Guía de Estudio para el Segundo Ejercicio de las Oposiciones



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Transcripción:

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Guía de Estudio para el Segundo Ejercicio de las Oposiciones INDICACIONES GENERALES 1º. Estudiar el tema de Opositas y repasar la legislación del tema. 2º. Resumir el tema en la plantilla que ofrecemos (en esta guía hacemos indicaciones para su desarrollo y el espacio está medido en función de la importancia de la pregunta; el espacio que se fija es el mínimo para desarrollar el tema en dos horas teniendo en cuenta que dentro de esas dos horas habrá que dedicar unos 30 minutos para hacer un borrador previo a la redaccción del examen y otros 15 para repasar el texto escrito). 3º. Corregir los errores y dar nueva redacción. 4º. Memorizar (ya lo tendremos casi memorizado) Tema 34 Turno Libre - Tema 13 Promoción Interna "LA EJECUCIÓN FORZOSA - LA EJECUCIÓN PROVISIONAL" ÍNDICE: La ejecución forzosa: El papel del Secretario Judicial en la ejecución. El título ejecutivo y sus clases: judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. La demanda ejecutiva. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Acumulación de ejecuciones. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. Ejecución provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada. REFERENCIAS LEGISLATIVAS: Ley de enjuiciamiento civil de 1.881: Arts. 951 a 958 Ley de enjuiciamiento civil de 2.000: Arts. 517 a 570 Ley Orgánica de Poder Judicial: Art. 456 1

ESTRUCTURA DEL TEMA Estamos ante uno de los temas más extensos, de hecho se puede hablar de dos partes bien diferenciadas: Parte 1ª "La ejecución forzosa" y Parte 2ª "La ejecución provisional". Por tanto tenemos dos "epígrafes titulares" 1 que nos pueden servir o bien de manera introductoria o bien simplemente como mero título de la redacción del tema (sin desarrollo alguno). Dado que el tema es muy extenso hay dos opciones de desarrollo. La primera sería hacer un tema "ligero" que nos permita resumir toda la materia en 2 horas, o hacer un tema "profundo" muy detallado. Ambas posibilidades son correctas, y dependerá de nuestra capacidad elegir una u otra manera. Si tenemos una buena capacidad discursiva, el tema "profundo" sería una buena opción. Si tenemos una buena capacidad analítica (memorizamos con facilidad números de artículo, memoria fotográfica respecto al articulado...), la posibilidad ligera es nuestra opción. No obstante hay que hacer un tema equilibrado. No se puede hacer una materia en profundidad y la otra muy ligera. Veamos cada una de estas dos opciones: a) Si se hace un tema extenso, hemos de tener en cuenta que nos ocupará mucho tiempo desarrollarlo el día del examen. En las cuatro horas tendríamos que desarrollar no dos temas sino tres: la ejecución forzosa (primera parte), la ejecución provisional (la segunda parte) y el otro tema que haya salido. Quien opte por esta opción ha de ser consciente de que si el otro tema de desarrollo es poco extenso, le va a salir un examen redondo. Tendrá tiempo para "lucirse" en ambos temas. No obstante, si el otro tema es extenso, habrá de ser capaz de resumir aún más la materia el día del examen, y hacerlo en los dos temas que nos piden. Los dos temas que se desarrollen en su exposición habrán de estar nuevamente equilibrados. Con un tema bien expuesto y con otro mal expuesto, primará lo malo sobre lo bueno. Como véis esta opción puede exigir un ejercicio de síntesis con la presión del tiempo, y puede que nos dejemos en el tintero algo importante. Por ello es imprescindible que quien se decante por esta opción, lo lleve muy bien memorizado y tenga claro de antemano que partes puede resumir si llegado el caso el tiempo apremia. También hay que decir que al desarrollar un tema extenso hay mucha tendencia a relacionarlo con otros temas del programa, y hay que tener cuidado. Esto no gusta al Tribunal ya que nos preguntan una cosa y estamos respondienco otra. Referencias cruzadas las mínimas. b) Si se hace un tema ligero, éste ha de estar claro y muy bien estructurado. Sería conveniente que quien opte por esta opción haga muchas referencias legales y muy concretas al artículo (del tipo "el art. 526 LECv-, al regular la legitimación en este procedimiento, fija la ausencia de caución como una de sus características", o "respecto al contenido de la demanda ejecutiva provisional, habrá que estar al art. 549, por aplicación analógica directa tal y como establece el art. 524.) En esta opción hay que tener mucho cuidado con el hilo lógico, ya que una mala referencia nos hará perder la redacción (nos pueden asaltar dudas del tipo " en qué art. se regula el contenido de la demanda?" y quedarnos bloqueados). 1 Por "epígrafe titular" hemos de entender aquel epígrafe que da denominación al tema. Generalmente es de mera indicación, luego no se desarrolla. No obstante se puede utilizar como introducción al tema. 2

