Preguntas Frecuentes. Ley No.179-09. Ley No.179-09 sobre Deducción de Gastos de Educación para el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas



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Transcripción:

Preguntas Frecuentes Ley No.179-09 Ley No.179-09 sobre Deducción de Gastos de Educación para el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas República Dominicana Septiembre 2009

Esta es una publicación del Departamento de Educación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos. Título: Preguntas Frecuentes Ley No. 179-09 Año: Septiembre 2009 1ra. Edición Diseño y Diagramación: Carol Alfonsina Berroa Ubiera, Unidad de Diseño y Diagramación

Información General...1 Gastos Deducibles...2 Declaración Jurada de Asalariados...2 Asalariados...3 Profesionales Liberales...4 Centros Educativos...5 Empleadores...5 Oficina Virtual...6

PREGUNTAS FRECUENTES 1-2- 3-4- 5-6- 7-8- 9- Cuál es la exención contributiva correspondiente al año 2009? Para el año fiscal 2009 la exención contributiva anual es de RD$330,301.00 Información General En qué consiste la deducción de gastos educativos establecido en la Ley 179-09? Consiste en que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario. Cuál es el período que podrá ser considerado para fines de la deducción de gastos educativos? El período enero-diciembre de cada año, comenzando con los pagos realizados desde enero 2009. Quiénes son considerados como dependientes directos? Son considerados dependientes directos los hijos e hijas. Hasta qué edad podrán ser incluidos los dependientes directos para la deducción de los gastos de educación? No hay límite de edad para ser incluidos como dependientes directos, la condición es que el hijo o hija no sea asalariado. Qué se considera educación técnica? Para fines de la Ley 179-09 se define como la educación orientada a generar competencias y desarrollo intelectual, aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en las áreas específicas de los sectores productivos y de servicios. Sector Productivo: Informática, panadería y repostería, producción y realización de TV, idiomas, mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, entre otros. Sector Servicios: Desabolladura y pintura de vehículos, diseño gráfico, reparación de equipos, instalación y mantenimiento eléctrico, arte culinario, belleza y peluquería, entre otras. El servicio de educación está gravado con el ITBIS? No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 de la Ley 11-92 (Código Tributario) este servicio está exento del pago del ITBIS. La tasa establecida en la Ley 179-09 como base para la deducción de los gastos educativos será actualizada? Este porcentaje será actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. Las personas que trabajan en una entidad pública podrán beneficiarse de esta Ley? Pueden beneficiarse de esta Ley todos los asalariados y los profesionales liberales con ingresos sujetos al Impuesto Sobre la Renta.

Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) podrán solicitar la deducción de los gastos de educación? Si, siempre y cuando sean Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos. Las Personas Físicas que están registradas en el RNC con una actividad comercial y a la vez son asalariados aplican para la deducción de gastos educativos? No, las Personas Físicas propietarias de Negocios de Único Dueño (comerciales o industriales) no son beneficiarios de esta Ley. Gastos Deducibles Los gastos incurridos en educación inicial podrán ser deducidos? Si, estos gastos son considerados como deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 179-09. Los gastos educativos en post-grados y diplomados podrán ser deducidos? Si, tanto los gastos educativos de post-grados (especialidades, maestrías y doctorados) así como los diplomados son considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 179-09. Los gastos de educación efectuados en el exterior podrán ser deducidos? No, los gastos educativos deberán ser sustentados en comprobantes fiscales emitidos en territorio dominicano. Los pagos realizados por educación artística y deportiva son considerados como gastos de educación? No, los gastos en educación artística y deportiva no son clasificados como gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. La adquisición del material educativo podrá ser considerada como parte de los gastos de educación? Solo en el caso de que el centro educativo incluya dentro de la facturación de la inscripción o las mensualidades los materiales educativos, y el valor pagado forme parte del NCF emitido por el centro educativo, el beneficiario podrá considerarlo como parte de los gastos educativos deducibles del ISR. Las personas que tienen créditos educativos, Pueden utilizar como un gasto para ser deducido del Impuesto Sobre la Renta los intereses pagados en los mismos? No, esos intereses no son deducibles como gastos de educación. 11-10- 12-13- 14-15- 16-17- 18-19- Declaración Jurada de Asalariados Los interesados acogerse a la Ley 179-09 podrán dirigirse a las Administraciones Locales de la DGII a solicitar y completar el formulario para esos fines? No, todos los pasos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, deben ser realizados a través de la Oficina Virtual de la DGII. Si ambos padres se acogen a la Ley 179-09, Podrán registrar cada uno a sus dependientes? Tanto el padre como la madre podrán registrar a sus dependientes, pero al momento de registrar los comprobantes fiscales, ambos padres no podrán usar el mismo comprobante.

