Bulgaria 1. REQUISITOS LEGALES. 1.1 Legislación búlgara



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Transcripción:

CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL D.GRAL DEL MENOR Bulgaria 1. REQUISITOS LEGALES 1.1 Legislación búlgara Código de Familia aprobado 27 de marzo de 2008, entró en vigor el 1 de octubre de 2009. Disposición nº 3 del 3 de septiembre 2003 sobre las disposiciones reglamentarias y providencias para la aceptación de la solicitud de un menor ciudadano búlgaro por parte de ciudadanos de otros países (Boletín Oficial Nª 82 del 16/09/03). Vigentes los artículos no derogados por el Código de Familia, de 27 de marzo de 2008. Disposición nº 13 de fecha 30 de septiembre de 2009 que regula las condiciones y el procedimiento de aprobación de las adopciones internacionales y de gestión de los libros de registro de las adopciones internacionales. Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993. Desde el 1 de septiembre de 2002 está en vigor entre España y Bulgaria. 1.2 Requisitos adoptantes Pueden adoptar: Personas con plena capacidad legal que no han sido privadas de sus derechos parentales. Pueden adoptar los solteros y los casados. Dos personas sólo pueden adoptar conjuntamente si están casados. No se admiten las parejas de hecho ni parejas del mismo sexo. Los adoptantes deben de tener al menos 15 años más que el adoptando. Esta diferencia no se exige en los casos de adopción del hijo del cónyuge. Cuando se realiza por matrimonio basta con que uno de los cónyuges cumpla este requisito. 1

Se deberá estar inscrito en un registro especial del Ministerio de Justicia en el cual se registran los solicitantes residentes en el extranjero que están dispuestos a adoptar plenamente a un niño habitualmente residente en Bulgaria. 1.3 Requisitos relativos al adoptando: Pueden ser adoptados: Los niños menores de 18 años. Los gemelos han de ser adoptados conjuntamente, excepto que lleven más de 6 meses inscritos en el correspondiente registro y no hayan podido ser adoptados en ese tiempo y se garantice el mejor interés del niño. Los grupos de hermanos han de ser adoptados conjuntamente si existen vínculos afectivos entre ellos. Los niños deben ser oídos por el Tribunal a partir de los 14 años. El menor búlgaro deberá estar inscrito en un registro especial del Ministerio de Justicia para poder ser adoptado por extranjero, una vez que se han extinguido las posibilidades de adopción nacional. 2. CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN El Consejo de Adopción ha comunicado que la selección de candidatos se realiza atendiendo a tres parametros:1) las condiciones que se especifiquen, en su caso, en el certificado de idoneidad, 2) las expectativas expresadas por los solicitantes sobre edad, sexo, salud, etc y 3) su capacidad para satisfacer las necesidades y los intereses del menor. Ha destacado, así mismo, que su legislación interna pone el énfasis en las necesidades del menor y no en el tiempo que los solicitantes lleven inscritos en el registro. 3. TIPOS DE ADOPCIÓN 3.1 Formas de adopción: La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial. 3.2 Efectos de la adopción: La adopción es siempre plena. Es revocable por incumplimientos muy graves y debe ser solicitada por el Ministerio de Justicia. El niño ha de estar inscrito en un registro de niños adoptables plenamente (Por ser de padres desconocidos o porque sus padres han dado su consentimiento para adopción plena). 4. TRAMITACIÓN

Procedimiento establecido en el Convenio de la Haya de 1993. El trámite de los expedientes de solicitud de una adopción, deberá hacerse desde la Autoridad Central española a la Autoridad Central de Bulgaria o a través de ECAIs, pero en todo caso a través de entidades búlgaras previamente autorizadas por el Ministerio de Justicia búlgaro. No se permiten las adopciones llevadas a cabo de manera individual o libre por parte de las familias. El expediente deberá contener los siguientes documentos: Solicitud de adopción dirigido al Ministro de Justicia búlgaro, mediante la Autoridad Central del país correspondiente o mediante la Entidad búlgara que ha recibido acreditación por el Ministerio de Justicia. La solicitud deberá incluir información sobre lo siguiente: Breve presentación de los potenciales padres adoptivos: sus datos personales, nacionalidad y ciudadanía, nº de DNI y lugar de expedición del mismo, lugar de nacimiento, residencia actual y dirección actual y permanente. Breve historia familiar. Información sobre el estatus económico y social. Información sobre la Autoridad Central o ECAI que actúa en representación de los solicitantes en el proceso de adopción, incluyendo información sobre las personas de contacto y dirección, número de teléfono, representación y disposiciones de la autoriazación expedida por la organización acreditada. Cualquier otra circunstancia que se considere de importancia para el proceso de adopción. Firma del solicitante/s. Certificado de idoneidad. Certificado acreditativo de no haber sido privado del ejercicio de la patria potestad. Informes psico-sociales, incluyendo información relativa tanto a la salud física como mental del solicitante o solicitantes de adopción y los miembros de la familia. Certificado médico sobre la salud física y psíquica de cada solicitante, así como sobre la ausencia de graves enfermedades crónicas, contagiosas y venéreas, SIDA, tuberculosis, etc. Certificado de antecedentes penales. Certificado de matrimonio en los casos de adopción por cónyuges. En este caso, en el informe social se deben incluir datos acerca de los dos solicitantes. Cuando la solicitud se presenta a través de organismo acreditado *, el informe irá acompañado por el contrato con la ECAI, así como el poder emitido por los solicitantes para la mediación en el procedimiento de adopción internacional. Todos los documentos citados deben ser traducidos al idioma búlgaro y apostillados. * El Código de Familia búlgaro establede lo siguiente respecto a los Organismos acreditados: La Intermediación en la Adopción Internacional se llevará a cabo por una persona jurídica sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es la realización de actividades de interés social, inscrita en el Registro Central de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y con permiso para intermediar del Ministerio de Justicia búlgaro. Cualquier persona jurídica extranjera sin ánimo de lucro, con derecho para acreditarse como intermediario en el ámbito de las adopciones internacionales por una autoridad extranjera, tendrá derecho a llevar a cabo su actividad en la República de Bulgaria a través de una filial, que ha recibido un permiso del Ministro de Justicia, lo que le permite llevar a cabo la actividad de intermediario en el estado de recepción.

