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Transcripción:

CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA ALIANZA FRANCESA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA JOSÉ HUMBERTO CALDERÓN DÍAZ, comparezco en mi calidad de DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en adelante denominada como la Escuela, calidad que acredito con base al Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 33-2010 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el día 24 de noviembre de 2010, señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones en Edificio de CALUSAC, 1er. Nivel, Ciudad Universitaria, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Código Postal 01012, y JUAN LACAPE, comparezco en mi calidad de PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA DE LA ALIANZA FRANCESA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, en adelante denominada como la Alianza, calidad que acredito con Acta de nombramiento como Presidente y Representante legal de la entidad Alianza Francesa de Guatemala, de fecha 17 de julio de 2010; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones en la 5ª calle 10-55 Zona 13, Finca La Aurora, 01013 Ciudad de Guatemala, Centro América. Actuando las Partes en nombre y representación de nuestras respectivas instituciones, convenimos en suscribir la presente Carta de Entendimiento. Que la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica y que en su carácter de única universidad estatal, le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del país, la educación profesional universitaria, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales; y que es una institución de educación superior dedicada a la formación de recursos humanos, investigación y extensión, apoyando y contribuyendo al proceso de desarrollo del país, en coordinación con otras instancias del Estado y cuando sea requerida por la iniciativa privada. Que la Escuela, a través del Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CALUSAC) declara ser la Unidad Académica de estudios superiores encargada de la enseñanza de las ciencias lingüísticas y de idiomas nacionales y extranjeros de la Universidad de San Carlos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República de Guatemala. 1

Que la Alianza declara ser una asociación franco-guatemalteca sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza del idioma francés, la difusión de la cultura francesa y los intercambios culturales, representada por su Junta Directiva y apoyada por el Ministerio francés de Asuntos Exteriores y Europeos. Que ambas Partes tenemos capacidad para celebrar Cartas de Entendimiento de esta naturaleza, para el mejor cumplimiento de los fines que tenemos encomendados. POR TANTO Con base en lo considerado, las Partes tenemos a bien celebrar la presente Carta de Entendimiento en los términos y condiciones que se establecen en las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO La presente Carta de Entendimiento tiene por objeto unir esfuerzos para difundir la lengua y la cultura francesa entre ambas Partes, a nivel de pregrado, grado y público en general, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias, a través de la organización de cursos de la enseñanza del idioma francés, actividades y mesas de intercambio estudiantiles y docentes, entre otras, de mutuo interés. SEGUNDA. COMPROMISOS DE LAS PARTES Para el buen cumplimiento del objeto de la presente Carta de Entendimiento, las Partes nos obligamos y comprometemos a: I. COMPROMISOS DE LA ESCUELA a) Favorecer las relaciones entre la Alianza y las diversas dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala en materia de la enseñanza del idioma francés. b) Desarrollar entre sus estudiantes y docentes el interés por los exámenes del DELF y del DALF, reconociendo la importancia de las certificaciones académicas para incentivar y valorar el estudio del idioma francés, así como, animar a sus docentes de francés para que pasen los exámenes del DALF. c) Transmitir a sus docentes y estudiantes de francés toda información enviada por la Alianza o a través de la Embajada de Francia en Guatemala que sea de interés para la Escuela. d) Fomentar la participación de sus docentes de francés en las formaciones pedagógicas organizadas por la Alianza. 2

e) Valorar entre sus docentes y estudiantes de francés las diversas oportunidades que brinda el aprendizaje del idioma francés en los ámbitos académicos y profesionales, a nivel mundial. f) Permitir a su Coordinador de los cursos de francés de la Escuela participar, por expresa invitación de la Embajada de Francia en Guatemala, en los jurados de selección de los asistentes de lengua española en Francia (en el marco del programa de los asistentes extranjeros de lengua viva del Ministerio francés de la Educación Nacional). II. COMPROMISOS DE LA ALIANZA a) Favorecer las relaciones entre ambas Partes o a través de la Embajada de Francia en Guatemala, en el ámbito institucional y universitarios franceses. b) Invitar a los profesores de francés de la Escuela a sus formaciones pedagógicas, las cuales podrán ser organizadas en las instalaciones del CALUSAC, de mutuo acuerdo entre ambas Partes. c) Realizar asesorías pedagógicas de los cursos de francés de la Escuela, previa solicitud de dicha Parte y bajo condiciones establecidas por escrito de un común acuerdo entre las Partes. d) Poner a disposición de la Escuela los salones de clase para el buen desarrollo de los cursos de francés de dicha Parte, previo acuerdo escrito de las Partes, en el cual se responsabilice la Escuela del cuidado de los mismos y de los materiales que albergan. e) Comprometer, como representación de CampusFrance (agencia nacional francesa para la promoción de la enseñanza superior francesa en el extranjero) en Guatemala bajo la autoridad del Espacio CampusFrance de San José, Costa Rica, a enviar información a la Escuela acerca de los estudios en Francia y las becas de estudios ofrecidas por el Gobierno Francés y distintas entidades académicas francesas. f) Hacer, en la medida de sus posibilidades, donaciones de libros y revistas francesas a la Escuela. g) Conceder a los estudiantes de francés de la Escuela el derecho de pasar los exámenes del DELF ( Diplôme d Études de Langue Française ) y del DALF ( Diplôme Approfondi de Langue Française ) con las mismas tarifas de las cuales gozan los estudiantes de la Alianza Francesa de Guatemala, beneficio que asciende a un descuento del 50 % con respecto a las tarifas normales de los exámenes del DELF y del DALF. h) Estar debidamente inscritos los estudiantes de la Escuela en el momento de optar al examen del DELF o del DALF, dado que la Alianza Francesa de 3

