de destrucción que acredita el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso. 5.- BAJA DEL VEHÍCULO ANTE LA DGT. La adjudicataria se obliga a tramitar la baja del vehículo ante la Dirección General de Tráfico, para lo que pre sentará ante tal Administración los certificados de destrucción de los correspondientes vehículos, con el sello municipal. La adjudicataria acreditará la realización de tal trámite.. 4. DURACION DEL CONTRATO La duración del contrato será de un año, pudiendo prorrogarse por un año más en las mismas condiciones si existe conformidad por ambas partes 5. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento se compromete respecto al adjudicatario a: 1.- A que la Policía Local facilite la relación de vehículos a retirar del Depósito Municipal, colaborando con la Adjudicataria en las operaciones necesarias para el traslado de los mismos a los Depósitos y Almacenes del contratista para su tratamiento y eliminación. 2.- A facilitar, a través de la concesionaria de la gestión del Depósito Municipal, la operación de retirada mediante cualquier actuación que el adjudicatario deba realizar en el interior de las instalaciones municipales citadas y gestionadas por el concesionario. 6- INCUMPLIMIENTOS y PENALIDADES. Constituirá incumplimiento contractual: -. la no retirara todos los vehículos en el plazo establecido al efecto en la condición 3.1 que antecede. -. la falta de acreditación del cumplimiento de los trámites formales y documentales que se exigen en el presente Pliego. -. el incumplimiento de las órdenes dadas por el Ayuntamiento al contratista dirigidas a conseguir el cumplimiento y la correcta ejecución del contrato. Tales incumplimientos serán sancionados con las siguientes penalidades: -. por la falta de retirada en plazo de los vehículos, se impondrá una penalidad o sanción de 100 a partir del decimoquinto día de estar vencido el plazo al efecto establecido, por cada día de retraso en efectuar la retirada ordenada. -. por la falta de acreditación documental de la realización de los diferentes trámites de obligatoria realización por el contratista se impondrá una sanción de 250 por cada vehículo afectado por la deficiencia. -. por la falta de cumplimiento de las órdenes dictadas en ejecución del contrato se realizará la oportuna amonestación.

La reiteración de incumplimientos de la misma naturaleza en tres ocasiones en cada año natural, tendrán la consideración de falta grave, e implicara la imposición de una penalidad de 3.000, además de posibilitar la resolución unilateral del contrato. La imposición de las penalidades por los incumplimientos contractuales que se reseñan, así como la misma resolución del contrato, se realizará previa audiencia de la empresa contratista. 7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los vehículos a retirar para su tratamiento se entregarán al adjudicatario en el Depósito Municipal, o en el lugar donde permanezca estacionado por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula (de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real decreto Legislativo 339/1990, de 02 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre ), firmando al retirarlos el correspondiente documento de recepción. Concluido el proceso de eliminación a que se refiere el R.D.1383/2002, ya mencionado, el adjudicatario entregará a la Policía Local el certificado de destrucción correspondiente. 8 GASTOS EXIGIBLES.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos administrativos e impuestos derivados del servicio de Retirada, Transporte y Tratamiento como Residuos Urbanos de los vehículos (incluido gastos causados por la tramitación y entrega a la administración de los Certificados de destrucción y/o baja de tráfico Vehículos) y cualesquiera otros en las mismas condiciones si existe conformidad por ambas partes. 9. TIPO DE LICITACION Se establece un precio mínimo de enajenación de 75 (excluido cualquier tributo, en particular el IVA) por turismo o furgoneta y 10 (excluido cualquier tributo) por motocicleta o ciclomotor, debiendo las ofertas mejorar al alza dichas cantidades. 10. FORMA DE COBRO Finalizada la retirada de un lote de vehículos se remitirá la liquidación a la Sección de Tasas del Área de Economía y Hacienda que girará el correspondiente recibo. 11. GARANTIA DEFINITIVA Ya que el pago de los vehículos es posterior a la retirada de los mismos y que en cada operación se dan salida a un mínimo aproximado de 150 turismos se considera apropiado que se requiera del adjudicatario un aval por importe de 150 veces el valor de su oferta unitaria para turismos. Bilbao, a 21 de febrero de 2012 Jefe de la Sección Económica EL SUBDIRECTOR