Una vez comprobada la documentación remitida y cuando los permisos requeridos se hayan presentado en cumplimiento con lo establecido en el Código de Familia, los candidatos son incluidos en el Registro correspondiente. La Dirección de Protección Jurídica Internacional de la Niñez y Adopciones Internacionales examinará la información sobre los niños y los solicitantes, preparará los informes y los presentará al Consejo para las Adopciones Internacionales (Consejo) Dentro de 60 días después de la entrada de los niños en el Registro, el Consejo examinará los informes y hará la propuesta al Ministerio de Justicia para determinar un solicitante adecuado. El Ministerio deberá emitir una opinión sobre la propuesta en un plazo de 14 días. Si se determina que el solicitante es apropiado, se enviará el certificado de asignación a la Autoridad Central del Estado de recepción y al organismo acreditado para iniciar el procedimiento de adopción. En los dos meses siguientes a la recepción del informe sobre el niño por dicha Autoridad o por la ECAI, el Ministerio de Justicia deberá recibir el consentimiento o la negativa para iniciar el procedimiento de adopción. En el mismo plazo, el Ministerio de Justicia deberá recibir, además, de la Autoridad del gobierno y de la Organización acreditada: 1. El consentimiento por escrito, o la negativa del solicitante. En ese documento deberá constar la declaración del solicitante que él / ella es consciente del estado de salud del niño, que él /ella está informado sobre las consecuencias de la adopción, la declaración sobre el contacto establecido con el niño, así como la declaración sobre el consentimiento para iniciar los procedimientos judiciales. 2. Un documento emitido por una autoridad competente que certifique que la ley en el lugar de residencia del solicitante no permite que el niño sea adoptado de nuevo. 3. Una declaración del solicitante, con la certificación notarial de su firma, en la que conste que el niño no estará sujeto a terapias experimentales y que durante su vida ninguna parte de su cuerpo será usada para donación de órganos. 4. Declaración, con la certificación notarial de su firma, del solicitante y en su caso, de los padres del adoptado, del cónyuge del solicitante y del adoptado, si tiene más de 14 años, indicando que el consentimiento dado por ellos, no se ha dado a cambio ningún beneficio material. 5. Un documento de pago de la tasa establecida por el Consejo de Ministros Búlgaro por prestar el consentimiento. 6. Documento acreditativo de que una autoridad competente en el Estado de residencia permanente del solicitante llevará a cabo el seguimiento postadoptivo del niño. En ese plazo el solicitante debe establecer contacto con el niño, ese contacto puede ser realizado por el representante de la organización acreditada y puede ser inferior a 5 días. Dentro de 14 días después de la presentación de los documentos, el Ministro de Justicia deberá aprobar la dopción.

Dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la notificación de que el Ministro de Justicia ha aprobado la adopción, el adoptante o la organización acreditada deberá presentar solicitud de adopción ante el Tribunal Municipal de Sofía a través del Ministerio de Justicia. Sobre la base de la decisión judicial definitiva, el Ministro de Justicia expedirá Certificado de conformidad de acuerdo con el Convenio de La Haya de 1993. 5. ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE Autoridad Central del Convenio de La Haya Ministerio de Justicia Búlgaro Departamento de Protección Jurídica Internacional del Niño y Adopciones Internacionales. Nº 1, Str. Slavianska, 1040 Sofia (Bulgaria) Teléfono: + 359 (2) 923-7303/4/359 (2) 987 a 1557 Fax: + 359 (2) 9871557 Embajada de España en Sofía Sheynovo, 27 1504 Sofía Embajada de Bulgaria en Madrid Sección Consular C/. Travesía de Sta. Mª Magdalena nº 15 Tlf.: 91-3455761 6. INFORMES DE SEGUIMIENTO Duración total: 2 años. Periodicidad: semestral. 7. ENTIDADES DE MEDIACIÓN ACREDITADAS: 7.1 En la Comunidad Valenciana: ADECOP 7.2 En Bulgaria: Por el momento el Ministerio de Justicia búlgaro ha acreditado para mediar en adopciones internacionales con España a las siguientes entidades: MIMO. ENTIDAD COLABORADORA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. DELEGACIÓN MIMO EN SOFIA Localización de la oficina registrada: C/ Liditze, 25-planta 2, ap. 6.Geo Milev, Slatina, Sofia. PUENTE-BULGARIA. Localización de la oficina registrada: C/ Sheinovo, 11-B, bajo, Sofia. FIDEM. ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN FAMILIAR DEL MENOR FIDEM, SUCURSAL BULGARIA.