Guatemala, es el único organismo habilitado para abrir sesiones del DELF y del DALF. i) Otorgar cada año medias becas a 5 profesores de francés de la Escuela, para estudiar en la Alianza. Los beneficiarios serán elegidos en acuerdo con la Dirección de la Escuela, quienes tendrán que cancelar a la Alianza el 50 % del monto de la cuota del módulo de clases, así como la inscripción administrativa anual, en su totalidad. j) Mantener en vigencia las medias becas de forma anual, de enero a diciembre, las cuales podrán ser revocadas en caso de graves infracciones al Reglamento Interno la Alianza o de falta de asiduidad y resultados de los becarios en su aprendizaje. III. COMPROMISOS CONJUNTOS a) Unir esfuerzos a favor de la difusión de la lengua y la cultura francesa, el diálogo de las culturas, la valoración de la Francofonía y el fortalecimiento de la amistad franco-guatemalteca. b) Desarrollar un mejor conocimiento mutuo de sus estudiantes, docentes, empleados, y público en general. c) Fomentar el intercambio de docentes de francés y a favor de la consolidación y del desarrollo de la Asociación de Profesores de Francés Lengua Extranjera de Guatemala. d) Colaborar en el campo de los recursos documentales, así como, favorecer la difusión mutua de informaciones referentes a los eventos pedagógicos y culturales, la formación y la profesionalización de los estudiantes y de los profesores de la enseñanza del idioma francés. e) Dirigir en la medida de sus posibilidades, invitaciones para sus eventos académicos y culturales mayores, mutuamente entre las Partes. f) Colaborar en las actividades pedagógicas y culturales entre ambas Partes, en la medida de sus posibilidades. g) Promover la restauración de la carrera de profesorado de francés en la Escuela, en el marco de una concertación mutua y en la medida de sus posibilidades. h) Evaluar a finales de cada año, en forma conjunta su colaboración. 4

TERCERA. VIGENCIA La presente Carta de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta el fin del presente año, prorrogable cada año de forma tácita por las Partes. Para darla por concluida, bastará con que una de las Partes notifique a la otra oficialmente su deseo de rescindirla con una antelación mínima de tres (3) meses, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación. CUARTA. COMISIÓN DE ENLACE Cada institución designará un coordinador para la administración y ejecución de la presente Carta de Entendimiento, y tendrá como responsabilidad definir ad referéndum los mecanismos de trabajo y control global de su ejecución. QUINTA. MODIFICACIONES Las modificaciones que realicemos a la presente Carta de Entendimiento al final de cada año, sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por ambas Partes, las cuales formarán parte de este instrumento como Anexo. SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las Partes manifestamos que la presente Carta de Entendimiento, es producto de la buena fe, por lo que realizaremos todas las acciones posibles para su debido cumplimiento; pero en caso de presentarse alguna discrepancia, sobre su interpretación o cumplimiento, voluntariamente y de común acuerdo, será resuelta amistosamente entre los titulares de las mismas o por la Comisión de Enlace. Las soluciones o acuerdos a que lleguemos, se harán constar por escrito y nos obliga a las Partes al momento de su firma. SÉPTIMA. INFORMES De la ejecución de la presente Carta de Entendimiento, las Partes suscribientes, a través de la Comisión de Enlace, presentaremos informe periódico indicando los logros y avances de la misma a las autoridades superiores de cada institución. Leída la presente Carta de Entendimiento y enterados de su contenido y alcance legal, la firmamos en dos ejemplares, en idioma Español, de igual validez, en la Ciudad de Guatemala, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Por la ESCUELA Por la ALIANZA JOSÉ HUMBERTO CALDERÓN DÍAZ DIRECTOR JUAN LACAPE PRESIDENTE 5