Cuáles informaciones debe contener la Declaración Jurada del ISR de Asalariados (IR-18) propuesta por la DGII? Dicha declaración contiene: Total de Ingresos anuales, por concepto de salarios, alquileres, intereses, bonificaciones y vacaciones Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII; Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B (Detalles de comprobantes); Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando. Cuál es la fecha límite para la aceptación de la Declaración Jurada del ISR de Asalariados propuesta por la DGII? Los asalariados acogidos a esta ley deberán revisar y remitir la Declaración Jurada propuesta a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, conjuntamente con los anexos de registro de dependientes y registro de comprobantes fiscales que sustentan el gasto por concepto de educación. Cuál es la fecha límite para los asalariados completar el Anexo B sobre Registro de NCF que sustentan los gastos educativos? Los asalariados acogidos a la ley 179-09 podrán registrar los NCF que sustenten los gastos educativos al momento que lo deseen, de manera mensual, semestral o anual. Este anexo debe de ser completado antes de la fecha límite de aceptación de la Declaración Jurada (IR-18) propuesta por la DGII. 21-22- 20-23- 24-25- Asalariados Los Asalariados tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)? No, por ser asalariados con ingreso gravado, la DGII los ha identificado automáticamente. En caso de que un asalariado desee beneficiarse de la Ley 179-09, sólo deberá obtener una calve de acceso a la Oficina Virtual y marcar la opción de que desea acogerse a la misma. Cómo las Personas Físicas (Asalariados) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación? Asalariados Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas); Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII. Cuál es el proceso que debe seguir un asalariado cuando verifique, a través de la Oficina Virtual, que el salario que devenga no es el mismo reportado por su empleador? El asalariado deberá notificar esta irregularidad, a través del correo electrónico de la Mesa de Ayuda del portal en Internet de la DGII, indicando que los valores presentados no son correctos; así mismo deberá comunicarse con su empleador para la corrección en el reporte de asalariados presentado en la TSS.

Cuál es el proceso para los asalariados acogerse a la Ley de Deducción de Gastos Educativos? Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar su número de Cédula y la Clave de Acceso o PIN que recibirá en su lugar de trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido. Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos; Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas); Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII. Un asalariado que tiene dos empleadores y ambos le efectúan retenciones Cómo podrá beneficiarse de la Ley 179-09? El asalariado deberá escoger un único agente de retención, el cual deberá ser el empleador del que perciba el mayor salario, para poder beneficiarse de la referida Ley. Para la elección de agentes de retención el asalariado deberá completar el Formulario IR-10 disponible en el portal en Internet de la DGII y depositarlo en las Administraciones Locales de la DGII. Los asalariados que tengan saldos a favor pero que no estén acogidos a la Ley de Gastos Educativos se le podrá reembolsar el saldo generado? Si, los saldos a favor que se origine por otros factores distintos a la Ley 179-09, estarán sujetos a las disposiciones de los Artículos 18 y 19 del Código Tributario, sobre compensación. 28-29- 30-26- 27-31- Profesionales Liberales Los negocios de único dueño pueden disfrutar de los beneficios otorgados por la Ley de Deducción de Gastos Educativos? No, los Negocios de Único Dueño no pueden descontarse los gastos educativos. Cuando una persona es asalariado y realiza trabajos profesionales independientes, A través de cuál formulario va a realizar su declaración jurada? Deberá presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, (formulario IR-1) a más tardar el 31 de marzo de cada año, ya que el formulario IR-18 es exclusivo para asalariados que sólo reciben otros ingresos a través de alquileres e intereses. Cómo las Personas Físicas (Profesionales Liberales) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación? Profesionales Liberales. Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas); Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; Completar la casilla correspondiente a la exención de gastos educativos del Formulario IR-1 en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, la cual debe ser presentado a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Centros Educativos Cada qué tiempo los centros educativos deberán emitir los Comprobantes Fiscales? Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes (padres y/o madres), en varias modalidades siempre que contengan los datos requeridos para los fines de esta Ley, indicando número de comprobante fiscal, nombre y cédula del padre o la madre, nombre del alumno y el monto pagado, por ejemplo: Un comprobante fiscal por cada pago realizado. Un reporte o estado con NCF válido para fines fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) que detalle los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por períodos definidos por la entidad educativa (trimestral, semestral o anual). Están todas las entidades educativas obligadas a emitir recibos de ingreso con Comprobantes Fiscales? Las entidades educativas deben emitir Comprobantes Fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos. Qué informaciones deben registrarse en los Comprobantes Fiscales que emiten los centros educativos para cumplir con la Ley 179-09? Estos deben de emitir recibos de pago tradicionales conteniendo el número de comprobante fiscal, válido para fines fiscales, donde se indique: Nombre y Cédula o RNC del responsable del pago del servicio de educación Nombre del alumno, dependiente del contribuyente Monto pagado Fecha de pago Cuál es el mecanismo para reportar los centros educativos que no estén emitiendo comprobantes fiscales? Pueden comunicarse a Quejas y Sugerencias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al teléfono: 809-689-0131 y 1-809-200-0131 ó través del portal de Internet, www.dgii.gov.do, en la sección de Asistencia. Cuál es el proceso para emitir NCF en los casos en que el gasto educativo lo cubre un 50% el empleador y el restante 50% el empleado? El centro educativo deberá emitir una factura con NCF por separado, cada uno por el monto pagado por cada responsable del pago, donde se indique el monto pagado tanto por el empleador como por el empleado. 32-33- 34-35- 36-37- 38- Empleadores Hasta qué porcentaje puede el empleador pagar los gastos educativos de sus empleados y/o de sus dependientes directos exentos del ISR? No existe un porcentaje establecido para este caso. En cuál formulario será aplicado el crédito al empleador una vez reembolsados los gastos educativos a los empleados? Será aplicado en el formulario IR-3, correspondiente al mes siguiente en que realice la devolución a los asalariados.