Localización de la oficina registrada: C/ Graf Ignatiev, 53, portal B, plnat 3, ciudad de Sofia. ASOCIACIÓN PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y REINTEGRACIÓN. AMOR Localización de la oficina registrada: C/ Simeonovo 15, 1164-Sofía, Dirección electrónica: www.amor-bg.com e-mail: info@amor-bg.com e-mail: mayapngelova@amor-bg.com Teléfono: 00359 2862 0409 Fax: 00359 2862 0196 ASOCIACIÓN UN HOGAR PARA CADA NIÑO Localización de la oficina registrada: C/ Sheinovo, 11-B, bajo, Sofia FUNDACIÓN ALTERNATIVA FAMILIAR Localización de la oficina registrada: C/ Graf Ignatiev, 53, portal B, plnat 3, ciudad de Sofia. CHILDREN UNDER THE RAINBOW ASSOCIATION Localización de la oficina registrada: 9 Patriarch Evtimii Street, Botevgrad Oficina operativa: 9 Patriarch Evtimii Street, Botevgrad Teléfono: +359723 4761 Teléfono: +3592 980 34 56 Fax: +359723 66771 Fax: +3592 980 49 53 e-mail: detza pod dagata@botevgrad.com e-mail: detzapoddagata@mb.bia-bg.com NATIONAL AGENCY FOR PROTECTING CHILDREN AT RISK AND COOPERATION IN RESPECT OF INTERCOUNTRY ADOPTION" ASSOCIATION Localización de la oficina registrada: 5º floor, apt. 12, 63 A Zlatovrah Street, Sofia Oficina operativa: 5º floor, apt. 12, 63 A Zlatovrah Street, Sofia Teléfono: +3592 962 04 88 Teléfono: +3592 662 523 Fax: +3592 962 04 88 Fax: +3592 662 523 e-mail: adopt.agency@mail,bg SUNNY WORLD ASSOCIATION Localización de la oficina registrada: apt. 12, 3º floor, 81 Vittosha Blvd., Sofia Oficina operativa: apt. 12, 3º floor, 81 Vittosha Blvd., Sofia Teléfono: +3592 953 2785; +3592 851 3455 Fax: +3592 953 2803 e-mail: office@sunny-world.org e-mail: es@sunny-world.org NADEJDA FOUNDATION (representante de ANDAI en Bulgaria) Localización de la oficina registrada: apt.138, 4º floor, entrance b, block 437 Mladost 4, Sofia Oficina operativa: 46 Pozitano Street, Sofia Teléfono: +3592 987 1797 Fax: +3592 987 1797 e-mail: found nadejda@mail.orbitel.bg VESTA ASSOCIATION

Localización de la oficina registrada: 80 Kniaz Boris Street, 2º floor 1000 Sofia Teléfono: +3592 980 66 26 Fax: +3592 980 93 15 e-mail: vestaa@mail.orbitel.bg vesta@consultant.bg CHANCE FOR EVERY CHILD FOUNDATION ( Shans za vsiako dete ) Localización de la oficina registrada: 1-A Racho Dimchev Street, 8º floor, 1000 Sofia Teléfono: +3592 981 02 12, +3592 989 64 07 Fax: +3592 981 30 95 e-mail: cpenfant@techno-link.com DETSTVO 21 Teléfono: +3592 981 32 64 Teléfono: +3492 986 65 38 Fax: +3592 980 87 95 e-mail: detstvo21@yahoo.com 8. GASTOS DEL PROCESO DE ADOPCIÓN Tarifas de la entidad de mediación Todos los gastos de traducción y legalización del expediente. Informes de seguimiento, con la traducción y envío al país. 9. OBSERVACIONES Los ciudadanos españoles pueden permanecer en la República de Bulgaria hasta 90 días sin necesidad de otro documento que el DNI o pasaporte vigente, utilizado para entrar en el país. En los últimos años el número de adopciones internacionales constituidas en Bulgaria ha seguido una evolución descendente, mientras que se han incrementado las adopciones nacionales. Al amparo del artículo 21 de la Ordenanza 13/2009 las adopciones de menores con necesidades especiales se tramitan bajo un orden especial, distinto de los menores sanos. Información actualizada en octubre de 2013.