EPÍGRAFES A DESARROLLAR Consideramos que los epígrafes para su desarrollo serían los siguientes: a) La ejecución forzosa. 2 1. El papel del Secretario Judicial en la ejecución. 3 2. El título ejecutivo y sus clases: judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros 4. 3. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. 5 4. La demanda ejecutiva. 6 5. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 7 2 Exposición del concepto de ejecución forzosa, así como indicar su regulación y estructura legal (Libro III de la LECv. y cómo se diferencia en la ley la ejecución provisional, definitiva, dineraria, no dineraria, hacer, no hacer, entregar). 3 Exposición breve de las competencias del Secretario Judicial en materia de ejecución, relacionando la LOPJ con la Ley 13/2009; en esta ley en su exposición de motivos se puede leer lo siguiente: "En materia de ejecución, el artículo 456.3.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Secretarios judiciales la ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las Leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados. Como consecuencia de esta atribución ha sido preciso modificar profundamente el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tratando de delimitar claramente las competencias que pueden ser asumidas por los Secretarios judiciales de aquéllas otras a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando reserva a los Jueces y Tribunales determinadas decisiones. Entre las atribuciones destacadas, se encuentra la decisión de las medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución. Habiéndose otorgado a los Secretarios judiciales la mayor parte de las actuaciones del proceso de ejecución, ello lleva consigo que también se les atribuya la decisión acerca de la acumulación de las ejecuciones."). 4 Breve definición de título ejecutivo y de sus clases; para ello servirse de la propia definición que fija la ley en los arts. 517 hasta 523. La utilización de un diccionario jurídico para la fijación de conceptos puede ser útil. 5 Breve exposición del concepto de ejecución de resolución extranjera y exposición de sus fuentes normativas, principalmente en el ámbito convencional (Convenios de Lugano y Bruselas sobre competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) y en el ámbito comunitario (Reglamento (CE) n 44/2001 del Consejo, 22 de diciembre del 2000, en lo relativo a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil). Respecto al título ejecutivo europeo indicar su regulación y estructura legal (REGLAMENTO (CE) No 805/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 805/2004, de 21 de abril de 2004 por el que se crea un título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados). 6 Resumir los artículos 549 y 550 LECv. 7 En esta pregunta es conveniente diferenciar las dos cuestiones que refleja. Por un lado, y respecto a la competencia, hay que resumir los arts. 545 a 547. Por otro lado, y respecto a la OGE y despacho, resumir arts. 548, 551, 552, 553 y 554. 3

6. Acumulación de ejecuciones. 8 7. Oposición a la ejecución. 9 8. Suspensión de la ejecución. 10 b) La Ejecución provisional. 1. Concepto y naturaleza. Presupuestos. 11 2. Despacho de la ejecución. 12 3. Oposición a la ejecución provisional. 13 4. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada. 14 8 Resumen del art. 555. 9 Resumen desde el art. 556 hasta el 561, dejando muy clara la diferenciación entre oposición de fondo y de forma; breve resumen del trámite de oposición, incidiendo más en la clases y motivos de oposición que en la sustanciación meramente procesal. 10 Concepto de suspensión y su relación con la terminación de la ejecución. Indicar los supuestos legales de suspensión y darlos una breve redacción (arts. 565 a 569). 11 Definición breve de ejecución provisional; respecto a la naturaleza relacionar con la función ejecutiva de la jurisdicción reseñada en la CE en el art. 117.3 y con la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. En lo que concierne a los presupuestos, redactar brevemente los objetivos (petitum: arts. 524 y 525), los personales (legitimación y postulación: 526) y los que conciernen al órgano jurisdiccional (competencia: 524). 12 La ejecución provisional tiene una tramitación muy sencilla. El aspecto más complejo de la misma es la oposición, que se desarrollará en el siguiente epígrafe. En lo que concierne al presente epígrafe, se redactará la tramitación sin tener en cuenta la oposición a la misma ( resumen del art. 527). 13 La oposición es algo compleja. Habrá que dejar claro los supuestos de oposición a la ejecución provisional (art. 528.2.3.4). La tramitación de la ejecución se desarrollará resumiendo los arts. 529 y 530. 14 La regulaicón de este epígrafe la tenemos en los arts. 532, 533 y 534. Dado que la materia es sencilla, consideramos que habrá que hacer un resumen de dicho contenido. Para ello sería conveniente hacer dos subapartados en la redacción: uno referente a la confirmación y otro a la revocación (por este orden, ya que aunque en el temario se fije al revés, tanto la ley como la lógica lo hacen aconsejable). 4

Plantilla para las contestaciones al programa oficial del Segundo Ejercicio de las Oposiciones Tema 34 "LA EJECUCIÓN FORZOSA - LA EJECUCIÓN PROVISIONAL" La ejecución forzosa: El papel del Secretario Judicial en la ejecución. El título ejecutivo y sus clases: judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. La demanda ejecutiva. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Acumulación de ejecuciones. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. Ejecución provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada. a) La ejecución forzosa. 1. El papel del Secretario Judicial en la ejecución. 2. El título ejecutivo y sus clases: judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros. 5

3. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. 6

4. La demanda ejecutiva. 7

5. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 6. Acumulación de ejecuciones. 8

7. Oposición a la ejecución. 9

10

8. Suspensión de la ejecución. 11

2. La Ejecución provisional. 1. Concepto y naturaleza. Presupuestos. 12

2. Despacho de la ejecución. 3. Oposición a la ejecución provisional. 13

4. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada. =========== FIN DE TEMA =========== 14