Los Comprobantes Fiscales deben ser emitidos por cada dependiente de manera separada? Estos serán emitidos por el centro educativo de acuerdo a la necesidad del contribuyente. El cliente podrá seleccionar uno de sus dependientes para que sea el nombre que se registre en el comprobante fiscal emitido por el centro educativo y que reportará a la DGII, siempre y cuando se indique (n) el (los) nombre (s) del resto de los dependientes y el número de los recibos de pago correspondientes, en el referido comprobante. De qué forma la DGII va a informar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sobre el crédito generado para el IR-3 por el reembolso a los asalariados? La DGII publicará en la TSS para cada empleador el crédito correspondiente por las devoluciones realizadas a sus empleados. 43-39- 40-41- 42- Cómo solicitar la clave de acceso o pin a la Oficina Virtual? Deberá accesar al portal de Internet de la DGII www.dgii.gov.do; Seleccionar la Sección Oficina Virtual; Seleccionar la opción solicitud de clave; Ingresar su RNC / cédula (especificar si es Persona Física o Persona Jurídica); Seleccionar la opción Aceptar, el sistema le mostrará el formulario de Solicitud; Complete las informaciones requeridas; Pulse Enviar Solicitud. Oficina Virtual Recibirá respuesta en su correo electrónico dentro de las 48 horas después de realizar dicha solicitud. Cuál es el procedimiento para notificar el cambio de correo electrónico y recibir una nueva clave de Oficina Virtual? A fin de remitirle la nueva clave a un correo electrónico diferente, deberá enviar una comunicación dirigida al Director General con atención a la Oficina Virtual, firmada (y sellada, si aplica) por el contribuyente; donde deberá indicar el nuevo correo al cual desea que se le envíe dicha clave. Las vías para remitir dicha comunicación son las siguientes: fax al número 809-730-2154, escaneada al correo informacion@dgii.gov.do, o depositarla en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal y Administraciones Locales. Cómo solicitar Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a través de Oficina Virtual (OFV)? Acceda con su usuario y clave a la Oficina Virtual; En la sección de Comprobantes Fiscales, seleccione la opción Solicitud de Comprobantes ; Luego pulse Solicitar Comprobantes ; Complete los datos del formulario de solicitud (tipo de comprobante, cantidad, entre otros); Presione la opción Agregar si desea continuar solicitando otros comprobantes; En caso de no agregar más solicitudes debe pulsar Enviar Solicitud ; Imprima la autorización generada por el sistema con la secuencia de NCFs. Luego de recibir la autorización de la DGII y las respectivas secuencias numéricas de los NCFs solicitados, los contribuyentes que utilicen sistema de facturación, al momento de la facturación deberán cargar la secuencia de los NCFs por cada tipo de Comprobante Fiscal en el referido sistema.

45-44- Cómo consultar Números de Comprobantes Fiscales (NCF) solicitados a través de la Oficina Virtual? Acceder con su usuario y clave a la Oficina Virtual; Seleccionar la opción Consulta Comprobantes ; Introducir los datos que pide el sistema fecha desde (colocar un día antes del día solicitado) y fecha hasta (el mismo día que fue solicitado); Presione el botón Buscar. Cuál es el procedimiento para descargar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) vía Oficina Virtual? Acceda con su usuario y clave a la Oficina Virtual; Seleccione Descarga Comprobantes ; Introduzca los datos que le indique el sistema fecha desde (colocar un día antes del día solicitado) y fecha hasta (el mismo día que fue solicitado); Presione el botón Buscar ; Si la consulta ha sido satisfactoria, aparecerá un número de constancia de solicitud, luego presione la opción Descarga y guarde en su computador el archivo con los NCFs.

IMPRENTA DGII Para más información comunicarse al 809-689-3444 Para el resto del país sin cargos 1-809-200-6060 Página Internet: www.dgii.gov.do Correo Electrónico: informacion@dgii.gov.do