CONVENIO GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y EL CUERPO DE PAZ EN PANAMA. Entre los suscñtos a saber: CARLOS A. SOUSA-LENNOX M., varón, panameño, ingeniero, mayor de edad, con cédula de identidad personal N 8-138-924, en su condición de Ministro de Desarrollo Agropecuario, debidamente facultado por la Ley 12 del 25 de enero de 1973, y quien en adelante se llamará el MIDA, por una parte, y por la otra WlLLIAM M. DYAL, mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América, con pasaporte N 8-00835864, en su condición de Director del Cuerpo de Paz en Panamá, organismo de los Estados Unidos de América con sede en la Ciudad de Washington D.C., a quien en adelante se le denominará Cuerpo de Paz, residente en la República de Panamá, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. fue creado mediante la Ley 12 del 25 de enero de 1973, con la finalidad entre otras, de garantizar el uso más productivo de la tierra y de sus recursos, así como promover ~y conducir con organismos oficiales, privados, nacionales, o extranjeros, todas aquellas actividades que garanticen el avance técnico y productivo del Sector Agropecuario. Que en el problema de la pobreza como multicausal y multidisciplinario, el MIDA se encuentra desarrollando acciones de naturaleza productiva apoyado en instrumentos tales como la asistencia técnica (generación y transferencia de tecnologia), capacitación, y proyectos de desarrollo rural integral, entre otros con la asistencia de Organismos Nacionales, Internacionales, y Privados. Que la misión del Cuerpo de Paz, como institución autónoma del Gobierno de los Estados Unidos de América, promueve la paz y amistad mundial, disponiendo a nivel de los países, recursos humanos capacitados para colaborar en programas comunitarios de desarrollo sostenible a nivel de pequeños productores en áreas rurales. Que es de suma importancia el desarrollo de acciones conjuntas entre el Cuerpo de Paz y el MIDA, que garanticen la colaboración mutua en proyectos prioritarios, que propicien el bienestar y fortalezcan la autogestión de los agricultores pobres del país. CONVIENEN: ARTICULO PRIMERO: El propósito fundamental del presente convenio es el aprovechamiento racional de los recursos humanos que son asignados por el Cuerpo de Paz en nuestro país en los programas de desarrollo agropecuario y comunitario, con énfasis en el uso de los recursos naturales de manera sostenible; asi como en el desarrollo conjunto de proyectos de enseñanza y aprendizaje.
ARTICULO SEGUNDO: 2 El Cuerpo de Paz asignará personal voluntario en la República de Panamá, para prestar servicios de cooperación y asistencia técnica, por un período de dos (2) años, en base a los Planes Anuales de Trabajo establecidos bajo el presente Convenio. El personal asignado no afectará a empleados nacionales contratados, y no desempeñará ningún cargo de los que ocupen los panameños. ARTICULO TERCERO: El MIDA y el Cuerpo de Paz convienen en asesorar y asignar a los voluntarios las funciones técnicas conforme a los lineamientos establecidos por el MIDA y el Cuerpo de Paz y según lo planifcado en el Plan Anual de Trabajo, siempre y cuando no sea contraño a lo establecido en el Artículo Segundo. ARTICULO CUARTO: Ambas Partes. CUerpo de Paz y MIDA, convienen en desarrollar el presente Convenio, c0ntemplando las siguientes modalidades de cooperación: a. Asistencia Técnicaen las áreas Señaladas en el presente Convenio y otras que se definan en el futuro. b, Intercambio de información técnica y cientifica erl los campos de interés entre ambas instituciones. C, Desarrollar programas de capacitación de manera conjunta dirigidos a los pequeños productores en las áreas definidas en el plan de trabajo. d. Intercambio de mateña~ informativo para su utilización en cursos y seminarios. e. Pasantías para la observación de experiencias en otros países que desarrollen proyectos exitosos. f. Intercambio de semillas de variedades mejoradas, de programas realizados en otros países. g. Organización conjunta de cursos, actividades y eventos de capacitación y extensión en las áreas sujetas al presente Convenio, en coordinación con otras instituciones de acuerdo al tema a desarrollar. h. Utilización conjunta de mateñales, equipo, espacio físico y otros para el desarrollo de eventos y actividades, que se obtengan producto de posibles fuentes de donación y que se decidan entre las partes, pero que no afecten el desarrollo de las actividades previamente programadas de ambas instituciones.
Utilización conjunta de locales en las agencias regionales para capacitación de agricultores y técnicos, previa coordinación con Directores Regionales y Jefes de Agencias del MIDA. Participación conjunta en reuniones técnicas, giras de coordinación y asistencia técnica que propicien el intercambio de ideas y de conocimientos para promover el desarrollo rural. 3 la los k, Formulación, gestión y desarrollo conjunto de perfiles de proyectos a ser presentados para la consecusión de recursos externos. Otros que se determinen posteriormente. ARTICULO QUINTO: Las Partes acuerdan que el desarrollo de esta cooperación se circunscribirá a las siguientes áreas: Conservación y mejoramiento de suelos. Tecnología sencilla en labores culturales. Tecnología en manejo de cultivos Tecnologia en almacenamiento de productos agricolas Manejo integrado de plagas (MIP). Uso adecuado de pesticidas. Metodologías de extensión participativa. Agricultura Orgánica. Planificación y Desarrollo Rural Formación de líderes y organización comunitaria. ARTICULO SEXTO: El presente Convenio será ejecutado en base a un Plan Anual de Trabajo que definirá los proyectos, áreas, responsables y recursos, el cual será presentado y evaluado por un Comité Técnico, conformado por ambas instituciones. El plan de Trabajo debe ser aprobado anualmente por el Ministro del MIDA y por el Director del cuerpo de Paz. Ambas instituciones designarán un Coordinador responsable de la ejecución y coordinación de los programas y del seguimiento respectivo, para el cumplimiento de las metas del Plan.
ARTICULO SEPTIMO: El Comité Técnico, gestionará a través de sus respectivas instituciones, la consecución de recursos externos, principalmente no reembolsables provenientes de organismos no gubernamentales, entre otros, así como de recursos de contraparte en los presupuestos correspondientes de ambas instituciones. Ambas Instituciones formularán conjuntamente los peníles de proyectos a ser presentados a los organismos para la consecución de recursos externos. ARTICULO OCTAVO: El Comité Técnico estará conformado por: Coordinadores de ambas Instituciones. Un Voluntario del Cuerpo de Paz. Un Representante de la Dirección de Desarrollo Rural - MIDA. Un Representante de la Dirección Nacional de Agricultura - MI DA. Un Representante de la Secretaña Técnica - MIDA. El Coordinador del Programa de Voluntarios del INRENARE. Los miembros de este Comité tendrán voz y voto. y se reunirán cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinarias cuando amerite; o en su defecto, se reunirán sólo ambos coordinadores, previa consulta con el resto de la Comisión. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con derecho a voz y no con voto, el representante de cualquier institución gubernamental que brinde apoyo a los proyectos, siempre y cuando solicite cortesía de sala. ARTICULO NOVENO: Las Direcciones Regionales del MIDA, por intermedio de sus extensionistas, cuya labor se desarrolle en las áreas señaladas en el Artículo Quinto, colaborarán y participarán en las actividades que desarrolle el Cuerpo de Paz, siempre y cuando no interfiera en las labores previamente programadas por el MIDA.
ARTICULO DECIMO: 5 Cada voluntario, al cumplir con su Plan de Trabajo, al final de sus dos (2) años servicio, presentará un informe final de logros, dificultades y trabajos por realizar, dirigido al Director de Desarrollo Rural y con copia al Director del Cuerpo de Paz en Panamá, y a los Directores Regionales involucrados en los proyectos; a fin de que sirva de retroalimentación para futuras labores en las áreas descritas en el Plan. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los Planes de Trabajo Anuales que se formulen, aprueben y desarrollen en base al presente Convenio, formarán parte de este Convenio así como sus anexos. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El presente Convenio tendrá una duración de ~Jnco años a partir de la firma del presente documento y podrá modificarse o prorrogarse con el consentimiento de ambas partes o dejarse sin efecto por cualesquiera de las partes, con sesenta (60) dias de previo aviso. ARTICULO DECIMO TERCERO: Este Convenio se hace de buena fé. en.virtud de que cualquier conflicto que pueda surg,r con respecto a su interpretaciór formalización y cumplimiento, se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes. El presente Convenio se suscribe en un (1) ejemplar original y tres (3) copias de igual tenor y validez, dado en la ciudad de Panamá, a los ~5 dias del mes de ~~-~ z ~ de mil novecientos noventa y seis (1996). POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL CUERPO DE PAZ EN PANAMA CARLOS A. SOUSA-LENNOX M. Ministro